Plan Municipal de Accesibilidad T.M. Villa de Ingenio 2022 Anexo I Evaluación de la accesibilidad Equipo Redactor Equipo redactor del Plan Municipal de Accesibilidad de la Villa de Ingenio: Dirección y coordinación: Raúl Falcón Brito (Arquitecto) Redacción: Arquitectos/as: Raúl Falcón Brito y Nereida Marrero Vega. Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio: Lorena Naranjo Almeida. Ingenieros/as Técnicos/as Industriales: Jenifer Santana Naranjo y Roberto Matilla Cates. Auxiliar Técnica y Promotora de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres: Zaida Belén Falcón Brito. En la Villa de Ingenio, a 15 de marzo de 2022. Fdo.: Raúl Falcón Brito FALCON BRITO RAUL DAVID - 78525698H ARQUITECTURA URBANISMO, TERRITORIO Y PAISAJE CONSULTORÍA DE PROYECTOS C/ Francisco Gourié, nº28, Oficina 10. C.P. 35002. Las Palmas de Gran Canaria arquitecto@raulfalcon.com www.raulfalcon.com / www.raulfalcon.es Firmado digitalmente por FALCON BRITO RAUL DAVID - 78525698H Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-78525698H, givenName=RAUL DAVID, sn=FALCON BRITO, cn=FALCON BRITO RAUL DAVID - 78525698H Fecha: 2022.03.15 10:04:16 Z Índice 1. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE USO PÚBLICO 6 1.1. EDIFICIO 01. MUSEO DEL AGUA Y DEL AZÚCAR 8 1.2. EDIFICIO 02. MUSEO ABIERTO DEL AGUA 18 1.3. EDIFICIO 03. CENTRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y EDIFICIO ANEXO 30 1.4. EDIFICIO 04. ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANOLITO SÁNCHEZ 43 1.5. EDIFICIO 05. AYUNTAMIENTO. CASA CONSISTORIAL 55 1.6. EDIFICIO 06. PISCINAS MUNICIPALES Y POLIDEPORTIVO 70 1.7. EDIFICIO 07. ESCUELA INFANTIL DR. GIL RAMÍREZ 83 1.8. EDIFICIO 08. EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES. DEPENDENCIAS MUNICIPALES 93 1.9. EDIFICIO 09. CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y OF. DE TURISMO DE INGENIO 106 1.10. EDIFICIO 10. EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES DE CUESTA CABALLERO 115 1.11. EDIFICIO 11. CENTRO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA 126 1.12. EDIFICIO 12. CENTRO DE DÍA PARA MAYORES DE INGENIO 137 1.13. EDIFICIO 13. CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO 150 1.14. EDIFICIO 14. CENTRO DE DÍA MUNICIPAL PARA MAYORES DE SAN ISIDRO 161 1.15. EDIFICIO 15. BALNEARIOS Y PUESTO DE SOCORRO PLAYA DEL BURRERO 173 1.16. EDIFICIO 16. ESCUELA INFANTIL EL CARRIZAL 182 1.17. EDIFICIO 17. CENTRO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD 191 2. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO 206 2.1. SECTOR 01. INGENIO 208 2.2. SECTOR 02. CARRIZAL 373 2.3. SECTOR 03. LAS MAJORERAS – LAS PUNTILLAS 520 2.4. SECTOR 04. EL BURRERO 552 3. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE 614 3.1. PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERURBANO 619 3.2. PARADAS DE TAXIS 624 4. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN 626 4.1. PÁGINA WEB MUNICIPAL 629 1. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE USO PÚBLICO 6 7 1.1. EDIFICIO 01. MUSEO DEL AGUA Y DEL AZÚCAR Ed.01 MUSEO DEL AGUA Y DEL AZÚCAR Imagen: Perspectiva del edificio de una altura con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Museo del agua y del azúcar Cultural ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6383504DS5868S0001GA 1 / 1 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Chantre Espino Juárez, 6; CP 35250 Ingenio, Ingenio 100 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE Conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997, al tratarse de un edificio que funciona como museo con una superficie menor de 200 m2, no se encuentra dentro de las exigencias de dicho Decreto para los niveles adaptado y practicable. Sin embargo, deberá cumplir con los requerimientos normativos del CTE-DB-SUA 9. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 8 9 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso principal. Imagen: E.2.1 Rampa de acceso a zona superior. Imagen: E.1 Itinerario. Acceso a patio interior. Imagen: E.2.2 Rampa de comunicación entre edificios. Imagen: E.4.1 Escalera. Acceso a zona del molino. Imagen: E.7 Mobiliario. 10 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple parcialmente1 eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple parcialmente2 eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m No cumple3 eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No dispone eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No dispone eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO Cumple Observaciones: 1 En las salas 2 y 3 existe una altura inferior a 2 metros. 2 La puerta de acceso al cuarto del molino no cumple con la altura mínima exigible. 3 Existe una puerta de doble hoja que presenta las hojas inferiores a 0,60 metros. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No dispone 11 Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO NC - - - eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% C C C C eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m C ND ND ND eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m C NC NC C PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) C C C C PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI C C C C eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm C C C C eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm C C C C eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) C NC CP3 NC eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) C C C C eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m C C C C PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m C C NC NC Observaciones: 1 La rampa presenta una longitud mayor de 9 metros. 2 En la rampa 2.2 se encuentra instalado un tramo entramado de suelo. 3 La prolongación solo se ha realizado en unos de sus lados. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 2 3 4 13 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) C eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) ND eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) C Nº mínimo de escalones seguidos 3 C ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) NC1 eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm NC1 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) C eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI C eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) NC PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) NC eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) C eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) ND eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) NC eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm C eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m C Observaciones: 1 Las escaleras de acceso a la sala Molino son irregulares en tamaño, sin disponer de las medidas correctas. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 14 E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE MOBILIARIO emor1 Reserva mínima 1(a) 1(a) Cumple ELEMENTOS QUE LIMITAN CON EL ITINERARIO emor2 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple Código Requerimiento normativo(a) emor3 Proyectado hasta el suelo si vuela dentro del itinerario > 0,15 m(b) Cumple parcialmente1 ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No dispone emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No dispone emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No dispone emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No dispone MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No dispone emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 Existen una papelera que cumple con las medidas, pero no se encuentra proyectada hasta el suelo. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 15 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No procede eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No procede eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No procede DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No cumple 16 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 17 1.2. EDIFICIO 02. MUSEO ABIERTO DEL AGUA Ed.02 MUSEO ABIERTO DEL AGUA Imagen: Perspectiva del edificio de dos alturas con dos accesos. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Museo abierto del agua Cultural ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6383502DS5868S0001BA 2 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Chantre Espino Juárez, 2; CP 35250 Ingenio, Ingenio 176 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE Conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997, al tratarse de un edificio que funciona como museo con una superficie menor de 200 m2, no se encuentra dentro de las exigencias de dicho Decreto para los niveles adaptado y practicable. Sin embargo, deberá cumplir con los requerimientos normativos del CTE-DB-SUA 9. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 18 19 20 Imagen: E.1 Acceso al edificio y tótem informativo. Imagen: E.7 Mostrador de atención al público. Imagen: E.3 Ascensor. Imagen: E.1 Acceso al edificio al mismo nivel. Imagen: E.4.1 Escalera. Detalle del inicio. Imagen: E.4.2 Escalera. Estrechamiento. 21 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple parcialmente1 eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple parcialmente1 eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m No cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No dispone eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No dispone eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple parcialmente2 eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No Cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple3 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO Cumple Observaciones: 1 Dispone de rellano entre dos tramos de las escaleras E.4.1 que no cumple con el ancho mínimo ni la altura mínima. 2 El pavimento de madera en algunas zonas del edificio puede resultar resbaladizo. Se requiere su revisión. 3 En los accesos al edificio existen escalones aislados. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No dispone 22 (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO - eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% C eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m NC1 eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m NC2 PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) C PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI C eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm C eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm C eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) C eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) C eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m C PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m C Observaciones: 1 La rampa presenta tiene un rellano intermedio de 1,35 metros. 2 La rampa dispone de un espacio final menor de 1,50 metros. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 24 E.3 ASCENSOR Código Requerimiento normativo Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado(a) Practicable(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES easc1 Profundidad en sentido de acceso ≥ 1,40 m 1,20 m (c) Se desconoce1 easc2 Anchura ≥ 1,10 m 0,90 m (c) Se desconoce1 easc3 Superficie ≥ 1,20 m² (c) Se desconoce1 PUERTAS easc4 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m Cumple easc5 Apertura puertas del recinto Automát. Manual Cumple easc6 Apertura puertas de la cabina Automát. Automát. Cumple easc7 Espacio libre delante de la puerta ≥ D 1,50 m D 1,20 m(b) No cumple PASAMANOS easc8 Altura 90±2 cm Se desconoce1 easc9 Diámetro D 3 y 5 cm Se desconoce1 easc10 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m Se desconoce1 BOTONERA easc11 Altura 1,00/1,40m 1,00/1,40m 0,80/1,20m Se desconoce1 easc12 Botones en Braille o relieve SI SI(d) Se desconoce1 easc13 Visual SI (e) Se desconoce1 easc14 Sonora SI (e) Se desconoce1 Observaciones: 1 El encontrarse el ascensor fuera de servicio durante la visita, no se pudo examinar el interior de su cabina. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La iluminación mínima es de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan ocasionar deslumbramientos. Practicable (a) Los mecanismos elevadores especiales para PMR deberán justificar su idoneidad. (b) Como mínimo un ascensor practicable debe cumplir esta condición. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI. (c) En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,00 x 1,25 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso >1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 25 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) NC1 eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) ND eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) C Nº mínimo de escalones seguidos 3 C ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) NC2 eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm NC2 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) NC3 eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI C eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) C PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) CP4 eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) C eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) C eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) C eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm C eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m C Observaciones: 1 La escalera presenta, en algunos tramos, un ancho libre de 0,65 metros. 2 Dispone de escalones con 28 cm de huella y 20 cm de contrahuella. 3 El pavimento de las escaleras son de madera y resultan resbaladizas. 4 En el tramo superior de la escalera se dispone de pasamanos doble solo a un lado. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 26 E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE MOBILIARIO emor1 Reserva mínima 1(a) 1(a) Cumple ELEMENTOS QUE LIMITAN CON EL ITINERARIO emor2 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple Código Requerimiento normativo(a) emor3 Proyectado hasta el suelo si vuela dentro del itinerario > 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) Cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Cumple emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) Cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No dispone emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 No cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No dispone Observaciones Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 27 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No cumple eis5 Indicación del número de planta SI(d) Se desconoce eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Se desconoce PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No procede eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No procede eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No procede DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No cumple 28 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 29 1.3. EDIFICIO 03. CENTRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y EDIFICIO ANEXO Ed.03 CENTRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y Imagen: Perspectiva del edificio de dos alturas con dos accesos. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro de la Fundación para la formación y promoción del empleo y edificio anexo Docente ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 8382401DS5888S0001TL 3 / 3 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Doctor Juan Negrín, 38; CP 35250 Ingenio, Ingenio 4.405 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como centro docente, con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ EDIFICIO ANEXO 30 31 32 33 Imagen: E.1 Acceso al edificio. Imagen: E.3 Acceso al ascensor. Imagen: E.7 Puestos de atención al público. Imagen: E.5 Aseo adaptado. Imagen: E.1 Itinerario en segunda planta. Imagen: E.4.2 Escalera. Detalle de escalones. 34 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No dispone eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No dispone eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO Cumple Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No dispone 35 servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (151.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 37 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) C NC1 C eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) C NC C eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) C C C Nº mínimo de escalones seguidos 3 C C C ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) C C C eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm NC2 C NC2 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) C C C eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI NC NC NC eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) NC CP3 NC PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) NC4 C C eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) CP4 C C eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) CP4 C C eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) NC C NC eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm NC C C eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m NC C C Observaciones: 1 La escalera tiene un ancho libre de 0,90 metros. 2 Las escaleras 4.1 y 4.3 presentan escalones con 19 cm y 18 cm de contrahuella, respectivamente. 3 Dispone de banda señalizadora en el arranque de la escalera pero solamente en la planta sótano. 4 La escalera presenta pasamanos simple en un solo lado, de 1 metro de alto. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 2 3 38 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple parcialmente1 esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI Cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI Cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple parcialmente2 esh14 Separadas entre sí 65/70 cm Cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) Cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) Cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No disponible Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: 1 Existe mobiliario que dificulta el acceso lateral de uno de los aseos. 2 Las barras de soporte fijas se encuentran a una altura de 85 centímetros. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No cumple1 emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No cumple emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No cumple2 emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No cumple3 emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No dispone Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No dispone APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 El mostrador presente en la recepción no se encuentra adaptado. 2 No dispone en las aulas de mesas adaptadas. 3 En la sala polivalente no se dispone de espacio reservado para la plaza de espectador adaptada. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 40 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No cumple eis5 Indicación del número de planta SI(d) Cumple eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Cumple parcialmente1 PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) Cumple eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: 1 En el ascensor existe dentro de la cabina información visual de las paradas, pero no sonora. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No cumple 41 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 42 1.4. EDIFICIO 04. ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANOLITO SÁNCHEZ Ed.04 ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANOLITO SÁNCHEZ Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de dos alturas con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Escuela Municipal de música Manolito Sánchez Docente ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6382606DS5868S0001OA 2 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Juan XXIII, 6; CP 35250 Ingenio, Ingenio. 856 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado por ser un edificio que funciona como centro docente con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 43 44 45 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. Imagen: E.4 Escalera. Imagen: E.1 Itinerario. Pasillo planta baja. Imagen: E.1 Itinerario. Pasillo planta alta. Imagen: E.2 Rampa. Imagen: E.1 Itinerario. Estrechamiento y plataforma salvaescaleras. 46 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple parcialmente1 eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m Cumple eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) Cumple parcialmente2 eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple3 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No cumple3 eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No cumple3 Observaciones: 1 Dispone de un estrechamiento debido al mecanismo del salvaescaleras, que dificulta el acceso al baño adaptado. Además, el pasillo de acceso a las aulas en la planta alta no dispone del ancho mínimo exigido. 2 Las puertas de vidrio disponen de franjas de señalización pero no disponen de un marcado contraste de color. 3 Presenta un escalón a la entrada del edificio. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) Cumple 47 (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO - eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% Cumple eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m No dispone eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m Cumple parcialmente1 PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) Cumple PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI Cumple parcialmente2 eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm Cumple eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm Cumple eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) No cumple2 eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) Cumple eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m No dispone2 PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m No cumple2 Observaciones: 1 La rampa presenta mobiliario colocado en el final del tramo, sin dejar el espacio mínimo exigido. 2 El pasamanos existente en la rampa solo está presente en uno de los lados, sin prolongar los extremos. Además, no dispone de zócalo lateral. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 49 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) Cumple eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) No cumple1 Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) Cumple eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm No cumple2 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) Cumple eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI No cumple2 eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No cumple2 PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) No cumple3 eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) No dispone eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) No dispone eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No dispone eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm No dispone eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m No dispone Observaciones: 1 El primer tramo de escaleras dispone de 15 escalones antes del rellano. 2 La contrahuella de los escalones es de 18 cm, con un resalte y sin banda señalizadora. 3 La escalera presenta un pasamanos solo a un lado. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 50 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI No cumple1 esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple parcialmente2 esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI Cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI Cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm Cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) Cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) Cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No dispone Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: 1 El itinerario para acceder al aseo adaptado dispone de una estrechez debido al mecanismo del salvaescaleras. 2 Solo existe espacio libre de aproximación por un lateral del inodoro, cuando la normativa exige que este exista a ambos lados. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No dispone emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No dispone emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No dispone emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No dispone MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No cumple1 emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 No existen mesas de trabajo adaptadas. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 52 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) Cumple eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No cumple 53 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 54 1.5. EDIFICIO 05. AYUNTAMIENTO. CASA CONSISTORIAL Ed.05 AYUNTAMIENTO. CASA CONSISTORIAL Imagen: Perspectiva del edificio de dos alturas con dos accesos. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Ayuntamiento. Casa Consistorial Administrativo ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6582722DS5868S0001KA; 6582723DS5868S0001RA 4 / 4 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Avenida de La Candelaria, 1 y 2; CP 35250 Ingenio, Ingenio 3.414 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como oficinas abiertas al público, con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 55 56 57 58 59 Imagen: E.1 Acceso al edificio y zona de control. Imagen: E.7 Mostrado de atención al público. Imagen: E.4.3 Escalera hacía planta alta y semisótano. Imagen: E.3 Acceso al ascensor. Imagen: E.2.3 Rampa. Imagen: E.5.2 Aseo adaptado. 60 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m Cumple eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) Cumple eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO Cumple Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) Cumple 61 servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO - - - - - eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% C C C C C eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m ND ND ND ND ND eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m C C C C C PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) C C C C C PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI CP1 CP1 NC C NC eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm C C ND C ND eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) NC NC ND NC ND eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) C C ND C ND eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m C C ND C ND PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m ND NC NC ND NC Observaciones: 1 La rampa presenta pasamanos en un solo lado. 2 La rampa E2.3 en su final presenta un estrechamiento de 0,90 metros. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 2 3 4 5 cm C C ND C ND 63 E.3 ASCENSOR Código Requerimiento normativo Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado(a) Practicable(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES easc1 Profundidad en sentido de acceso ≥ 1,40 m 1,20 m (c) Cumple easc2 Anchura ≥ 1,10 m 0,90 m (c) Cumple easc3 Superficie ≥ 1,20 m² (c) Cumple PUERTAS easc4 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m Cumple easc5 Apertura puertas del recinto Automát. Manual Cumple easc6 Apertura puertas de la cabina Automát. Automát. Cumple easc7 Espacio libre delante de la puerta ≥ D 1,50 m D 1,20 m(b) Cumple PASAMANOS easc8 Altura 90±2 cm Cumple easc9 Diámetro D 3 y 5 cm Cumple easc10 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m Cumple BOTONERA easc11 Altura 1,00/1,40m 1,00/1,40m 0,80/1,20m Cumple easc12 Botones en Braille o relieve SI SI(d) Cumple easc13 Visual SI (e) Cumple easc14 Sonora SI (e) Cumple Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La iluminación mínima es de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan ocasionar deslumbramientos. Practicable (a) Los mecanismos elevadores especiales para PMR deberán justificar su idoneidad. (b) Como mínimo un ascensor practicable debe cumplir esta condición. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI. (c) En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,00 x 1,25 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso >1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 64 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) C C C eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) C C C eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) C C C Nº mínimo de escalones seguidos 3 C C C ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) C NC2 C eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm CP1 CP2 C PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) C C C eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI C C C eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) C C C PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) CP1 C C eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) C C C eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) C C C eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) C C C eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm C C C eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m C C C Observaciones: 1 La escalera tiene una contrahuella de 17 cm y pasamanos en un solo lado. 2 La escalera tiene una huella de 27,5 cm y una contrahuella de 17 cm. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 2 3 65 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) C C C CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI CP1 C C esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m C C C esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m C C C esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) NC2 C C esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) C C C esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) C C C PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m C C C esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI C C C esh10 Tirador a presión o palanca SI C C C BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI C C C esh12 En el otro lado SI SI C C C esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm C C C esh14 Separadas entre sí 65/70 cm NC3 C NC3 APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m C C C esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) C C C esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) C C C esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m C C C Esh19 Iluminación con temporalizador NO C C C Observaciones: 1 El itinerario para acceder al aseo adaptado dispone de una estrechez de 0,9 metros. 2 El inodoro no dispone del espacio mínimo de acceso lateral, siendo de 0,55 metros en cada lado. 3 Dispone de las barras de soporte a una distancia de 0,8 metros entre ellas. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) Cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Cumple emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) Cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No dispone emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No cumple1 emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No dispone Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No dispone APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 En el salón de plenos no se dispone de plaza de espectador adaptada. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 67 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No cumple eis5 Indicación del número de planta SI(d) Cumple eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Cumple PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) Cumple eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No cumple 68 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 69 1.6. EDIFICIO 06. PISCINAS MUNICIPALES Y POLIDEPORTIVO Ed.06 PISCINAS MUNICIPALES Y POLIDEPORTIVO Imagen: Perspectiva del edificio de una altura con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Piscinas Municipales y Polideportivo Deportivo ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 7582801DS5878S0001GG 2/2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Rafael Alberti, 1; CP 35250 Ingenio, Ingenio 5.095m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como centro para la práctica deportiva, con más de 50 plazas, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☒ E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 70 71 72 Imagen: E.2.1 Rampa. Acceso a planta sótano. Imagen: E.2.1 Rampa y E.7 mobiliario Imagen: E.6 Vestuario. Imagen: E.4.1 Escalera. Imagen: E.2 Rampa y E.4 Escalera. Imagen: E.5.1 Servicios higiénicos. 73 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple parcialmente1 eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No dispone PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple2 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No dispone eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple parcialmente3 eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO Cumple parcialmente4 Observaciones: 1 Existen zonas con pavimento que conviene revisar el grado de resbaladicidad. 2 Existen escalones aislados en el acceso a la primera planta para acceder a la zona que comunica con la piscina. 3 Las puertas de acceso hacia la zona de piscina no dejan espacio, tal y como establece la normativa, en el rellano de la escalera E.4.2. 4 La altura de la contrahuella en la escalera E.4.2 supera esta medida. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m No cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 74 (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO NC2 NP NP NP eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% C C C C eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m C ND C ND eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m C NC C NC PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) C C C C PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI NC NC C NC eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm C ND C ND eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 5 eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) NC NC C NC eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) C C C C eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m C NP C NP PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m C NC C NC Observaciones: 1 La longitud total de la rampa es de aproximadamente 50 m. 2 La rampa tiene más de un 4% de pendiente. 3 El pasamanos superior en algunas zonas tiene una altura de 0,85 m. y en otras zona de 0,90 m. 4 Las alturas de los pasamanos superan la altura establecida para rampas de itinerario adaptado. 5 La altura del pasamanos supera la establecida para itinerarios adaptados. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 2 3 4 cm NC3 NC 4 C NC 76 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) NC1 C C eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) C ND ND eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) C C C Nº mínimo de escalones seguidos 3 C C C ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) C NC5 C eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm C NC5 C PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) C2 C C eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI C C C eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) CP3 CP6 NC PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) C NC C eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) C4 NC NC7 eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) C ND ND eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) NC NC NC eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm C C C eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m C C C Observaciones: 1 El ancho de la escalera es de 0,92 m. 2 La escalera es de madera con estrías aplicadas a modo de banda antideslizantes en el inicio de los escalones. 3 Existe pavimento direccional diferenciado del pavimento colocado perpendicular al eje de las escaleras como establece la normativa pero supera la longitud y el ancho supera el ancho de la escalera. No dispone de banda señalizadora visual. 4 Tiene doble pasamanos. El pasamanos inferior tiene una altura de 0,82 m y el superior 1m. 5 La contrahuella es de casi 20 cm y la huella mide 30 cm. 6 Tiene pavimento estriado en el borde de los escalones. 7 La altura del pasamanos superior es de 1,10 m. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Escalera 1 2 3 77 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m No cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple parcialmente1 esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI No cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) No cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) No cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple 2 Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: 1 Cumple solo en el lado de acercamiento que dispone de barra abatible. 2 La altura del borde inferior del espejo es de 1,10 m. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple parcialmente 1 ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No dispone emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No cumple2 emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No Cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No procede emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No procede emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No procede emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No procede PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No dispone emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 Existen papeleras en la rampa de acceso a la planta de sótano que están colgadas en la pared. 2 La altura del mostrador es de 1 m. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 80 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No dispone PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No dispone DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI Cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI Cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No cumple eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No dispone DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No dispone SI No dispone 81 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 82 1.7. EDIFICIO 07. ESCUELA INFANTIL DR. GIL RAMÍREZ Ed.07 ESCUELA INFANTIL DR. GIL RAMÍREZ Imagen: Perspectiva del edificio y acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Escuela infantil Dr. Gil Ramírez Educativo ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 7082801DS5878S0001OG 3/3 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle León y Castillo, 27; CP 35250 Ingenio, Ingenio 502 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como escuela infantil, con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 83 84 85 Imagen: E.1 Itinerario. Imagen: E.1 Itinerario. Imagen: E.1 Itinerario. Entrada principal Imagen: E.7 Mobiliario. Atención a familias Imagen: E.1 Itinerario. Entrada principal Imagen: E.4 Escalera. 86 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple parcialmente 1 eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple parcialmente 2 PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m No cumple 3 eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI No cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple parcialmente 4 eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No dispone PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple 5 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: 1 El pasillo de acceso a la sala de reuniones de la primera planta es de 1 m de ancho, igual que para acceder a una de las aulas de la segunda planta, por lo que incumple la normativa estatal 2 En los rellanos el ancho es de poco más de 0,70 m. 3 Las puertas de entrada a las aulas de dos hojas son de 0,70 m. 4 En algunas zonas el pavimento presenta zonas con alto brillo que genera dudas acerca del grado de antideslizamiento. 5 Para acceder a la entrada principal es necesario subir un escalón aislado. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 87 (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 89 E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE MOBILIARIO emor1 Reserva mínima 1(a) 1(a) No cumple ELEMENTOS QUE LIMITAN CON EL ITINERARIO emor2 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple Código Requerimiento normativo(a) emor3 Proyectado hasta el suelo si vuela dentro del itinerario > 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No dispone emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No procede emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No procede MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 Cumple emor10 Altura superior ≤ 0,80 m Cumple emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m Cumple emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m Cumple PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 No cumple 1 emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No cumple Observaciones 1 La papeleras son de pedal y de altura inferior a la establecida por la normativa. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 90 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No dispone eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No dispone eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No dispone En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No dispone eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No procede eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No procede DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No dispone 91 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 92 1.8. EDIFICIO 08. EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES. DEPENDENCIAS MUNICIPALES Ed.08 EDIFICIO USOS MÚLTIPLES. DEPENDENCIAS MUNICIPALES Imagen: Perspectiva del edificio de tres alturas y el acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Edificio usos múltiples. Dependencias municipales Administrativos ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6481207DS5868S0001SA 4/3 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Ramón y Cajal, 6; CP 35250 Ingenio, Ingenio 1.031 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como edificio de usos múltiples con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 93 94 95 96 Imagen: E.4 Escaleras. Imagen: E.7 Mobiliario. Mostrador. Imagen: E.1. Itinerario. Resalte Imagen: E.5 Servicio higiénico adaptado. Imagen: E.3 Ascensor. Imagen: E.7 Mobiliario. 97 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple parcialmente 1 PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m No procede eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple parcialmente eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple parcialmente 2 eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple parcialmente 3 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No cumple 3 eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: 1 El rellano en el tramo de escalera que comunica la planta baja con la primera tiene un ancho de 0,90 m. 2 En la puerta de acceso a la segunda planta existe un elemento tipo rampa de madera que no queda enrasado con el pavimento y que supone un resalte de casi un centímetro en ambos lados del itinerario. 3 Existe un escalón a la entrada del edificio. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m No cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 98 (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (151.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico Estatal(a) 100 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) Cumple parcialmente 1 eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) Cumple Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) Cumple eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm Cumple PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) Cumple parcialmente2 eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI No cumple 3 eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No cumple PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) No cumple eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) Cumple eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) Cumple eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No cumple eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm No cumple 4 eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m Cumple Observaciones: 1 En algunas zonas el ancho no supera los 0,90 m. 2 El pavimento de la escalera es brillante y tiene bandas antideslizantes en todos los escalones. 3 Los escalones tienen bocel. 4 La barandilla tiene pasamanos de madera. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 101 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) No cumple esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) No cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI No cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) No cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) No cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple1 Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: 1 Está a 1,15 m de altura. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) Cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Cumple parcialmente1 emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) Cumple parcialmente1 MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 Cumple emor10 Altura superior ≤ 0,80 m Cumple emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m Cumple emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m Cumple PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 El mostrador existente en la planta baja cumple las dimensiones y cuenta con dos alturas, mientras que el existente en la segunda planta no cumple las medidas. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 103 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No cumple eis5 Indicación del número de planta SI(d) Cumple eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Cumple PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI Cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI Cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No cumple eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No dispone 104 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 105 1.9. EDIFICIO 09. CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y OF. DE TURISMO DE INGENIO Ed.09 CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y OFICINA DE TURISMO DE INGENIO Imagen: Perspectiva del edificio de una altura con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro de interpretación y oficina de turismo de Ingenio Cultural ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6581101DS5868S0001GA 1 / 1 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Ramón y Cajal, 1; CP 35250 Ingenio, Ingenio 263 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado por ser un edificio que funciona como sala de exposiciones con una superficie mayor a 100 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☐ No dispone E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 106 107 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. Imagen: E.7 Mobiliario. Mostrador de información. Imagen: E.2 Rampa. Imagen: E.5 Aseo adaptado. Imagen: E.7 Mobiliario. Imagen: E.7 Mobiliario. 108 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple parcialmente1 eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m No cumple2 eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No dispone eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No dispone eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple3 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No cumple3 eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No cumple3 Observaciones: 1 En el recorrido del itinerario hacia la sala de exposiciones se localiza un estrechamiento inferior al permitido por la normativa. 2 Las puertas de dos hojas no cumplen con el ancho mínimo de una hoja de 0,80 metros. Además, no disponen del espacio libre mínimo a ambos lados sin ser afectado por el barrido de las hojas. 3 Presenta un escalón a la entrada del edificio. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m No cumple2 Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No dispone 109 Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO - eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% Cumple eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m No dispone eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m No cumple1 PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) Cumple PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI Cumple eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm Cumple eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm Cumple eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) No cumple eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) Cumple eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m Cumple PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m No dispone Observaciones: 1 En el espacio final de la rampa se encuentra un estrechamiento de 0,85 metros de ancho. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 111 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple1 esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI Cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI Cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple2 APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) Cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) Cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: 1 Dispone de espacio, pero actualmente se encuentra ocupado por muebles y herramientas. 2 La distancia entre las barras es mayor a la exigida. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) Cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Cumple emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No dispone emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 No cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No dispone Observaciones Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 113 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No cumple eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. SI(c) No cumple SI No cumple 114 1.10. EDIFICIO 10. EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES DE CUESTA CABALLERO Ed.10 EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES CUESTA CABALLERO Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de dos alturas con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Edificio de usos múltiples Cuesta Caballero Administrativo ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 8381702DS5888S0001ZL 3 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Avenida de los artesanos, 57; CP 35250 Ingenio, Ingenio 1132 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como edificio de usos múltiples, con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 115 116 117 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. Policía local Imagen: E.4 Escalera. Acceso a planta alta Imagen: E.1 Itinerario. Planta baja Imagen: E.1 Itinerario. Planta alta. Imagen: E.7 Mobiliario. Mostrador. Imagen: E.5 Servicios higiénicos. 118 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) No cumple 1 PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI No cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple 2 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple parcialmente 3 eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No cumple Observaciones: 1 El ancho de espacio en los rellanos es inferior al que establece la norma, ya que es de 1,15 m. 2 La escalera de acceso a la planta alta tiene dos escalones que suponen escalones aislados antes de un rellano, y la escalera de acceso a la planta de Juzgados de Paz y radio y televisión. En el Juzgado de Paz existe una tarima que supone un escalón aislado. 3 En la puerta de acceso existe un desnivel por la existencia de una baldosa del ancho de la puerta de poco más de 2 cm de altura. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 119 Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (151.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 121 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) Cumple eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) Cumple Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) Cumple eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm No cumple PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) Cumple parcialmente 1 eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI No cumple 2 eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No cumple PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) No cumple eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) No cumple eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) No cumple eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No cumple eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm No cumple eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m No procede Observaciones: 1 El pavimento es brillante y se desconoce si es suficientemente antideslizante. 2 Los escalones tienen bocel. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 122 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) No cumple esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI No cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) No cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) No cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No dispone Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) No dispone ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) Cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Cumple parcialmente 1 emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple parcialmente 1 emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) Cumple parcialmente 1 MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 Cumple emor10 Altura superior ≤ 0,80 m Cumple emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m Cumple emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m Cumple PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 El mostrador existente en la planta baja dispone de dos alturas y cumple las medidas. El disponible en la primera planta en el acceso al Juzgado de Paz no cumple. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 124 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No procede En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No cumple 1 eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: 1 Ambos aseos disponen de pictogramas en la puerta pero no normalizados, ni tampoco en alto relieve. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. SI(c) No cumple SI No procede 125 1.11. EDIFICIO 11. CENTRO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA Ed.11 CENTRO CULTURAL FEDERICO GARCÍA LORCA Imagen: Perspectiva del edificio y el acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro Cultural Federico García Lorca Cultural ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6579501DS5868S0001DA 3 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE Calle Ramón y Cajal, 21; CP 35250 Ingenio, Ingenio 1.450 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como centro cultural, con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 126 127 128 Imagen: E.1 Itinerario. Imagen: E.3 Ascensor. Imagen: E.4 Escalera. Imagen: E.7 Mostrador de atención al público. Imagen: E.5 Servicios higiénicos. Imagen: E.7 Plaza de espectador adaptada. 129 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI No cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 cm(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple1 eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: 1 Sería conveniente revisar el nivel de resbaladicidad del pavimento de madera de la escalera. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 130 No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (151.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 132 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) Cumple eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) Cumple Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) No cumple1 eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm No cumple PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) No cumple2 eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI Cumple eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No cumple PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) Cumple3 eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) No cumple4 eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) No cumple4 eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No cumple eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm Cumple eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m Cumple Observaciones: 1 Huella de 30 cm y contrahuella de 19 cm. 2 Las escaleras son de madera y pueden resultar resbaladizas. 3 Uno de los extremos dispone de barra de pasamanos y en el otro extremo el pasamanos es acristalado con pletina de aluminio a modo de pasamanos. 4 No cumple la altura para escalera adaptada. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 133 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m No cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple parcialmente 1 esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI Cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) No cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) No cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Observaciones: 1 Solo existe espacio libre de aproximación por un lateral del inodoro, cuando la normativa exige que este exista a ambos lados. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No dispone emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Cumple emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No dispone emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No dispone emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No dispone emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No dispone PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) Cumple emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) Cumple Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) Cumple APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 No cumple 1 emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No cumple 1 Observaciones 1 Las papeleras existentes son de pedal tanto en aseos como en el exterior y de altura inferior a la que establece la norma para mobiliario adaptado. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 135 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No cumple eis5 Indicación del número de planta SI(d) No cumple eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No cumple PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No cumple DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No cumple1 eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: 1 Dispone de pictograma en la puerta del aseo pero no normalizado. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. SI(c) No cumple SI No cumple 136 1.12. EDIFICIO 12. CENTRO DE DÍA PARA MAYORES DE INGENIO Ed.12 CENTRO DE DÍA PARA MAYORES DE INGENIO Imagen: Perspectiva del edificio de dos alturas con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro de día para mayores de Ingenio Asistencial ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 6480118DS5867N0001YO 2 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE Calle Ramón y Cajal, 38; CP 35250 Ingenio, Ingenio 541 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como centro de día, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 137 138 139 Imagen: E.2 Rampa de acceso. Imagen: E.1 Acceso principal al edificio. Imagen: E.3 Mostrador de recepción y acceso al ascensor. Imagen: E.7 Mobiliario de ocio que impide salida correcta del Imagen: E.5 Aseo adaptado. Imagen: E.4 Escalera. ascensor. 140 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple parcialmente1 eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m Cumple eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 cm(c) No cumple eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO Cumple Observaciones: 1 Existen estrechamientos para acceder al ascensor, tanto en planta baja como en planta alta. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las Itinerario 1 Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No cumple 141 zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO - eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% Cumple eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m Cumple eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m Cumple PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) Cumple PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI Cumple eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm Cumple eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm Cumple eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) No cumple eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) Cumple eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m Cumple PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m Cumple Observaciones: D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. 143 E.3 ASCENSOR Código Requerimiento normativo Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado(a) Practicable(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES easc1 Profundidad en sentido de acceso ≥ 1,40 m 1,20 m (c) Cumple easc2 Anchura ≥ 1,10 m 0,90 m (c) Cumple easc3 Superficie ≥ 1,20 m² (c) Cumple PUERTAS easc4 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m Cumple easc5 Apertura puertas del recinto Automát. Manual Cumple easc6 Apertura puertas de la cabina Automát. Automát. Cumple easc7 Espacio libre delante de la puerta ≥ D 1,50 m D 1,20 m(b) Cumple PASAMANOS easc8 Altura 90±2 cm Cumple easc9 Diámetro D 3 y 5 cm Cumple easc10 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m Cumple BOTONERA easc11 Altura 1,00/1,40m 1,00/1,40m 0,80/1,20m Cumple easc12 Botones en Braille o relieve SI SI(d) Cumple easc13 Visual SI (e) Cumple easc14 Sonora SI (e) No cumple Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La iluminación mínima es de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan ocasionar deslumbramientos. Practicable (a) Los mecanismos elevadores especiales para PMR deberán justificar su idoneidad. (b) Como mínimo un ascensor practicable debe cumplir esta condición. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI. (c) En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,00 x 1,25 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso >1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 144 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) Cumple eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) Cumple Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) Cumple eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm No cumple1 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) Cumple eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI No cumple eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No cumple PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) Cumple eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) Cumple eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) Cumple eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No cumple eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm Cumple eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m Cumple Observaciones: 1 La contrahuella de la escalera es de 18 centímetros. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. 145 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI Cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm Cumple APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) Cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) No cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple Esh19 Iluminación con temporalizador NO No cumple Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No cumple1 emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No cumple1 emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No cumple1 MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No cumple emor10 Altura superior ≤ 0,80 m Cumple emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No cumple emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No cumple PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 Presenta una recepción con una barra que supera la altura permitida, además de no disponer de la altura libre inferior. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 147 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No cumple eis5 Indicación del número de planta SI(d) Cumple eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Cumple PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No procede eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No procede eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No procede DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) Cumple SI No cumple 148 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 149 1.13. EDIFICIO 13. CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO Ed.13 CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de dos alturas y acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro Social de estancia diurna de Ingenio Asistencial ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 7679912DS5877N0001FD 2 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Sagasta, 24; CP 35250 Ingenio, Ingenio 592 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como centro social de estancia diurna, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 150 151 152 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. Imagen: E.5. Servicios higiénicos. Imagen: E.4. Escalera Imagen: E.3 Ascensor. Imagen: E.1 Itinerario. Imagen: E.5.2 y E.5.3 Servicios higiénicos 153 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple parcialmente 1 eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) Se desconoce 2 PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: 1 Los escalones son de madera y la huella es una pieza diferente a la contrahuella. La unión entre ambas partes en algunos escalones no está realizada de manera correcta y queda un espacio entre ambas (no a 90º). 2 En el momento de la visita aún no están instalados los equipamientos ni finalizada la colocación de señalización. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 154 zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (151.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 156 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) No cumple1 eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) Cumple Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) No cumple 2 eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm No cumple 2 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) Cumple eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI Cumple eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No cumple PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) Cumple 3 eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) No cumple 4 eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) No cumple 4 eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No cumple 5 eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm No procede eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m No procede Observaciones: 1 El rellano intermedio es de 1,15 m de ancho. 2 La huella mide 0,30 m y la contrahuella 0,18 m. 3 En el momento de la visita no estaba colocado todo el pasamanos. 4 No cumple la altura para escalera adaptada. 5 El pasamanos es acristalado con borde superior de pletina de aluminio. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 157 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) C C C CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI C C C esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m C C C esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m C C C esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) C C C esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) C C C esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) C C C PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m C C C esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI C C C esh10 Tirador a presión o palanca SI C C C BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI C C C esh12 En el otro lado SI SI C C C esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm C C C esh14 Separadas entre sí 65/70 cm C C C APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m C C C esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) C C C esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) C C C esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m C C C Esh19 Iluminación con temporalizador NO C C C Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Se desconoce1 ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Se desconoce1 MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) Se desconoce1 emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) Se desconoce1 emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Se desconoce1 emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) Se desconoce1 MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 Se desconoce1 emor10 Altura superior ≤ 0,80 m Se desconoce1 emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m Se desconoce1 emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m Se desconoce1 PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Se desconoce1 emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Se desconoce1 Observaciones 1 En el momento de la visita aún no está colocado el equipamiento ni el mobiliario. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 159 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI Se desconoce1 ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI Se desconoce1 Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI Se desconoce1 eis5 Indicación del número de planta SI(d) Se desconoce1 eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Se desconoce1 PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI Se desconoce1 DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI Se desconoce1 eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI Se desconoce1 En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI Se desconoce1 eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) Se desconoce1 eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) Cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce1 Observaciones: 1 En el momento de la visita no se encuentra operativo el ascensor, no se ha terminado de colocar la señalización ni el equipamiento. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. SI(c) Se desconoce1 SI Se desconoce1 160 1.14. EDIFICIO 14. CENTRO DE DÍA MUNICIPAL PARA MAYORES DE SAN ISIDRO Ed.14 CENTRO DE DÍA MUNICIPAL PARA MAYORES DE SAN ISIDRO Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de dos alturas con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro de día municipal para mayores de San Isidro Asistencial ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 0074102DS6807S0001ST 2 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Saulo Torón, 10; CP 35240 Carrizal, Ingenio 1.185 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad es adaptado porque funciona como centro de día y de estancia diurna (este último de manera provisional desde hace dos años hasta que se finalice la obra de remodelación y ampliación de la segunda planta del edificio Centro Social de Estancia Diurna de Ingenio), conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ No dispone E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 161 162 163 Imagen: E.2 Rampa acceso edificio. Imagen: E.4 Escalera acceso edificio. Imagen: E.1 Itinerario. Pasillo planta baja. Imagen: E.1 Itinerario. Pasillo planta semisótano. Imagen: E.5 Servicios higiénicos. Imagen: E.3 Ascensor. 164 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple parcialmente 1 eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple parcialmente 2 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) No procede eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: 1 Existe estrechamiento que deja paso libre inferior a lo que establece la norma en la zona de paso entre la rampa E.2.2 y la E.2.1. 2 En el acceso desde la calle Saulo Torón a la planta baja existe un escalón aislado entre la acera y la rampa. En el acceso desde la calle Maestro Valle a la planta semisótano también existe un escalón aislado. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 165 Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO NP NP NP eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% C C C eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m ND ND ND eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m NC NC NC PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) C CP4 CP6 PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI C ND C eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm NC2 NP ND eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm NC2 NP C eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) NC NP NC eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) C NP C eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m C NP C PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m C NP ND Observaciones: 1 La rampa mide de ancho 1,05 m por lo que no cumple la normativa estatal. 2 El pasamanos inferior existe solamente en uno de los extremos y tiene una altura de 0,79 m. El pasamanos superior mide 0,99 m. 3 La rampa tiene un ancho de 0,90 m. por lo que no cumple la normativa estatal. 4 Toda la superficie de la rampa es de pavimento táctil. 5 No cumple con el ancho establecido en la normativa estatal. 6 El pavimento de toda la superficie de la rampa es pavimento táctil abotonado de PVC. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 2 3 167 E.3 ASCENSOR Código Requerimiento normativo Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado(a) Practicable(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES easc1 Profundidad en sentido de acceso ≥ 1,40 m 1,20 m (c) NC1 easc2 Anchura ≥ 1,10 m 0,90 m (c) NC1 easc3 Superficie ≥ 1,20 m² (c) C PUERTAS easc4 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m C easc5 Apertura puertas del recinto Automát. Manual C easc6 Apertura puertas de la cabina Automát. Automát. C easc7 Espacio libre delante de la puerta ≥ D 1,50 m D 1,20 m(b) C PASAMANOS easc8 Altura 90±2 cm C easc9 Diámetro D 3 y 5 cm C easc10 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m C BOTONERA easc11 Altura 1,00/1,40m 1,00/1,40m 0,80/1,20m C easc12 Botones en Braille o relieve SI SI(d) C easc13 Visual SI (e) NC easc14 Sonora SI (e) NC Observaciones: 1 No cumple la normativa autonómica adaptada ya que sus dimensiones son 1,20 m de profundidad y 1,05 m de ancho, y por lo tanto inferiores a lo exigido en la normativa actual. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La iluminación mínima es de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan ocasionar deslumbramientos. Practicable (a) Los mecanismos elevadores especiales para PMR deberán justificar su idoneidad. (b) Como mínimo un ascensor practicable debe cumplir esta condición. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI. (c) En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,00 x 1,25 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso >1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 168 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) C eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) ND eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) C Nº mínimo de escalones seguidos 3 C ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) NC1 eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm NC1 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) C eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI NC2 eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) NC PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) C eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) NC eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) NP eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) NC eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm C eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m C Observaciones: 1 La huella es de 0,32 m y la contrahuella 0,15 m. 2 Los escalones tienen bocel. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 169 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) C C CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI C C esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m C C esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m C C esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) C C esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) C C esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) C C PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m C C esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI C C esh10 Tirador a presión o palanca SI C C BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI C C esh12 En el otro lado SI SI C C esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm C C esh14 Separadas entre sí 65/70 cm C C APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m C C esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) C C esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) C C esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m NC ND Esh19 Iluminación con temporalizador NO C C Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E7 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No cumple emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No cumple emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) Cumple emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No cumple MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 Cumple emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No cumple emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No cumple emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No cumple PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 No cumple 1 emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No cumple 1 Observaciones 1 En los aseos de la planta semisótano la altura de las papeleras son inferiores a las que admite la normativa y son de pedal. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 171 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No dispone eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No dispone En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No dispone eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No dispone eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No dispone DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. SI(c) No dispone SI No dispone 172 1.15. EDIFICIO 15. BALNEARIOS Y PUESTO DE SOCORRO PLAYA DEL BURRERO Ed.15 BALNEARIOS Y PUESTO DE SOCORRO PLAYA DEL BURRERO Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de una altura. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Balneario y puesto de socorro playa del Burrero Servicio público ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 2072901DS6827S0000RS 1 / 1 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Avenida marítima, s/n, CP 35240 Carrizal, Ingenio 283 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es practicable, por ser un edificio que funciona como aseo público, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☐ No dispone E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☐ No dispone E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 173 174 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. Imagen: E.5 Servicios higiénicos acceso. Imagen: E.5 Servicios higiénicos Imagen: E.5 Servicios higiénicos. Mecanismo puerta Imagen: E.5 Servicios higiénicos. Imagen: E.1 Itinerario. Puertas de acceso. 175 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI Cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No dispone PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO Cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) Cumple eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) No procede eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 176 servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No procede emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No procede emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No procede emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No procede MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No procede emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No procede emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No procede emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No procede PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No cumple Observaciones Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 179 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI Cumple parcialmente 1 ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No dispone Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No dispone eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No dispone En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI Cumple parcialmente 1 eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) Cumple parcialmente 2 eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No cumple DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: 1 El acceso al edificio dispone de cartelería con símbolo SIA, así como la puerta de acceso al aseo accesible, pero no está complementado con flecha direccional. 2 Servicio higiénico unisex señalizado con pictograma de aseo accesible. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No dispone SI No dispone 180 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 181 1.16. EDIFICIO 16. ESCUELA INFANTIL EL CARRIZAL Ed.16 ESCUELA INFANTIL EL CARRIZAL Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de una altura. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Escuela Infantil el Carrizal Docente ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 0371902DS6807S0001TT 1/1 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Arcipreste de Hita, 10; CP 35240 Carrizal, Ingenio 611 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio que funciona como centro docente, con una superficie mayor a 500 m2, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☐ No dispone E.4 ESCALERAS ☐ No dispone E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 182 183 Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. Imagen: E.2 Rampa. Imagen: E.7 Mobiliario. Estrechamiento itinerario. Imagen: E.1 Itinerario. Accesos aulas. Imagen: E.1 Itinerario. Accesos aulas. Imagen: E.1 Itinerario. Acceso al edificio. 184 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple parcialmente 1 eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m No cumple 2 eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI No cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple 3 eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No procede eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No cumple Observaciones: 1 Las puertas de las aulas son de 0,70 m. 2 La entrada tiene una puerta de dos hojas de 0,74 m. 3 En el acceso al edificio nos encontramos con unos escalones que generan problemas de acceso y riesgo de caídas. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m Cumple Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 185 zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO No procede eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% Cumple eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m No cumple eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m Cumple PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) Cumple PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI Cumple parcialmente 1 eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 cm No dispone eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 cm No cumple 2 eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) No cumple eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) Cumple eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m Cumple PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m No dispone Observaciones: 1 No dispone de pasamanos a ambos lados en todo su recorrido. En un extremo el pasamanos es de tipo escalable ya que dispone de 5 barras intermedias en 1 m de altura. 2 En un extremo la barandilla tiene una altura de 0,94 m. y en el otro de 1 m. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. Rampa 1 187 E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE MOBILIARIO emor1 Reserva mínima 1(a) 1(a) No dispone ELEMENTOS QUE LIMITAN CON EL ITINERARIO emor2 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple Código Requerimiento normativo(a) emor3 Proyectado hasta el suelo si vuela dentro del itinerario > 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No dispone emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No procede emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No procede emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No procede MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No cumple 1 emor10 Altura superior ≤ 0,80 m Cumple emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No cumple emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No cumple PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 Cumple emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m Cumple Observaciones 1 La mesa de atención a padres en uno de los despachos no dispone de espacio suficiente bajo la mesa, además de encontrarse en medio de estanterías que no dejan un espacio libre para permitir un itinerario accesible. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 188 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No cumple Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No procede eis5 Indicación del número de planta SI(d) No procede eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI No procede PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No cumple eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No cumple En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No procede eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) No procede eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) No procede DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No cumple SI No cumple 189 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 190 1.17. EDIFICIO 17. CENTRO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD Ed.17 CENTRO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD Imagen: Perspectiva de la fachada del edificio de dos alturas con su acceso principal. Plano: Plano de situación del edificio evaluado en el siguiente fichero. DATOS DEL EDIFICIO EDIFICIO USO Centro Municipal de la discapacidad Asistencial ORGANISMO QUE LO OCUPA TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Ayuntamiento de la Villa de Ingenio REFERENCIA CATASTRAL PLANTAS / PLANTAS DE USO PÚBLICO 0371905DS6807S0001OT 2 / 2 DIRECCIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA Calle Chile, 23; CP 35240 Carrizal, Ingenio 432 m2 CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Código técnico: Documento Básico – Seguridad de utilización y accesibilidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. NIVEL DE ACCESIBILIDAD EXIGIBLE El nivel de accesibilidad exigible de este edificio público es adaptado, por ser un edificio tiene un uso asistencial, conforme al cuadro E1 del Decreto 227/1997. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN E.1 ITINERARIO ☒ E.2 RAMPAS ☒ E.3 ASCENSORES ☒ E.4 ESCALERAS ☒ E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ E.6 VESTUARIOS ☐ No dispone E.7 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO ☒ E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN ☒ 191 192 193 Imagen: E.1 Itinerario. Imagen: E.2.1 Rampa y escalones aislados. Imagen: E.2.2 Rampa salida de emergencia. Imagen: E.5 Servicios higiénicos. Imagen: E.3 Ascensor. Imagen: E.4 Escalera. 194 E.1 ITINERARIO Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual Adaptado Practicable CARACTERÍSTICAS GENERALES eit1 Ancho libre ≥ 0,90 m 0,90 m 1,20 m(b) Cumple eit2 Altura libre ≥ 2,10 m 2,10 m 2,20 m Cumple eit3 Espacio libre en cambios de dirección ≥ D 1,20 m D 1,20 m Cumple eit4 Espacio libre de giro en cada planta ≥ D 1,50m(a) D 1,20 m(a) D 1,50 m(c) Cumple PUERTAS eit5 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit6 Altura ≥ 2,00 m 2,00 m 2,00 m Cumple eit7 De dos hojas, ancho de una hoja ≥ 0,80 m 0,80 m 0,80 m Cumple eit8 Espacio libre a ambos lados sin ser barrido ≥ D 1,50 eit9 Tiradores a presión o palanca SI SI No cumple eit10 De vidrio: vidrio de seguridad o zócalo inferior 0,30 m No procede eit11 De vidrio: franja de señalización, anchura 0,05 m(c) No procede eit12 De vidrio: franja de señalización, altura 1,50 m PAVIMENTO eit13 No contiene piezas ni elementos sueltos (gravas, arenas, felpudos, etc.) NO Cumple eit14 Resistente a la deformación SI Cumple eit15 Resistente al deslizamiento SI(e) Cumple eit16 Visual y táctil hasta un punto de llamada o atención accesible SI(f) No cumple PENDIENTE eit17 Pendiente en el sentido de la marcha ≤ 4%(g) Cumple eit18 Pendiente transversal al sentido de la marcha ≤ 2% Cumple ESCALONES eit19 No hay escaleras ni escalones aislados NO Escalón si NO No cumple eit20 Desnivel máximo sin rampa a la entrada al edificio 0,02 m(d) 0,12 m NO(h) No procede eit21 Espacio libre a ambos lados de un escalón ≥ 1,20 m(c) 1,20 m(i) Cumple parcialmente 2 eit22 Altura máx. escalón edificios sin ascensor obligatorio 0,14 m NO No procede Observaciones: 1 La puerta doble del acceso principal abre hacia el rellano y no queda espacio libre suficiente según estable la normativa en ninguno de los casos. 2 Los escalones aislados de la entrada principal conectan con un rellano que no cumple esa condición. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) En cada planta del itinerario adaptado de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c) Y con un marcado contraste de color. (d) Con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados. Practicable (a) En todos los casos, se dispone del espacio libre necesario para efectuar los giros en silla de ruedas. (b) Excepto en el interior de la cabina del ascensor. (c)Profundidad. Requerimiento normativo estatal. (a) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las m(b) D 1,20 m(b) D 1,20 m No cumple 1 Inferior a 0,85/1,10m Superior a 1,50/1,70m(d) No procede 195 zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos. (b) Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección. (c) Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. (d) Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada. (e) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (15 15 m) 3%(a) NO No procede No cumple eram7 Pendiente transversal ≤ 2%(b) 2%(a) 2% Cumple Cumple eram8 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m No dispone eram9 Espacio inicio – final ≥ 1,50 m 1,20 m 1,50 m No cumple PAVIMENTO eram10 Antideslizante SI SI SI(d) Cumple No cumple3 PASAMANOS eram11 A ambos lados SI A un lado SI Cumple Cumple eram12 Altura de los inferiores 70±2 cm 65/75 eram13 Altura de los superiores 90±2 cm 90/95 cm 90/110 eram14 Prolongación de los extremos 40/45 cm 30 cm(e) No cumple No cumple eram15 Sección igual o equivalente a D 3 y 5cm(c) Cumple Cumple eram16 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m 0,04 m Cumple Cumple PROTECCIÓN LATERAL eram17 Altura zócalo o protección ≥ 0,10 m 0,10 m Cumple parcialmente1 No cumple Observaciones: 1 Dispone de zócalo de 0,12 m. 2 La longitud de la rampa supera los 40 m. 3 El pavimento de toda la rampa es de lámina de acero estriada, pero presenta imperfecciones y zonas con encharcamientos por mal mantenimiento y según el personal del centro es resbaladizo. 4 Los pasamanos superiores miden un metro de altura y los inferiores 67 cm. D: Diámetro NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La longitud de cada tramo de rampa no podrá superar una longitud de 20 m. (b) En rampas exteriores. (c) Sujeto por su parte inferior. Practicable (a) En rampas exteriores. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. (c) La pendiente será del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos con longitudes mayores de tramo (hasta un máximo de 9 m de longitud). (d) En zonas interiores secas con pendiente menor del 6% el pavimento será de clase 1 (1545). (e) Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. 198 E.3 ASCENSOR Código Requerimiento normativo Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado(a) Practicable(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES easc1 Profundidad en sentido de acceso ≥ 1,40 m 1,20 m (c) No cumple1 easc2 Anchura ≥ 1,10 m 0,90 m (c) Cumple easc3 Superficie ≥ 1,20 m² (c) Cumple PUERTAS easc4 Anchura ≥ 0,80 m 0,80 m Cumple easc5 Apertura puertas del recinto Automát. Manual Cumple easc6 Apertura puertas de la cabina Automát. Automát. Cumple easc7 Espacio libre delante de la puerta ≥ D 1,50 m D 1,20 m(b) Cumple PASAMANOS easc8 Altura 90±2 cm No cumple2 easc9 Diámetro D 3 y 5 cm Cumple easc10 Separación a paramento vertical ≥ 0,04 m Cumple BOTONERA easc11 Altura 1,00/1,40m 1,00/1,40m 0,80/1,20m Cumple easc12 Botones en Braille o relieve SI SI(d) Cumple parcialmente3 easc13 Visual SI (e) Cumple easc14 Sonora SI (e) No cumple Observaciones: 1 La profundidad del ascensor es de 1,30 m, por lo que no cumple el nivel exigido para ser adaptado. 2 la altura del pasamanos es de 1,15 m. 3 El botón de llamada tiene caracteres en Braille, pero la botonera interior no. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) La iluminación mínima es de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan ocasionar deslumbramientos. Practicable (a) Los mecanismos elevadores especiales para PMR deberán justificar su idoneidad. (b) Como mínimo un ascensor practicable debe cumplir esta condición. Requerimiento normativo estatal. (a) Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio. (b) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI. (c) En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,00 x 1,25 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). En edificios con superficie útil en plantas distintas a las de acceso >1.000 m2, con una puerta o con dos puertas enfrentadas, las dimensiones serán de 1,10 x 1,40 m (anchura x profundidad). Con dos puertas en ángulo, las dimensiones serán de 1,40 x 1,40 m (anchura x profundidad). (d) La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia. (e) Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Autonómico 199 E.4 ESCALERAS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado(a) CARACTERÍSTICAS GENERALES(b) eesc1 Ancho libre ≥ 1,00 m 1,00 m(a) Cumple eesc2 Longitud rellano intermedio ≥ 1,20 m 1,00 m(b) Cumple eesc3 Nº máximo de escalones seguidos 12 (c) Cumple Nº mínimo de escalones seguidos 3 Cumple ESCALONES eesc4 Huellas ≥ 29 cm(c) 28 cm(d) No cumple 1 eesc5 Contrahuella ≤ 16 cm 17,5 cm No cumple 1 PAVIMENTOS eesc6 Antideslizante SI(d) SI(e) Cumple eesc7 Sin resaltes sobre la contrahuella SI SI No cumple 2 eesc8 Banda señalizadora visual y táctil en el arranque SI(f) No dispone PASAMANOS eesc9 A ambos lados SI(e) SI(g) Cumple eesc10 Altura pasamanos tramos escalera 82±2 cm 90-110 cm(h) No cumple 3 eesc11 Altura pasamanos rellanos 90±2 cm 90-110 cm(h) No dispone eesc12 Prolongación de los extremos ≥ 0,40 m 0,30 m(i) No cumple eesc13 Sección igual o equivalente a D 3/5 cm Cumple eesc14 Separación a paramento vertical 0,04 m Cumple Observaciones: 1 Los escalones tienen una huella de 30 cm y una contrahuella de 17 cm. 2 Los escalones tienen bocel. 3 Los pasamanos a ambos lados no tienen la misma altura. En un lado es de 0,97 m de altura y en el otro lado supera 1 m de alto. D: Diámetro C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Si no se dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (en los establecimientos del cuadro), tendrán que ser adaptadas. (b) Iluminación exenta de deslumbramientos y zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel del suelo de al menos 300 luxes. (c) Medida a 40 cm del interior en curva. (d) Antideslizante si es descubierta. (e) Sujeto por su parte inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Si el uso del edificio es sanitario, las zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores deberán tener un ancho de 1,40 m, y el resto de zonas del edificio sanitario un ancho de 1,20 m. (b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. (c) La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. (d) La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Medida a 50 cm del interior en curva. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. (e) En zonas interiores secas el pavimento será de clase 2 (3545). (f) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. (g) Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. (h) En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. (i) Al menos en un lado. Escalera 1 200 E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple Cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple Cumple esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI No cumple No cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm No cumple No cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple1 No cumple1 APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) No cumple No cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) Cumple Cumple esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple 2 No cumple 3 Esh19 Iluminación con temporalizador NO Cumple Cumple Observaciones: 1 Las barras están separadas 0,80 cm. 2 La altura del lavamanos es regulable pero el mecanismo de abatimiento está en mal estado y el lavamanos se inclina al mínimo roce. 3 La altura inferior del espejo es de 1,10 m. Ambos servicios higiénicos disponen de ducha pero no cumplen al no disponer de asiento ni espacio libre de giro de ø 1,50 m. D: Diámetro E.5 SERVICIOS HIGIÉNICOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual Adaptado RESERVA DE SERVICIOS ADAPTADOS esh1 Reserva mínima 1 (a) Cumple Cumple CARACTERÍSTICAS GENERALES esh2 Comunicado con un itinerario accesible SI Cumple Cumple esh3 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m No cumple No cumple esh4 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m 0,70 m Cumple Cumple esh5 Espacio acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m(b) Cumple Cumple esh6 Espacio acceso frontal a lavabo ≥ 0,90 m(a) (c) Cumple Cumple esh7 Pavimento antideslizante SI SI(d) Cumple Cumple PUERTAS esh8 Ancho ≥ 0,80 m Cumple Cumple esh9 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI Cumple Cumple esh10 Tirador a presión o palanca SI No cumple No cumple Servicio higiénico 1 2 Servicio higiénico 3 4 201 BARRAS DE SOPORTE EN INODORO esh11 Abatible en lado de acercamiento SI(b) SI Cumple Cumple esh12 En el otro lado SI SI No cumple No cumple esh13 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple Cumple esh14 Separadas entre sí 65/70 cm No cumple 1 No cumple 1 APARATOS Y MECANISMOS esh15 Franja de altura 0,40/1,40 m Cumple Cumple esh16 Grifería a presión, palanca, fácil uso SI SI(e) No cumple No cumple esh17 Fondo libre inferior lavabo 0,60 m(c) Cumple No cumple 2 esh18 Altura borde inferior espejo 0,90 m ≤ 0,90 m No cumple 3 No cumple 3 Esh19 Iluminación con temporalizador NO No dispone No dispone Observaciones: 1 Están separadas entre sí 0,80 m. 2 El lavamanos tiene pedestal 3 La altura del borde inferior del lavamanos está a 1,10 m. D: Diámetro Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) También a bañera, ducha y bidé. (b) Si existe ducha ver ficha E6 (Vestuarios). (c) El lavabo no tiene pie ni mobiliario inferior. Requerimiento normativo estatal. (a) Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. (b) En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. La altura del asiento del inodoro estará entre 45 y 50 cm. (c) El lavabo deberá disponer de un espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal. La altura de la cara superior deberá ser igual o mayor a 85 cm. (d) El pavimento será de clase 2 (35 0,15 m(b) Cumple ELEMENTOS ACCESIBLES DESDE EL ITINERARIO emor4 Itinerario de acceso lateral ancho x alto ≥ 0,90 x 2,10 m Cumple MOBILIARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO emor5 Reserva mínima 1 (b) No dispone emor6 Altura de mostrador total o parcial ≤ 0,85 m(c) 0,85 m (b) No procede emor7 Acercamiento frontal: ancho ≥ 0,90 m (b) No procede emd8 Acercamiento frontal: altura libre inferior ≥ 0,70 m 0,70 m (b) No procede MESAS DE USO PÚBLICO emor9 Reserva mínima 1 No dispone emor10 Altura superior ≤ 0,80 m No procede emor11 Altura libre inferior ≥ 0,70 m No procede emor12 Ancho libre inferior ≥ 0,90 m No procede PLAZA DE ESPECTADOR ADAPTADA(d) emor13 Reserva mínima (e) (c) (d) No procede emor14 Ancho x largo en aproximación frontal ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,20m(e) No procede Emor15 Ancho x largo en aproximación lateral ≥ 0,80 x 1,20 m 0,80 x 1,50m(e) No procede APARATOS Y MECANISMOS emor16 Altura elementos manipulables 0,80 - 1,40 m 0,80 - 1,20 m Cumple emor17 Altura elementos de tomas de corriente o de señal 0,40 – 1,20 m Cumple PAPELERAS emor18 Reserva mínima 1 No cumple1 emor19 Altura de la boca 0,80 / 1,40 m No cumple1 Observaciones 1 Las papeleras existentes en las diferentes zonas, incluidos los aseos, son de altura inferior y de pedal. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Como mínimo un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial tendrá que ser adaptado. (b) Tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 0,20 m de altura para que puedan ser detectados por invidentes. (c) En una anchura mínima de 0,90 m. (d) Pavimento horizontal. Comunicada con un itinerario adaptado. (e) De 51 a 100 plazas: 1. De 101 a 200 plazas: 2. De 201 a 500 plazas: 3. De 501 a 1000: 4. Más de 1000 plazas: 5. Requerimiento normativo estatal. (a) El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible. Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia. (b) Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones: - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo. - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. (c) Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas: a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción. b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. (d) Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. (e) Dispone de un asiento anejo para el acompañante. 203 E.8 INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) (b) Situación actual Adaptado ENTRADAS AL EDIFICIO ACCESIBLES eis1 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No dispone ITINERARIOS ACCESIBLES eis2 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No dispone Señalizado con bandas señalizadoras visuales y táctiles hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible eis3 ASCENSORES ACCESIBLES eis4 Señalizado mediante SIA SI No dispone eis5 Indicación del número de planta SI(d) Cumple parcialmente 1 eis6 En la cabina se da información sonora y visual de las paradas inmediatas y otros movimientos SI Cumple parcialmente 2 PLAZAS RESERVADAS eis7 Señalizada SI No procede DISPOSITIVOS DE INTERCOMUNICACIÓN eis8 Señalizados los sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva SI No dispone eis9 En punto de atención accesible está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto. SI No dispone En punto de llamada accesible, cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva eis10 PLAZAS DE APARCAMIENTO ACCESIBLES eis11 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI(a) SI No procede ASEOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES eis12 Señalizado mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional SI No dispone eis13 Señalizados con pictogramas normalizados de sexo SI(e) Cumple parcialmente 3 eis14 Dispone de un sistema de llamada de auxilio desde el interior SI(f) DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS eis15 El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. SI Se desconoce Observaciones: 1 En el interior de la cabina. 2 Información visual. 3 Algunos de los aseos si disponen de pictograma pero no normalizado, ni en alto relieve y a una altura superior a 1,20 m. Requerimiento normativo autonómico. Adaptado (a) Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente. Requerimiento normativo estatal. (a) La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7. (b) Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002. (c) Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm. (d) Contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. (e) Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. SI(c) No dispone SI No dispone 204 (f) En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. 205 2. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO 206 207 2.1. SECTOR 01. INGENIO SECTOR DE EVALUACIÓN 01. INGENIO 01. Avd. de Los Artesanos y c/ Juliano Bonny. 02. Calles Antonio Machado, Juan Negrín y del Golfo. 03. Parque La Ilusión. 04. Avd. de América, c/ Antonio Benítez, León y Castillo, Ramón y Cajal. 05. Parque Pepa Aurora. 06. Parque Las Mimosas. 07. Parque infantil Asterix. 08. Parque poeta Fco. Tarajano. 09. Plaza de La Candelaria. 10. Casco histórico. 11. Parque Néstor Álamo. TRAMOS 208 S1.T1 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Se trata de un tramo estratégico en Ingenio puesto que funciona como eje vertebrador comercial y administrativo, con algunos de los más importantes servicios, dotaciones y equipamientos del núcleo poblacional de Ingenio. Incluye la vía principal que conecta El Carrizal con Ingenio, y además aglutina diferentes servicios tales como bancos, locales de restauración y otro tipo de comercios, así como gasolineras y el centro de salud de Ingenio, entre otros enclaves de gran relevancia. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ No dispone U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Tramo 01. Avd. de Los Artesanos y c/ Juliano Bonny. 209 210 211 212 213 214 215 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.3.2 Pasos de peatones. Imagen: U.3.4 Pasos de peatones. Imagen: U.9.3 Aparcamiento en vía pública. 216 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 01 Itinerario peatonal 18 28 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 CP1 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m NC2 NC2 ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC3 NC3 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC4 NC4 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI NC5 NC5 PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) NC NC ipe7 Sin resaltes SI SI(b) NC6 NC6 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC7 NC7 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 Los itinerarios cumplen parcialmente el requerimiento normativo del ancho mínimo de 1,80 m. de las aceras. De forma puntual, en la zona residencial el ancho de la acera se ve afectado por la disminución de sus dimensiones, y generalmente la ubicación de mobiliario urbano supone obstáculos para el viandante. En este último sentido, en ambos itinerarios existen numerosos obstáculos debido a la inadecuada alineación del mobiliario urbano. Además, en ocasiones la ubicación de estos elementos interrumpe el itinerario peatonal ocasionando importantes estrechamientos en las aceras de aproximadamente de unos 30 cm. En itinerario U.1.2 a la altura de la parada de guaguas nº 035-532, próxima a la intersección entre la Avd. de Los Artesanos y la c/ Antonio Machado, se ve interrumpido debido a la ausencia de aceras. Del mismo modo, el itinerario peatonal U.1.2 es interrumpido debido a la ausencia de aceras en la intersección entre la Avd. de Los Artesanos y la Avd. de Los Geranios. 2Existen ramas de algunos árboles que interrumpen la altura libre de obstáculos. 3 No cumple debido a la pendiente de la propia calle. 4 La pendiente transversal se ve afectada por los numerosos vados vehiculares a lo largo de los itinerarios. 5 Existen varios desniveles aislados debido a la presencia de escalones y rampas que dan acceso a viviendas y edificaciones. 6 Existen múltiples resaltes a lo largo del itinerario debido a las malas condiciones que presenta el pavimento, tales como presencia de vegetación en las juntas, pavimentos rotos, etc. 7 Los bordillos superan los 8 centímetros en muchas partes a lo largo del itinerario. 8 De forma genérica, las aceras se encuentran en un estado de conservación muy malo debido a la ausencia de mantenimiento de las mismas. Se identifican aceras con numerosos resaltes, pavimentos rotos en accesos a garajes, pavimentos levantados debido a las raíces de los árboles, pendientes transversales excesivas debido a la presencia de vados vehiculares, etc. Todas estas circunstancias dificultan el tránsito peatonal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 217 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 218 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS 24 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C NC C2 C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NP CP3 C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC NC NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C NC NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C Observaciones: 1 Uno de los vados sí tiene pavimento táctil indicador, pero el otro no. 2 Los vados se encuentran en mal estado de conservación y mantenimiento. 3 En el extremo del paso de peatones donde existe vado, cumple con el requerimiento normativo. Las pendientes longitudinales no cumplen en ningún caso debido a la pendiente de la propia calle. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 01 Paso de peatones 4 7 8 11 14 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C NC C2 C2 C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NP NC CP3 CP3 vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC1 C NC1 C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC NC NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C Observaciones: 1 Existe mobiliario interrumpiendo el ancho libre de paso. Sector 01. Ingenio Tramo 01 10, 18, 20, 21, 5,6, Paso de peatones 1,2, 3, 17 9, 15, 12, 25 13 23 SI SI(d) (e) C NC1 NC NC C SI SI(d) (f) NP NP NP NP NP Sector 01. Ingenio SI SI(d) (e) NC NC NC NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP NP NP 219 2 Los vados se encuentran en mal estado de conservación y mantenimiento. 3 En el extremo del paso de peatones donde existe vado, cumple con el requerimiento normativo. Las pendientes longitudinales no cumplen en ningún caso debido a la pendiente de la propia calle. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 01 Paso de peatones 16 19 22 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C CP1 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m CP2 CP2 CP2 vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C NC4 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 Existe vado en un extremo, pero no en el otro. 2 En el extremo del paso de peatones donde existe vado, cumple con el requerimiento normativo. El paso de peatones número 19 está ubicado en una acera de dimensiones reducidas, por tanto, no cumple con el ancho minino libre de obstáculos. 4 Existe mobiliario interrumpiendo el ancho libre de paso. Las pendientes longitudinales no cumplen en ningún caso debido a la pendiente de la propia calle. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. Sector 01. Ingenio SI SI(d) (e) NC C NC SI SI(d) (f) NP NP NP 220 El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 221 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 01 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC2 mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) NC ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) CP3 BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) C SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) CP4 mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) C mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NC mdi9 Avisador acústico (h) NC BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm C mdi11 Ancho D 10 cm C mdi12 Cantos redondos sin aristas SI C mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NC PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) NC CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NC5 mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC5 mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC5 BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) ND mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) C mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NC QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) NC1 222 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NC6 mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NC ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC7 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NC8 mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 Existe mobiliario interrumpiendo el paso en múltiples puntos del itinerario. 2 Existe mobiliario que no está proyectado hasta el suelo. 3 No todos los elementos de iluminación tienen sección de cantos redondeados. 4 La ubicación de los semáforos es visible, pero carecen de sonoridad. 5 La altura es superior a la permitida. Por otro lado, existen contenedores en el itinerario peatonal, encima de la acera interrumpiendo el paso. 6 Existen diversas rejas y registros en el itinerario peatonal no enrasados completamente. 7 Existen múltiples alcorques no enrasados, algunos de ellos rodeados por jardineras de hormigón que disponen de un bordillo inferior a los 15 cm de alto. 8 Existen algunos árboles con el tronco inclinado que no están enrejados. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. 223 (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 224 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 225 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 01 Plazas 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C C C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI NC NC C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC1 NC3 NC1 RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) C C C apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC NC NC5 apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NP NP NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NC2 NC4 C SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) NC NC NC apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C C Observaciones: 1 Las dimensiones de la zona de transferencia posterior no cumplen con la normativa vigente, la cual debe disponer una anchura igual a la de la plaza, y su longitud de, al menos, 3 metros la cual se incumple. Con respecto a la zona de transferencia lateral sobre la acera se cumple el ancho mínimo exigido. 2 Existe un alcorque delimitado con un bordillo y señales verticales en la acera que se realiza el desembarco de personas, con lo cual que suponen un obstáculo para el desembarco de personas sobre la acera lateral anexa del aparcamiento. 3 No dispone de zona de aproximación. 4 La acera presenta un desnivel en forma de plataforma elevada. Este desnivel presenta un riesgo para las personas que desembarcan del vehículo en cuestión. 5 No tiene vado, dispone de una especie de rampa de hormigón superpuesta de 1,5 metros de ancho. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 01. Ingenio 2,20 x 5,00 m(b) NP NP NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) C C C m 226 S1.T2 SECTOR 01. INGENIO Tramo 02. Calles Antonio Machado, Juan Negrín y del Golfo. Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Aunque se trata de un conjunto de calles que dan acceso a las zonas residenciales del entorno, como es el caso del barrio de Cuesta Caballero, también representan estas calles un tramo de gran interés para la población local ya que en él existen diferentes equipamientos y dotaciones, tales como el edificio de usos múltiples de Cuesta Caballero, el IES Ingenio, la escuela oficial de idiomas de Ingenio o el CEIP Benito Pérez Galdós. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ 227 228 229 230 Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.3.4 Pasos de peatones. Imagen: U.5.1 Escaleras. Imagen: U.9.1 y U.9.2 Aparcamiento en vía pública. 231 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 02 Itinerario peatonal 1 2 3 y 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 CP2 NC3 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC NC NC ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC NC NC ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C NC ipe7 Sin resaltes SI SI(b) NC C NC ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C CP BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC NC NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP Observaciones: 1Existen estrechamientos en algunos puntos. Además, existe mobiliario tales como farolas o jardineras que interrumpen el ancho mínimo exigido para ser un itinerario accesible. 2 Existen partes de la acera inferior al ancho mínimo exigido. 3Las aceras son más estrechas de lo permitido en el actual marco legal. En el itinerario U.1.2, gran parte del recorrido en la acera da hacia un barranco, sin ninguna protección para los peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP NP SI NP NP NP 232 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 233 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 02 Paso de peatones 1, 4 y 5 2 y 7 3, 6 y 8 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. Sector 01. Ingenio SI SI(d) (e) C C NC SI SI(d) (f) NP NP NP 234 b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 235 U.5 ESCALERAS Tramo 02 Escalera 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NP esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C esc6 Directriz recta SI SI C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO NC esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) NC esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) NC esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) C PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC1 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NP esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP Observaciones: 1No dispone de pasamanos en ninguno de sus lados. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 01. Ingenio 236 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 237 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 02 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) NC ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) N CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NC mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC1 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) NC 238 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NC mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NC ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1Existe un banco sin reposabrazos. En los que sí tienen reposabrazos, la altura del mismo es de 65 cm, por lo cual no cumplen la normativa. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 239 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 240 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 241 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 02 Plazas 1 y 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C NC apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI C C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m C C RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) C C apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC NC apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) C C apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NC1 NP SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) NC C2 apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C Observaciones: 1 Sobre la acera posterior debería estar libre de obstáculos pero dispone de mobiliario urbano. 2 Es una PMR reservada para un vecino, y tiene sobre el símbolo vertical el número de su matrícula. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 01. Ingenio 2,20 x 5,00 m(b) C C m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NP NP m 242 S1.T3 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo alberga el parque La Ilusión en el barrio de La Montañeta, tratándose del único espacio libre cualificado para el conjunto de la población de dicho barrio. Es un espacio abierto y reformado en el 2018 pero que cuenta con carencias en la accesibilidad. Por otra parte, es de destacar que este espacio libre adquiere un carácter de centralidad en el barrio debido a su ubicación, encontrándose cercano a las vías principales Avenida de América y Avenida de Los Artesanos, localizándose cercano a supermercados, bancos, gasolineras, etc. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ Tramo 03. Parque La Ilusión. 243 244 Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6.1 Rampas. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal -. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 245 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 03 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC1 NC1 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC ND ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1No cumple debido a la pendiente de la propia calle donde está construido el parque. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 246 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 247 U.6 RAMPAS Tramo 03 Rampa 1 y 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C NC2 C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NP NP ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % C NP NC ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NC3 NP ram8 > 15 m 3 % NP NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND ND ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m C C C ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C NC4 C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC1 C NC ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NC NC5 ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm CP1 CP6 ND ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m C C ND ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C ND PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m C C NC ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m C C NC Observaciones: 1 Tiene pasamanos a un solo lado y no es en el transcurso de toda la rampa. Las medidas son: pasamanos inferior 68 cm y pasamanos superior 91 cm, así que sobre esas medidas está resuelto el recuadro de los pasamanos, teniendo en cuenta que no alberga toda la rampa. 2 Mide más de nueve metros. 3 La pendiente longitudinal es de aproximadamente el 8%. 4 La rampa se desarrolla en curva. 5 Los pasamanos están a diferente altura el derecho con respecto al izquierdo. El derecho está a una altura de 110 cm y el izquierdo de 68 cm, por lo cual ninguno de ellos cumple. 6 Los pasamanos están a diferente altura el derecho con respecto al izquierdo. El derecho está a una altura de 124 cm, por lo cual no cumple la normativa, y el izquierdo a una altura de 91 cm, así que este último sí cumple las exigencias normativas. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Sector 01. Ingenio 248 (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 249 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 03 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) C mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC1 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) C mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m C mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NC2 CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) C 250 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) CP3 REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) C mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC4 ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NC5 mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC6 DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1Existen dos tipos de bancos en el parque. Uno de los tipos no tiene reposabrazos. El que sí tiene reposabrazos, aunque la altura de los mismos es de 62 cm, incumpliendo lo establecido en el actual marco legal. 2La altura de la mesa es de 75 cm. 3Existe algún elemento que no cumple la normativa, como alguno de los elementos de ejercicios. 4Los alcorques están enrasados pero cubiertos por césped o similar, no por rejillas. 5Existen troncos inclinados que no están cubiertos ni enrejados. 6Existen ramas que no cumplen los 2,10 m de altura. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. 251 (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. 252 (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 253 S1.T4 SECTOR 01. INGENIO Tramo 04. Avd de América, Antonio Benítez Galindo, León y Castillo, Ramón y Cajal Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo resulta de gran interés en el entorno de Ingenio ya que alberga la avenida principal y tres de sus calles más importantes, como es el caso de la calle Ramón y Cajal que desemboca en pleno centro de Ingenio, en el casco histórico. Las otras calles en este tramo son la Avenida de América, la calle Antonio Benítez Galindo y la calle León y Castillo. Constituye un eje de movilidad principal y representa la vía de articulación principal de la zona. Por otro lado, es un tramo que aglutina diversos servicios tales como bancos y comercios, y colindante al tramo existen diversos parques. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☒ U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ 254 255 256 257 258 259 260 261 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.3 Paso de peatones. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.9.3 Aparcamiento en vía pública. 262 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 04 Itinerario peatonal 17 27 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC1 NC1 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m CP2 C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC NC ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % CP3 CP3 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C NC4 PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) CP4 NC ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP5 NC ipe8 Compacto, duro SI SI(b) CP5 C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m CP6 CP6 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 Existen estrechamientos de aceras en varios puntos de los itinerarios que hacen que no cumplan con el ancho libre que pide la normativa. Algunos de estos estrechamientos se dan por la existencia de rampas de accesos vehiculares a garajes que afectan además a la pendiente transversal del itinerario, o por escaleras de acceso a viviendas que dejan ancho libre insuficiente, así como desniveles aislados. A la altura del paso de peatones U.3.17 existe una acera de 0,60 m de ancho. A la altura del paso de peatones U.3.19 existe un estrechamiento por la existencia de una jardinera de obra en una fachada que hace que se reduzca a la mitad una acera de 1,50 m ancho. En la acera de uno de los extremos del paso de peatones U.3.36 el ancho no supera 0,60 m. 2 Existe obstáculo en altura puntual en la calle Avenida de América a la altura del número 188. 3 Existen zonas del itinerario donde no cumple la pendiente transversal. En algunos casos se ve afectada por la existencia de vados vehiculares. 4 Existen zonas en las que el pavimento de acera no es completamente antideslizante. 5 Hay una zona en la que existen 3 tapas de registro de grandes dimensiones que ocupan el ancho de la acera. Además, están en mal estado y no están completamente enrasadas por lo que supone un riesgo para los peatones. (aproximadamente a la altura del número 103 de la Avenida de América). 6 La altura de los bordillos en partes de los itinerarios supera los 0,08 m. 7 Las aceras en algunos puntos presentan resaltes por su mal estado y falta de mantenimiento. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 263 (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 264 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS 34 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC1 CP4 CP6 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC C C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) CP2 C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% CP3 C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC C PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C CP7 vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 En los vados U.3.2 y U.3.11 existen vados, pero no cumplen con las exigencias reguladas por la normativa actual. Los pasos de peatones 3, 4, 13, 23 y 25 no tienen vados. En el paso de peatones U.3.3 el vado peatonal coincide con un vado vehicular, situación que no permite la normativa. 2 El paso de peatones U.3.25 tiene una señal en la acera junto al paso de peatones. 3 Los pasos de peatones U.3.13 y U.3.23 no cumplen la pendiente transversal. 4 Estos pasos de peatones tienen vado únicamente en uno de sus extremos. 5 El vado existente en uno de los extremos de cada paso de peatones cumple la normativa. El paso de peatones U.3.5 tiene el pavimento táctil colocado desplazado con respecto a la señal horizontal de paso de peatones. El vado está colocado en la curva de la acera y el paso de peatones está pintado en la zona recta de la calle. 6 En los pasos de peatones, U.3.18, y U.3.21 un extremo del paso de peatones coincide con un vado vehicular, lo que no está permitido por la normativa. 7 El paso de peatones U.3.34 presenta desperfectos en la pintura que hacen difícil su visualización. El paso de peatones U.3.4 está ubicado en una cuña de la acera, por lo que se accede desde una acera en forma de V. No está ubicado perpendicular a las aceras. Los pasos de peatones U.3.7 y U.3.13 tienen desperfectos en la pintura y grietas en el pavimento. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C NC NC5 CP6 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NP NP NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C NC4 NC C Sector 01. Ingenio Tramo 04 10,15, 16,18 ,21,24,2 2,3,4, 11,13, 23 y 25 5 ,7, 9 y Paso de peatones 29 6,28, 31,32 y SI SI(d) (e) NC CP5 C SI SI(d) (f) NP NP NP Sector 01. Ingenio Tramo 04 17,20 Paso de peatones ,30 y 1 6 8 12 33 265 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC NC NC NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC C C C NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC CP2 NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C Observaciones: 1 El paso de peatones U.3.17 dispone de vado en uno de los extremos. 2 La isleta no está enrasada. 3 La isleta de refugio incumple en este apartado ya que presenta pavimento táctil y no debería tenerlo debido a sus dimensiones. La isleta tiene una longitud en el sentido de la marcha inferior a 1,80 m por lo que, como explica la norma, no podrá considerarse apta para el refugio de peatones. En este caso debe realizarse al mismo nivel de la calzada y sin señalización táctil. En estos casos las señales del semáforo se regularán para permitir el cruce completo de la calzada. 4 Existe una señal vertical en la acera que obstaculiza el acceso al paso de peatones que además se encuentra en una curva en uno de los extremos. 5 Además de no existir vados, uno de los extremos del paso de peatones coincide parcialmente con una parada de bus. 6 Existen vados pero uno de los lados está cubierto de tierra procedente de un terreno anexo que se utiliza de aparcamiento, por lo que necesita mantenimiento. El paso de peatones U.3.6 en uno de sus extremos coincide parcialmente con un vado vehicular y el otro extremo se encuentra en curva no ejecutado siguiendo la normativa. U.3.33 tiene desperfectos en la pintura. Existencia de vegetación entre las juntas del pavimento táctil. El paso de peatones U.3.2 presenta desperfectos en la pintura y tiene una tapa de alcantarillado en mitad del paso de peatones no enrasada. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 14 19 22 27 35 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) ND1 CP2 C CP6 C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC CP4 NC C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC3 C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C NC NC NC C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC NC7 NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C SI SI(d) (e) C C NC NC C SI SI(d) (f) NP NC3 NP NP NP Sector 01. Ingenio SI SI(d) (e) NC NC CP5 NC C SI SI(d) (f) NP NP NP NP NP 266 Observaciones: 1 Las aceras están casi enrasadas con el paso de peatones. 2 Existe vado solamente en uno de los extremos. 3 A uno de los extremos del paso de peatones se accede desde una acera de 0,70 m en la que hay una luminaria obstaculizando el paso, además de una jardinera de obra en la fachada. 4 Uno de los vados no tiene el ancho mínimo exigido. Se encuentra en una acera en curva en la que no se ha colocado el pavimento táctil de forma correcta ni respetando el ancho mínimo exigido según la normativa. El vado peatonal tiene menor ancho que la señal horizontal del paso de peatones. 5 Colocado sin seguir lo que indica la normativa. 6 Tiene vado en uno de los extremos, está mal ejecutado y tiene desperfectos en el pavimento. 7 El vado existe en uno de los extremos que no está enrasado perfectamente ya que el pavimento de la acera tiene desperfectos. En el otro extremo en vez de vado dispone de una rampa de asfalto mal ejecutada. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 36 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) NC1 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC2 PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C vpe11 Compacto, duro SI SI C Observaciones: 1 Existe una luminaria en mitad del ancho del paso de peatones. 2 El vado no está completamente enrasado, además de que presenta vegetación entre las juntas del pavimento táctil, el bordillo de la acera y el pavimento adoquinado en el que está el paso de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Sector 01. Ingenio SI SI(d) (e) C SI SI(d) (f) NP 267 Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 268 U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL Tramo 04 Paso peatonal a desnivel 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES pde1 Ancho subterráneo ≥ 2,40 m(a) C pde2 Ancho elevado ≥ 1,80 m(b) NP pde3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m C pde4 Altura libre de obstáculos ≥ 2,10 m(c) C pde5 Pendiente longitudinal del itinerario ≤ 6 % NC pde6 Pendiente transversal ≤ 1,5 % C pde7 P. Subterráneo con luz uniforme SI SD PAVIMENTOS pde8 Antideslizante (>40) No desliz. (25-40) SI C pde9 Resaltes de desnivel máximo NO C pde10 Compacto, duro SI C pde11 Itinerario diferenciado de localización con textura, franja de ancho 1m SI NC pde12 Itinerario diferenciado de localización con otro color SI NC Observaciones: Este paso peatonal a desnivel une el itinerario peatonal U.1.1 con el U.1.2 a la altura del parque Pepa Aurora y al CEIP Profesor Carlos Socas Muñoz. Este paso a desnivel se utiliza como acceso al colegio a través de las escaleras U.5.1 y U.5.2. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Se accede al túnel mediante rampas y escaleras de 1,20 m adaptadas. (b) Tanto el acceso a la pasarela, como la salida, se efectúa mediante rampas y escaleras (mejor ambas soluciones conjuntamente) situadas en los extremos del puente o pasarela. (c) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados. Sector 01. Ingenio 269 U.5 ESCALERAS Tramo 04 Escalera 1 y 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NC esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C esc6 Directriz recta SI SI C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC1 esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) CP2 PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) CP3 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NC4 esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm C Observaciones: 1 Las escaleras no disponen de rampa alternativa, pero el itinerario accesible se puede seguir sin utilizar las escaleras de este paso a desnivel a través del paso de peatones U.3.8 que une el itinerario U.1.1 con el U.1.2. 2 Las contrahuellas no tienen la misma altura en todos los escalones. 3 Dispone de pasamanos simple a ambos lados. 4 El pasamanos mantiene una pendiente continua desde el inicio hasta el final de la escalera, sin adaptarse y respetar la altura en los tramos de rellano. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. Sector 01. Ingenio 270 No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 271 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 04 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) NC ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) CP1 BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) C SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) CP2 mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) ND mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) ND mdi9 Avisador acústico (h) ND BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm CP3 mdi11 Ancho D 10 cm NC mdi12 Cantos redondos sin aristas SI C mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NC PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES4 mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) C mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC5 BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC6 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC6 mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) C7 SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) NC 272 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NC mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NC ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC8 ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NC mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC9 DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 No todos los elementos de iluminación tienen la sección de cantos redondeados. 2 La ubicación de los semáforos es visible, pero son automáticos, no tienen sonoridad ni pulsadores. 3 Existen dos tipos de bolardos en este tramo. Los de color negro tienen medidas inferiores a la permitida, los de color verde sí cumplen en cuanto a la medida de altura. 4 Los contenedores semienterrados se encuentran ubicados sobre una plataforma que dificulta su accesibilidad al no estar enrasada. 5 La altura de los elementos manipulables en los contenedores no enterrados es superior a la permitida. 6 Existe un banco en todo el tramo con respaldo que cumple la normativa. Ninguno de los bancos tiene reposabrazos ni respaldo. 7 Existe una terraza de un local de restauración que en el momento de la visita está colocada anexa a la acera sobre un pavimento diferente ocupando una plaza de aparcamiento. Se desconoce si es provisional debido a la situación relacionada con la Covid- 19 en la que se ha permitido de forma excepcional la disposición de terrazas provisionales. 8 Los alcorques no están enrasados ni debidamente enrejados. 9 Existen algunos árboles con ramas que necesitan ser podadas porque no respetan la altura libre de obstáculos que establece la normativa. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. 273 (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta 274 o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 275 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 04 Plazas 1 2 3 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C C C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI NC1 C NC6 C NC apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI CP2 CP4 CP7 C NC11 DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m C NC5 NC8 NC9 NC RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) CP3 NC CP7 C NC11 apa8 Existe vado junto a la plaza (d) CP3 NC4 NC CP10 NC11 apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NP C NP NP NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) C NP CP C C SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) C C C NC C apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C C C CP12 Observaciones: 1 La plaza U.9.1 es una plaza reservada para los clientes de un negocio de ortopedia cercano, como se indica en la señal vertical. 2 La plaza está ubicada cerca del paso de peatones situado al lado pero la zona de aproximación está en el lado opuesto a la ubicación del paso de peatones (problema de ubicación del paso de peatones o la plaza reservada para PMR). 3 Existe vado en el paso de peatones situado al lado de la plaza pero no está correctamente enrasado. Además, está por delante del aparcamiento y por lo tanto por delante de la zona de aproximación. 4 la plaza está situada cercana a los accesos peatonales pero el itinerario a seguir desde la acera no es accesible al no disponer de vado peatonal o no estar correctamente enrasada la acera con el asfalto. 5 La plaza está ubicada en diagonal a la acera. Está marcada una zona de aproximación a la izquierda inferior al 1,50 m. que requiere la normativa. Junto a la acera, en cuña, queda un espacio residual no señalizado como zona de aproximación que tampoco cumpliría en el ancho. 6 Es una plaza reservada para un vehículo cuya matrícula está especificada en la señal vertical. 7 Se accede desde la acera que no dispone de vado. 8 No cumple con las dimensiones que establece la normativa. 9 Dispone de zona de aproximación señalizada pero que incumple las medidas establecidas por la normativa. 10 Existe vado peatonal del paso de peatones situado junto a la plaza de aparcamiento pero no totalmente enrasado. 11 No está cercano a pasos de peatones y la acera colindante no dispone de vado peatonal y presenta desperfectos en el pavimento. 12 La pintura de la señal horizontal está en mal estado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. Sector 01. Ingenio 2,20 x 5,00 m(b) NP C NP NP NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) C NP C C C m 276 (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. 277 S1.T5 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo alberga el conjunto del parque Pepa Aurora. Es un parque situado junto a la Avenida de América y está cerca de colegios, comercios, etc., por lo que es un parque altamente concurrido y de gran interés poblacional. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 05. Parque Pepa Aurora. 278 279 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6.1 Rampas. Imagen: U.5.1 Escaleras. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 280 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 05 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) NC2 NC2 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC NP ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 El tramo de acera del itinerario U.1.1 por la calle la Habana no cumple con el ancho mínimo exigido ya que mide 1,25 m. de ancho. 2 Existen zonas con vegetación entre las juntas del pavimento. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 281 con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 282 U.5 ESCALERAS Tramo 05 Escalera 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND ND esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C esc6 Directriz recta SI SI C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C NC2 esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C NC2 PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC1 NC1 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND NP esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP NP esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP NP esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP NP esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP NP Observaciones: 1 No dispone de pasamanos. 2 En una escalera hecha en una curva y en el lateral de una pendiente, por lo que los escalones se adaptan al terreno y las contrahuellas están en cuña. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. Sector 01. Ingenio 283 (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 284 U.6 RAMPAS Tramo 05 Rampa 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m CP1 C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NP ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % C C ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m NC C ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC2 NC ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm C ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NC NC3 ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m C NC ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m C NP ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m C NP Observaciones: 1 Existe una parte de la rampa con un estrechamiento que deja un ancho inferior al permitido. 2 Dispone de pasamanos doble solo a un lado. 3 Dispone de pasamanos simple en un lado que no sigue la pendiente de la rampa, por lo que queda más alto no siendo útil. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 01. Ingenio 285 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 286 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 05 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) C mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) NC1 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC2 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC2 mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC2 mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) ND SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) C 287 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NC3 REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) C mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NC mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) C DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1La altura de las papeleras es inferior a la exigida en la normativa. 2 La medida de altura de reposabrazos, asiento y respaldo es inferior a la exigida por la normativa. 3 Algunos elementos de juego están demasiado cerca de los elementos de mobiliario urbano, por lo que se recomienda revisar las distancias permitidas entre estos elementos. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 288 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 289 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 290 S1.T6 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo alberga el conjunto del parque Las Mimosas. Se trata de una zona recreativa, dotada con vegetación y mobiliario urbano, que es muy frecuentado por vecinos y vecinas, así como por visitantes. Se encuentra en la calle León y Castillo, cerca de comercios, locales de restauración y bancos. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ No dispone U.6 RAMPAS ☒ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 06. Parque Las Mimosas. 291 292 Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6.2 Rampa. Imagen: U.5.3 Escaleras. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 293 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 06 Itinerario peatonal 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC1 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % CP1 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI NC2 PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m ND ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP Observaciones: 1 En el parque se dan diversas situaciones de pendientes inadecuadas. 2 Para acceder a la escalera número 1 se tiene que superar un desnivel aislado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 01. Ingenio SI(f) NP SI NP 294 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 295 U.5 ESCALERAS Tramo 06 Escalera 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND C ND C esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NC NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C NC1 NC3 NC4 esc6 Directriz recta SI SI C C C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO NC C C C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) C NC NC NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C NC NC NC esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C NC C NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) NC NC C NC esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC C NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC CP2 NC NC5 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NP ND NP ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP C NP NC6 esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP NC NP NC esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP C NP C esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP C NP C Observaciones: 1 Cumple con la normativa estatal pero no con la autonómica, ya que tiene tramos de 11 escalones seguidos. 2 Tiene pasamanos a ambos lados, pero solo superior, no existe pasamanos inferior. 3 Cumple con la normativa estatal pero no con la autonómica, ya que tiene 12 escalones. 4 Cumple con la normativa estatal pero no con la autonómica, ya que uno de los tramos de esta escalera cuenta con 12 escalones seguidos. 5 Tiene pasamanos a un solo lado de la escalera, pero ni es continua ni tiene pasamanos inferior, solo el superior. 6 La altura del pasamanos es de 105 cm, por lo cual no cumple la normativa autonómica pero sí la estatal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. Sector 01. Ingenio 296 El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 297 U.6 RAMPAS Tramo 06 Rampa 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NP ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % C C ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m C C ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) NC C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC1 NC2 ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NP NP ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NP NC3 ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NP NC ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP C PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NP C ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NP NP Observaciones: 1 No dispone de pasamanos alguno. 2 Tiene pasamanos solo a un lado, pero solo pasamanos superior. 3 Cumple en la medida estatal pero no en la autonómica: el pasamanos superior se encuentra a una altura de 103 cm. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 01. Ingenio 298 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 299 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 06 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) C mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) NC1 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC2 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC3 mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) C 300 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NC REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NC mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NC ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) C mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NC4 mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC4 DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 La altura de la boca de las papeleras existentes es de 72 cm. 2 La altura de los reposabrazos de los bancos es de 60 cm. 3 La medida del fondo del asiento es de 37 cm. 4 En la zona del parque infantil, hay partes donde no se separan lo suficiente los juegos de otros elementos. Por otro lado, existen árboles inclinados sin enrejar y con las ramas bajas. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 301 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 302 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 303 S1.T7 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo comprende el parque Astérix. Es un parque de señalada importancia ya que está muy cercano a espacios y edificios de centralidad, tales como el propio Ayuntamiento, colegios, etc. El parque se encuentra en mal estado de conservación y presenta diversos problemas de accesibilidad. Se encuentra en una zona de gran pendiente tanto longitudinal como transversal y se aprecian problemas de resbaladicidad en distintas zonas del mismo que pueden provocar la caída de las personas usuarias. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 07. Parque Infantil Astérix. 304 305 Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6.3 Rampa. Imagen: U.5.2 Escaleras. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 306 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 07 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC1 NC5 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC2 NC2 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC3 NC3 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) NC CP6 ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C NC7 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m CP4 ND ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 El ancho de la acera perteneciente al itinerario 1 no cumple las medidas mínimas exigidas. Tiene un ancho que oscila entre 50 y 85 centímetros a lo largo de las aceras. 2 El parque se encuentra en una zona de ladera/montaña. No cumple la pendiente longitudinal debido al lugar altamente inclinado donde se ha construido el parque. 3 Por el mismo motivo del punto anterior, el parque tampoco cuenta con una pendiente transversal, en varios de sus puntos, que cumpla la normativa. 4 En varias partes a lo largo del itinerario, el bordillo supera los 8 centímetros de altura. 5 El parque cuenta con algunos obstáculos debido a la ubicación del mobiliario urbano, lo que hace que no permita un ancho libre adecuado. 6 El pavimento tiene algunas zonas antideslizantes, como es la zona de juegos, pero no en su totalidad del itinerario. 7 Existen zonas con resaltes, como por ejemplo alrededor de los árboles en el interior del parque. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 307 Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 308 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 07 Paso de peatones 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) NC vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI NC vpe11 Compacto, duro SI SI C Observaciones: C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. Sector 01. Ingenio SI SI(d) (e) NC SI SI(d) (f) NP 309 b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 310 U.5 ESCALERAS Tramo 07 Escalera 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND ND esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 NC1 C esc6 Directriz recta SI SI C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO NC2 C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC3 NC3 esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) NC2 NC esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) NC NC esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) ND4 ND4 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NP NP esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP NP esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP NP esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP NP esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP NP Observaciones: 1 En la escalera 1, en lo que respecta al número de escalones seguidos, cumple la normativa estatal pero no la autonómica, pues la escalera tiene 11 escalones. 2 Existen escalones rotos y en mal estado. 3 No existe rampa ni ningún otro elemento mecánico alternativo a la escalera. 4 No existen pasamanos en las escaleras en ninguno de sus lados. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Sector 01. Ingenio 311 Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 312 U.6 RAMPAS Tramo 07 Rampa 1, 2 y 3 4 y 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) CP1 C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m NC C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NC ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP ram8 > 15 m 3 % NC NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % NC NC ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) C NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m NC NC ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) NC C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC2 NC2 ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NP NP ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NP NP ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NP NP ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP NP PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NP NP ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m C C Observaciones: 1 Hay algún tramo de las rampas donde existen ramas de los árboles por debajo de la altura libre de paso permitida. 2 Las rampas no disponen de pasamanos en ninguno de los casos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 01. Ingenio 313 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 314 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 07 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) NC ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NC mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC1 mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm NC2 mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) ND mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) NC 315 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NC REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NP mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NP ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC3 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC4 DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 La altura de los mecanismos, boca y elementos manipulables de los contenedores existentes, superan el máximo de altura permitido. 2 La altura de los asientos de los bancos son de 34 y 38 centímetros en los dos tipos de bancos existentes en el tramo. 3 Los árboles dentro del parque infantil están rodeados por una especie de adorno en forma de hoja con material del pavimento del parque, generándose un resalte. 4 Existen algunas ramas de árboles con la altura por debajo del mínimo permitido. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los 316 contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación 317 donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 318 S1.T8 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN El parque Francisco Tarajano es un espacio de esparcimiento y para actividades propicias como la lectura, y contiene una pequeña zona de juegos infantiles. Es un parque que se encuentra en pleno pulmón de Ingenio, cerca de restaurantes y supermercados, y diversos edificios de entidad pública, tales como el Ayuntamiento de Ingenio, entre otros. FICHA DENOMI NACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 08. Parque poeta Fco. Tarajano 319 320 Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6 Rampa. Imagen: U.5 Escaleras. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 321 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 08 Itinerario peatonal 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % CP1 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % CP1 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m ND ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP Observaciones: 1 Hay zonas donde no se cumple la condición. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente Sector 01. Ingenio SI(f) NP SI NP 322 con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 323 U.5 ESCALERAS Tramo 08 Escalera 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C esc6 Directriz recta SI SI C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) C esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) NC esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) C PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC1 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NP esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP Observaciones: 1 No dispone de pasamanos en ninguno de sus lados. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. Sector 01. Ingenio 324 (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 325 U.6 RAMPAS Tramo 08 Rampa 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NC ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP ram8 > 15 m 3 % NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % NC ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m C ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) NC ram15 Compacto, duro SI SI(e) C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC1 ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NC ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NC ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NC ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NC ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NC Observaciones: 1 No dispone de pasamanos alguno. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 01. Ingenio 326 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 327 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 08 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) C mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC1 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm CP2 mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC3 mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) C 328 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NC REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NC mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NC ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) C mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) C DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 La altura al reposabrazos de los bancos es inferior al mínimo exigido. 2 El fondo del asiento mide 37 cm en los bancos de plástico, pero en los de madera mide 43 cm, por lo que estos últimos cumplen la normativa. 3 El ancho del respaldo es de 38 cm tanto en los bancos de plástico como en los de madera. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 329 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 330 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 331 S1.T9 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN La Plaza de La Candelaria es un enclave estratégico de encuentro y celebración en el municipio de Ingenio. Además, se encuentra en el centro del casco histórico y es un lugar de amplio interés para la población y para los visitantes. A través de esta plaza se accede a la Iglesia de La Candelaria, y además se encuentra frente al Ayuntamiento y cerca de múltiples edificios de gran interés. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 09. Plaza de la Candelaria 332 333 Imagen: U.5.5 Escaleras. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.6.2 Rampas. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6.3 Rampas. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 334 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 09 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C NC3 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C CP4 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C CP5 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP1 C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) NC2 C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m C NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 Existe una zona con desniveles aislados compuesto por dos escalones, aunque no afectan al itinerario accesible al no formar parte de éste. 2 Se recomienda revisar el pavimento puesto que se detectan algunas partes del mismo que pueden resultar resbaladizos si existe presencia de agua. 3 La acera mide 0,80 m en todo el itinerario excepto en la calle Canónigo Ramírez Espino. Existen luminarias a lo largo de la calle Hermanos Fullana que la hacen completamente inaccesible. 4 La acera de la calle Plaza de La Candelaria no cumple la normativa debido a la pendiente de la propia calle, de aproximadamente un 7%. 5 En algunas partes del itinerario se identifican pendientes transversales mayores a la permitida. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 335 (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 336 U.5 ESCALERAS Tramo 09 Escalera 1-2- 6 y 7 3 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND ND C C esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C C C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C C C esc6 Directriz recta SI SI C C C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C C C C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC NC NC NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C C C C PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) C C CP2 C esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NC ND ND ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NC1 C NC3 NC3 esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC NC NC NC esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C C C esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm C C C C Observaciones: 1 Cumple con la normativa estatal pero no con la autonómica. 2 No dispone de pasamanos doble central, algo que es necesario por el ancho total de la escalera que supera los 4 m. 3 Los pasamanos en uno de los tramos tienen una altura de 84 cm y 87 cm, por lo cual no cumple la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. Sector 01. Ingenio 337 (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 338 U.6 RAMPAS Tramo 09 Rampa 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C C C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) ND ND ND ND ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C C NC1 C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NP NP NP ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % C NC2 NP NC2 ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP NC3 NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND ND ND ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC5 NC5 CP4 NC5 PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC6 CP7 NC6 ND ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm C ND ND ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm C C ND ND ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NC NC NP NP ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C C NP PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NP NP NP NP ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NP NP NP NP Observaciones: 1 La longitud del tramo supera los 15 m de longitud. 2 En ambos tramos de aproximadamente 6m de longitud la pendiente supera el 8%. 3 La rampa mide más de 15 metros de longitud, incumpliendo el actual marco legal estatal. 4 El pavimento diferenciado al inicio y final de rampa supera el fondo especificado en la norma, además de incluir pavimento diferenciado en mitad de la rampa. 5 El pavimento diferenciador no está colocado correctamente ya que ocupa toda la superficie de la rampa en vez de señalar solo el inicio y fin de ésta. 6 No cumple ya que solo dispone de pasamanos en uno de los lados. 7 Tiene pasamanos superior a ambos lados, pero no dispone de pasamanos inferiores. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba Sector 01. Ingenio 339 el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 340 U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS Tramo 09 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES sh1 Reserva mínima 1(a) Cumple sh2 Espacio libre de obstáculos exterior ≥ D 1,50 m(b) Cumple sh3 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m Cumple sh4 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m Cumple sh5 Acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m Cumple parcialmente1 sh6 Espacio libre en la parte inferior lavabo SI Cumple sh7 Altura interior cabina ≥ 2,20 m Cumple sh8 Pavimento no deslizante SI(a) Cumple PUERTAS sh9 Ancho ≥ 0,80 m 0,80 m Cumple sh10 Abren hacia el exterior o son correderas SI SI(c) Cumple sh11 Señalizado con símbolo internacional SI Cumple BARRAS DE SOPORTE EN INODORO sh12 En lado de acercamiento Abatible Abatible Cumple sh13 En el otro lado Fija Fija Cumple sh14 Altura 70/75 cm 70/75 cm Cumple sh15 Longitud ≥ 0,70 m Cumple APARATOS Y MECANISMOS sh16 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(d) Cumple sh17 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI Cumple sh18 Altura asiento inodoro 40/45 cm 45/50 cm Cumple sh19 Altura superior lavabo 0,80 m 0,85 m(e) Cumple sh20 Altura borde inferior espejo 0,90 m 0,90 m Cumple sh21 Cierre de puerta de fácil manejo y posibilitará apertura desde exterior caso de emergencia SI Cumple sh22 Sistema de llamada de auxilio SI(f) No cumple sh23 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(g) No procede sh24 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(h) No procede Observaciones: 1 Solo existe espacio libre de aproximación por un lateral del inodoro, cuando la normativa exige que este exista a ambos lados. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) El suelo del aseo antideslizante y está a ras con el pavimento exterior. Requerimiento normativo estatal. (a) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. Deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (b) Dispondrán en el exterior de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m delante de la puerta de acceso; dicho espacio en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina. (c) Será abatible hacia el exterior, o corredera y tendrá una anchura libre de paso mínima de 0,80 m. (d) Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. (e) Dispondrán de un lavabo con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo) que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm. (f) Poseerán un sistema de llamada de auxilio que pueda ser accionado con facilidad desde cualquier punto del interior del aseo. (g) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. (h) Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Sector 01. Ingenio 341 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 09 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NC mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) ND mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) ND mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) ND mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) ND BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NC1 SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI ND Sector 01 Ingenio 2,10m h=2,20m(b) C 342 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) ND mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI ND mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) ND REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NP mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) NP ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NP2 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NP ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) C DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 La terraza existente en la plaza no dispone de pavimento diferenciador. 2 Los árboles existentes en esta plaza están dispuestos en parterres limitados por bordillos en unos casos, y en otros casos se encuentran dentro de jardineras con un muro que las rodea. No se localizan en el propio itinerario peatonal. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 343 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 344 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 345 S1.T10 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo se encuentra formado por el principal entramado de calles que componen el casco histórico de La Villa de Ingenio, reconocido por el planeamiento urbanístico como Suelo de Interés Cultural. Se trata, por tanto, de una zona de interés patrimonial de alto valor por integrar numerosos elementos representativos e identitarios de La Villa de Ingenio. Además, concentra los servicios administrativos municipales como, por ejemplo, el Ayuntamiento y diferentes oficinas municipales, complementado con la presencia de una pequeña concentración de comercios locales. Así pues, se le infiere a este tramo una alta priorización debido al efecto atractor del casco histórico entre los visitantes y la población local de la Villa de Ingenio, el cual abarca desde la Plaza de La Candelaria hasta la casa del Fraile. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☒ U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Tramo 10. Casco histórico. 346 347 348 349 Imagen: U.2.2. Itinerario mixto. Imagen: U.2.1. Itinerario mixto. Imagen: U.1.1. itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.9.2 Plaza de aparcamiento reservada para PMR. 350 U.1 ITINERARIO PEATONAL Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 CP1 NC ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC2 NC2 NC2 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP3 CP3 C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C NC ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m C C NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP Observaciones: 1 Presenta diversos estrechamientos a lo largo del itinerario. 2 No cumple debido a la pendiente de la propia calle. 3 Existe la presencia de algún escalón aislado de acceso a viviendas. 4 El itinerario U.1.3, prácticamente en la totalidad de su recorrido, carece de aceras. Las aceras existentes no cumplen con la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. Sector 01. Ingenio Tramo 10 Itinerario peatonal 1 2 34 SI(f) NP NP NP SI NP NP NP 351 El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 352 U.2 ITINERARIO MIXTO PEATONAL Y VEHÍCULOS Tramo 10 Itinerario mixto 1 2 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES imi1 Ancho libre de obstáculos ≥ 3,00 m CP1 CP4 imi2 Altura libre de obstáculos > 3,00 m C C imi3 Pendiente longitudinal ≤ 6 % 6 % NC2 NC2 imi4 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % CP CP imi5 Permite giro a motor con radio ≥ 6,50 m NC CP5 imi6 No existen desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTO imi7 Antideslizante SI(b) SI (b) C C imi8 Sin resaltes SI SI (b) C C imi9 Compacto, duro SI SI (b) C C imi10 Diferenciado zona preferente peatones SI SI (b) C3 CP3 Observaciones: 1 Existen estrechamientos en algunas zonas del itinerario. 2 No cumple debido a la pendiente de la propia calle. 3 Se diferencia a través de la aplicación de distintos tipos de pavimento la zona de tránsito peatonal del tránsito vehicular. 4 Existen estrechamientos en diferentes puntos del itinerario. Además, existen escalones aislados que dan acceso a varias viviendas dentro del itinerario. 5 Existen algunas zonas del itinerario donde se cumplen las medidas para permitir el giro a motor con radio, pero otras zonas no las cumple. Requerimiento normativo autonómico. (a) Los pavimentos, los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano instalados en el recorrido son adaptados. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) En las zonas de plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada estén a un mismo nivel, el diseño se ajustará al uso previsto y se incorporará la señalización e información que corresponda para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. En cualquier caso, se cumplirán el resto de condiciones establecidas en artículo 5. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm. Sector 01. Ingenio 353 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 10 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) Cumple Parcialmente mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) Cumple Parcialmente2 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) Cumple BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) Cumple parcialmente SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) No procede mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) No procede mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) No procede mdi9 Avisador acústico (h) No procede BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm Cumple Parcialmente3 mdi11 Ancho D 10 cm Cumple Parcialmente3 mdi12 Cantos redondos sin aristas SI Cumple Parcialmente3 mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) No Cumple PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm No procede mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) Cumple parcialmente4 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) No dispone mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) Cumple mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) No Cumple mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) No Cumple BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) Cumple mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm Cumple Parcialmente5 mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) Cumple Parcialmente5 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm Cumple Parcialmente5 mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m Cumple Parcialmente5 mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) No Procede mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m No Procede mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m No Procede CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) Cumple mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m Cumple QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) No Procede mdi31 Pavimento diferenciado SI No Procede TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) Cumple mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) No Cumple SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI No procede Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) Cumple Parcialmente1 354 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) No procede mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI No procede mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) No procede REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) Cumple Parcialmente mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) Cumple Parcialmente ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) Cumple Parcialmente mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) No Cumple ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) No Procede mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) Cumple Parcialmente DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) No procede mdi45 Enrasados SI No procede mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % No procede mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) No procede mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) No procede mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) No procede mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) No procede mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI No procede Observaciones: 1 En algunas partes de los itinerarios peatonales hay estrechamientos debido a la ubicación de la señalización que no deja suficiente ancho de paso. Además, hay presencia de escalones y escaleras de acceso a viviendas que interrumpen el tránsito peatonal. 2A lo largo de todos los itinerarios se observan diferentes elementos como bancos, papeleras y maceteros que no se encuentran alineados. La disposición de los bancos y de los alcorques va variando a lo largo de los distintos itinerarios. 3 En general, la mayoría de los bolardos cumplen la medida mínima exigible. Los bolardos de señalización son de canto redondeado y cumplen los requisitos normativos, pero aún quedan bolardos con altura inferior a 0,75 m. 4 Algunas de las papeleras no cumplen en cuanto a su diseño, puesto que el perímetro en base no es idéntico al perímetro en coronación. 5 Algunos bancos no cumplen las medidas exigidas en la normativa. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. 355 (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 356 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 357 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 10 Plazas 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C C NC apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI C C NC2 DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC NC NC RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) C C NC apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC1 NC1 NC1 apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NC NP NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NP C NC SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) C C NC apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C C Observaciones: 1 No dispone de vado junto a la PMR. 2 La calle donde se emplaza la PMR no dispone de acera, por tanto, no está situada cerca de los accesos peatonales. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 01. Ingenio 2,20 x 5,00 m(b) C NP NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NP NC NC m 358 S1.T11 SECTOR 01. INGENIO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN El Parque Néstor Álamo, está ubicado en el casco histórico del municipio de Ingenio y representa un enclave atractor del propio casco. Entre sus valores destaca el hecho de que en su interior alberga la palmera más grande del archipiélago canario «La Palmera Paquesito». FICHA DENOMI NACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 11. Parque Néstor Álamo 359 360 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.5.2 Escalera y U.6.2 rampa Imagen: U.6.3 Rampas. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.6.1 Rampas. 361 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 11 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 CP3 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC CP4 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC CP4 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI NC2 NC PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) NC NC ipe7 Sin resaltes SI SI(b) NC NC5 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C CP6 BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m ND NP ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 Existen zonas del parque donde no se cumple el ancho libre de obstáculos. 2 Se da la presencia de algunos desniveles aislados a lo largo del itinerario. 3 Existen estrechamientos, sobre todo en la zona de la rampa U.6.3. 4 Existen zonas con pendientes muy pronunciadas. 5 Al inicio del itinerario existe un puente de madera que une el itinerario 1 con el 2. El paso del terreno al puente no está bien enrasado en uno de los extremos por lo que supone un desnivel que lo hace inaccesible. A lo largo del itinerario que transcurre por la zona de tierra existen numerosas zonas con resaltes de piedras que lo hacen inaccesible. 6 Una gran parte del parque se encuentra sobre pavimento de tierra y gravilla, no siendo el pavimento ni compacto ni duro. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba Sector 01. Ingenio SI(f) NP NP SI NP NP 362 el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 363 U.5 ESCALERAS Tramo 11 Escalera 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m C C ND ND esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 CP1 NC4 C C esc6 Directriz recta SI SI C C C NC esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C C C NC esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) C C NC NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) NC2 NC C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC NC C NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C NC C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC C NC C PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC3 NC3 NC3 NC3 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NP NP NP NP esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP NP NP NP esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP NP NP NP esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP NP NP NP esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP NP NP NP Observaciones: 1 Previo a la escalera que cuenta con cuatro escalones, existe un rellano y un escalón que la conectan con la calle. 2 No cumple la medida exigida en la normativa. 3 No tiene pasamanos en ninguno de sus lados. 4 Esta escalera está formada por 2 + 2 + 2 + 2 + 4 escalones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce U.5 ESCALERAS Tramo 11 Escalera 5 6 7 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C CP6 esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND C CP7 esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) CP1 C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C NC3 NC8 esc6 Directriz recta SI SI C C NC9 esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C NC NC esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC NC NC Sector 01. Ingenio Sector 01. Ingenio 364 esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C NC NC esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C C NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C NC esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) NC C NC esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) C NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC2 NC4 NC10 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NP ND NC11 esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NP NC5 CP12 esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NP NC NC esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP C NC esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP C C Observaciones: 1 Existen ramas de árboles que interrumpen parcialmente la altura libre de paso. 2 No tiene pasamanos en ninguno de sus laterales. 3 Esta escalera está formada por 10 + 2 + 2 escalones. 4 No tiene pasamanos a lo largo de toda la escalera sino en determinados tramos. Por otro lado, solo dispone de pasamanos superior, no existe pasamanos inferior en ninguna de las partes. 5 La altura del pasamanos superior es de 88 cm. 6En algunos puntos de estas escaleras, se producen estrechamientos. 7Es una escalera muy larga con algunos rellanos intermedios, pero no todos los rellanos cumplen la normativa. 8En algunos tramos de la escalera, supera el límite de escalones permitido. 9 La escalera no tiene en toda su trayectoria la directriz recta, y existen mesetas en ángulo. 10 Solo tiene pasamanos en alguna parte de la escalera, y no en ambos lados. 11 En los tramos que existen pasamanos, el inferior mide menos de lo exigido en la normativa. 12 En los tramos que existen pasamanos, el superior cumple parcialmente la normativa. Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: 365 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 366 U.6 RAMPAS Tramo 11 Rampa 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C NC3 C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C NC4 NC4 ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NC NP NP ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP NP NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NC NC ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % NC NC NC ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND C NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m C NC NC ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) CP1 NC NC6 ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C NC ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC2 NC5 NC7 ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NC NP NC ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NC NP C ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NC NP ND ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC NP NC PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NC NC NC ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NC NC NC Observaciones: 1 En la rampa existe dos tipos de pavimento: adoquinado colocado en el sentido de la marcha y zona de pavimento de hormigón. 2 Tiene pasamanos solo a un lado, que no cumple la normativa en ningún aspecto. 3 Es una rampa que no cumple el ancho y que además presenta una pendiente excesiva y no es accesible ni segura. Mide menos de 0,70 m. Se ha construido siguiendo la pendiente de la escalera colindante. 4 Mide más de 9 m de largo. 5 No dispone de pasamanos. 6 Es una rampa en zona de sendero, mezcla de gravilla, tierra y hierba. 7 Solo dispone de pasamanos a un lado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 01. Ingenio 367 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 368 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 11 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) ND SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) CP2 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) CP mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm CP3 mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) CP3 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP Sector 01. Ingenio 2,10m h=2,20m(b) CP1 369 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NP mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NP ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NC5 mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 Cumple en algunas partes pero no en otras. 2 No cumple la normativa en todas las papeleras, solo en algunas. 3 Solo algunos bancos cumplen la normativa en dimensiones. En el itinerario U.1.2 las patas de los bancos están colocadas sobre un resalte hecho de hormigón, lo que aumenta más su altura de asiento. 4 Los bancos del itinerario U.1.1 disponen de reposabrazos, los del U.1.2 no tienen. 5 En el itinerario U.1.2 existen árboles con troncos inclinados y tocones que suponen un obstáculo. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los 370 contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación 371 donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 372 2.2. SECTOR 02. CARRIZAL SECTOR DE EVALUACIÓN 02. EL CARRIZAL 01. Avenida de Carlos V. 02. Parque de Los Aromeros y parque de La Esperanza. 03. Calle Mijail Gorbachov. 04. Avd. de Canarias y plaza de La Coronación. 05. Calles Juan de Bethencourt, Poeta Vicente Aleixandre, Chile, Arcipreste de Hita y parque urbano Chile. 06. Calle República Argentina, Alemania, L. H. Pilcher y Avd. de Los Artesanos. 07. Camino de La Florida, calles Tomás Iriarte, Antonio Morales y Misericordia, y parque urbano bco. Guayadeque. 08. Parque infantil Camelot. TRAMOS 373 S2.T1 SECTOR 02. EL CARRIZAL Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Se trata de un tramo de enorme interés ya que la Avenida de Carlos V es un área diferenciada como Zona Comercial Abierta. Aglutina numerosos comercios, servicios, equipamientos y dotaciones que son dinamizadores de la actividad económica, además de tratarse de una calle importante y vertebradora que genera y fomenta la cohesión social y territorial de El Carrizal. Esta es a su vez el eje que conecta El Carrizal con el barrio de Las Majoreras y con el municipio de Agüimes al norte y sur respectivamente del barrio. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ Dispone de plataforma única pero con morfología tradicional de calzada y aceras. U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Tramo 01. Avenida de Carlos V. 374 375 376 377 378 379 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.3 y U.1.4 Itinerarios peatonales accesibles en Imagen: U.3.3 Paso de peatones- vado. Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal con terrazas en la vía pública. Imagen: U.9.1 y U.9.2 Aparcamientos para personas con movilidad reducida en la vía pública. plataforma única al mismo nivel. Imagen: U.5.1 Escaleras que conecta la Avd. Carlos V con la calle Camino a La Florida. 380 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 01 Itinerario peatonal 1 y 2 3 y 4 5 y 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C CP1 NC2 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % CP3 CP3 C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % CP CP C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C CP CP PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP4 CP4 CP4 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m CP5 C CP5 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) ND ND ND ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) ND ND ND Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) ND ND ND Observaciones: 1 Los itinerarios 3 y 4 discurren por una plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada están al mismo nivel. Existe delimitación y diferenciación entre la calzada y el itinerario peatonal. En este contexto se localizan numerosos obstáculos a lo largo del recorrido debido a la inadecuada colocación del mobiliario urbano (maceteros, bolardos, contenedores, juegos infantiles, etc.), que dificultan el tránsito peatonal. 2 En el itinerario U.1.5 hay partes del mismo con un ancho inferior a 1,8 m. Durante el recorrido del itinerario se encuentran diferentes obstáculos que reducen las dimensiones mínimas exigidas por la normativa como, por ejemplo, la presencia de escalones para dar acceso a las viviendas. Otro de los motivos por los que se reduce el ancho mínimo es la alineación del mobiliario urbano que en algunos casos da lugar a la problemática anteriormente descrita. De forma puntual, esto causa una reducción del ancho libre de obstáculos por debajo de un metro. En cuanto al itinerario U.1.6, del mismo modo que en el caso anterior, algunas partes del recorrido disponen de un ancho inferior a 1,8 m. En algunos casos concretos, la alineación de las fachadas acentúa aún más el estrechamiento del itinerario, dejando en tal caso un ancho inferior a un metro. También se suceden varios estrechamientos puntuales por la presencia de escalones que dan acceso a las viviendas, y además, a la altura de la vivienda número 14, existe un desnivel en forma de rampa. 3 La propia calle tiene algunos tramos con una pendiente superior al 6%. 4 Existen partes de los itinerarios señalados que presentan resaltes debido al mal estado del pavimento. De forma concreta, en el cruce entre el itinerario U.1.2 con la calle Alemania parte de la acera está sin pavimentar. En el cruce entre el itinerario U.1.5 con la calle Venezuela hay un conjunto de contenedores soterrados cuyo pavimento perimetral se encuentra en mal estado y con desniveles. 5 La altura de los bordillos en su mayoría superan los 0,08 metros. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 Sector 02. El Carrizal SI(f) ND ND ND SI ND ND ND 381 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 382 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS 11 y 14 4 6 7 1, 9 y 27 Códig o Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C CP vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C CP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C CP PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C Observaciones: 1Un extremo del paso de peatones cuenta con vado enrasado correctamente, el otro extremo no. 2En el paso de peatones U.3.27 uno de sus extremos presenta una franja sin pavimento táctil indicador. Además, presenta desniveles en uno de sus extremos, lo cual supone una dificultad añadida para la movilidad peatonal. La pintura y los bordillos de varios de los pasos de peatones se encuentra en mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS 21 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C C C NP4 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC NC CP3 CP3 NP4 vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C NC C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C CP2 C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC1 C C NC NP4 PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C Sector 02. El Carrizal Tramo 01 Paso de peatones 2,3,5, 8, 1 C C C CP N C C 1 1 CP 1 C C 1 SI SI(d) (e) NP N C N C N C NC2 SI SI(d) (f) NC N P N P N P NP Sector 02. El Carrizal Tramo 01 18, 19, 20 y 10, 12, Paso de peatones 13, 25 15 16 17 y 26 SI SI(d) (e) NC NC NP NC NC SI SI(d) (f) NP NP NC NP NP 383 vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C Observaciones: 1 El bordillo del vado de peatones en ambos extremos no está correctamente enrasado. 2Presenta una pendiente transversal superior al 2% en uno de sus extremos. 3El ancho del vado no cumple con las medidas establecidas por la normativa un uno de sus extremos. 4Se trata de un paso de peatones al mismo nivel. La pintura y los bordillos de varios de los pasos de peatones se encuentra en mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 01 Paso de peatones 22 y 23 24 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C NC1 vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC C PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C Observaciones: 1El paso de peatones presenta una pendiente transversal superior al 2% en ambos extremos. La pintura y los bordillos de varios de los pasos de peatones se encuentra en mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC NP SI SI(d) (f) NP NC 384 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 385 U.5 ESCALERAS Tramo 01 Escalera 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m NC C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND ND esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 NC C esc6 Directriz recta SI SI CP1 CP3 esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO NC1 ND esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C NC esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) NC NC esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC2 NC esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm C NC esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC NC esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC NC esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm C NC Observaciones: 1La escalera tiene una directriz mixta: combina un tramo central recto y dos tramos curvos en su trazado, ya que cuenta con varios escalones compensando al inicio y al final de la misma. 2Dispone de una barandilla simple en un solo lado. 3Se trata de una escalera conformada por tres escalones en el cruce entre la gasolinera “Disa” y el itinerario peatonal U.1.3. Su directriz es ligeramente curva. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Sector 02. El Carrizal 386 Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 387 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 01 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) No cumple mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) Cumple parcialmente2 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) Cumple BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) Cumple parcialmente3 SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) No dispone mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) No dispone mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) No dispone mdi9 Avisador acústico (h) No dispone BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm Cumple parcialmente4 mdi11 Ancho D 10 cm Cumple parcialmente4 mdi12 Cantos redondos sin aristas SI Cumple parcialmente4 mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) Cumple PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm No dispone mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) Cumple parcialmente5 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) Cumple mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) No dispone mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) No cumple mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) No cumple BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) No cumple6 mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm No cumple mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) Cumple parcialmente6 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm No cumple mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m Cumple parcialmente mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) No dispone mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m No dispone mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m No dispone CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) No cumple11 mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m No cumple QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) No dispone mdi31 Pavimento diferenciado SI No dispone TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) Cumple mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) No cumple SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI Cumple Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) Cumple parcialmente1 388 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) Cumple mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI Cumple mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) No cumple8 REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) Cumple parcialmente9 mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) Cumple parcialmente10 ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) No cumple mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) No dispone ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) No procede mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) No cumple DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) No procede mdi45 Enrasados SI No procede mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % No procede mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) No procede mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) No procede mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) No procede mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) No procede mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI No procede Observaciones: 1En algunas partes de los itinerarios U.1.2, U.1.3 y U.1.4 hay estrechamientos debido a la ubicación de la señalización que no deja suficiente ancho de paso. 2A lo largo de todos los itinerarios se observan diferentes elementos como bancos, papeleras y maceteros que no se encuentran alineados. La disposición de los bancos y de los alcorques va variando a lo largo de los distintos itinerarios. 3Los báculos de señalización son de canto redondeado, pero aún quedan báculos con canto rectangular. 4Los bolardos de señalización son de canto redondeado y cumplen los requisitos normativos, pero aún quedan bolardos con altura inferior a 0,75 m. 5Las papeleras no cumplen en cuanto a su diseño, puesto que el perímetro en base no es idéntico al perímetro en coronación. 6La mayoría de los bancos disponibles no tienen reposabrazos. 7Se observan dos terrazas a lo largo del itinerario U.1.2 que no disponen de pavimento diferenciado, concretamente a la altura de las viviendas número 48 y 114. 8Se observan dos pequeñas zonas de juegos en el itinerario U.1.4. Las zonas de juego preexistente coinciden con el ámbito de paso del itinerario peatonal. Incumple, por un lado, el requerimiento normativo puesto que las zonas de juego no deben coincidir con el ámbito de paso del itinerario, y además este debe disponer de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro mínimo. 9Existen algunas rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de los pasos de peatones que obstaculizan el itinerario peatonal. 10Existen rejillas de calle ubicadas próximas o coincidiendo con algunos pasos de peatones, que sus aberturas tienen una dimensión superior a 1,6 cm. 11Las cabinas en general, se encuentran en mal estado de conservación. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. 389 Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. 390 (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 391 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 01 Plazas 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI NC NC NC NC apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI NC NC C C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m CP1 CP1 CP1 CP3 RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) NC NC NC C apa8 Existe vado junto a la plaza (d) C NC CP2 NP apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NC4 NC4 NC4 C apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NP NP NP NP SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) C NC C C apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C C C Observaciones: 1Dispone de zona de aproximación lateral, se encuentra señalizada, pero su ancho es inferior a 1,50 m. 2Existe un vado peatonal cercano. 3Esta plaza se encuentra en un itinerario mixto, pero la zona de transferencia coincide con uno de los extremos del paso peatonal U.3.18. y la señalización vertical del mismo. 4La acera posterior a la plaza cuenta con un ancho y una profundidad igual a la misma, pero dicha acera cuenta con mobiliario urbano, por lo que no se trata de una zona libre de obstáculos. Se recomienda redefinir la plaza 2 para que su zona de aproximación coincida con la rampa de acceso a la acera colindante a la misma. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 01 Plazas 5 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI C C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC CP1 RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) C C apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NP NP apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) C C Sector 02. El Carrizal 2,20 x 5,00 m(b) NC NC NC C m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NP NP NP NP m Sector 02. El Carrizal 2,20 x 5,00 NC NC m(b) m(b) 2,20 x 5,00 NP NP m m(b) 392 apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NP NP SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) C C apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C Observaciones: 1Dispone de zona de aproximación lateral, pero se encuentra sin señalizar e invade el itinerario peatonal mixto. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. 393 S2.T2 SECTOR 02. EL CARRIZAL Tramo 02. Parque de Los Aromeros y parque de La Esperanza. Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo está conformado por el parque de Los Aromeros, el parque de La Esperanza, y la vía que los comunica. El parque de Los Aromeros cuenta con una zona habilitada para acoger cada domingo un mercado agrícola con productos agroalimentarios y artesanales de la comarca. Es una zona muy importante para los vecinos y vecinas del Municipio, ya que cuenta con actividades y ferias frecuentemente. El parque de La Esperanza es un espacio público de 9.000 metros cuadrados con un equipamiento destinado al esparcimiento de la ciudadanía, al deporte y a los juegos infantiles. Está localizado entre el cauce del barranco de Los Aromeros y la circunvalación que une los núcleos urbanos de Carrizal e Ingenio. El parque La Esperanza está dotado con aparcamiento para 30 coches, un parque canino, canchas deportivas, zonas de estancia con pérgola, aparatos de gimnasia biosaludables para el mantenimiento físico de las personas mayores, servicios higiénicos y un paseo perimetral al nuevo espacio público, al que se accede por la zona de Barrio Nuevo. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ No dispone U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone 394 395 396 397 Imagen: U.1.3 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.5. Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal . Imagen: U.3.1 Paso de peatones- vado. Imagen: U.8 Mobiliario Urbano. Imagen: U.8 Mobiliario urbano y parque infantil. 398 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 02 Itinerario peatonal 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C NC1 C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C CP2 CP3 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NP NC NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP Observaciones: 1 La acera no supera los 0,60 m en todo el itinerario. 2 La acera presenta algunos resaltes. Se deberá poner atención al vado vehicular de acceso a una vivienda. 3 En el cruce de calles existen vados peatonales sin enrasar. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 02 Itinerario peatonal 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C CP2 ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C CP3 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC1 NP ILUMINACIÓN Sector 02. El Carrizal SI(f) NP NP NP SI NP NP NP Sector 02. El Carrizal 399 ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 A lo largo de todo el itinerario existe un bordillo delimitando la unión con la calzada que supera lo establecido en la normativa. 2 La pendiente es en algunos puntos excesiva debido a la pendiente del terreno. 3 A lo largo del itinerario existen zonas con cambios de pavimentación que no presentan una unión enrasada (por ejemplo, el paso de un itinerario pavimentado a picón, o de pavimento a zona con listones de madera). C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. SI(f) NP NP SI NP NP 400 b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 401 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 02 Paso de peatones 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m CP1 vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) NC vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C vpe11 Compacto, duro SI SI C Observaciones: 1 Existe vado con las medidas según normativa únicamente en uno de los extremos del paso de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC SI SI(d) (f) NP 402 Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 403 U.6 RAMPAS Tramo 02 Rampa 1 y 5 2 y 4 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C C C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP C C ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % C NP NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) NP NP NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m NP NP NP ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD PAVIMENTO 1 ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC NC NC ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm ND ND ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm ND ND ND ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m ND ND ND ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm ND ND ND PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NC NC NC ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m ND ND ND Observaciones: 1 En la unión del pavimento de las rampas con el pavimento del resto del itinerario existe un bordillo que no se encuentra debidamente enrasado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 02. El Carrizal 404 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 405 U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS Tramo 02 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES sh1 Reserva mínima 1(a) C sh2 Espacio libre de obstáculos exterior ≥ D 1,50 m(b) C sh3 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m C sh4 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m C sh5 Acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m C sh6 Espacio libre en la parte inferior lavabo SI C sh7 Altura interior cabina ≥ 2,20 m C sh8 Pavimento no deslizante SI(a) C PUERTAS sh9 Ancho ≥ 0,80 m 0,80 m C sh10 Abren hacia el exterior SI SI(c) C sh11 Señalizado con símbolo internacional SI NC BARRAS DE SOPORTE EN INODORO sh12 En lado de acercamiento Abatible Abatible C sh13 En el otro lado Fija Fija CP 1 sh14 Altura 70/75 cm 70/75 cm C sh15 Longitud ≥ 0,70 m C APARATOS Y MECANISMOS sh16 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(d) NC sh17 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI C sh18 Altura asiento inodoro 40/45 cm 45/50 cm C sh19 Altura superior lavabo 0,80 m 0,85 m(e) NC sh20 Altura borde inferior espejo 0,90 m 0,90 m ND sh21 Cierre de puerta de fácil manejo y posibilitará apertura desde exterior caso de emergencia SI NC sh22 Sistema de llamada de auxilio SI(f) ND Observaciones: 1 En uno de los aseos disponibles, existe una barra fija que llega al suelo, estando está sujeta a la pared sin que sea abatible. Debe de disponer de dos barras de soporte abatible en ambos casos. Requerimiento normativo autonómico. (a) El suelo del aseo antideslizante y está a ras con el pavimento exterior. Requerimiento normativo estatal. (a) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. Deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible. (b) Dispondrán en el exterior de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m delante de la puerta de acceso; dicho espacio en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina. (c) Será abatible hacia el exterior, o corredera y tendrá una anchura libre de paso mínima de 0,80 m. (d) Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. (e) Dispondrán de un lavabo con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo) que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm. (f) Poseerán un sistema de llamada de auxilio que pueda ser accionado con facilidad desde cualquier punto del interior del aseo. Sector 02. Carrizal 406 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 02 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NC mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) CP1 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m CP mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NC mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m C mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NC2 CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) C SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI CP3 Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) C 407 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) C REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) C mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 Los bancos disponibles en el parque de los Aromeros en el itinerario U.1.1 no disponen de reposabrazos. 2 Las mesas ubicadas en el parque de La Esperanza, localizadas a lo largo del itinerario U.1.5, tienen una altura de 0,75 m. son de obra y no existe espacio suficiente entre mesas y bancos que los haga accesibles. 3 Los juegos infantiles situados a lo largo del itinerario U.1.1 no son accesibles ya que están en un área pavimentada (zona de tierra y césped) en la que se producen charcos si estamos en días de lluvia. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 408 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 409 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 410 S2.T3 SECTOR 02. EL CARRIZAL Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo integra la calle Mijaíl Gorbachov, que es una calle de importancia porque es una de las que articulan la conexión de El Carrizal con la población de El Burrero. Además, se trata de una vía perimetral al núcleo urbano de El Carrizal en el que se localizan comercios, locales de restauración y determinados equipamientos, entre los que destacamos el Consultorio Local Carrizal. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ No dispone U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 03. Calle Mijaíl Gorbachov. 411 412 413 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1. Itinerario peatonal. Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.3.5 Paso de peatones-vado. Imagen: U.8 Mobiliario Urbano. Bolardos Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Contenedores. 414 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 03 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP2 C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C CP4 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m CP3 C ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 Las aceras cumplen en cuanto a medidas pero en algunos tramos presentan estrechamientos puntuales y elementos que reducen su ancho libre de obstáculos, como es el caso de terrazas de cafeterías que dejan libre al paso 1 m de acera. 2 Existen diferentes puntos del itinerario que presentan desniveles debido a la existencia de vados vehiculares no señalizados según la normativa. 3 En algunos tramos del itinerario superan los 8 cm permitidos por la normativa. 4 Existen zonas del pavimento en mal estado. Es el caso de la acera junto al Consultorio Local Carrizal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 02. El Carrizal SI(f) NP NP SI NP NP 415 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 416 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 03 Paso de peatones 1 2 y 3 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C NC C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NC C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C NC NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC CP2 PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 El pavimento táctil no está colocado según exige la normativa. 2 El acceso al paso de peatones se encuentra en mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 03 Paso de peatones 6 7 8 9 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 CP3 C CP vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m CP1 C NC NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC NC NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm CP2 CP4 NC5 NC5 PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 Uno de los extremos tiene vado con las medidas exigidas en la normativa, pero el otro extremo no dispone de vado y coincide con otro paso de peatones resaltado. 2 El vado existente está enrasado pero presenta desperfectos en la unión con el asfalto, que además permite la formación de charcos en días de lluvia. 3 Uno de los extremos del paso de peatones coincide con un vado vehicular. 4 Ambos extremos del paso de peatones están enrasados pero tienen desperfectos en el pavimento. 5 Los extremos no están correctamente enrasados y presentan desperfectos. 6 El pavimento táctil no está colocado según la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC CP1 NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP NC Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC NC NC CP6 SI SI(d) (f) NP NP NP NP 417 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 03 Paso de peatones 10 11 12 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C NC C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 Uno de los extremos no dispone de vado, mientras que el otro extremo está enrasado con el paso de peatones que está resaltado. 2 El pavimento táctil no está colocado según exige la normativa. 3 Una parte está señalizada con pavimento táctil, pero la otra no. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC CP2 CP3 SI SI(d) (f) NP NP NP 418 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 419 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 03 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS 2 mdi10 Altura 75/100 cm C mdi11 Ancho D 10 cm C mdi12 Cantos redondos sin aristas SI C mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) C PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm C mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES 3 mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) C mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm NP mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC4 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NP mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NP mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES 5 mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NC SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) NC1 420 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) CP6 mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) SD ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) C mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 Existe mobiliario y señales en algunos puntos del itinerario U.1.1 que producen obstaculizaciones. Asimismo, en el itinerario U.1.2 existe un punto en el que una luminaria obstaculiza el paso. 2 Los bolardos existentes en la isleta del paso de peatones en la acera junto al Consultorio Local de Carrizal presentan mal estado de conservación. Están torcidos y oxidados por lo que el color se asemeja al del pavimento de la isleta. 3 Los contenedores semienterrados del itinerario U.1.1 están sobre una plataforma adyacente que no está correctamente enrasada, por lo que presenta resalte con la acera. 4 Los bancos existentes en el itinerario U.1.2 no disponen de reposabrazos, incumpliendo por lo tanto la normativa. 5 Existen dos terrazas a lo largo del itinerario U.1.1 de las que se desconoce si son permanentes o provisionales (debido a las normativas existentes en la actualidad por la pandemia COVID-19). Su instalación no permite una circulación accesible por el itinerario peatonal ya que el espacio libre de acera es de apenas un metro. 6 En diferentes puntos del itinerario U.1.1 existen tapas de registro no enrasadas con el itinerario debido al mal estado de conservación del pavimento. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. 421 (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 422 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 423 S2.T4 SECTOR 02. EL CARRIZAL Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo transcurre por la Avenida de Canarias (que desemboca en el acceso a la playa del Burrero), y sirve de unión entre la calle Mijaíl Gorbachov y la avenida de Carlos V. En medio del recorrido de este tramo se encuentra la Plaza de La Coronación, un espacio de recreación con parque infantil y zonas ajardinadas, además de servicios higiénicos. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Tramo 04. Avd. de Canarias y Plaza de La Coronación 424 425 426 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.2. Itinerario peatonal. Imagen: U.1.4 Itinerario peatonal. Imagen: U.3.9 Paso de peatones. Imagen: U.5.6 Escalera Imagen: U.7 Servicios higiénicos. 427 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 04 Itinerario peatonal 1 y 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 NC4 C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C CC C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % CP2 C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP3 C NC7 PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) NC C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C NC5 NC8 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC NC6 NP ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP Observaciones: 1Existen algunos estrechamientos en la acera, por lo que no todo el recorrido cumple las medidas mínimas exigidas en la normativa, así como elementos de mobiliario urbano que en ocasiones obstaculizan el recorrido peatonal. 2 En algunos puntos del itinerario la pendiente transversal no se cumple debido a la existencia de vados vehiculares no señalizados. 3 En el itinerario U.1.2 existen unas rampas no permanentes que ocupan el ancho completo de la acera pertenecientes a un taller mecánico. 4 No cumple el ancho según la norma, además de encontrar señales obstaculizando el itinerario. 5 Existen numerosos resaltes debido al mal estado del pavimento o mala unión entre diferentes pavimentos. Además, existen tapas de registro mal enrasadas y vegetación entre las juntas del pavimento. 6 El bordillo es mayor de lo que admite la normativa, alcanzando en algunas zonas 0,20 m de altura. 7 En varios puntos del parque existen desniveles aislados con dos escalones 8 Existen resaltes debido al mal estado del pavimento así como por la existencia de vegetación entre las juntas. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Sector 02. El Carrizal SI(f) NP NP NP SI NP NP NP 428 Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 429 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C NC1 C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C CP2 C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C NC NC3 PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1En un lado no tiene vado y en otro sí, pero coincide con un vado vehicular, algo que no permite la normativa. 2 El ancho en el vado existente cumple la normativa. 3 Existen imperfecciones en el pavimento. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 4 5 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC C NC3 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NP CP1 CP4 vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC C NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C NC NC vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 Está formado por tres pasos que conectan con aceras en tres direcciones y confluyen en una isleta central triangular. Dicha isleta triangular que conecta los tres pasos de peatones no tiene las dimensiones exigidas por la normativa, por lo que el vado peatonal en uno de los extremos es inferior al ancho del paso de peatones. 2 Dispone de pavimento táctil en dos de los extremos de los pasos de peatones. La isleta cuenta con pavimento táctil pero colocados sin seguir la normativa debido a sus dimensiones. 3 En un lado no tiene vado, y en otro tiene pero coincide con un vado vehicular. 4 El ancho en el vado existente mide lo correspondiente para cumplir la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC NC C SI SI(d) (f) NP NP NP Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC NC2 NC SI SI(d) (f) NP C NP 430 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 7 8 9 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C CP3 NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m CP1 NC4 NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC5 C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC6 NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC6 NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC CP7 NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 El vado está en curva y ocupa gran parte de la acera. 2 El pavimento no está colocado según la normativa. 3 Está formado por tres pasos conectados con aceras en tres direcciones por medio de una isleta central triangular. Existe vado peatonal únicamente en uno de los extremos de los pasos de peatones y en la isleta. 4 El ancho del vado existente en uno de los extremos, en la acera, no cumple la normativa. 5 En uno de los extremos del paso de peatones existe una luminaria obstaculizando el ancho de paso libre y está situada en mitad del ancho de la señal horizontal del paso de peatones. 6 Los planos que forman el único vado existente en los extremos tienen pendientes superiores a las permitidas por la normativa, que además están unidos entre sí de forma abrupta creando desniveles peligrosos para los peatones. 7 Se cumple únicamente en uno de los extremos. 8 El pavimento táctil está colocado en la isleta y en uno de los extremos pero no respetando la normativa, ya que ocupa un ancho inferior al del paso de peatones. 9 Está colocado sin respetar los anchos admitidos por la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) CP2 CP8 NC SI SI(d) (f) NP CP9 NP 431 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 10 11 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NP C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C CP1 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C Observaciones: 1 Existe una farola en el paso de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC NC SI SI(d) (f) NP NP 432 Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 433 U.5 ESCALERAS Tramo 04 Escalera 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NP NP NP esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C C esc6 Directriz recta SI SI C C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C C C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC NC NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC NC3 C PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) C NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) CP1 CP1 CP1 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm C C C esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm C C C esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm CP2 NC CP2 esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C C esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm C C C Observaciones: 1 La escalera tiene un ancho mayor de 4 m., por lo que debería disponer de un pasamanos intermedio. 2 Existe prolongación de los extremos en la parte superior de la escalera. 3 La escalera presenta contrahuellas que superan la medida admitida por la normativa, además de tener diferentes alturas. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Sector 02. El Carrizal 434 U.5 ESCALERAS Tramo 04 Escalera 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NP NP esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C esc6 Directriz recta SI SI C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) C NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) CP1 NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC C PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC CP2 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NC C esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC CP3 esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NP C Observaciones: 1 Las contrahuellas no tienen la misma medida en todos los escalones. 2 La escalera tiene un ancho mayor de 4 m. por lo que debería disponer de un pasamanos intermedio. 3 Existe prolongación de los extremos en la parte superior de la escalera. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Sector 02. El Carrizal 435 Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 436 U.6 RAMPAS Tramo 04 Rampa 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C C C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m NC1 NP NP NP ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NP NC NC ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP NC NP NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NC NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % NC C C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND2 NP NP NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m C C C C ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) C CP3 CP3 CP4 ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm C C C C ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm C C C C ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NC NC NC NC ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C C C PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NP NP NP NP ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NP NP NP NP Observaciones: 1 La rampa mide más de 12 metros y está compuesta por la unión de dos tramos de rampas sin meseta intermedia. 2 No existe rellano intermedio, que sería necesario en este caso ya que se unen dos rampas sin rellano entre ellas. 3 Debería disponer de pasamanos doble intermedio ya que la rampa mide 4,50 m. de ancho. 4 Debería disponer de pasamanos doble intermedio ya que la rampa mide 4,20 m. de ancho. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.6 RAMPAS Tramo 04 Rampa 5 6 7 8 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C C NC C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m NC1 C C C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NP NC NP NC ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP NP NC NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NC NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C NP C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND2 NP NP NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= 1,50 m C C C C Sector 02. El Carrizal Sector 02. El Carrizal 437 (Anchura=anchura rampa) ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC NC PASAMANOSNC ram17 A ambos lados SI SI(g) CP3 C NC C ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm CP3 C CP4 C ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm CP3 C CP4 C ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NC NC C C ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm C C C C PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NP NP C C ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NP NP C C Observaciones: 1 La rampa mide más de 10 metros y está compuesta por la unión de dos tramos rampas sin meseta intermedia. 2 No existe rellano intermedio, que sería necesario en este caso ya que se unen dos rampas sin rellano entre ellas. 3 Existen pasamanos dobles a ambos lados en el segundo tramo de la rampa. Debería disponer de pasamanos doble central. 4 Existe pasamanos de doble altura únicamente en uno de los extremos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. 438 d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 439 U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS Tramo 04 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES sh1 Reserva mínima 1(a) C sh2 Espacio libre de obstáculos exterior ≥ D 1,50 m(b) CP1 sh3 Espacio libre de giro en una altura ≥ 0,70 m C sh4 Espacio libre de giro ≥ D 1,50 m D 1,50 m C sh5 Acceso lateral a inodoro ≥ 0,90 m 0,80 m CP2 sh6 Espacio libre en la parte inferior lavabo SI NC sh7 Altura interior cabina ≥ 2,20 m C sh8 Pavimento no deslizante SI(a) C PUERTAS sh9 Ancho ≥ 0,80 m 0,80 m C sh10 Abren hacia el exterior SI SI(c) C sh11 Señalizado con símbolo internacional SI C BARRAS DE SOPORTE EN INODORO sh12 En lado de acercamiento Abatible Abatible C sh13 En el otro lado Fija Fija C sh14 Altura 70/75 cm 70/75 cm NC sh15 Longitud ≥ 0,70 m C APARATOS Y MECANISMOS sh16 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(d) C sh17 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NC sh18 Altura asiento inodoro 40/45 cm 45/50 cm C sh19 Altura superior lavabo 0,80 m 0,85 m(e) C sh20 Altura borde inferior espejo 0,90 m 0,90 m ND sh21 Cierre de puerta de fácil manejo y posibilitará apertura desde exterior caso de emergencia SI NC sh22 Sistema de llamada de auxilio SI(f) NC Observaciones: 1 El espacio libre exterior está invadida por la parte de la rampa que da acceso al baño, no respetándose el diámetro mínimo exigido de 1,50 m. 2 El lateral de la barra fija no cumple ya que esta no es abatible, y además debe de disponer de dos barras de soporte. Requerimiento normativo autonómico. (a) El suelo del aseo antideslizante y está a ras con el pavimento exterior. Requerimiento normativo estatal. (a) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. Deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible. (b) Dispondrán en el exterior de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m delante de la puerta de acceso; dicho espacio en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina. (c) Será abatible hacia el exterior, o corredera y tendrá una anchura libre de paso mínima de 0,80 m. (d) Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. (e) Dispondrán de un lavabo con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo) que permita la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm. (f) Poseerán un sistema de llamada de auxilio que pueda ser accionado con facilidad desde cualquier punto del interior del aseo. Sector 02. Carrizal 440 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 04 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm C mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES 2 mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NC mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) C mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) ND mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NC3 Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) CP1 441 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NC mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NC4 REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) NC5 mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 En diferentes puntos del itinerario U.1.1 y el U.1.2 existen luminarias obstaculizando el paso libre. 2 En medio del itinerario U.1.1 y U.1.3, en la zona de la plaza de la Coronación, existe una isleta pintada sin bordillo en la que se encuentran unos contenedores semienterrados situados sobre una superficie con bordillo superior a 0,08 m que los hace inaccesibles. Existen además otros no enterrados en el mismo espacio sin un itinerario lógico para llegar hasta ellos ya que están en medio de la calzada sin pasos de peatones, haciéndose necesario atravesarla para llegar hasta su posición. La misma situación se da en el itinerario U.1.2 a la altura de la citada plaza. 3 La zona de juegos infantiles está situada en una zona apartada del itinerario U.1.4 dentro de la plaza. En la actualidad las puertas de acceso permanecen cerradas y se desconoce si es debido al mal estado en el que se encuentran (según inspección visual) o debido a las restricciones propias del nivel de alerta por la pandemia de la Covid-19. El pavimento en el que se emplazan los dos elementos de juego se diferencia de la zona adyacente por el correcto uso de diferencia cromática, pero presentan en ambos casos imperfecciones y vegetación entre las juntas. El acceso más cercano a la puerta del parque infantil es desde el itinerario U.1.3 a través de la escalera U.5.5., o desde el itinerario U.1.4 de dentro de la plaza a través de la rampa U.6.6. 4 La zona está situada junto a una zona ajardinada que no permite que exista zona libre de obstáculos como establece la normativa. 5 En el itinerario U.1.3 existen tapas de registro no enrasadas con el pavimento que presenta imperfecciones. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. 442 (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta 443 o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 444 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 04 Plazas 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI NC1 C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI NC2 NC2 DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m ND NC RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) CP2 CP2 apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC NC apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NP NC apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NC NP SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) NC NC apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C Observaciones: 1 Está situada en una zona que no dispone de edificios de uso público cercanos. 2 Está cercana a la acera pero sin vado peatonal ni acceso desde pasos de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 02. Carrizal 2,20 x 5,00 m(b) C NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NP C m 445 S2.T5 SECTOR 02. EL CARRIZAL Tramo 05. Calles Juan de Bethencourt, Poeta Vicente Aleixandre, Chile, Arcipreste de Hita y parque urbano Chile Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Es un tramo de interés para analizar ya que se trata de un conjunto de calles en las que se encuentran diferentes centros educativos como el CEIP Poeta Tomás Morales y la escuela infantil Carrizal. Además, estas calles bordean el pabellón polideportivo Chano Melián y el parque urbano Chile. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ No dispone U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ 446 447 448 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.2. Itinerario peatonal. Imagen: U.3.16 Paso de peatones- vado. Imagen: U.1.4 itinerario peatonal con obstáculo en la vía Imagen: U.9.2 y U.9.3 Aparcamientos adaptados en la vía pública. pública. Imagen: U.1.5 Itinerario peatonal y U.8 parque infantil en parque Chile. 449 U.1 ITINERARIO PEATONAL Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP3 CP6 NC CP7 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC NC NC NC ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC NC NC NC ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP4 C C NC PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP5 C C CP8 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC NC NC NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP NP Observaciones: 1 En el itinerario U.1.1, en la intersección de la calle Poeta Vicente Aleixandre con Calle Guatemala, se encuentra una irregularidad en la acera por acceso a un garaje con puerta retranqueada de la línea de fachada. Para facilitar la orientación y encaminamiento de los itinerarios peatonales accesibles, y ya que no se puede delimitar por línea de fachada o referencia edificada, se recomienda una franja-guía de pavimento táctil. 2 En el itinerario U.1.4 de la calle Juan de Bethencourt con acceso al CEIP Tomás Morales no existe franja-guía de pavimento táctil para señalar acceso por rampa para vehículos. 3 U.1.1 El itinerario presenta estrechamientos en la acera en diferentes puntos de la calle Poeta Vicente Aleixandre. Podemos encontrar además obstáculos a lo largo del itinerario. 4 Existen zonas en mal estado de conservación y presentan irregularidades en el pavimento o zonas sin pavimentar en diferentes puntos de la calle Poeta Vicente Aleixandre. 5 En itinerario U.1.2 calle poeta Vicente Aleixandre existe un pequeño desnivel en el trazado de la acera a la altura de un taller mecánico. En el itinerario U.1.1 en el edificio nº24 de la calle Poeta Vicente Aleixandre (frente al polideportivo Chano Medina) existe un desnivel compuesto por dos escalones de acceso a una cafetería que invaden completamente la acera. 6 La acera presenta un estrechamiento que deja un ancho libre suficiente, concretamente no alcanza los 0,90 m 7En el itinerario U.1.4 calle Arcipreste de Hita, en la acera que permita la entrada al parque Chile, las aceras no cumplen con el ancho permitido ya que presenta tramos de 1,20 m que se estrechan hasta alcanzar 0,90 m por la colocación de las luminarias. En el itinerario U.1.4 que transcurre por la calle Poeta Vicente Aleixandre la acera junto al parking del polideportivo Chano Medina tiene 0,80 m de ancho. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. El Carrizal Tramo 05 Itinerario peatonal 11 22 3 42 SI(f) NP NP NP NP SI NP NP NP NP 450 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 05 Itinerario peatonal 5 6 7 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C NC2 NC3 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC NC C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC NC NC ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP1 NC C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C NC C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m ND NC NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP Observaciones: 1 En U.1.5, a lo largo del recorrido peatonal, podemos encontrar algunas grietas en el pavimento que en algunos casos han elevado la plataforma peatonal creando un desnivel de varios centímetros. 2 En el itinerario U.1.6 la acera no supera 1,20 m y además se ve interrumpida por postes eléctricos y luminarias. Por otro lado, la acera se interrumpe con un escalón de 0,40 m que conecta con una rampa de acceso a garaje. 3 El ancho no supera 1,20 m y además existe un poste obstaculizando el itinerario. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. Sector 02. El Carrizal SI(f) NP NP NP SI NP NP NP 451 El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 452 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 05 Paso de peatones 1 22 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C NC NC C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C ND ND C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC ND ND NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC ND NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C NC NC C PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 El pavimento táctil no está colocado correctamente y no respeta la norma en cuanto al fondo de pavimento exigido. 2 El paso de peatones no dispone de vado ni pavimento táctil indicador. 3 No dispone de vado ni de pavimento táctil indicador. 4 Dispone de vado y pavimento táctil mal aplicado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 05 Paso de peatones 5 6 7 8 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC NC NC CP3 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m ND ND ND C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC1 NC2 C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C NC C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) ND ND ND ND vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% ND ND ND ND vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 Existe un poste que interrumpe el itinerario de la acera, que además coincide con el paso de peatones. 2 Existe una valla cuyo extremo coincide justamente con la señal horizontal del paso de peatones. 3 El vado no cumple con las dimensiones exigidas en la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC1 NC NC3 NC4 SI SI(d) (f) NP NP NP NP Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC NC NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP NP 453 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 05 Paso de peatones 9 10 11 12 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C NC NC C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C ND C C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC ND ND NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC1 ND ND NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm CP2 ND ND NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 No cumple por la pendiente propia del terreno. 2 Presenta desperfectos en el asfalto del paso de peatones resaltado que conecta con el vado. 3 Dispone de pavimento táctil indicador pero no direccional. 4 Existe pavimento táctil indicador mal instalado y sin pavimento direccional en uno de los extremos del paso de peatón, mientras que en el otro extremo no existe pavimento táctil. 5 Existe pavimento táctil de botones que cumple las dimensiones según la norma, pero no dispone de pavimento direccional. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 05 Paso de peatones 13 14 15 16 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C NC NC NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC NC NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC2 C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC NC NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 Dispone de pavimento táctil indicador que cumple la norma en cuanto a la dimensión pero no dispone de pavimento táctil indicador direccional. 2 Existe una farola que obstaculiza el itinerario de la acera y el paso de peatones. 3 Existe pavimento táctil indicador colocado de manera errónea sin respetar la normativa a lo largo de la acera que coincide con el paso de peatones y que se extiende a ambos lados de este. Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) CP3 NC CP4 CP5 SI SI(d) (f) NP NP NP NP Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) CP1 NC3 NC4 NC4 SI SI(d) (f) NP NP NP NP 454 4 Dispone de pavimento táctil diferenciador colocado sin tener en cuenta la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 455 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 05 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) CP2 mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS 3 mdi10 Altura 75/100 cm C mdi11 Ancho D 10 cm C mdi12 Cantos redondos sin aristas SI C mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) C PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm C mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES 4 mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) C mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC5 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) ND mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) ND mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) ND mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) CP1 456 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NC mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) C REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) CP6 mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC7 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC7 ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NC8 DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 A lo largo del itinerario U.1.1 en la calle Poeta Vicente Aleixandre, en el itinerario U.1.4 en la acera del parque urbano Chile y en el itinerario U.1.6 podemos encontrar luminarias que obstaculizan e interrumpen el itinerario así como estrechamientos que incumplen la normativa. 2 Las papeleras a lo largo de todos los itinerarios no cumplen la normativa al no estar proyectadas hasta el suelo. 3 En la calle Chile junto al terrero municipal de lucha de Ingenio existen bolardos que cumplen la normativa en cuanto a dimensiones pero algunos de ellos se encuentran en mal estado de conservación. 4 Los contenedores semienterrados situados en la calle Arcipreste de Hita en la intersección con Juan de Bethencourt, así como los localizados en la acera junto al parque Chile, se encuentran sobre una plataforma que presenta desniveles con respecto al trazado de la acera, por lo que no se encuentra debidamente enrasado. 5 Los bancos situados en la fachada del Pabellón Municipal Chano Melián incumplen la normativa al no tener reposabrazos. 6 En la calle Poeta Vicente Aleixandre se encuentran algunas tapas de registro no enrasadas ya que la acera no está pavimentada. 7 En la calle Arcipreste de Hita junto a la escuela infantil Carrizal se encuentran algunos alcorques no enrasados ya que el pavimento colindante se ha elevado debido a las raíces de los árboles además de tener elementos de riego que sobresalen del alcorque y ocupan la acera. En la calle Chile en la acera del Pabellón Municipal Chano Melián los alcorques no están enrasados. En ninguno de los casos están enrejados. 8 En la calle Chile junto al Pabellón Municipal Chano Melián se encuentran varios árboles cuyas ramas irrumpen en el itinerario peatonal. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) 457 (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. 458 (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 459 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 05 Plazas 1 2 y 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI NC NC1 DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC NC RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) C C apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC NC apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NP NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) C C SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) NC C2 apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) NC3 NC3 Observaciones: 1 Ambas plazas, aunque se localizan cerca de un paso de peatones, tal como están dispuestas no es posible el acceso a la acera en las debidas condiciones de accesibilidad. 2 Existe una señal vertical que comparten ambas plazas. 3 La plaza está señalizada con pintura amarilla tanto en el contorno como en el símbolo de accesibilidad para la movilidad, no señalizándose de forma correcta tal y como establece la normativa actual. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 02. El Carrizal 2,20 x 5,00 m(b) ND ND m(b) 2,20 x 5,00 m(b) C C m 460 S2.T6 SECTOR 02. EL CARRIZAL Tramo 06. Calle República Argentina, Alemania, L. H. Pilcher y Avenida de Los Artesanos. Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Se trata de un tramo de mucho interés puesto que discurre por una travesía urbana que articula la conexión de El Carrizal con el barrio de Ingenio y otras poblaciones colindantes. Este eje viario está formado por la calle República Argentina, Alemania, L. H. Pilcher y la Avenida de Los Artesanos. En torno a este conjunto de calles se localiza una incipiente actividad comercial y diversos equipamientos de cierta entidad para la población local, como el CPEI Los Naranjitos, el parque infantil Camelot, la oficina de Correos y el Centro Día Municipal Mayores San Isidro, entre otros. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 Imagen: U.1.4 Itinerario peatonal. Imagen: U.3.35 Paso de peatones-vado. Imagen: U.5.5 Escalera y U.6.4 rampa. Imagen: U.5.2 Escalera. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.9.4 Aparcamientos adaptado en la vía pública. 471 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 06 Itinerario peatonal 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC1 NC1 NC1 NC1 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % CP3 CP3 NC3 NC3 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI NC NC CP CP PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP4 CP4 CP4 CP4 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC5 CP NC5 NC5 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP NP Observaciones: 1 Al comienzo de la calle República Argentina y la calle Alemania las aceras de los itinerarios 1, 2, 3 y 4 son estrechas con un ancho inferior al 1,80 m. De forma concreta, en algunas partes de los itinerarios 3 y 4 el ancho libre de obstáculos no se respeta debido a la presencia de mobiliario urbano y la existencia de terrazas en el la vía pública. 3 La propia calle tiene varias partes con una pendiente superior al 6%. 4 Existen partes de los itinerarios señalados que presentan resaltes debido al mal estado del pavimento. 5 La altura de los bordillos en su mayoría superan los 0,08 m. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 06 Itinerario peatonal 56 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC1 NC2 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC3 NC3 ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % CP C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP4 CP4 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO Sector 02. CARRIZAL SI(f) NP NP NP NP SI NP NP NP NP Sector 02. CARRIZAL 472 ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC5 NC5 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 En algunas partes del itinerario el ancho libre de obstáculos no se respeta debido a la presencia de mobiliario urbano y la existencia de terrazas en el la vía pública. 2 En algunas partes del itinerario U.1.6 la irregular línea de fachada genera partes sin espacio para la acera, concretamente a la altura de la edificación con número 56 de la calle República Argentina y a la altura de los números 2, 4, 6 y 8 de la calle L. H. Pilcher. Existe un bordillo recrecido en el cruce de la calle República Argentina con la calle Pedro González García. También existen estrechamientos puntuales de la acera con un ancho inferior al 1,80 m., debido a la falta de alineación del mobiliario urbano, la presencia de escalones, vados vehiculares y rampas que dan acceso a las viviendas. 3 La propia calle tiene varias partes con una pendiente superior al 6%. 4 Existen partes de los itinerarios señalados que presentan resaltes debido al mal estado del pavimento. 5 La altura de los bordillos en su mayoría superan los 0,08 m. 6 El final del itinerario U.1.3 coincide con el fin de la línea de fachada, dejando sin acera a la parada de guaguas que se encuentra a unos 30 metros del mismo. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. SI(f) NP NP SI NP NP 473 Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 474 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 06 Paso de peatones 1 y 7 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C ND NC4 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NP NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C NC5 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C NC2 C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC2 C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC CP3 NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 Solo uno de los extremos del paso de peatones cuenta con vado peatonal que coincide con un vado vehicular no señalizado según la normativa. 2 No cumple por la pendiente de la calle. 3 En uno de sus extremos el vado se encuentra sin achaflanar. 4 Carece de vado en ambos extremos. Uno de los extremos está casi enrasado con el paso de peatones que está resaltado. 5 En uno de sus extremos no dispone de un ancho libre de obstáculos según requiere la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 06 Paso de peatones 5 6 10 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC1 ND ND vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC NP NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C NC C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 En uno de los extremos existe un rebaje en la acera con pavimentación en mal estado, falta de pavimento y con huecos sin acera por lo que no se puede considerar vado peatonal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. CARRIZAL SI SI(d) (e) ND NC NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP NP Sector 02. CARRIZAL SI SI(d) (e) NC NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP 475 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C C ND vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC CP3 C NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) NC C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C NP vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C NP vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC4 NC NP PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 Existe vado solo en un extremo. 2 Existe pavimento únicamente en uno de los extremos. 3 Ambos vados del paso de peatones no se encuentran enrasados correctamente. 4 Un extremo del paso de peatones cuenta con el ancho del vado superior a 1,80 m., pero el otro extremo no. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS y 31 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C C CP1 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC C NC NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC C NC C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C NC C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC C NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1 Solo cuentan con un vado en uno de sus extremos. En el caso del U.3.20 no está alineado correctamente con el paso de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 02. CARRIZAL Tramo 06 Paso de peatones 11 12 y 13, 17 y 19 27 18 SI SI(d) (e) CP2 NC NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP NP Sector 02. CARRIZAL Tramo 06 Paso de peatones 14 15 16 20, 28 SI SI(d) (e) NC NC NC NC SI SI(d) (f) NP NP NP NP 476 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C C C C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C C C NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C CP1 C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm CP C C2 C CP PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C C Observaciones: 1 En uno de los vados del paso de peatones existe una farola que invade el ancho libre de obstáculos. De forma concreta en el paso de peatones 9 en un extremo del paso de peatones cuenta con vado en la acera y en parte coincide con un vado de acceso a garaje que invade el itinerario peatonal con una rampa de acceso. 2 En los pasos peatonales número 23 y 24 no se requiere de vado en uno de sus lados, ya que se encuentran al mismo nivel la calzada y la acera. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C CP2 C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C C NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC C NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: Sector 02. CARRIZAL Tramo 06 23 25 Paso de peatones 21 22 y 9 y 24 y 26 29 SI SI(d) (e) C NC NC CP NP SI SI(d) (f) CP NP NP NP NC Sector 02. CARRIZAL Tramo 06 Paso de peatones 30 y 8 32 33 y 35 34 SI SI(d) (e) NC NP NP NC SI SI(d) (f) NP NC NC NP 477 1 Solo cuenta con un vado en uno de sus extremos. 2 En el paso de peatones 33 los vados peatonales en ambos extremos coinciden con vado vehicular, por lo que no cumple con el requerimiento normativo que establece que ningún vado vehicular puede alterar las condiciones generales de los itinerarios peatonales y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 478 U.5 ESCALERAS Tramo 06 Escalera 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C C NC esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NP NP NP NP esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C C C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C C C esc6 Directriz recta SI SI C C C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO NC NC C C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) CP1 CP4 ND NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C NC C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC2 NC CP5 NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C NC C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC NC C PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC3 NC3 ND ND esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND ND ND ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm C ND ND ND esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC ND ND ND esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC ND ND ND esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm C ND ND ND Observaciones: 1 Anexa a esta escalera existe un tramo en rampa de acera, aunque no cumple con los requisitos para considerarse accesible. 2 Las contrahuellas no tienen la misma altura. 3 Tiene pasamanos en uno de los extremos. 4 Existe junto a la escalera un vado en pendiente que no se puede considerar rampa. Incumple en cuanto a pendiente longitudinal y además está obstaculizado por la existencia de un alcorque con bordillo en la parte más alta del vado. 5 La contrahuella mide 0,19 m. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce U.5 ESCALERAS Tramo 06 Escalera 5 6 7 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m NC1 CP3 NC esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NP NP NP esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C C esc6 Directriz recta SI SI C C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C C NC Sector 02. El Carrizal Sector 02. El Carrizal 479 esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) C C C esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC2 C NC4 PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C C C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) ND ND ND esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND ND ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm ND ND ND esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm ND ND ND esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm ND ND ND esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm ND ND ND Observaciones: 1 La escalera tiene un ancho de 1 m. que está casi en su totalidad obstaculizado por un vallado de obra. 2 Los escalones no tienen las contrahuellas de la misma altura. 3 La escalera cumple con el ancho especificado por la normativa pero justo delante existen unos contenedores que obstaculizan el paso. 4 Las contrahuellas no tienen la misma medida. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. 480 Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 481 U.6 RAMPAS Tramo 06 Rampa 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C CP2 NC3 ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C NC C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NC1 NP NC1 ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP NP NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NC NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND C ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m NC C NC ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) ND ND ND ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm ND ND ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm ND ND ND ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m ND ND ND ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm ND ND ND PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m ND ND ND ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m ND C ND Observaciones: 1 Ambas rampas superan el requerimiento normativo de pendiente máxima longitudinal. En el caso de la rampa U.6.1 tiene un 60% de pendiente y en la rampa U.6.3 su pendiente es de un 22%. 2 La rampa cumple excepto al comienzo en la parte superior que es de 1m de ancho. 3 El ancho de la rampa es de 0,70 m., por tanto no cumple con el requerimiento normativo de ancho libre de obstáculos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.6 RAMPAS Tramo 06 Rampa 4 5 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m NC1 NC1 NC2 ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP NP NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C C C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NC C C ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP NP NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP NP NP ram8 > 15 m 3 % NP NP NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C NC ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND ND ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= 1,50 m NC NC NC Sector 02. El Carrizal Sector 02. El Carrizal 482 (Anchura=anchura rampa) ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C CP3 ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC3 PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) ND ND ND ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm ND ND ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm ND ND ND ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m ND ND ND ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm ND ND ND PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m ND ND ND ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m ND ND ND Observaciones: 1 La rampa tiene un ancho de 1m. 2 Mide 1,20 m. de ancho. 3 La rampa está en su totalidad cubierta de pavimento táctil. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. 483 Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 484 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 06 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) CP2 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NC3 SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) ND mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) ND mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) ND mdi9 Avisador acústico (h) ND BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm ND mdi11 Ancho D 10 cm ND mdi12 Cantos redondos sin aristas SI ND mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) ND PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm ND mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) NC5 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) C mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) ND mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC6 mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm NC mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) CP6 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NC mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NC QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) ND mdi31 Pavimento diferenciado SI ND TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NC SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI ND Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) CP1 485 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) ND mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI ND mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) ND REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) CP7 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) CP7 ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) C DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 En algunas partes de los itinerarios existen estrechamientos puntuales del itinerario libre de obstáculos debido a la ubicación de los distintos elementos de mobiliario urbano, como por ejemplo, señalización, bancos, papeleras, etc. 2 A lo largo de todos los itinerarios se observan elementos como bancos y papeleras que no se encuentran alineados. 3 Los báculos de señalización en algunos casos son de con canto rectangular. 5 Las papeleras no cumplen en cuanto a su diseño, puesto que el perímetro en base no es idéntico al perímetro en coronación. 6 La mayoría de los bancos del tramo no tienen reposabrazos. 7 Algunos árboles no están cubiertos por rejillas y no están enrasados en su totalidad o disponen de bordillos. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. 486 (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. 487 (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 488 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 06 Plazas 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C NC C NC apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI NC C NC NC DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m C ND C C RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) NC NC NC NC apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC2 NC NC C apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NP NP NP NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NC NC3 NC3 C SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) C NC NC C4 apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C C C Observaciones: 1 Dispone de un largo inferior a 5 m. 2 Existe un vado vehicular próximo al aparcamiento, pero no cumple con los requisitos para considerarse accesible. 3 La acera posterior a la plaza cuenta con un ancho y una profundidad igual a la misma, pero dicha acera cuenta con mobiliario urbano, por lo que no se trata de una zona libre de obstáculos. 4 La plaza está vinculada a una matrícula. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 02. CARRIZAL 2,20 x 5,00 m(b) NP NP NP NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NC1 C NC1 NC m 489 S2.T7 SECTOR 02. EL CARRIZAL Tramo 07. Camino de La Florida, Calles Tomás Iriarte, Antonio Morales y misericordia y parque urbano bco. de Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Tramo de interés para analizar, puesto que incluye un entorno de esparcimiento de borde urbano muy utilizado por los/as vecinos/as para andar y realizar distintos ejercicios. Integra el parque urbano bco. de Guayadeque que dispone de máquinas para hacer ejercicio además de ser el eje principal de acceso a los centros educativos C.E.I.P Chano Sánchez y el I.E.S. Carrizal. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Guayadeque 490 491 492 493 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.3 Itinerario peatonal. Imagen: U.3.1 Paso de peatones. Imagen: U.6.1 Rampas. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.9 Plaza reservada PMR. 494 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 07 Itinerario peatonal 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC NC NC ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C NC2 ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC NC NC ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC NC NC ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) CP1 C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C NC3 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC NC NC ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP Observaciones: 1 Algunos tramos de acera no están correctamente pavimentados, presentando un firme de asfalto. 2 Existen árboles que obstaculizan el itinerario peatonal en altura. 3 Existen resaltes en la calle Antonio Morales junto al CEIP Chano Sánchez debido a las raíces de los árboles existentes. Existen irregularidades en el pavimento de la acera en la calle Misericordia, así como en la acera junto al IES Carrizal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Sector 02. El Carrizal NP NP NP SI(f) NP NP NP SI 495 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 07 Itinerario peatonal 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C NC ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C CP1 ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC NC ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC NC ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NP NP ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 En algunos puntos del itinerario las ramas de los árboles existentes irrumpen en altura el itinerario ya que no permiten un espacio libre de obstáculos como establece la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. Sector 02. El Carrizal SI(f) NP NP SI NP NP 496 El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 497 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 07 Paso de peatones 1 y 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 CP4 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC5 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) CP2 NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C Observaciones: 1 En el caso del U.3.1 existe vado pero no dispone de pavimento táctil. En el caso del U.3.2 existe vado en uno de los extremos, pero sin pavimento táctil indicador, mientras que en el otro extremo existe pavimento mal colocado y no existe vado peatonal. 2 El paso U.3.2 no cumple la pendiente longitudinal admitida por normativa. 3 En el paso de peatones U.3.1 no cumple la normativa al carecer de pavimento táctil. En el caso del paso de peatones U.3.2 existe pavimento táctil indicador en uno de los extremos del paso de peatones, pero mal aplicado. 4 Existe vado peatonal a ambos lados pero sin pavimento táctil indicador. 5 Existe una valla en la acera del CEIP Chano Sánchez junto a la entrada principal que obstaculiza el paso de peatón. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 07 Paso de peatones 4 5 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C NC CP4 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC CP4 vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC NC C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC1 NC C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 No cumple por la propia pendiente del terreno. 2 Dispone de pavimento táctil indicador pero no direccional. Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) NC3 NC SI SI(d) (f) NP NP Sector 02. El Carrizal SI SI(d) (e) CP2 NC3 NC5 SI SI(d) (f) NP NP NP 498 3 Existe pavimento táctil colocado de manera errónea. 4 Existe vado en uno de los extremos pero no en el otro. 5 Existe pavimento táctil en ambos lados, pero colocado sin seguir la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 499 U.5 ESCALERAS Tramo 07 Escalera 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m NP esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C esc6 Directriz recta SI SI C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) ND esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC1 PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC2 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NC esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NC esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NC Observaciones: 1 La contrahuella es de 0,19 m. 2 La escalera transcurre entre dos muros y no dispone de pasamanos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 02. El Carrizal 500 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 501 U.6 RAMPAS Tramo 07 Rampa 1 y 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m NC ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m NP ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % NC ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % NP ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % NP ram8 > 15 m 3 % NP ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) NP ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m NC ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NP ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NP ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NP ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NP PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m NC ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m NC Observaciones: C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente Sector 02. El Carrizal 502 con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 503 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 07 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) C mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) C mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) C mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm NC mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC2 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NC mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI CP3 Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) CP1 504 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI C mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NC4 REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC5 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC5 ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 En la calle Antonio Morales existen alcorques que obstaculizan la acera tanto en ancho como en alto. 2 Los bancos disponibles a lo largo del itinerario U.1.2 y en el itinerario U.1.5 no disponen de reposabrazos. 3 La maquinaria de ejercicio existente a lo largo del Camino de la Florida no dispone de conexión accesible entre el pavimento del itinerario y la ubicación de la maquinaria de ejercicio, ya que los aparatos de ejercicios están ubicados sobre césped (según inspección ocular realizada, la compactación de este suelo no cumple con los requerimientos normativos para considerarse itinerario accesible). En el caso del parque infantil ubicado en el itinerario U.1.4, sí están conectados de manera accesible entre sí. 4 Los juegos infantiles que se emplazan en el parque infantil de la calle Antonio Morales se encuentran limitados en los extremos con paredes, por lo que carecen de espacio libre de obstáculos que permita que sean accesibles. 5 Los alcorques que existen en el itinerario U.1.3 en la acera de la calle Antonio Morales no están enrasados ni enrejados y las raíces de estos árboles han levantado el pavimento colindante. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. 505 (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 506 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 507 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 07 Plazas 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC1 RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) CP2 apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) C apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) C SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) NC apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C Observaciones: 1 La dimensión de la zona de transferencia posterior no cumple con las exigidas por la normativa. 2 Se accede desde la acera sin vado peatonal con la zona de desembarco y transferencia sin conexión adecuada. Sin embargo, en la parte delantera de la plaza existe un paso de peatones conectado con la acera, por lo que se recomienda trasladar esta plaza por delante del paso de peatones y conectar la zona de transferencia trasera con dicho paso de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 02. El Carrizal 2,20 x 5,00 m(b) NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) C m 508 S2.T8 SECTOR 02. EL CARRIZAL Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Se considera este parque como un área urbana prioritaria puesto que representa un área de centralidad del barrio, cuyo uso es el esparcimiento y zona de juegos infantiles. Además, su localización en torno a la calle República Argentina, al tratarse de una calle que integra diversos comercios, hace que juegue un rol protagonista en el enclave en que se ubica. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 08. Parque infantil Camelot 509 510 Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Parque infantil Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Parque infantil Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Quiosco en la entrada al parque. 511 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 08 Itinerario peatonal 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) NC1 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m ND ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP Observaciones: 1 El itinerario transcurre en su totalidad por un pavimento de tipo adoquinado con acabado de su cara superior irregular, lo que hace que pueda dificultar el recorrido por posibles resaltes en algunas partes del itinerario. Además, se detecta la presencia de vegetación entre las juntas del adoquinado en algunos sectores del parque. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente Sector 02. El Carrizal SI(f) NP SI NP 512 con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 513 U.5 ESCALERAS Tramo 08 Escalera 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m C esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) NP esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 NC1 esc6 Directriz recta SI SI C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) NC esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC2 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm NC2 esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm NC2 esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm NC2 esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC2 esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm NC2 Observaciones: 1 El primer tramo de la escalera antes del rellano tiene 13 escalones. 2 No dispone de pasamanos con las alturas exigidas por la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 02. El Carrizal 514 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 515 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 08 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) C mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NC1 mdi31 Pavimento diferenciado SI NC TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI CP2 Sector 02. El Carrizal 2,10m h=2,20m(b) C 516 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NC mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI CP3 mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) C REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NP mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NP ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 El quiosco existente en la entrada del parque dispone de una ventanilla situada a 1,05 m de altura, por lo que incumple con los requerimientos exigidos en el actual marco legal. 2 En la zona infantil ubicada a la derecha en la entrada del parque, la unión entre el pavimento de tipo adoquinado y el pavimento diferenciador cromático no está perfectamente enrasado. En medio del itinerario existe otra zona con un elemento de juego ubicado en tierra y césped que no cumple, por lo tanto, con los requerimientos normativos para la pavimentación para garantizar la accesibilidad. En el fondo del parque existe una zona de juegos en dos alturas, ya que dispone de un tobogán y zona de escalada al que se accede desde una escalera de obra en dos tramos con rellano intermedio, donde la escalera incumple la normativa en cuanto al número de escalones continuos sin rellano (13 escalones-rellano-tramo escaleras). Dicha escalera no dispone de pasamanos, sino que está flanqueada por una valla de protección anticaídas. 3 Tal como se ha reflejado en la observación anterior, existe un elemento de juego localizado sobre césped en un área intermedia del parque. Sin embargo, la zona infantil ubicada en la entrada del parque se encuentra pavimentado de forma adecuada con contrastes cromáticos al igual que la ubicada al final del parque. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. 517 (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 518 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 519 2.3. SECTOR 03. LAS MAJORERAS – LAS PUNTILLAS SECTOR DE EVALUACIÓN 03. LAS MAJORERAS – LAS PUNTILLAS 01. Paseo de Gando (GC-191), GC-1 y calle Kant. TRAMOS 02. C/ Doña Perfecta, César Manrique, Juan Medina Giraldo, Víctor Doreste y parque de La Aviación. 520 S3.T1 SECTOR 03. LAS MAJORERAS – LAS PUNTILLAS Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Constituye un tramo de interés porque representa el acceso norte a El Carrizal y Las Majoreras desde la GC-1, jugando además un papel relevante para el propio barrio de Las Majoreras puesto que hace de conector entre los barrios de Las Puntillas y Las Majoreras con el barrio de mayor entidad, El Carrizal. Este tramo está compuesto por el Paseo de Gando (GC-191), el paso inferior bajo la autopista GC-1 de conexión entre Las Majoreras y Las Puntillas, y la calle Kant situada en el barrio de Las Puntillas. El Paseo de Gando destaca por ser una vía que aglutina diferentes servicios y comercios, además de una serie equipamientos y dotaciones que prestan servicio a la zona residencial de Las Majoreras y Las Puntillas, como es el CEPA Ingenio-Agüimes, el Skate Park Las Majoreras, el parque plaza Las Majoreras, el Centro Social Las Puntillas y la instalación deportiva respecto al barrio colindante de Las Puntillas. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☒ U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Tramo 01. Paseo de Gando (GC-191), GC-1 y calle Kant. 521 522 523 524 525 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal con varios obstáculos y estrechamientos. Imagen: U.3.5 Paso de peatones- vado. Imagen: U.4 Paso peatonal a desnivel (paso elevado). Imagen: U.9.1 Aparcamiento para personas con movilidad reducida en la vía pública. Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.5.1 Escaleras. 526 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 01 Itinerario peatonal 1 y 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 CP1 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP2 C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP3 CP3 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m CP4 CP4 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) ND ND ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) ND ND Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) ND ND Observaciones: 1La alineación del mobiliario urbano en algunas partes del itinerario da lugar a estrechamientos donde el ancho libre de paso es inferior a 1,80 metros. De forma concreta, en el itinerario U.1.1, en el cruce entre el Paseo de Gando y la calle Bolivia, hay establecimientos comerciales que disponen de terraza en la vía pública, generando estrechamientos puntuales inferiores al permitido por la normativa. En el itinerario U.1.2 existe un estrechamiento en la intersección con la Avd. Carlos V, siendo el ancho libre de paso inferior a 1,50 m. 2En itinerario U.1.1, en determinados puntos del recorrido, existen escalones aislados para acceder a las viviendas colindantes a la vía, concretamente en las viviendas con número 14 y 10, aunque mantienen el ancho libre de obstáculos superior al 1,80 metros, pero en la vivienda número 56 del Paseo de Gando la existencia de escalones aislados genera un estrechamiento puntual del itinerario peatonal. 3En puntos concretos del recorrido existen resaltes debido al mal estado del pavimento. Presenta vegetación entre las juntas entre el pavimento y el bordillo perimetral. 4La altura de los bordillos en su mayoría superan los 0,08 metros. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Sector 03. Las Majoreras-Las Puntillas SI(f) ND ND SI ND ND 527 Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 528 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Puntillas Tramo 01 Paso de peatones 1 2 y 3 4 5 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C C C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C C C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm CP1 CP1 C C PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C C Observaciones: 1Un extremo del paso de peatones cuenta con el vado enrasado correctamente, pero el otro extremo no se encuentra enrasado, presentando un resalte superior a los 4 mm. La pintura y los bordillos de varios de los pasos de peatones se encuentra en mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 03. Las Majoreras-Las SI SI(d) (e) NC NC NP NC SI SI(d) (f) NP NP NC NP 529 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 530 U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL Tramo 01 Paso peatonal a desnivel 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES pde1 Ancho subterráneo ≥ 2,40 m(a) No procede pde2 Ancho elevado ≥ 1,80 m(b) Cumple pde3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m Cumple pde4 Altura libre de obstáculos ≥ 2,10 m(c) Cumple parcialmente pde5 Pendiente longitudinal del itinerario ≤ 6 % Cumple pde6 Pendiente transversal ≤ 1,5 % Cumple pde7 P. Subterráneo con luz uniforme SI No dispone PAVIMENTOS pde8 Antideslizante (>40) No desliz. (25-40) SI Cumple pde9 Resaltes de desnivel máximo NO Cumple pde10 Compacto, duro SI Cumple pde11 Itinerario diferenciado de localización con textura, franja de ancho 1m SI No cumple pde12 Itinerario diferenciado de localización con otro color SI Cumple Observaciones: La barandilla del paso peatonal a desnivel se encuentra en todo su perímetro en muy mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Se accede al túnel mediante rampas y escaleras de 1,20 m adaptadas. (b) Tanto el acceso a la pasarela, como la salida, se efectúa mediante rampas y escaleras (mejor ambas soluciones conjuntamente) situadas en los extremos del puente o pasarela. (c) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados. Sector 03. Las Majoreras- Las Puntillas 531 U.5 ESCALERAS Tramo 01 Escalera 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C NC esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND ND ND esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C C esc6 Directriz recta SI SI C C C esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO NC NC1 C esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) ND ND ND esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) NC NC NC PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) NC NC NC esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) ND ND2 ND esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND ND ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm ND ND ND esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm ND ND ND esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm ND ND ND esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm ND ND ND Observaciones: 1Los escalones de la escalera no presentan un acabado homogéneo, siendo alguno de ellos de hormigón sin pavimentar. 2La escalera no dispone de pasamanos. Además de a ambos lados, debe disponer también de un pasamanos doble central, ya que el ancho de escalera es superior a 4 metros. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. Sector 03. Las Majoreras-Las Puntillas 532 No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 533 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Puntillas Tramo 01 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) No cumple mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) Cumple parcialmente2 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) Cumple BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) No cumple 3 SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) No dispone mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) No dispone mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) No dispone mdi9 Avisador acústico (h) No dispone BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm No dispone mdi11 Ancho D 10 cm No dispone mdi12 Cantos redondos sin aristas SI No dispone mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) No dispone PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm No dispone mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) No cumple 4 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) Cumple mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) No dispone mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) No cumple mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) No cumple BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) No dispone mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm No dispone mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) No dispone mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm No dispone mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m No dispone mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) No dispone mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m No dispone mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m No dispone CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) No dispone mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m No dispone QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) No dispone mdi31 Pavimento diferenciado SI No dispone TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) Cumple mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) No cumple SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS Sector 03. Las Majoreras-Las 2,10m h=2,20m(b) Cumple parcialmente1 534 mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI No dispone mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) No dispone mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI No dispone mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) No dispone REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) Cumple parcialmente5 mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) Cumple ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) No cumple mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) No dispone ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) No procede mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) No cumple DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) No procede mdi45 Enrasados SI No procede mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % No procede mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) No procede mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) No procede mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) No procede mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) No procede mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI No procede Observaciones: 1En algunos sectores de los itinerarios U.1.1, U.1.2 y U.1.3 existen estrechamientos debido a la ubicación de elementos de señalización que obstaculizan el ancho libre de paso. 2A lo largo de todos los itinerarios se observan elementos como papeleras y alcorques que no se encuentran alineados. La ubicación de los alcorques en el espacio urbano es diferente a lo largo del Paseo de Gando. No se encuentran alineados. 3Presencia de báculos de señalización de canto redondeado, pero aún quedan báculos con canto rectangular. 4Las papeleras no cumplen en cuanto a su diseño, puesto que el perímetro en base no es idéntico al perímetro en coronación. 5Existen algunas rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicadas en las áreas de los pasos de peatones que obstaculizan el itinerario peatonal. La barandilla del itinerario peatonal U.1.3, colindante a la GC-191, se encuentra en mal estado de conservación. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. 535 (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 536 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 537 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Puntillas Tramo 01 Plazas 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) Cumple Cumple apa2 Próximas a edificios de uso público SI No cumple No cumple apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI No cumple No cumple DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m No cumple No cumple RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) No cumple No cumple apa8 Existe vado junto a la plaza (d) No cumple1 No cumple1 apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) No procede No procede apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) Cumple No cumple SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) No cumple No cumple apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) Cumple parcialmente2 Cumple parcialmente2 Observaciones: 1 La plaza incorpora un vado pero no está correctamente ubicado de tal forma que permita el acceso al itinerario peatonal. En el caso de la plaza enumerada como U.9.1, el vado existente se encuentra por delante de la plaza, cuando debería localizarse en la parte trasera para permitir el acceso a la zona de transferencia. 2 Dispone del símbolo internacional en el suelo pero se encuentran sin señalizar correctamente. La pintura está muy deteriorada. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 03. Las Majoreras-Las 2,20 x 5,00 m(b) No procede No procede m(b) 2,20 x 5,00 m(b) Cumple Cumple m 538 S3.T2 SECTOR 03. LAS MAJORERAS – LAS PUNTILLAS Tramo 02. Calle Doña Perfecta, Cesar Manrique, Juan Medina Giraldo, Víctor Doreste y Parque La Aviación Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN El parque que se incluye en este tramo es de gran importancia en el Municipio porque es el único parque dedicado a la aviación en el archipiélago canario. Cuenta con un avión cedido por el Ministerio de Defensa, que está expuesto en el propio parque de la Aviación. Por otro lado, este tramo es de amplia importancia porque dan acceso a instalaciones deportivas, colegios, e incluso un local social. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ No dispone U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone 539 540 541 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.4 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.4 Itinerario peatonal. Imagen: U.3. Paso de peatones- vado. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. 542 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 02 Itinerario peatonal 1 2 3 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m NC1 NC1 NC1 C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % NC2 NC2 NC2 NC ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % NC2 C C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C C NC3 C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) CP3 C CP4 C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C C CP5 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC NC NC NP ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP NP NP Observaciones: 1 En el itinerario U.1.1 en la calle Doña Perfecta existe un tramo en el que la acera no supera el 1,20 m de ancho. A lo largo de la calle César Manrique las aceras no superan los 0,60 m, además de encontrarse algunos escalones de acceso a viviendas. A lo largo de prácticamente todo el tramo U.1.1 encontramos distintos tramos de acera de 1,20 m. de ancho. En el itinerario U.1.2, en la calle Juan Medina Giraldo, la acera no supera el 1,20 m de ancho y además se ve obstaculizada por la presencia de luminarias en la acera junto al C.E.I.P Barrio Costa. A lo largo del itinerario U.1.3 se producen estrechamientos en la acera que transcurre junto a las canchas deportivas del parque de La Aviación. En el itinerario U.1.3 la acera que bordea el Parque se ve interrumpida por la ubicación en medio del itinerario de jardineras de grandes dimensiones y contenedores no enterrados. 2 El itinerario U.1.1 no cumple en cuanto a la pendiente longitudinal por la propia pendiente de la calle. La pendiente transversal se incumple en la mayoría del tramo debido a continuos desniveles en el trazado de la acera, en muchos casos debido a accesos mal ejecutados a garajes y viviendas. Los itinerarios U.1.2, U.1.3 y U.1.4 incumplen la normativa en cuanto a la pendiente longitudinal por la propia pendiente de la calle. 3 En el tramo U.1.3 en la calle Juan Medina Giraldo existe un desnivel aislado compuesto por dos escalones que presentan discontinuidad de medida en la huella junto a un vado peatonal (rampa). 4 Existen zonas en el itinerario U.1.1 y el U.1.3 en las aceras de la calle Doña Perfecta que no disponen de pavimento de acera sino que presentan asfalto. En el itinerario U.1.3 además existen zonas en la calle Doña Perfecta en las que el itinerario transcurre por pavimento de tierra. 5 En la parte del itinerario que conecta la calle Doña Perfecta y la calle Juan Medina Giraldo, cuyo pavimento es de asfalto, existen zonas que presentan mal estado de conservación debido a las raíces de los árboles existentes y por la existencia de zonas que han sido parcheadas y no están perfectamente enrasadas con el resto del pavimento. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Sector 03. Las Majoreras-Las Puntillas SI(f) NP NP NP NP SI NP NP NP NP 543 (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 544 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 02 Paso de peatones 1 y 8 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C CP3 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C NC NC vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C NC vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 El pavimento no está colocado según la normativa. 2 El pavimento táctil no cumple con las medidas establecidas en el actual marco legal. 3 Existe vado peatonal en ambos lados pero mal ejecutado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 02 Paso de peatones 4 5 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) NC1 NC1 C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C1 C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI NC C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 Existe vado solo en uno de los extremos del paso de peatones. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Sector 03. Las Majoreras-Las Puntillas SI SI(d) (e) CP1 CP2 CP1 SI SI(d) (f) NP NP NP Sector 03. Las Majoreras-Las Puntillas SI SI(d) (e) NC NC C SI SI(d) (f) NP NP NP 545 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 02 Paso de peatones 7 9 10 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 NC NC4 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m CP1 NC NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC C NC vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC NC NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C NC vpe11 Compacto, duro SI SI C NC C Observaciones: 1 Solo existe vado peatonal que cumple con el ancho en uno de los extremos. 2 El vado que tiene pavimento táctil coincide con un vado vehicular y no está bien aplicado el pavimento táctil direccional. 3 Existe pavimento táctil en uno de los extremos del paso de peatones pero no está colocado siguiendo la normativa, además de que no presenta las dimensiones adecuadas ya que la acera en uno de los extremos es de 0,40 m de ancho e irregular, mal ejecutada junto a un terreno de tierra que se utiliza como aparcamiento. 4 Existe vado en uno de los extremos que coincide con un vado vehicular no enrasado. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente Sector 03. Las Majoreras-Las Puntillas SI SI(d) (e) CP2 NC3 NC SI SI(d) (f) NP NP NP 546 con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 547 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Puntillas Tramo 02 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) NC1 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) C BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm C mdi11 Ancho D 10 cm NC mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NC2 mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) C PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm NP mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) C mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) CP4 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS Sector 03. Las Majoreras-Las 2,10m h=2,20m(b) NC 548 mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NC5 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 A lo largo del itinerario U.1.4 existe diverso mobiliario urbano, como son bancos y papeleras, que a pesar de estar alineado con el itinerario está dispuesto a ambos lados de este de manera que se crea un itinerario zigzagueante. 2 Existe un elemento que interrumpe el paso a lo largo del itinerario U.1.4, en el tramo que transcurre entre las calles Doña Perfecta y Juan Medina Giraldo, a modo de bolardo macizo y con sección cuadrada. 3 Los contenedores semienterrados de la calle César Manrique y los ubicados en la calle Doña Perfecta no están enrasados con el itinerario ya que se encuentran sobre un escalón en la acera. En los semienterrados ubicados en la calle Víctor Doreste el pavimento de la acera presenta imperfecciones. 4 Existe un banco en el itinerario U.1.3 que no cumple la normativa al no contar con respaldo. 5 Los alcorques que se encuentran en el itinerario U.1.4 en el tramo que conecta la calle Doña Perfecta con la calle Juan Medina Giraldo no están enrasados y están rodeados por bordillo. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. 549 (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. 550 A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 551 2.4. SECTOR 04. EL BURRERO SECTOR DE EVALUACIÓN 04. EL BURRERO 01. Paseo Marítimo. 02. Playa El Burrero. TRAMOS 03. Carretera de acceso a El Burrero. 04. Calle Alcalde José Ramírez Bethencourt y zona de equipamientos El Burrero. 552 S4.T1 SECTOR 04. EL BURRERO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Tramo de interés para su análisis debido a su uso de ocio, recreación y turístico. El paseo marítimo se extiende por el litoral costero de El Burrero que va desde el Roque hasta el Dique Sur. Este tramo en cuestión del Paseo Marítimo abarca desde la desembocadura del barranco de los Aromeros hasta el Dique Sur. El Burrero representa el lugar principal de ocio y recreo en la zona costera del municipio de la Villa de Ingenio. Se trata de un barrio con profundas raíces pesqueras y cuya tradición perdura hoy en día. Además, en torno al paseo marítimo se concentran distintas zonas de estancia para el descanso de los transeúntes, dotado de mobiliario urbano y con varios accesos al litoral a través de rampas y escaleras. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☒ U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone Tramo 01. Paseo Marítimo 553 554 555 Imagen: U.2.1 Itinerario mixto. Imagen: U.1.2 y U.1.3 Itinerario peatonal. Imagen: U.3.1 Paso de peatones - vado. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.3.2 Paso de peatones - vado. Imagen: U.5.1 Escaleras. 556 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 01 Itinerario peatonal 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C NC1 CP4 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C NC2 NC PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C C C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m C CP 3 CP 3 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) C ND ND ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NC ND ND Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NC ND ND Observaciones: 1 La alineación de una farola acentúa aún más el estrechamiento del itinerario, dejando en dicho caso un ancho inferior a un metro. 2 Existe un desnivel aislado (rampa pronunciada) en la acera del encuentro entre la calle Luis Doreste Silva y el Paseo Marítimo. 3 La altura de los bordillos en su mayoría superan los 0,08 metros. 4 Existe una pasarela de madera de ancho superior a 1,80 metros que forma parte del itinerario peatonal pero que se encuentra en desnivel respecto a la acera anexa. Dicha acera tiene un ancho inferior a 1,80 metros. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 04. El Burrero SI(f) NC ND ND SI NC ND ND 557 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 558 U.2 ITINERARIO MIXTO PEATONAL Y VEHÍCULOS Tramo 01 Itinerario mixto 1 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES imi1 Ancho libre de obstáculos ≥ 3,00 m Cumple parcialmente1 imi2 Altura libre de obstáculos > 3,00 m Cumple imi3 Pendiente longitudinal ≤ 6 % 6 % Cumple imi4 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % Cumple imi5 Permite giro a motor con radio ≥ 6,50 m Cumple imi6 No existen desniveles aislados SI SI Cumple PAVIMENTO imi7 Antideslizante SI(b) SI (b) Cumple imi8 Sin resaltes SI SI (b) No cumple imi9 Compacto, duro SI SI (b) Cumple imi10 Diferenciado zona preferente peatones SI SI (b) Cumple Observaciones: 1Aunque el ancho total del itinerario cumple en general, hay que tener presente que en algunas partes del recorrido se localizan obstáculos debido a la disposición en el tramo del mobiliario urbano, sobre todo a causa de la ubicación de la señalización así como debido a que en algunas partes del recorrido existen huecos en el pavimento donde anteriormente se ubicaban aparatos biosaludables. Además, en los accesos a las viviendas existen escalones y rampas que en algunos casos interrumpen el tránsito peatonal. Los bordillos de las aceras de las calles Tomás Arroyo Cardoso y Juan del Río Ayala adyacentes al itinerario peatonal mixto se encuentran en mal estado de conservación. Requerimiento normativo autonómico. (a) Los pavimentos, los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano instalados en el recorrido son adaptados. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) En las zonas de plataforma única, donde el itinerario peatonal accesible y la calzada estén a un mismo nivel, el diseño se ajustará al uso previsto y se incorporará la señalización e información que corresponda para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. En cualquier caso, se cumplirán el resto de condiciones establecidas en artículo 5. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm. Sector 04. El Burrero 559 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 01 Paso de peatones 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP 1 NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% NC C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm CP2 NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C Observaciones: 1 Se trata de un paso de peatones que presenta vado en uno de sus extremos. El extremo que da acceso al itinerario mixto está enrasado. 2 El bordillo del vado de peatones no está correctamente enrasado. En general, la pintura y el bordillo del paso de peatones se encuentra en mal estado de conservación. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) CP CP SI SI(d) (f) NP NP 560 b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 561 U.5 ESCALERAS Tramo 01 Escalera 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m Cumple esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m No Dispone esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) Cumple esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) Cumple esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 Cumple esc6 Directriz recta SI SI Cumple esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO No Cumple esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) Cumple1 esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) Se desconoce ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) No Cumple esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) No Cumple2 PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) Cumple esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) Cumple esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) No Cumple esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) No Cumple PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) No dispone3 esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm No dispone esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm No dispone esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm No dispone esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm No dispone esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm No dispone Observaciones: 1Existe una rampa anexa a la escalera, pero esta no cumple con los requerimientos normativos. 2 Respecto a la altura de las contrahuellas de los escalones cumple con los requerimientos normativos, pero no es la misma en todos los escalones que la componen. 3 La escalera no presenta los pasamos que le corresponde, es decir, no dispone ni de pasamos a ambos lados de la escalera, y además al presentar un ancho superior a 4 metros debe dispone de un pasamos intermedio. Por tanto, es necesaria la instalación de pasamos intermedio y a ambos lados de la escalera para cumplir con los requerimientos normativos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Sector 04. El Burrero 562 Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 563 U.6 RAMPAS Tramo 01 Rampa 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m Cumple ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) Cumple ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) No Procede ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m Cumple ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % No Procede ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % No Cumple1 ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % No Procede ram8 > 15 m 3 % No Procede ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % Cumple ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) No Procede ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m Cumple ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI Cumple ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) Se desconoce PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) Cumple ram15 Compacto, duro SI SI(e) Cumple ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) No dispone PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) No dispone2 ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm No dispone ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm No dispone ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m No dispone ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm No dispone PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m No dispone ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m No dispone Observaciones: 1La rampa tiene una pendiente longitudinal de más del 12%. La longitud de la rampa es de 4,14 m. Por tanto, no cumple con el requerimiento normativo con respecto a la pendiente longitudinal máxima para rampas con una longitud entre 3 a 9 m. 2 No dispone de pasamos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 04. El Burrero 564 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 565 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 01 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) No cumple mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) Cumple ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) Cumple BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) Cumple SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) No procede mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) No procede mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) No procede mdi9 Avisador acústico (h) No procede BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm No dispone mdi11 Ancho D 10 cm No dispone mdi12 Cantos redondos sin aristas SI No dispone mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) No dispone PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm No dispone mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) No Cumple2 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) No dispone mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) No dispone mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) No dispone mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) No dispone BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) No cumple3 mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm Cumple mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) Cumple parcialmente3 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm Cumple mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m No cumple mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) No dispone mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m No dispone mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m No dispone CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) No dispone mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m No dispone QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) No dispone mdi31 Pavimento diferenciado SI No dispone TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) No dispone mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) No dispone SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI No dispone Sector 04. El Burrero 2,10m h=2,20m(b) CP1 566 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) No dispone mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI No dispone mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) No dispone REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) Cumple mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) Cumple ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) No dispone mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) No dispone ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) No dispone mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) No dispone DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) No procede mdi45 Enrasados SI No procede mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % No procede mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) No procede mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) No procede mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) No procede mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) No procede mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI No procede Observaciones: 1En algunas partes del recorrido se localizan obstáculos producidos por una inadecuada colocación de varios aparatos biosaludables que interrumpen el tránsito peatonal. Dichos aparatos han sido ya retirados pero sin embargo no se ha retirado el pavimento de los mismos. 2En general, las papeleras existentes no cumplen con el requerimiento normativo de disponer el mismo perímetro en su base y su coronación. 3La mayoría de los bancos no tienen reposabrazos. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los 567 contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación 568 donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 569 S4.T2 SECTOR 04. EL BURRERO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Tramo de interés para su análisis debido a su uso turístico, de ocio y recreación. La playa de El Burrero es la playa principal del municipio de la Villa de Ingenio. Frecuentada principalmente por los ciudadanos del Municipio, a ella también acuden deportistas ya que es popularmente conocida para la práctica de deportes de vela, como el windsurf o el kitesurf, gracias a los fuertes vientos que predominan en la zona, especialmente durante los meses de verano. Actualmente, la Playa El Burrero dispone del distintivo de “bandera azul” que otorga la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor. Este distintivo reconoce que la playa aglutina una serie de servicios mínimos como vigilancia y socorrismo, aseos públicos y un aula de educación ambiental, entre otros servicios y equipamientos que hacen del espacio más amable y habitable por los usuarios de la playa. La playa es un espacio que permite generar cohesión social entre el vecindario. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone. U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☐ No dispone. U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone. U.5 ESCALERAS ☒ U.6 RAMPAS ☒ U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☒ U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ Tramo 02. Playa El Burrero Analizado en la evaluación de la accesibilidad en la edificación. Edificio 14. Balnearios y puestos de socorro Playa El Burrero. 570 571 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.9.1 y U.9.2 Aparcamientos adaptados en la vía pública. Imagen: U.5.1 y U.6.1 Escaleras y rampas. Imagen: U.6.3 Rampa y U.1.1 punto de accesible del tramo Imagen: U.1.1 Zona de servicios y equipamientos de la playa urbana. urbano de la playa. 572 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 02 Itinerario peatonal 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C NC ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C NC3 PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C NC 3 ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m ND1 C ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) C ND ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NC ND Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NC ND Observaciones: 1No dispone de bordillos al ser un tramo de paseo costero sin interrupciones. 2La dimensión de este espacio de estancia es de 3,00 x 3,00. Además, no está ubicada en una zona de sombra ni dispone de ningún elemento que proporcione sombra. 3Existen partes del itinerario señalado que presentan resaltes debido al mal estado del pavimento con presencia de resaltes y desniveles aislados. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. Sector 04. El Burrero SI(f) CP2 ND SI C ND 573 El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 574 U.5 ESCALERAS Tramo 02 Escalera 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES esc1 Ancho libre ≥ 1,20 m 1,20 m C C C esc2 Longitud rellano intermedio 1,20 m 1,20 m ND ND C esc3 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C esc4 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C C esc5 Nº máximo de escalones seguidos 10 mín. 3 máx. 12 C C C esc6 Directriz recta SI SI C C NC esc7 No se admite mesetas en ángulo, partidas ni escaleras compensadas NO C C NC esc8 Complementada con rampa u otro elemento mecánico alternativo SI(a) CP1 C C esc9 Nivel de iluminación ≥ 300 lux (c) SD SD SD ESCALONES esc10 Huella ≥ medida a 40 cm del interior en curva 0,30 m 0,28 m(d) C C C esc11 Contrahuella ≤ 0,15 m 0,13-0,175 m(d) C NC C PAVIMENTOS esc12 Antideslizante SI SI(e) C C C esc13 Sin resaltes sobre la contrahuella SI(b) C NC NC esc14 Diferenciado inicio y final de escalera SI(c) SI(f) NC NC NC esc15 Huella diferente de la contrahuella SI(c) NC NC NC PASAMANOS esc16 A ambos lados SI(g) NC CP2 NC esc17 Altura pasamanos inferior 70±2 cm 70-75 cm ND CP ND esc18 Altura pasamanos superior 90±2 cm 90-110 cm ND NC ND esc19 Prolongación de los extremos ≥ 40/45 cm 30 cm ND NC ND esc20 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm ND NC ND esc21 Separación a paramento vertical ≥ 4 cm 4 cm ND C ND Observaciones: 1Anexa a esta escalera existe una rampa, aunque no cumple con los requisitos para considerarse accesible. 2El ancho de escalera es superior a 4 metros, por lo que necesita pasamanos intermedio, además de a ambos lados. La escalera U.5.2 presenta un mal estado de conservación con algunas fisuras en su estructura. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce Requerimiento normativo autonómico. (a) En todo itinerario, si existe una escalera, debe existir una rampa como solución alternativa. (b) La huella no vuela sobre la contrahuella y no existen escalones compensados. (c) El material de cobertura de huellas y descansillos es duro, antideslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica. Requerimiento normativo estatal. (a) Las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran elementos complementarios a los mismos. Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm. El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. No se admitirá bocel. Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. Sector 04. El Burrero 575 (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 576 U.6 RAMPAS Tramo 02 Rampa 1 2 3 y 4 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ram1 Ancho libre ≥ 1,80 m 1,80 m C NC C ram2 Altura libre de paso 2,20 m(b) C C C ram3 Altura libre de paso inferior 2,20 m(b) C C C ram4 Longitud del tramo ≤ 9,00 m 9,00 m C C C ram5 Pendiente longitudinal ≤ (L< 3 m) 10 % 10 % - - - ram6 Pendiente longitudinal ≤ (L 3 a 9 m) 8 % 8 % C NC C ram7 Pendiente longitudinal ≤ (L 10 a 15 m) 6 % - - - ram8 > 15 m 3 % - - - ram9 Pendiente transversal ≤ 2 % 2 % C C C ram10 Longitud rellano intermedio ≥ 1,50 m (c) ND ND ND ram11 Longitud inicio - final del tramo >= (Anchura=anchura rampa) 1,50 m C C C ram12 Directriz recta o ligeramente curva SI NC C C ram13 Nivel de iluminación ≥ 200 lux (d) SD SD SD PAVIMENTO ram14 Antideslizante SI SI(e) C C C ram15 Compacto, duro SI SI(e) C C C ram16 Diferenciado inicio y final de rampa SI(a) SI(f) NC NC NC PASAMANOS ram17 A ambos lados SI SI(g) NC1 NC1 ND ram18 Altura de pasamanos inferiores 70±2 cm 70-75 cm NC NC ND ram19 Altura de pasamanos superiores 90±2 cm 90-110 cm NC NC ND ram20 Prolongación de los extremos 0,30 m NC NC ND ram21 Sección igual o equivalente a D 5 cm 3-4,5 cm NC NC ND PROTECCIÓN LATERAL ram22 Existe si altura de desnivel lateral ≥ Siempre 0,55 m ND ND ND ram23 Altura zócalo o elemento protección ≥ 0,15 m 0,10 m ND ND ND Observaciones: 1La rampa solo dispone de pasamanos a un lado. La rampa U.6.2 presenta un mal estado de conservación con algunas fisuras en su estructura. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Dispone de una banda de aviso al principio y al término, de pavimento especial señalizador de la misma anchura que la rampa. Requerimiento normativo estatal. (a) En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utilizan para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular. Colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo 15. (b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (c) Los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,50 m. Cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa, respetando como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m. (d) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (e) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 04. El Burrero 577 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (f) Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46. (g) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o a ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Características: a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b) No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c) Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas. b) Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c) Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos. d) Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central. e) Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo. 578 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 02 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) CP1 mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C2 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm ND mdi11 Ancho D 10 cm ND mdi12 Cantos redondos sin aristas SI ND mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) ND PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm ND mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) NC1 CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) ND mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) ND mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NC mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NC BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) C mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m C mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) ND mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m ND mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m ND CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) ND mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m ND QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) ND mdi31 Pavimento diferenciado SI ND TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) ND mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) ND SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI ND Sector 04. EL BURRERO 2,10m h=2,20m(b) C 579 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) ND mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI ND mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) ND REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) ND mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) ND ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) ND mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) ND DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) C mdi45 Enrasados SI C mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % C mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) CP3 mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) C mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NC4 mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI C Observaciones: 1Se detecta algún mobiliario, como es el caso de las papeleras, que cumplen en cuanto a las dimensiones, pero no cumplen en cuanto a su diseño puesto que no se proyecta hasta el suelo. 2En la zona más amplia y ancha del paseo marítimo las farolas no se encuentran alineadas a la banda exterior del itinerario peatonal como recomienda la normativa vigente en materia de accesibilidad universal. 3 La altura y dimensión del banco adaptado cumple con los requerimientos normativos pero no cuenta con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados del banco, tal y como exige la normativa. 3 La altura del mecanismo de presión del grifo es inferior a la exigida por la normativa. En este caso se encuentra a 55 cm. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. 580 (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. 581 (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 582 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 02 Plazas 1 2 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI C C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC2 NC2 RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) NC NC apa8 Existe vado junto a la plaza (d) CP3 ND apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NP NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NC NC SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) ND ND apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C Observaciones: 1 Las dimensiones de la plaza son inferiores a la establecida por la normativa. 2 La zona de aproximación y transferencia posterior no cumple con las dimensiones exigidas por la normativa, siendo estas inferiores a los 3 metros que requiere la norma. 3 Dispone de vado que permite el acceso al itinerario peatonal pero no cumple con las dimensiones del vado puesto que es inferior a 1,20 m. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 04. EL BURRERO 2,20 x 5,00 m(b) NP NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NC1 NC1 m 583 S4.T3 SECTOR 04. EL BURRERO Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN El presente tramo es de interés debido a su elevado uso lúdico y deportivo por las vecinos/as, así como también porque es la vía de conexión entre los barrios de El Carrizal y El Burrero. La carretera de acceso a El Burrero es una vía de carácter local (GC- 192). Se trata de un tramo en el que todo su recorrido dispone de distintas áreas de estancia donde desarrollar actividades de esparcimiento, descanso y/o deportivas. Estas áreas de estancia disponen de áreas de equipamientos deportivos al aire libre. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone. U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone. U.5 ESCALERAS ☐ No dispone. U.6 RAMPAS ☐ No dispone. U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone. U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☐ No dispone. 03. Carretera de acceso a El Burrero. 584 585 586 587 588 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.8 Mobiliario urbano. Imagen: U.8 Mobiliario urbano Imagen: U.8 Mobiliario urbano Imagen: U.3.1 Paso de peatones 589 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 03 Itinerario peatonal 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m C ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC1 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP Observaciones: 1 Dispone de una altura de bordillo superior a la permitida por la normativa, pero en este caso al ser una carretera local, el bordillo es aplicado como mecanismo de protección y separación de la calzada con respecto al itinerario peatonal. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: Sector 04. El Burrero SI(f) NP SI NP 590 a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 591 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 03 Paso de peatones 1 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C vpe11 Compacto, duro SI SI C Observaciones: 1 El paso de peatones dispone de vado en uno de los extremos. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) NC SI SI(d) (f) NP 592 Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 593 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 03 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC1 mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) CP2 BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) NP SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) NP mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) NP mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) NP mdi9 Avisador acústico (h) NP BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm NP mdi11 Ancho D 10 cm NP mdi12 Cantos redondos sin aristas SI NP mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) NP PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm C mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) NP mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) NC mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm C mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC3 mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm C mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) NP mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NP SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI C Sector 04. El Burrero 2,10m h=2,20m(b) C 594 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) C mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NC mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) CP4 REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) C mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) NP mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NP ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 Las papeleras no cumplen la normativa en cuanto a su diseño puesto que no se proyectan hasta el suelo. 2 Las luminarias son de cantos redondeados, pero están sobre una superficie de hormigón de sección cuadrada de altura superior a 0,08 m. 3 Los bancos existentes a lo largo del itinerario U.1.1 son bancos de obra limitados a ambos lados con paredes altas en vez de reposabrazos. 4 Algunos de los elementos de ejercicios están ubicados cercanos a las paredes de los bancos existentes, lo que supone un obstáculo. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. 595 (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. 596 (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 597 S4.T4 SECTOR 04. EL BURRERO 04. Calle Alcalde José Ramírez Bethencourt y zona de equipamientos El Burrero Imagen: Perspectiva característica del tramo en cuestión. Plano: Plano de situación del tramo evaluado en el siguiente fichero. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. JUSTIFICACIÓN Este tramo está compuesto por la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt y el entorno de la zona de equipamientos de El Burrero. La calle Alcalde José Ramírez Bethencourt representa un papel principal en el núcleo de población de El Burrero al tratarse del eje vertebrador, vía de acceso y distribución del mismo. El sector urbano es de tamaño reducido, encontrándose gran parte de viviendas y algunos establecimientos de restauración y comercios de carácter local que dinamizan social y económicamente el barrio. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN U.1 ITINERARIO PEATONAL ☒ U.2 ITINERARIO MIXTO ☐ No dispone U.3 PASO DE PEATONES - VADOS ☒ U.4 PASO PEATONAL A DESNIVEL ☐ No dispone U.5 ESCALERAS ☐ No dispone U.6 RAMPAS ☐ No dispone U.7 SERVICIOS HIGIÉNICOS ☐ No dispone U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO ☒ U.9 APARCAMIENTO ADAPTADO EN VÍA PÚBLICA ☒ 598 599 600 601 Imagen: U.1.1 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.2 Itinerario peatonal. Imagen: U.1.3 Itinerario peatonal y mobiliario urbano. Imagen: U.3.4 paso de peatones. Imagen: U.9.2 y U.9.3 plazas de aparcamiento adaptadas en la vía pública. Imagen: U.8 terraza comercial en el itinerario peatonal U.1.2. 602 U.1 ITINERARIO PEATONAL Tramo 04 Itinerario peatonal 1 y 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES ipe1 Ancho libre de obstáculos ≥ 1,40 m 1,80 m CP1 CP1 ipe2 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) 2,20 m C C ipe3 Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % 6,00 % C C ipe4 Pendiente transversal ≤ 1,5 % 2,00 % C C ipe5 Prohibidos los desniveles aislados SI SI CP C PAVIMENTOS ipe6 Antideslizante SI(b) SI(b) C C ipe7 Sin resaltes SI SI(b) CP2 C ipe8 Compacto, duro SI SI(b) CP2 C BORDILLO ipe9 Altura de bordillo ≤ 0,08 m NC3 NC3 ILUMINACIÓN ipe10 En todo su recorrido, proyectada de forma homogénea, evitando deslumbramiento ≥ (c) SD SD PLAYAS ipe11 Dispone de puntos accesibles para todas las personas. SI(d) NP NP ipe12 Dispone de itinerario peatonal que desde el punto accesible se prolonga hasta la orilla del mar. SI(e) NP NP Dispone de superficies horizontales de 3,40 x 1,80 m en cada punto accesible, para la estancia o traspaso de personas con sillas de ruedas. ipe13 Los puntos accesibles están conectados, mediante itinerario peatonal accesible, con las instalaciones y servicios de la playa. ipe14 Ipe15 Señalización de la localización de accesos, instalaciones, actividades y servicios disponibles. SI(g) NP NP Observaciones: 1 En localizaciones puntuales de los itinerarios U.1.1 y U.1.2, su ancho se ve reducido debido a la presencia de escalones y rampas de acceso a las viviendas y debido también a la ubicación de algunos elementos del mobiliario urbano. De forma concreta, en el itinerario U.1.2 existe un estrechamiento del ancho libre de obstáculos debido a la presencia de una terraza comercial. Además, en la calle Juan Millares Carló el itinerario U.1.3 ve reducido su ancho libre de obstáculos debido a las dimensiones que presenta la acera, siendo esta inferior a un metro. 2 Dispone de resaltes. En las juntas del pavimento presenta vegetación y en mal estado de conservación en algunos casos. 3 Dispone de una altura de bordillo superior a la permitida por la normativa. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. (b) Se establece la siguiente clasificación del acabado superficial de un pavimento en cuanto a su mayor o menor calidad de deslizante, según sea coeficiente de resistencia al deslizamiento: Pavimento deslizante: <25 No deslizante: 25-40 Antideslizante: >40 Requerimiento normativo estatal. (a) Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal, tal y como se especifica en los artículos 45 y 46. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los desniveles y en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, mediante las condiciones reguladas en los artículos 13, 14 y 16 y el capítulo VI. Los vados vehiculares no alterarán las condiciones generales de los itinerarios peatonales accesibles que atraviesen y no coincidirán, en ningún caso, con los vados de uso peatonal. (b) El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, Sector 04. El Burrero SI(f) NP NP SI NP NP 603 impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (c) Los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (d) Los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso, durante toda la temporada de baño, y ello sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas. (e) Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible según la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b) Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo, y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. (f) En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño. (g) En los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en el capítulo XI e incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias. 604 U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 1 2 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 NC2 NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC ND NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C NC4 vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC C NC vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC C NC5 PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C NC vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 En uno de sus extremos no dispone de vado peatonal. 2 El paso de peatones está enrasado. 3 En uno de sus extremos dispone de pavimento táctil indicador y direccional. En el otro extremo no. 4 En uno de sus extremos dispone de una marquesina de parada de guaguas, que tal como está ubicada supone un obstáculo. 5 En uno de sus extremos está sin achaflanar dando lugar a un resalte entre el paso de peatones sobreelevado y la acera. Además, en esta intersección entre el paso de peatones sobreelevado y la acera existe una reja de aguas pluviales. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 4 54 6 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) CP1 C C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) NC2 C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm NC2 C CP PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 El paso de peatones dispone de vado en uno de los extremos. 2 En el extremo donde no dispone de vado peatonal existe una señal de tráfico que obstaculiza el paso. En el extremo contrario, existe resalte entre el vado y la calzada debido a la existencia de una reja de recogida de aguas pluviales. Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) NC CP3 NC SI SI(d) (f) NP NP NP Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) CP3 CP3/4 C SI SI(d) (f) NP NP NP 605 3 Dispone de pavimento táctil indicador pero está mal aplicado. Tan solo tiene el pavimento táctil de advertencia, carece el pavimento direccional. 3 En uno de los extremos del vado, el pavimento táctil presenta colonización vegetal entre las juntas del pavimento táctil. Además, en ambos casos el pavimento táctil se ve interrumpido por la presencia de arquetas de registro. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 7 8 9 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C NC vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C NP vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C C NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 El pavimento táctil indicador direccional en uno de sus extremos realiza el encaminado hacia una farola, y tras la farola existe un solar, para el cual se requiere de pavimento de encaminado táctil direccional en todo su longitud debido a la ausencia de línea de fachada. 2 Dispone de pavimento táctil indicador pero está mal aplicado. Tan solo tiene el pavimento táctil de advertencia pero carece de pavimento direccional. Además, en ambos casos el pavimento táctil se ve interrumpido por la presencia de arquetas de registro. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 10 11 12 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C NC2 vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m NC C ND vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C C ND vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C C C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) NC C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C C NC PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) CP1 NC2 NC SI SI(d) (f) NP NP NP Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) NC NC1 NC SI SI(d) (f) NP NP NP 606 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 Dispone de pavimento táctil indicador pero está mal aplicado. Tan solo tiene el pavimento táctil de advertencia pero carece de pavimento direccional. Además, en ambos casos el pavimento táctil se ve interrumpido por la presencia de arquetas de registro. 2 No dispone de vado en el paso de peatones. En uno de sus extremos coincide con un vado vehicular. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede U.3 PASO DE PEATONES - VADOS Tramo 04 Paso de peatones 13 14 151 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES vpe1 Existe vado en paso de peatones SI SI(a) C C C vpe2 Ancho del vado ≥ 1,20 m 1,80 m C C C vpe3 Ancho entre obstáculos ≥ 1,40 m (b) C CP2 C vpe4 Altura libre de obstáculos > 2,10 m(a) C CP2 C vpe5 Pendiente longitudinal ≤ 8 % (c) C C C vpe6 Pendiente transversal ≤ 2% 2% C C C vpe7 Resalte entre vado y calzada sin achaflanar < a 1 cm 0/4 mm C C C PAVIMENTOS Puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizados con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe8 Isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el vehicular señalizadas con pavimento táctil indicador direccional y de botones vpe9 vpe10 Antideslizante SI SI C C C vpe11 Compacto, duro SI SI C C C Observaciones: 1 El pavimento táctil indicador está mal aplicado. 2 En uno de sus extremos se encuentra con una terraza comercial que presenta un obstáculo. Del mismo modo, existe una maceta con un árbol que no cumple con la altura libre de obstáculos exigida en la normativa actual en materia de accesibilidad. 3 El paso de peatones se encuentra en mal estado, presenta resaltes y la pintura se encuentra desgatada. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm, si están situados a menos de 2,10 m del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árbol o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo. Requerimiento normativo estatal. (a) El diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 20. (b) Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad. Los pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos. (c) Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. Para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. En los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 20. En los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado. Cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona, minimizando las distancias de cruce y facilitando la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación. Sector 04. El Burrero SI SI(d) (e) NC1 NC1 NC1 SI SI(d) (f) NP NP NP 607 (d)El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable y cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No presentará piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm, y su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados a continuación. El pavimento táctil indicador permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastones de personas con discapacidad visual, sin que constituya peligro para el tránsito peatonal en su conjunto. Contrastará, tanto cromáticamente como en textura, de modo suficiente con el suelo circundante y, excepto en el caso previsto en el apartado 5 del artículo siguiente, se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 4 mm. b) Pavimento táctil indicador de advertencia, para señalar proximidad a puntos de peligro o puntos de decisión. Estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Para la aplicación del pavimento táctil indicador remitirse al artículo 46 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (e) Los vados peatonales y las soluciones de elevación de calzada, regulados en el artículo 20 se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el ancho de paso que se determine en función de las características y uso del vado, respetando en todo caso un mínimo de 1,80 m, una franja de entre 60 y 120 cm de fondo de pavimento táctil indicador de advertencia a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada. Dicha franja se podrá separar de la calzada entre 10 y 30 cm. b) Para facilitar la localización del paso peatonal se dispondrá una franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm entre la línea de fachada o elemento que delimite físicamente el itinerario peatonal accesible y el centro de la franja de advertencia del vado. La franja-guía se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera, y alineada con la correspondiente franja-guía ubicada al lado opuesto de la calzada. (f) Las isletas de refugio se señalizarán de la siguiente forma: a) Para advertir de la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocarán en cada extremo franjas de advertencia de acuerdo a lo regulado en el apartado 3.a) del artículo 46. b) Para facilitar la localización del paso peatonal y cuando la longitud de la isleta en el sentido de la marcha lo permita, los centros de las franjas de advertencia estarán unidos entre sí por otra franja-guía de pavimento táctil indicador direccional, colocada longitudinalmente, de una anchura comprendida entre 80 y 120 cm y alineada con las correspondientes franjas-guía ubicadas en los lados opuestos de la calzada. 608 U.8 ORDENACIÓN Y DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO Tramo 04 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual CARACTERÍSTICAS GENERALES mor1 Banda de paso libre de obstáculos ancho x alto ≥ ancho x mor2 Proyectado hasta el suelo si vuela sobre el itinerario > 0,15 m(b) 0,15 m(b) NC1 mor3 Alineación de mobiliario 0,40 m(c) C ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN mdi4 Sección de cantos redondeados SI (d) CP2 BÁCULOS DE SEÑALIZACIÓN Y DE SEMÁFOROS mdi5 Sección de cantos redondeados SI(c) (d) CP2 SEMÁFOROS mdi6 Ubicación visible y sonoridad perceptible por peatones (e) ND mdi7 Altura de los pulsadores con sistema 80/120 cm(f) ND mdi8 Superficie mínima del botón activador 12cm2 (g) ND mdi9 Avisador acústico (h) ND BOLARDOS mdi10 Altura 75/100 cm ND mdi11 Ancho D 10 cm ND mdi12 Cantos redondos sin aristas SI ND mdi13 Diferenciado del pavimento SI(d) SI(i) ND PAPELERAS mdi14 Altura de la boca o mecanismos en papeleras enterradas 70/90 cm C mdi15 Altura de la boca o mecanismos 80/100 cm(e) C CONTENEDORES mdi16 Altura de la boca en contenedores enterrados 70/90 cm(j) ND mdi17 Altura de la boca en contendores semienterrados 70/110 cm(j) NP mdi18 Altura parte inferior de la boca en contenedores no enterrados ≤ 70/120 cm(j) NP mdi19 Altura de elementos manipulables, en contendores no enterrados < 70/110 cm(j) NP BANCOS Y MESAS DE ESTANCIA mdi20 Bancos: reserva mínima (k) C mdi21 Bancos: altura del asiento 40/45 cm 40/45 cm NC mdi22 Bancos: altura del reposabrazos 70/75 cm (l) NC mdi23 Bancos: fondo del asiento 0,45 m(f) 40/45 cm NC mdi24 Bancos: ancho del respaldo 45/60 cm(g) ≥ 0,45 m NC mdi25 Mesas de estancia: reserva mínima (m) NP mdi26 Mesas de estancia: ancho del plano de trabajo ≥ 0,80 m NP mdi27 Mesas de estancia: altura de la mesa 0,85 m NP CABINAS O LOCUTORIOS DE TELÉFONO mdi28 Altura máxima del aparato ≤ 1,40 m(h) NP mdi29 Altura libre bajo repisa ≥ 0,70 m NP QUIOSCOS mdi30 Altura del mostrador de atención al público SI 70/75 cm(n) NP mdi31 Pavimento diferenciado SI NP TERRAZAS, VELADORES mdi32 Altura libre bajo sombrilla o toldo ≥ 2,10 m(i) 2,20 m(ñ) C mdi33 Pavimento diferenciado SI(i) NC3 SECTORES DE JUEGOS INFANTILES Y EJERCICIOS mdi34 Conectados de manera accesible entre sí y con los accesos SI NP Sector 04. El Burrero 2,10m h=2,20m(b) C 609 mdi35 Los elementos de juego y/o ejercicios son inclusivos SI(o) NP mdi36 Existen contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno SI NP mdi37 Junto a los elementos de juego se admite un círculo de 1,50 de diámetro, fuera del itinerario. SI(p) NP REJAS Y REGISTRO EN ITINERARIO PEATONAL mdi38 Enrasados SI SI(q) CP mdi39 Diámetro abertura ≤ D 1,6 cm(r) C ALCORQUES EN INTINERARIO PEATONAL mdi40 Enrasados SI SI(s) CP4 mdi41 Cubiertos con rejillas o similar (j) SI(s) NC ARBOLADO mdi42 Enrejar árbol con tronco inclinado SI (t) NP mdi43 Podar ramas hasta una altura ≥ 2,10 m (t) NP DUCHAS EXTERIORES mdi44 Reserva mínima SI(u) NP mdi45 Enrasados SI NP mdi46 Pendiente de evacuación máxima 2 % NP mdi47 Bancos adaptados en vestuarios de playas 40x50 cm(w) NP mdi48 Asiento adaptado en duchas exteriores de playas 40x50 cm(w) NP mdi49 Espacios de transferencia laterales como área de utilización de la ducha 0,8x1,2 m(w) NP mdi50 Altura grifos, mecanismos o elementos manipulables ≤ 0,90 m 70/120 cm(w) NP mdi51 Grifería a presión o palanca o fácil uso SI SI NP Observaciones: 1 Las papeleras no cumplen la normativa en cuanto a su diseño puesto que no se proyectan hasta el suelo. 2 Algunas señales no son de cantos redondeados presentando aristas de canto rectangular. 3 En los itinerarios 1 y 2 existen terrazas comerciales que invaden el itinerario peatonal. 4 El arbolado existente en todo el tramo se encuentra delimitado mediante bordillos elevados sobre el plano del pavimento. Estos bordillos son fácilmente detectables y disponen una altura superior a los 15 cm. Requerimiento normativo autonómico. (a) Como norma general, se evitará la acumulación de elementos de mobiliario urbano que puedan llegar a constituir un obstáculo para los peatones, ralentizar el tráfico y constituir un peligro para los ciegos. No invaden la zona de libre circulación de las aceras; están ubicados a lo largo de paseos y sendas, fuera de ellos, incluso sobre el césped y próximos a los accesos y zonas de recreo. Los elementos urbanísticos de ancho igual o menos a 0,90 m, tales como postes de señalización vertical, semáforos, báculos de iluminación, jardineras, vados, alcorques, setos, papeleras, buzones, columnas telefónicas, bolardos, horquillas y barandillas dejarán un espacio libre mínimo de 1,40 m en el itinerario. (1,40 x 2,10 m) Los elementos urbanísticos de ancho comprendido entre 0,90 y 1,20 m a los que se acceda frontalmente, dejarán un espacio frontal libre de 1,50 m. (1,50 x 2,10 m) En este espacio pueden, pues, instalarse: locutorios y cabinas telefónicas, máquinas expendedoras, en general, quioscos de prensa, de venta de helados, etc. Cuando se trate de elementos de una anchura comprendida entre 1,20 y 2,20 m, esto es, terrazas de bar, quioscos medianos o paneles anunciadores, deberá dejarse un espacio libre de 2,40 m. (2,40 x 2,10 m) Los elementos de ancho superior a los 2,20 m, sea cual sea su uso o destino, dejarán libre un paso de 3,00 m de ancho. (3,00 x 2,10 m) (b) Los elementos salientes de más de 0,15 m, situados por debajo de los 2,10 m y que no lleguen o descansen en el suelo, están señalizados en éste mediante un señalizador o avisador para ciegos construido, bien por una jardinera de más de 0,20 m de alto, o de una barandilla de esa altura y unas dimensiones iguales o ligeramente mayores que la proyección del cuerpo saliente en planta. (c) Los semáforos, como los báculos y las farolas, tendrán sección circular y deberán situarse junto al bordillo de la acera, es decir, en el límite de la zona externa. Si la acera tiene una anchura igual o inferior a 1,5 m, se colocarán tangentes a las fachadas o colgados de éstas, con un brazo suficientemente largo y a altura tal que asegure su visión correcta o, en su caso, la suficiente iluminación. (d) Los bolardos, pilotes y cualesquiera otros elementos destinados a evitar el paso de vehículos. (e) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (f) Los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura. 610 El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. (g) Ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento. (h) Y separados del fondo al menos 0,30 m. La cabina o semicabina estará unida al viario circundante por un itinerario adaptado. En su frente, se dispondrá al menos de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. El auricular de este teléfono estará dotado de un regulador de volumen. Además, llevará incorporada una bobina de inducción magnética, aparte de la que convencionalmente contiene, para permitir una mejor audición a los portadores de audífono con posición “T”. Esta instalación se completará con un conmutador que permita elegir la audición normal o la audición por bucle magnético. El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extragrande (del tipo Jumbo en la CTNE) y con formato ordinario, es decir, con la tecla central (la correspondiente al número 5) con un punto en relieve en el centro de la tecla. El teléfono será señalizado con la señal que se recoge en los gráficos de accesibilidad del anexo 5 del decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (i) Los límites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardinera, barandillas o vallas), y el espacio acotado está señalizado por franjas de pavimento especial señalizador antes y después de la terraza. La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal. En el mostrador público existe una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo, con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas. (j) Las piezas de cobertura de los alcorques pueden ser de material diverso: hierro, acero galvanizado, fundición, prefabricado de hormigón o incluso puede cubrirse el huevo con adoquines. Requerimiento normativo estatal. (a) Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. (b)El diseño y ubicación de los elementos de mobiliario urbano garantizará que su envolvente por debajo de 2,20 m de altura carezca de aristas vivas y, excepto en el caso de las mesas y las fuentes, deberá asegurar su localización y delimitación a una altura máxima de 40 cm medidos desde el nivel del suelo, careciendo entre 0,40 y 2,20 m de altura, de salientes que vuelen más de 15 cm y que presenten riesgo de impacto. (c) Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. (d) Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las zonas de uso peatonal, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán preferentemente junto a la banda exterior de la acera. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, éstos podrán estar adosados en fachada, quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. (e) Los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada. (f) Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables, dispondrán de un sistema de vibración integrado y se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. (g) El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. (h) Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda, cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en: a) Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones. b) Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c) Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos. (i) Su color contrastará con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo, en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada. (j) En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. (k) Cuando se instalen bancos en las zonas de uso peatonal, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción. En las áreas destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada para personas usuarias de sillas de ruedas o que utilicen productos de apoyo para su movilidad, sin asiento y debidamente señalizada, por cada cuarenta o fracción. Estas plazas o espacios tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse las personas que lo precisen y su acompañante, no pudiendo situarse en espacios residuales, aislados o no concebidos para su utilización por el público en general. A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. (l) Reposabrazos en ambos extremos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento. (m) Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo. 611 (n) Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (ñ) La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, su ubicación permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 41. Los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. (o) Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior. Cuando haya más de un elemento que cuente con criterios de accesibilidad universal, deberán corresponder a diferente categoría. (p) Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. (q) Las rejillas, tapas de instalación y alcorques ubicados en las zonas de uso peatonal se colocarán preferentemente de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible. (r) Sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1,6 cm de diámetro como máximo, colocándose en el caso de las rejillas de modo que el lado mayor de sus huecos quede orientado en dirección transversal al sentido de la marcha. Las superficies cara vista de las rejillas y tapas de instalación serán no deslizantes, en seco y en mojado. Fuera de la zona de uso peatonal, si fuera necesario colocar rejillas en la cota inferior de un vado peatonal a menos de 50 cm de distancia de los límites laterales externos del paso de peatones, éstas cumplirán las especificaciones anteriores. (s) Los alcorques estarán protegidos preferentemente mediante rejillas, material compacto drenante no deformable u otros elementos de similares características enrasados con el pavimento circundante, para proporcionar la máxima seguridad. Cuando se utilicen bordillos o elementos delimitadores del alcorque elevados sobre el plano del pavimento circundante, deberán ser fácilmente detectables, con una altura mínima sobre dicho plano de 15 cm, y nunca invadirán el ancho mínimo libre de paso del itinerario peatonal accesible. (t) Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales no obstaculizarán el ámbito de paso peatonal del itinerario peatonal accesible, ni el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos y otros elementos, permitiendo a su vez el correcto alumbrado público. (u) Como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. En playas urbanas será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles, ya sean de carácter temporal o permanente. (w) Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de 40 cm de anchura mínima, de entre 40 y 45 cm de profundidad y una altura comprendida entre 45 y 50 cm. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm. También deberá contar con un respaldo y apoyabrazos abatibles a ambos lados, que permita la transferencia desde una silla de ruedas y, junto al lateral del asiento y como parte del área de utilización de la ducha, existirán espacios laterales de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo. Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. 612 U.9 PLAZA DE APARCAMIENTO RESERVADA PARA PMR Tramo 04 Plazas 1 2 y 3 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual RESERVA DE PLAZAS apa1 En vía pública (a) (a) C C apa2 Próximas a edificios de uso público SI C C apa3 Situadas cerca de los accesos peatonales SI SI C C DIMENSIONES MÍNIMAS EN M apa4 Plazas en batería 3,30 x 5,00 apa5 Plazas en hilera 2,30 x 5,00 apa6 Zona de aproximación y transferencia lateral ancho ≥ 1,00 m(b) 1,50 m NC2 CP3 RECORRIDO DE ACERCAMIENTO apa7 Mediante itinerario peatonal SI(c) (c) CP C apa8 Existe vado junto a la plaza (d) NC NC apa9 Zona libre de obstáculo en la acera posterior del aparcamiento en batería SI(e) NC NP apa10 Zona libre de obstáculo sobre la acera lateral del aparcamiento en hilera SI(f) NP C SEÑALIZACIÓN apa11 Símbolo internacional vertical SI SI(g) NC NC apa12 Símbolo internacional suelo SI SI(g) C C Observaciones: 1 Las dimensiones de la plaza en batería no cumplen con el ancho mínimo de 3,30. 2 No dispone de zona de aproximación y transferencia lateral. De igual forma, la zona de transferencia lateral en la acera no cumple con el ancho libre de obstáculos, ya que dispone parterres con arbolado. 3 Las dimensiones de la zona de aproximación posterior no cumplen con el requerimiento normativo. Las dimensiones de la zona de transferencia posterior deben tener una anchura igual a la de la plaza, requerimiento que sí se cumple, pero su longitud, al menos, debe de ser de 3 metros. En cuanto la zona de transferencia lateral en la acera, cumple con el requerimiento de zona libre de obstáculos en la longitud de la plaza y el ancho de 1,50 m. C: Cumple NC: No cumple CP: Cumple parcialmente ND: No dispone SD: Se desconoce NP: No procede Requerimiento normativo autonómico. (a) De 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada. De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción. De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción. En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 plazas por cada 100, próximas a los accesos y señalizadas horizontal y verticalmente. (b) Las dimensiones de las plazas en batería pueden reducirse a 2,30 x 5,00 m si entre ellas existe un espacio compartido de 1,00 m. (c) Debidamente señalizado. Requerimiento normativo estatal. (a) Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo (b) Dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. (c) Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. (d) Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. (e) Las plazas dispuestas en batería dispondrán sobre la acera posterior una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. (f) Las plazas dispuestas en hilera dispondrán sobre la acera lateral una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. (g) Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43. Sector 04. El Burrero 2,20 x 5,00 m(b) NC1 NP m(b) 2,20 x 5,00 m(b) NP C m 613 3. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE 614 615 FICHAS DE EVALUACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA CADENA DE TRANSPORTE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD El presente Plan, evalúa las paradas de guaguas y de taxis propuestas por el Ayuntamiento. Estas se localizan en su mayoría en las arterías principales que permiten la conectividad en todo el territorio Municipal. Principalmente se analizan las paradas de guaguas que se localizan en la Avd. Artesanos, Avd. América, Avd. Valencia, Avd. de Carlos V y Paseo de Gando. Las paradas de guaguas son competencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, sin embargo, son analizadas en el presente Plan, con el objetivo de que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio conozca la situación actual de las mismas y pueda desarrollar las actuaciones oportunas para que se adecúen a la normativa en materia de accesibilidad. No son competencia del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio los vehículos propios del transporte público puesto que, al tratarse de un municipio con menos de 50.000 habitantes, no dispone de transporte urbano propio regular. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN PARADAS DE GUAGUAS DE TRANSPORTE INTERURBANOS DE VIAJEROS EN LA ISLA DE GRAN CANARIA T.1 ☒ Tr.G.01, Lugar Lomo Caballo (La Pasadilla) Tr.G.02, Plazoleta de San Juan (Ingenio) Tr.G.03, Dr. David Ramírez (Ingenio) Tr.G.04, Pío XII (Ingenio) Tr.G.05, Avd. América – El Albercón (Ingenio) Tr.G.06, Avd. América – La Candelaria (Ingenio) Tr.G.07, Avd. América, 42 (Ingenio) Tr.G.08, Avd. América (Ingenio) Tr.G.09, Avd. América, 76 (Ingenio) Tr.G.10, Profesor Mario Vega – El Lirón (Ingenio) Tr.G.11, Profesor Mario Vega – El Carrión (Ingenio) Tr.G.12, Antonio Benítez Galindo – Almacén de Benítez A (Ingenio) Tr.G.13, Antonio Benítez Galindo – Almacén de Benítez B (Ingenio) Tr.G.14, Antonio Benítez Galindo – Semaic Policlínico (Ingenio) Tr.G.15, León y Castillo – Parque Las Mimosas (Ingenio) Tr.G.16, Salida del Cruce del Sequero (El Sequero) Tr.G.17, Avd. de Valencia (El Ejido) Tr.G.18, Avd. de Valencia A (Lomo Juan) Tr.G.19, Avd. de Valencia B (Lomo Juan) Tr.G.20, Avd. América – Parque Pepa Aurora (Ingenio) Tr.G.21, Avd. América – CEIP Profesor Carlos Socas (Ingenio) Tr.G.22, Avd. de Valencia A (Las Mejías) Tr.G.23, Avd. de Valencia B (Las Mejías) Tr.G.24, Juliano Bonny - Shell (Ingenio) Tr.G.25, Avd. de Valencia A (Museo de Piedra) Tr.G.26, Avd. de Valencia B (Museo de Piedra) Tr.G.27, Juliano Bonny – Rotonda la Cestera (Ingenio) Tr.G.28, Juliano Bonny, 61 (Ingenio) Tr.G.29, GC-100 A (Cercado Grande) Tr.G.30, GC-100 B (Cercado Grande) Tr.G.31, GC-100 A (Bco. de Aguatona) Tr.G.32, GC-100 B (Bco. de Aguatona) Tr.G.33, GC-100 – Aguatona A (Aguatona) 616 T.2 PARADAS DE TAXIS ☒ Tr.G.34, GC-100 – Aguatona B (Aguatona) Tr.G.35, Avd. de los Artesanos – Cuesta Caballero B (Cuesta Caballero) Tr.G.36, Avd. de los Artesanos – Cuesta Caballero A (Cuesta Caballero) Tr.G.37, Avd. de los Artesanos – Aparcamientos Parkplatz (Cuesta Caballero) Tr.G.38, Avd. de los Artesanos – Correos (Cuesta Caballero) Tr.G.39, Avd. de los Artesanos – Cruce El Santísimo A (Cuesta Caballero) Tr.G.40, Avd. de los Artesanos – Cruce El Santísimo B (Cuesta Caballero) Tr.G.41, Avd. de los Artesanos – Cuatro Palos A (Carrizal) Tr.G.42, Avd. de los Artesanos – Cuatro Palos B (Carrizal) Tr.G.43, Avd. de los Artesanos – El Toril A (Carrizal) Tr.G.44, Avd. de los Artesanos – El Toril B (Carrizal) Tr.G.45, República Argentina – La Hoya A (Carrizal) Tr.G.46, República Argentina – La Hoya B (Carrizal) Tr.G.47, República Argentina – El Ejido Carrizal A (Carrizal) Tr.G.48, República Argentina – El Ejido Carrizal B (Carrizal) Tr.G.49, Avd. Carlos V, 5 (Carrizal) Tr.G.50, Avd. Carlos V, 12 (Carrizal) Tr.G.51, Avd. Carlos V – Bajada del Burrero A (Carrizal) Tr.G.52, Avd. Carlos V – Bajada del Burrero B (Carrizal) Tr.G.53, Paseo de Gando – Las Majoreras A (Las Majoreras) Tr.G.55, Paseo de Gando – Las Majoreras B (Las Majoreras) Tr.G.55, Paseo de Gando – Cruce Las Puntillas A (Las Majoreras) Tr.G.56, Paseo de Gando – Cruce Las Puntillas B (Las Majoreras) Tr.G.57, Lugar Las Puntillas – GC-1 (Las Puntillas) Tr.G.58, Avd. Marítima Playa del Burrero (El Burrero) Tr.T.01, Ramón y Cajal – Plaza de La Candelaria (Ingenio) Tr.T.02, León y Castillo – Parque Las Mimosas (Ingenio) Tr.T.03, Avd. América – CEIP Profesor Carlos Socas (Ingenio) Tr.T.04, Juliano Bonny cercanía Mercadona e Hiperdino (Ingenio) Tr.T.05, Avd. de los Artesanos – Centro de salud Ingenio (Ingenio) Tr.T.06, Avd. Carlos V junto a la gasolinera (Carrizal) Tr.T.07, Avd. Carlos V, 72 (Carrizal) Tr.T.08, Mijail Gorbachov – Consultorio Carrizal (San Mateo casco urbano) 617 Imagen: Tr.G.37, Avd. de los Artesanos – Aparcamientos Parkplatz (Cuesta Caballero) Imagen: Tr.G.55, Paseo de Gando – Cruce Las Puntillas A (Las Majoreras) Imagen: Tr.G.21, Avd. América – CEIP Profesor Carlos Socas y parada de taxi Tr.T.03 Imagen: Tr.T.08, Parada de taxi en la calle Mijail Gorbachov – Consultorio Carrizal Imagen: Parada de guaguas Tr.G.15 y parada de Taxi Tr.T.02, junto al parque de Las Mimosas Imagen: Tr.G.39, Avd. de los Artesanos – Cruce El Santísimo A (Cuesta Caballero) 618 3.1. PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERURBANO T.1 PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERUBANO Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual PLATAFORMA DE LA PARADA pbu1 Acceso por itinerario accesible SI CP2 NC2 pbu2 Ancho ≥ 1,50 m CP2 CP2 pbu3 Borde de la acera: el pavimento con textura diferenciada, con ancho ≥ 0,40 m CP NC pbu4 Borde de la acera: el pavimento con color diferenciado Amarillo MARQUESINA pbu5 Incorporada a la acera SI(b) C C4 pbu6 Espacio de reserva para sillas de ruedas 0,90 m(b) CP2 CP2 pbu7 Cerramiento trasero y por el lateral más azotado por el viento SI C C Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de franjas de señalización horizontales de ancho pbu8 pbu9 Altura primera franja 70/80 cm C C pbu10 Altura segunda franja 140/170 pbu11 Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. SI(d) SI C C pbu12 Asientos agrupados o individuales con reposa brazos al menos en su lateral exterior SI C CP pbu13 Altura asientos 45±2 cm C C SEÑALIZACIÓN pbu14 Identificación, denominación y recorrido de las líneas en Braille. SI ND ND Cuando la información anterior se dé con una pantalla se procurará completar con información sonora simultánea pbu15 pbu16 Altura caracteres identificación línea ≥ (e) 0,14 m(d) ND ND pbu17 Desde el itinerario: el pavimento con textura diferenciada, con ancho = 1,20 m(e) ND ND pbu18 Desde el itinerario: el pavimento con color diferenciado SI ND ND Observaciones: 1 Las paradas de guaguas analizadas en esta ficha disponen del mismo tipo de marquesina, unas son marquesinas metálicas con cristaleras y, otras combina la misma estructura metálicas con cristaleras y revestimiento de madera en la cubierta y en la parte inferior de la marquesina. 2 Algunas de las plataformas de la parada no se acceden desde un itinerario accesible, ya que estas presentan obstáculos como, por ejemplo, escalones y papeleras. A pesar de que las paradas de guaguas cuenten con un espacio reservado para personas con movilidad reducida esta situación supone una barrera arquitectónica para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a la parada de guaguas. 3 No todos los cerramientos verticales transparentes disponen de franjas de señalización horizontales. 4 Se trata de marquesinas que están ubicadas en descampados con una base de acera postiza. Ninguna de ellas se accede a través de un itinerario peatonal accesible. 01, 26, 27, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 46, 49, 50, 51, 52 1 11, 25, PARADA 341 vivo NC NC SI(c) 2 franjas 5/10 cm CP3 C cm C C ND ND SI(c) 619 T.1 PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERUBANO PARADA 32, 39 1 29, 40 1 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual PLATAFORMA DE LA PARADA pbu1 Acceso por itinerario accesible SI NC2 C pbu2 Ancho ≥ 1,50 m NC2 NC pbu3 Borde de la acera: el pavimento con textura diferenciada, con ancho ≥ 0,40 m CP C pbu4 Borde de la acera: el pavimento con color diferenciado Amarillo MARQUESINA pbu5 Incorporada a la acera SI(b) C3 C pbu6 Espacio de reserva para sillas de ruedas 0,90 m(b) NC NC pbu7 Cerramiento trasero y por el lateral más azotado por el viento SI C C Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de franjas de señalización horizontales de ancho pbu8 pbu9 Altura primera franja 70/80 cm ND ND pbu10 Altura segunda franja 140/170 pbu11 Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. SI(d) SI NC NC pbu12 Asientos agrupados o individuales con reposa brazos al menos en su lateral exterior SI NC NC pbu13 Altura asientos 45±2 cm C C SEÑALIZACIÓN pbu14 Identificación, denominación y recorrido de las líneas en Braille. SI ND ND Cuando la información anterior se dé con una pantalla se procurará completar con información sonora simultánea pbu15 pbu16 Altura caracteres identificación línea ≥ (e) 0,14 m(d) ND ND pbu17 Desde el itinerario: el pavimento con textura diferenciada, con ancho = 1,20 m(e) ND ND pbu18 Desde el itinerario: el pavimento con color diferenciado SI ND ND Observaciones: 1 Las paradas de guaguas analizadas en esta ficha disponen del mismo tipo de marquesina, se trata de marquesinas hechas de hormigón armado. En general, son marquesinas que presentan numerosas deficiencias. 2 Algunas de las plataformas de la parada no se acceden desde un itinerario accesible, ya que se localizan en descampados que no disponen de ningún tipo de conexión. 3 Se trata de marquesinas que están ubicadas en descampados con una base de acera postiza. vivo NC NC SI(c) 2 franjas 5/10 cm ND ND cm ND ND SI(c) ND ND 620 T.1 PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERUBANO 56, 571 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual PLATAFORMA DE LA PARADA pbu1 Acceso por itinerario accesible SI C pbu2 Ancho ≥ 1,50 m C pbu3 Borde de la acera: el pavimento con textura diferenciada, con ancho ≥ 0,40 m CP2 pbu4 Borde de la acera: el pavimento con color diferenciado Amarillo MARQUESINA pbu5 Incorporada a la acera SI(b) C pbu6 Espacio de reserva para sillas de ruedas 0,90 m(b) C pbu7 Cerramiento trasero y por el lateral más azotado por el viento SI CP Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de franjas de señalización horizontales de ancho pbu8 pbu9 Altura primera franja 70/80 cm ND pbu10 Altura segunda franja 140/170 pbu11 Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. SI(d) SI NC pbu12 Asientos agrupados o individuales con reposa brazos al menos en su lateral exterior SI NC pbu13 Altura asientos 45±2 cm NC SEÑALIZACIÓN pbu14 Identificación, denominación y recorrido de las líneas en Braille. SI ND Cuando la información anterior se dé con una pantalla se procurará completar con información sonora simultánea pbu15 pbu16 Altura caracteres identificación línea ≥ (e) 0,14 m(d) ND pbu17 Desde el itinerario: el pavimento con textura diferenciada, con ancho = 1,20 m(e) ND pbu18 Desde el itinerario: el pavimento con color diferenciado SI ND Observaciones: 1 Las paradas de guaguas analizadas en esta ficha disponen del mismo tipo de marquesina. Se trata de marquesinas hechas de mampostería revestidas con piedras. 2 Algunas de las paradas de guaguas no presentan en el borde de acera pavimento con textura y color diferenciada. T.1 PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERUBANO 17, 22, 23, 24, 28, 58, 31, 33 1 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual PLATAFORMA DE LA PARADA pbu1 Acceso por itinerario accesible SI ND pbu2 Ancho ≥ 1,50 m ND pbu3 Borde de la acera: el pavimento con textura diferenciada, con ancho ≥ 0,40 m ND pbu4 Borde de la acera: el pavimento con color diferenciado Amarillo PARADA 03, 06, 14, 18, 19, 20, 21, 53, 54, 55, vivo CP2 SI(c) 2 franjas 5/10 cm ND cm ND SI(c) ND PARADA 04, 05, 07,08, 09, 10, 12, 13, 15, 16, vivo ND 621 MARQUESINA pbu5 Incorporada a la acera SI(b) ND pbu6 Espacio de reserva para sillas de ruedas 0,90 m(b) ND pbu7 Cerramiento trasero y por el lateral más azotado por el viento SI ND Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de franjas de señalización horizontales de ancho pbu8 pbu9 Altura primera franja 70/80 cm ND pbu10 Altura segunda franja 140/170 pbu11 Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. SI(d) SI ND pbu12 Asientos agrupados o individuales con reposa brazos al menos en su lateral exterior SI ND pbu13 Altura asientos 45±2 cm ND SEÑALIZACIÓN pbu14 Identificación, denominación y recorrido de las líneas en Braille. SI ND Cuando la información anterior se dé con una pantalla se procurará completar con información sonora simultánea pbu15 pbu16 Altura caracteres identificación línea ≥ (e) 0,14 m(d) ND pbu17 Desde el itinerario: el pavimento con textura diferenciada, con ancho = 1,20 m(e) ND pbu18 Desde el itinerario: el pavimento con color diferenciado SI ND Observaciones: 1Las paradas de guaguas analizadas en esta ficha son del mismo tipo. Estas paradas de guaguas solo disponen de la señal vertical de identificación de la parada de guagua. Cada una de estas paradas se localizan en entornos donde no es viable técnicamente la instalación de elementos estables y fijos debido a la morfología y trama urbana, ya que las aceras sobre las que se insertan presentan un ancho inferior al 1,80 m. e incluso en ocasiones inferior a 1 m. T.1 PARADAS DE GUAGUAS TRANSPORTE INTERUBANO PARADA 02, 30, 44, 48 Código Requerimiento normativo Autonóm.(a) Estatal(a) Situación actual PLATAFORMA DE LA PARADA pbu1 Acceso por itinerario accesible SI C pbu2 Ancho ≥ 1,50 m C pbu3 Borde de la acera: el pavimento con textura diferenciada, con ancho ≥ 0,40 m C pbu4 Borde de la acera: el pavimento con color diferenciado Amarillo MARQUESINA pbu5 Incorporada a la acera SI(b) C pbu6 Espacio de reserva para sillas de ruedas 0,90 m(b) NC pbu7 Cerramiento trasero y por el lateral más azotado por el viento SI C Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de franjas de señalización horizontales de ancho pbu8 pbu9 Altura primera franja 70/80 cm ND pbu10 Altura segunda franja 140/170 SI(c) 2 franjas 5/10 cm ND cm ND SI(c) ND vivo NC SI(c) 2 franjas 5/10 cm NC cm ND 622 pbu11 Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. SI(d) SI NC pbu12 Asientos agrupados o individuales con reposa brazos al menos en su lateral exterior SI NC pbu13 Altura asientos 45±2 cm NC SEÑALIZACIÓN pbu14 Identificación, denominación y recorrido de las líneas en Braille. SI ND Cuando la información anterior se dé con una pantalla se procurará completar con información sonora simultánea pbu15 pbu16 Altura caracteres identificación línea ≥ (e) 0,14 m(d) ND pbu17 Desde el itinerario: el pavimento con textura diferenciada, con ancho = 1,20 m(e) ND pbu18 Desde el itinerario: el pavimento con color diferenciado SI ND Observaciones: 1Las paradas de guaguas analizadas en esta ficha presentan una tipología distinta a todas las anteriores. Se trata de marquesinas de estructura metálica en su totalidad y muy antiguas en comparación con el resto de marquesinas presentes en el ámbito municipal. Requerimiento normativo autonómico. (a) Si es inviable técnica o económicamente la construcción de elementos estables, la comunicación entre instalaciones fijas y material móvil se podrá realizar con los equipos móviles que se describen y que cumplirán las normas establecidas en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (b) La marquesina estará incorporada a la acera o, si está en descampado, tendrá como base una acera postiza normalizada; si está en una vía con aparcamiento a esa mano, también sobre acera postiza que habrá de sobresalir al ras de la línea de aparcamiento. En suma, se posibilitará el máximo acercamiento del autobús a la acera, sea postiza o no. En caso de aparcamiento, se protegerá la acera postiza con horquillas verticales. Se facilitará el paso del agua de lluvia, sin que ésta moje el pavimento a pisar por las PMR. La marquesina poseerá un apoyo isquiático para las PMR que no se sienten y un banco con un asidero que ayude a sentarse y levantarse. (c) Los paneles de material transparente que puedan formar la marquesina contendrán franjas de colores vivos desde los 0,80 a 1,70 m. (d) La marquesina poseerá un apoyo isquiático para las PMR que no se sienten y un banco con un asidero que ayude a sentarse y levantarse. (e) La parada se anunciará con un elemento que sobresalga por encima de la marquesina. Los colores de los caracteres y pictogramas que contenga serán colores vivos y contrastados y del mayor tamaño posible (0,70m x 0,70 m). En el panel de la marquesina se colocará la información gráfica sobre la línea o líneas de la parada. Requerimiento normativo estatal. (a) El ámbito de la calzada anterior, posterior y de la misma parada ha de protegerse con elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos que indebidamente obstaculicen la aproximación que debe realizar el autobús para que la rampa motorizada alcance el punto correcto de embarque. (b) La configuración de la marquesina deberá permitir el acceso bien lateralmente, bien por su parte central, con un ancho libre mínimo de paso de 90 centímetros. Asimismo, su espacio interior admitirá la inscripción de dos cilindros concéntricos superpuestos libres de obstáculos, el inferior, desde el suelo hasta una altura de 25 centímetros con un diámetro de 150 centímetros y el superior, hasta una altura de 210 centímetros medidos desde el suelo, con un diámetro de 135 centímetros. (c) Cuando se informe a los usuarios con una pantalla de la situación de los autobuses de las líneas que pasan en esa parada se procurará completar el dispositivo con la información sonora simultánea, a la demanda de un invidente, con un mando de los utilizados para el accionamiento de la sonorización de las señales semafóricas; o sistema alternativo. (d) Y contrastarán con la superficie en la que se inscriban. (e) La presencia de las paradas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 120 centímetros de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacentes. Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo. SI(c) ND 623 3.2. PARADAS DE TAXIS T.2 PARADAS DE TAXIS T.082 Código Requerimiento normativo Autonómico Estatal Situación actual PLATAFORMA DE LA PARADA abu1 Acceso por itinerario accesible SI CP C abu2 Altura de la acera sobre calzada ≥ (a) C C abu3 Borde de la acera: el pavimento con textura diferenciada SI CP CP abu4 Borde de la acera: el pavimento con color diferenciado SI C C abu5 Pavimento antideslizante SI C C 300 lux y 5000 k temperatura abu6 Nivel de iluminación ≥ de color BANCOS Y ASIENTOS abu8 Altura cara superior del asiento 45±2 cm(b) (b) ND C Apoyo rígido al menos en uno de sus laterales (reposabrazos, barra, asidero…) abu9 SI(b) (b) ND NC abu10 Ergonómicos con respaldo SI(b) (b) ND CP3 Junto a cada grupo de asientos o bancos se dispondrá un apoyo isquiático de longitud ≤ abu11 1,40 m(b)(d) (b) ND NC SEÑALIZACIÓN abu12 Información en braille. SI ND ND Cuando la información anterior se dé con una pantalla se procurará completar con información sonora simultánea abu13 SI(c) ND ND abu14 Desde el itinerario: el pavimento con textura diferenciada, con ancho = 1,20 abu15 Desde el itinerario: el pavimento con color diferenciado SI ND ND Observaciones: 1 Estas paradas de taxis solo dispone de una señal horizontal en la calzada para identificar de que se trata de una parada de taxi. 2 Se han agrupado estas paradas de taxis, ya que disponen de marquesinas. De forma concreta la parada de taxi 02 dispone de un banco y una pequeña marquesina de reducidas dimensiones, la cual no cumple con los requerimientos normativos con respecto al diseño y funcionalidad de las marquesinas. La marquesina de la parda de taxi 08 se trata de una de grandes dimensiones, pero no dispone de cerramiento laterales y traseros. 3 Los asientos disponibles en la parada de taxi 08 disponen de respaldo. El resto de asientos no disponen de respaldo. Requerimiento normativo autonómico. (a) Su altura se ajustará al máximo a la del piso de los autocares que la explotación asigne a cada andén. En algún caso, ello podrá sustituir la instalación de la plataforma elevadora en la guagua. (b) El mobiliario se ubicará adosado a los paramentos, retranqueado, señalizado o protegido de modo que no sea motivo de peligro para los invidentes en deambulación. Los elementos generalmente volados (teléfonos, papeleras…) prolongarán su perímetro hasta tocar el suelo, de modo que sean detectables por el bastón de un invidente. También se aconseja agrupar mobiliario, evitando el caos y desorden que su dispersión supone en la ordenación espacial de los ciegos. (c) Perímetro idéntico en base y coronación, preferentemente de sección circular; en otro caso las aristas estarán redondeadas. Irán pintadas con colores que destaquen. Si están empotradas o descansan sobre un pedestal, deben tener las mismas dimensiones en planta y remate superior o tapadera. (d) Altura cara inferior barra inferior 0,70 m; altura cara inferior barra superior 0,90 m. Barras de sección circular de diámetro 0,08 m. De barra a barra por su cara exterior 0,40 m. PARADA T.01, T.03, T.04 y T0.51 T.02, T.06, T.07 y SD SD m(e) ND ND 624 (e) La parada se anunciará con un elemento que sobresalga por encima de la marquesina. Los colores de los caracteres y pictogramas que contenga serán colores vivos y contrastados y del mayor tamaño posible (0,70m x 0,70 m). En el panel de la marquesina se colocará la información gráfica sobre la línea o líneas de la parada. Requerimiento normativo estatal. (a) Todos los itinerarios peatonales accesibles en el entorno inmediato de la estación deberán tener una anchura y una altura libre mínima suficiente, no siendo de aplicación en escaleras, rampas, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, rampas mecánicas ni ascensores u otros medios mecánicos de comunicación vertical. Sus pendientes longitudinal y transversal no superarán los límites de las normativas específicas vigentes. Los pavimentos serán duros y tendrán propiedades antirreflectantes y no deslizantes, y permitirán el desplazamiento sin tropiezos. Los registros y tapas de arquetas estarán enrasados con el pavimento. Los alcorques estarán cubiertos por piezas resistentes lisas o de reja. Todos los vados conseguirán la línea de contacto bordillo-calzada, con desnivel nulo. Si no es posible, es admisible un pequeño desnivel siempre que se achaflane el bordillo. (b) Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con su entorno y tendrán sus bordes redondeados. El mobiliario y los complementos estarán situados donde no obstruyan el paso de personas con discapacidad visual. Como norma general, el mobiliario se colocará encastrado, alineado en un lateral, fuera del itinerario peatonal y evitando la instalación de aquellos que sean móviles. Todos aquellos elementos en voladizo que estén por debajo de una altura de 220 centímetros, que sobresalgan más de 15 centímetros, se señalizarán mediante un obstáculo en el suelo hasta una altura máxima de 25 centímetros, que pueda ser detectado por el bastón de una persona con discapacidad visual. No existirán elementos colgados por debajo de una altura de 220 centímetros. En cada área de descanso, existirá al menos un espacio dotado de asientos ergonómicos, con respaldo, y se colocaran también apoyos isquiáticos. (c) Cuando se informe a los usuarios con una pantalla de la situación de los autobuses de las líneas que pasan en esa parada se procurará completar el dispositivo con la información sonora simultánea, a la demanda de un invidente, con un mando de los utilizados para el accionamiento de la sonorización de las señales semafóricas; o sistema alternativo. (d) Y contrastarán con la superficie en la que se inscriban. (e) La presencia de las paradas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 120 centímetros de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacentes. Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo. 625 4. EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN 626 PÁGINA WEB: https://www.ingenio.es/ CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA TÉCNICA - Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social - Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. - La norma UNE-EN 301549 V2.1.2:2019 Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC, del 10/04/2019, aplicables a la contratación pública en Europa, es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 301549:2018 V2.1.2 (2018-08) Accessibility requirements for ICT products and services. FICHA DENOMINACIÓN PROCEDE JUSTIFICACIÓN C.1 PÁGINA WEB: PRINCIPIOS GENERALES ☒ C. 2 PÁGINA WEB: PRESENTACIÓN Y ARQUITECTURA ☒ C. 3 PÁGINA WEB: CONTENIDO TEXTUAL ☒ C. 4 PÁGINA WEB: ELEMENTOS DE NAVEGACIÓN ☒ C. 5 PÁGINA WEB: IMÁGENES, GRÁFICOS Y MULTIMEDIA ☒ C. 6 PÁGINA WEB: TABLAS Y FORMULARIOS ☒ C. 7 PÁGINA WEB: SCRIPTS Y OBJETOS DE PROGRAMACIÓN ☒ 627 Imagen: Página de inicio de la Web Municipal (https://www.ingenio.es/) 628 4.1. PÁGINA WEB MUNICIPAL C.1 PÁGINA WEB: PRINCIPIOS GENERALES COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 1 Si la página no es accesible, proporciona un enlace a una página alternativa que use las tecnologías del W3C, sea accesible, tenga información (o funcionalidad) equivalente y sea actualizada tan a menudo como la página (original) inaccesible. pg1 PRIORIDAD 2 pg2 Utilice las tecnologías del W3C cuando estén disponibles y sean apropiadas para la tarea, y use las últimas versiones en cuanto sean soportadas. Cumple pg3 Cree documentos que se ciñan a las gramáticas formales publicadas. Cumple pg4 Evite usar elementos obsoletos de las tecnologías del W3C. Cumple pg5 Proporcione metadatos para añadir información semántica a las páginas y los sitios. Cumple pg6 Hasta que las aplicaciones de usuario proporcionen la posibilidad de detener el refresco, no cree páginas que periódicamente se auto refresquen. Cumple Hasta que las aplicaciones de usuario proporcionen la posibilidad de detener al redireccionamiento automático, no utilice marcadores para redirigir las páginas automáticamente. En su lugar, configure el servidor para llevar a cabo los re- direccionamientos. pg7 PRIORIDAD 3 pg8 Identifique el lenguaje natural principal de un documento. Cumple Observaciones: 1. La página web dispone de mecanismos necesarios para que sea accesible. No procede1 No procede 629 C.2 PÁGINA WEB: PRESENTACIÓN Y ARQUITECTURA COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 1 Organice los documentos de forma que puedan ser leídos sin hojas de estilo. (Por ejemplo, cuando un documento HTML es interpretado sin las hojas de estilo asociadas, debe seguir siendo posible leer el documento). pa1 pa2 Asegúrese de que toda la información transmitida a través del color está también disponible sin color. Cumple pa3 Titule cada marco para facilitar la identificación del marco y la navegación entre ellos. Cumple PRIORIDAD 2 pa4 Use unidades relativas en vez de absolutas en los valores de los atributos del lenguaje de marcado y en los valores de las propiedades de las hojas de estilo. Cumple parcialmente1 pa5 Use hojas de estilo para controlar la disposición y la presentación. Cumple Asegúrese de que, en las imágenes, las combinaciones de color del fondo y del primer plano contrastan lo suficiente cuando son vistas por alguien que tiene una deficiencia de percepción del color o que utiliza un monitor en blanco y negro. pa6 PRIORIDAD 3 pa7 Cree un estilo de presentación que sea consistente en todas las páginas. Cumple Asegúrese de que, en los textos, las combinaciones de color del fondo y del primer plano contrastan lo suficiente cuando son vistas por alguien que tiene una deficiencia de percepción del color o que utiliza un monitor en blanco y negro. pa8 Observaciones 1 Se utilizan unidades absolutas como px (píxeles) en algunos casos. Cumple Cumple Cumple 630 C.3 PÁGINA WEB: CONTENIDO TEXTUAL COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 1 ct1 Utilice el lenguaje más claro y sencillo que sea apropiado para el contenido de un sitio. Cumple ct2 Identifique claramente los cambios en el lenguaje natural del texto de un documento y de cualquier texto equivalente (por ejemplo, en leyendas y subtítulos). No procede1 PRIORIDAD 2 ct3 Use elementos de encabezado para sugerir la estructura del documento y úselos siguiendo la especificación. Cumple ct4 Utilice marcadores en vez de imágenes para transmitir información, si existe un lenguaje de marcado apropiado. Cumple ct5 Marque correctamente las listas y los ítems de lista. Cumple ct6 Marque las citas. No use el marcado de citas para efectos de formato tales como la sangría. No cumple2 PRIORIDAD 3 ct7 Especifique la expansión de cada abreviatura o acrónimo cuando aparezcan por primera vez en el documento. Cumple parcialmente3 ct8 Complemente el texto con presentaciones gráficas o sonoras cuando ello facilite la comprensión de la página. Cumple parcialmente4 Observaciones: 1 Solo se utiliza un idioma. 2 No se utilizan los elementos de HTML para identificar citas textuales o bloques de texto. 3 Existen elementos sin especificar la expansión, aunque de forma general la página web del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio no utiliza abreviaturas o acrónimos. 4 La utilización de mayor número de imágenes o animaciones para completar el texto beneficia a todos los usuarios. 631 C.4 PÁGINA WEB: ELEMENTOS DE NAVEGACIÓN COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 2 en1 Identifique claramente el objetivo de cada enlace. Cumple1 en2 Proporcione información sobre la maquetación general de un sitio (por ejemplo, un mapa del sitio o tabla de contenidos). No cumple2 en3 Utilice mecanismos de navegación de manera consistente. Cumple PRIORIDAD 3 en4 Proporcione barras de navegación para resaltar y dar acceso al mecanismo de navegación. Cumple Agrupe los enlaces relacionados, identificando el grupo (para las aplicaciones de usuario) y, hasta que las aplicaciones de usuario lo hagan, proporcione una manera de saltarse el grupo. en5 en6 Cree un orden lógico de tabulación a través de los enlaces, controles de formulario y objetos. Cumple Proporcione atajos de teclado para los enlaces importantes (incluyendo los de los mapas de imagen de tipo cliente), controles de formulario y grupos de controles de formulario. en7 en8 Si proporciona funciones de búsqueda, facilite diferentes tipos de búsquedas para diversos niveles de habilidad y preferencias. No cumple3 Observaciones: 1 El texto del enlace puede no ser significativo y no identificar el destino del enlace. 2 No se encuentra tabla del contenidos o mapa textual del sitio web. 3 Se dispone de una función de búsqueda simplificada que no permite búsqueda avanzada. Cumple Cumple 632 C.5 PÁGINA WEB: IMÁGENES, GRÁFICOS Y MULTIMEDIA COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 1 Proporcione un texto equivalente para todo elemento no textual (p. ej. a través de "alt", "longdesc" o en el contenido del elemento). Esto incluye: imágenes, representaciones gráficas del texto (incluyendo símbolos), áreas de mapas de imagen, animaciones (por ejemplo, GIFs animados), "applets" y objetos programados, "ASCII art", marcos, scripts, imágenes usadas como viñetas en las listas, espaciadores, botones gráficos, sonidos (ejecutados con o sin la interacción del usuario), archivos exclusivamente auditivos, pista sonora del vídeo y vídeos. igm1 igm2 Proporcione mapas de imagen controladas por el cliente en vez de por el servidor, excepto cuando las áreas no puedan ser definidas con una forma geométrica. No procede igm3 Proporcione enlaces redundantes en formato texto para cada área activa de un mapa de imagen del servidor. No procede Hasta que las aplicaciones de usuario puedan leer en voz alta, automáticamente, el texto equivalente de la pista visual de una presentación multimedia, proporcione una descripción sonora de la información importante de la pista visual. igm4 Sincronice con la presentación, equivalentes alternativos (p. ej. subtítulos o descripciones sonoras de la pista visual) para cualquier presentación multimedia tempo-dependiente (p. ej. una película o animación). igm5 Observaciones: 1 Se debe agregar texto alternativo que identifique el propósito o la función de la imagen, existen casos en los que el texto alternativo no transmite la misma información que la imagen. Cumple parcialmente1 No cumple No procede 633 C.6 PÁGINA WEB: TABLAS Y FORMULARIOS COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 1 Para las tablas de datos que tengan dos o más niveles lógicos de encabezados de fila o columna, utilice marcadores para asociar las celdas de datos con las celdas de encabezado. tf1 PRIORIDAD 2 Hasta que las aplicaciones de usuario soporten asociaciones explícitas entre las etiquetas y los controles de formulario, para todos los controles de formulario con etiquetas implícitamente asociadas, asegúrese de que la etiqueta está colocada adecuadamente. tf2 tf3 Asocie etiquetas explícitamente con sus controles. Cumple parcialmente2 PRIORIDAD 3 tf4 Proporcione abreviaturas para las etiquetas de los encabezamientos. No cumple1 Tf5 Hasta que las aplicaciones de usuario manejen correctamente los controles vacíos, incluya caracteres por omisión en los campos de edición y áreas de texto. No procede3 Observaciones: 1 No se usan marcadores para asociar las celdas de datos con las celdas de encabezado, ni tampoco se utilizan abreviaturas para las etiquetas de los encabezados. 2 No se encuentran etiquetas en todos los controles o no se encuentran en el idioma español. 3 Se realiza un manejo correcto de los controles vacíos. No cumple1 No cumple2 634 C.7 PÁGINA WEB: SCRIPTS Y OBJETOS DE PROGRAMACIÓN COD Requerimiento normativo y propuesta de actuación Situación actual PRIORIDAD 1 pw1 Hasta que las aplicaciones de usuario permitan al usuario controlarlo, evite provocar el parpadeo de la pantalla. Cumple Asegúrese de que las páginas pueden seguir siendo usadas cuando los scripts, applets u otros objetos de programación se desconectan o no son soportados. Si esto no es posible, proporcione información equivalente en una página alternativa accesible. pw2 PRIORIDAD 2 Hasta que las aplicaciones de usuario permitan al usuario controlar el destello, evite que el contenido destelle (por ejemplo, los cambios en la presentación a ritmo regular, como si se encendiera y apagase). pw3 pw4 Hasta que las aplicaciones de usuario permitan congelar el contenido en movimiento, evite el movimiento en las páginas. No cumple2 Hasta que las aplicaciones de usuario permitan a los usuarios desactivar la generación de ventanas, no provoque que aparezcan llamadas emergentes u otras ventanas y no cambie el foco de la ventana actual sin informar antes al usuario. pw5 pw6 Para los scripts, especifique manejadores de evento lógicos en vez de manejadores de evento dependientes del dispositivo. Cumple parcialmente4 Observaciones: 1 No se producen destellos. 2 La aplicación web no permite detener el movimiento, por ejemplo, en la página de inicio donde dispone de un carrusel de imágenes. 3 Existen enlaces que provocan llamadas a otras ventanas con apertura automática. 4 No todos los scripts disponen manejadores de evento lógicos. Cumple Cumple1 No cumple3 635 PLAN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD VILLA DE INGENIO