Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establecen como competencias propias del Cabildo de Gran Canaria, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular, incidiendo en mayor medida en las zonas más desfavorecidas. En virtud de tales competencias, el objetivo primordial de los Planes de Cooperación con los Ayuntamientos desarrollados por este Cabildo Insular, ha sido propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el Municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y disfrutar del mismo nivel de servicios públicos básicos. La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (en adelante, EIEL) es el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de necesidades de infraestructuras y equipamientos de cada uno de los Municipios de la isla, por lo que constituye la base para una eficiente asignación de recursos. En estos momentos, la Encuesta arroja unos buenos resultados en dotaciones e infraestructuras fruto de la inversión que se ha venido realizando por este Cabildo en los 21 municipios que conforman esta isla de Gran Canaria en colaboración con éstos y con el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas, y actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como la adecuada cobertura de los déficits en los servicios mínimos obligatorios requerido por la Ley 7/1985, de 2 de abril. Con el objetivo de mantener el esfuerzo realizado hasta ahora con los distintos Planes de Cooperación Local, el Gobierno del Cabildo Insular dota con 60 millones de euros para los próximos cuatro años la cooperación económica con los Ayuntamientos de la Isla. Este esfuerzo inversor debe tener en cuenta el marco socioeconómico actual, que exige una especial atención a las iniciativas locales cuya finalidad sea el fomento del desarrollo económico local y de su territorio a largo plazo y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos Así, respetando en todo momento el principio de igualdad en la prestación de los servicios públicos, es tarea necesaria de las Administraciones Públicas la generación de actividad económica y el fomento del empleo a través de iniciativas públicas, en el marco de las severas restricciones presupuestarias actuales, y por tanto, una mayor eficiencia en el gasto público como uno de los pilares básicos en la asignación de los recursos disponibles. Con este fin, el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos para el periodo 2020­2023 se configura en tres secciones. Dos de las secciones mantienen los objetivos que ya venían desarrollándose en ediciones anteriores del Plan de Cooperación, como son en primer lugar, la cooperación económica para el establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos de competencia municipal y, en segundo lugar, la cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios. Se crea una nueva sección en el Plan, de cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local, con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito local mediante la realización de actuaciones que promuevan la protección del medio natural y el paisaje, el bienestar animal, la inversión en medios de protección civil, la utilización de fuentes de energía renovable y la eficiencia energética. Igualmente, el marco actual de la contratación pública, que tiene su pilar fundamental en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece que los entes, organismos y entidades del sector público deben velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favoreciendo la agilización de trámites, valorando la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoviendo la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información. Con estas Bases se pretende coadyuvar a la consecución de los objetivos previstos en la LCSP de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. Base 1.­ Objeto y ámbito de aplicación Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos (en adelante, PCA), en el que se materializa el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. A todos los efectos, el Cabildo actúa en su condición de administración subvencionante, y los ayuntamientos como administración subvencionada. Base 2.­ Objetivos del Plan de Cooperación con los Ayuntamiento El objetivo primordial del PCA es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y disfrutar del mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, comprendido dentro del marco socioeconómico actual, que exige una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el fomento del desarrollo económico local de su territorio y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Base 3. Destinatarios y vigencia del Plan. El Plan estará constituido por los planes municipales, propuestos de acuerdo con estas bases por los ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria, y aprobados por el Cabildo de Gran Canaria para el periodo comprendido entre los años 2020 y 2023. Base 4.­ Importe del Plan y criterios de distribución 1. El Plan de Cooperación con los Ayuntamientos contempla una inversión total de sesenta millones de euros (60.000.000,00 euros), con la siguiente distribución temporal: TOTAL 2020 2021 2022 2023 60.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00 2. Los fondos destinados a este Plan se asignarán a los municipios de la Isla teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El 25% de la inversión, se distribuirá entre los 21 municipios de la Isla correspondiendo a cada uno de ellos una cantidad idéntica. b) El 75% de la inversión restante se distribuirá proporcionalmente a la población de derecho resultante de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019, aprobado mediante Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre. 3. La aplicación de los criterios anteriores da como resultado las cantidades que por Ayuntamientos se recogen en los siguientes cuadros: Municipio Pob. AGAETE 5.586 178.571,43 73.825,44 252.396,87 AGÜIMES 31.619 178.571,43 417.881,57 596.453,00 ARTENARA 1.069 178.571,43 14.128,07 192.699,50 ARUCAS 38.138 178.571,43 504.037,68 682.609,11 FIRGAS 7.455 178.571,43 98.526,43 277.097,86 GÁLDAR 24.242 178.571,43 320.386,00 498.957,43 INGENIO 31.321 178.571,43 413.943,16 592.514,59 MOGÁN 20.072 178.571,43 265.274,64 443.846,07 MOYA 7.696 178.571,43 101.711,52 280.282,95 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 379.925 178.571,43 5.021.147,30 5.199.718,73 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 53.443 178.571,43 706.310,92 884.882,35 LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 7.504 178.571,43 99.174,02 277.745,45 SANTA BRÍGIDA 18.263 178.571,43 241.366,62 419.938,05 SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 73.328 178.571,43 969.114,14 1.147.685,57 SANTA MARÍA DE GUÍA 13.850 178.571,43 183.043,73 361.615,16 TEJEDA 1.909 178.571,43 25.229,64 203.801,07 TELDE 102.647 178.571,43 1.356.598,56 1.535.169,99 TEROR 12.519 178.571,43 165.453,03 344.024,46 VALSEQUILLO 9.340 178.571,43 123.438,88 302.010,31 VALLESECO 3.749 178.571,43 49.547,36 228.118,79 VEGA DE SAN MATEO 7.556 178.571,43 99.861,26 278.432,69 TOTAL MUNICIPIOS (Padrón 2019) 851.231 3.750.000,03 11.249.999,97 15.000.000,00 Municipio 2020 2021 2022 2023 Total AGAETE 252.396,87 252.396,87 252.396,87 252.396,87 1.009.587,48 AGÜIMES 596.453,00 596.453,00 596.453,00 596.453,00 2.385.812,00 ARTENARA 192.699,50 192.699,50 192.699,50 192.699,50 770.798,00 Distribución 25% Fijo ­ 75% Población Fijo Población Total Distribución anual Municipio 2020 2021 2022 2023 Total ARUCAS 682.609,11 682.609,11 682.609,11 682.609,11 2.730.436,44 FIRGAS 277.097,86 277.097,86 277.097,86 277.097,86 1.108.391,44 GÁLDAR 498.957,43 498.957,43 498.957,43 498.957,43 1.995.829,72 INGENIO 592.514,59 592.514,59 592.514,59 592.514,59 2.370.058,36 MOGÁN 443.846,07 443.846,07 443.846,07 443.846,07 1.775.384,28 MOYA 280.282,95 280.282,95 280.282,95 280.282,95 1.121.131,80 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5.199.718,73 5.199.718,73 5.199.718,73 5.199.718,73 20.798.874,92 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 884.882,35 884.882,35 884.882,35 884.882,35 3.539.529,40 LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 277.745,45 277.745,45 277.745,45 277.745,45 1.110.981,80 SANTA BRÍGIDA 419.938,05 419.938,05 419.938,05 419.938,05 1.679.752,20 SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 1.147.685,57 1.147.685,57 1.147.685,57 1.147.685,57 4.590.742,28 SANTA MARÍA DE GUÍA 361.615,16 361.615,16 361.615,16 361.615,16 1.446.460,64 TEJEDA 203.801,07 203.801,07 203.801,07 203.801,07 815.204,28 TELDE 1.535.169,99 1.535.169,99 1.535.169,99 1.535.169,99 6.140.679,96 TEROR 344.024,46 344.024,46 344.024,46 344.024,46 1.376.097,84 VALSEQUILLO 302.010,31 302.010,31 302.010,31 302.010,31 1.208.041,24 VALLESECO 228.118,79 228.118,79 228.118,79 228.118,79 912.475,16 VEGA DE SAN MATEO 278.432,69 278.432,69 278.432,69 278.432,69 1.113.730,76 TOTAL MUNICIPIOS 15.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00 15.000.000,00 60.000.000,00 Base 5.­ Financiación de las inversiones 1. El PCA está financiado totalmente por el Cabildo de Gran Canaria. No obstante, si algún ayuntamiento, por necesidades de su plan particular, aprobara actuaciones por cuantía superior a la cantidad asignada en los cuadros que figuran en el apartado 3 de la base anterior, la diferencia será asumida con cargo al presupuesto del propio ayuntamiento. 2. La financiación individual de cada actuación no podrá abarcar más de dos anualidades del Plan. 3. El Plan no financiará revisiones de precios, certificaciones finales, modificaciones de proyecto, o cualesquiera otros gastos que impliquen un aumento del presupuesto por encima de los créditos que se encuentren en situación de disponibles para el ayuntamiento en el Plan. En caso de darse estos supuestos serán financiados por el ayuntamiento correspondiente. Igualmente, no serán financiables las indemnizaciones derivadas del ejercicio de las competencias transferidas a los ayuntamientos, como las ocasionadas por la resolución del contrato, suspensión de la ejecución de la obra, y cualquier otra de naturaleza análoga. 4. Las actuaciones se ejecutarán necesariamente en los ejercicios presupuestarios para los que hayan sido programadas. El Cabildo Insular sólo reconocerá obligaciones correspondientes a certificaciones de obra, facturas o cualquier otro documento acreditativo del gasto realizado que se Distribución anual reciban hasta el 10 de diciembre del ejercicio para el que estuvieran programadas las actuaciones o anualidades de las mismas, o en el plazo que se recoja para dichas operaciones presupuestarias en las normas de cierre del presupuesto general del Cabildo Insular del año correspondiente. Finalizado el plazo anterior, los créditos no gastados quedarán a disposición del Cabildo Insular, quedando en situación de disponible y anulándose con la liquidación del presupuesto. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, de cumplir con los requisitos establecidos en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de acuerdo con lo que prevean las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo, si se produjera la incorporación de los citados remanentes de créditos al siguiente ejercicio, automáticamente renovarán su condición de crédito comprometido a la actuación correspondiente. Los créditos incorporados se comunicarán al ayuntamiento a efectos de su conocimiento y debida constancia. En caso de no producirse la incorporación de los créditos, deberá asumir el ayuntamiento el compromiso frente a terceros por la parte no gastada, pudiendo proponer su financiación con cargo a nuevas anualidades del Plan. 5. El Ayuntamiento, en cualquier caso, financiará y abonará íntegramente al contratista los intereses de demora e indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la demora en el pago de las certificaciones de obra o facturas justificativas del gasto. No obstante, cuando el retraso sea por causa imputable al Cabildo Insular, éste reembolsará la cuantía que le corresponda del importe abonado por el ayuntamiento. No se considerará como imputable al Cabildo aquellas demoras provocadas por el retraso en el envío de la documentación por el ayuntamiento, ya sea por estar ésta incompleta o no resultar conforme a Derecho. Asimismo, el ayuntamiento deberá hacer frente a los intereses de demora que pudieran generarse como consecuencia del pago de certificaciones financiadas con el remanente de crédito incorporado. 6. Excepcionalmente, podrán ser objeto de ayuda económica por este Plan los gastos de actuaciones municipales que no hayan obtenido financiación con anterioridad por el Cabildo Insular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por el presente Plan. Base 6.­ Actuaciones financiables 1. El Plan consta de tres secciones: a) Cooperación económica al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios de competencia municipal. b) Cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. c) Cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios. 2. Los ayuntamientos asignarán un mínimo del 50% de los recursos del Plan para actuaciones de las contempladas en la base 8 para la cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. 3. Con carácter excepcional, mediante acuerdo de las dos instituciones, podrá minorarse el porcentaje previsto en el apartado anterior. A estos efectos, el ayuntamiento deberá justificar la realización de inversiones de las previstas en la base 8, con otra financiación diferente a la de este Plan y durante la vigencia de este, en cuantía igual o superior a la minoración propuesta. Base 7.­ Cooperación económica al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios de competencia municipal 1. Las actuaciones aquí incluidas tendrán como objetivo, por un lado, el permitir el ejercicio por parte del Cabildo de Gran Canaria de las competencias propias en las materias que le asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y, por otro, asegurar el acceso de la población de la Isla al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos. Se financiarán preferentemente todos aquellos proyectos vinculados a la prestación de los servicios obligatorios por razón de la población y recogidos en el artículo 26 de la LRBRL. No obstante, si del análisis del estado de las infraestructuras y equipamientos del municipio, observado a través de la EIEL, se reflejara un buen estado de las mismas, el Ayuntamiento podrá proponer actuaciones que, por razón de su población, no sean de su obligada prestación. 2. Los Ayuntamientos formularán su propuesta de actuaciones de acuerdo con los siguientes criterios de priorización: ­ Las Propuestas de los municipios cubrirán prioritariamente los déficits de infraestructuras y equipamientos detectados en la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local (EIEL), al ser este el instrumento objetivo de análisis de determinación de las infraestructuras y equipamientos disponibles en todos y cada uno de los municipios de la Isla. ­ Obtención de ahorros en los gastos públicos de la administración municipal a través de la minoración de los costes efectivos de los servicios prestados. ­ Desarrollo de proyectos colaborativos supramunicipales o mancomunados que fomenten la prestación eficiente de los servicios públicos, al tiempo que eviten la redundancia de inversiones y gastos, abriendo el disfrute de cada infraestructura pública a un número mayor de ciudadanos. ­ Sostenibilidad financiera a largo plazo de las actuaciones. De conformidad con el apartado anterior, se podrán financiar actuaciones de la siguiente o análoga naturaleza: 1) Infraestructura básica: - Redes de saneamiento y depuración de aguas. - Abastecimiento domiciliario de agua potable. - Electrificación y alumbrado público. - Pavimentación y señalización de vías urbana, acceso a núcleos de población. - Recogida de residuos 2) Actuaciones de equipamiento básico: - Instalaciones deportivas de uso público: polideportivos, canchas deportivas. - Plazas, Parques y jardines públicos, - Cementerios y servicios funerarios. - Instalaciones culturales: bibliotecas públicas. - Centros sociales. - Construcción, modernización y equipamiento de oficinas municipales. - Mejora al acceso a tecnologías de la información y modernización tecnológica de la Administración Local. Base 8.­ Cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. Las actuaciones incluidas en esta sección irán destinadas preferentemente a promover la protección del medio natural y el paisaje, el bienestar animal, la inversión en medios de protección civil, la utilización de fuentes de energía renovable, la eficiencia energética y, en general, la contribución a los objetivos recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito local. Así, el Plan financiará actuaciones vinculadas a las siguientes materias: 1) Eficiencia energética y energías renovables: - Proyectos de generación de energías renovables y autoconsumo. - Adquisición de vehículos eléctricos para el parque público municipal e instalación de puntos de recarga. - Alumbrado Público de bajo consumo energético. - Actuaciones de mejora de edificios e instalaciones que conlleven ahorro energético: iluminación, climatización, adecuación de la envolvente de edificios. - Equipamiento para la mejora de la eficiencia energética. 2) Protección y conservación del paisaje y áreas naturales. - Conservación, recuperación y mejora de la calidad del paisaje natural, rural, urbano y periurbano. - Conservación y recuperación de áreas naturales y reforestación. - Anillos verdes y sus conexiones - Itinerarios naturales. 3) Bienestar animal: - Construcción y reforma de albergues de animales. - Adquisición de equipamiento y vehículos adecuados a esta finalidad. 4) Protección civil y prevención de riesgos: - Construcción y reforma de edificios, instalaciones e infraestructuras para protección civil. - Dotación de medios materiales previstos en los Planes locales de protección civil. - Adquisición de vehículos para esta finalidad. Base 9.­ Cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios. Las actuaciones tendrán como objetivo la promoción, dinamización y diversificación de la actividad económica del municipio que coadyuve, en última instancia, a la generación de empleo estable. Se financiarán, preferentemente, todos aquellos proyectos susceptibles de producir un alto impacto en la creación de empleo en aquellos sectores estratégicos de la economía municipal. Los Ayuntamientos formularán su propuesta de actuaciones de acuerdo con los siguientes criterios de priorización: - Capacidad de la actuación de generar o apoyar la actividad económica a largo plazo, lo que requiere la adecuación de las actuaciones propuestas dentro de los planes de desarrollo municipales. - Fomento del empleo estable a largo plazo tras la finalización de las actuaciones propuestas. - Mantenimiento del valor social y económico del territorio. De conformidad con el apartado anterior, el Plan podrá financiar actuaciones vinculadas a las siguientes materias: - Parques empresariales. - Viveros de empresas. - Infraestructuras para el despliegue de redes de telecomunicaciones de nueva generación. - Zonas comerciales abiertas y aparcamientos públicos. - Equipamiento e infraestructuras de información y promoción turística. - Mercados - Conservación del Patrimonio histórico­artístico. Base 10.­ Asistencias técnicas La redacción de proyectos, los estudios previos necesarios para su confección (topografía, cálculo de estructuras, geotecnia, ensayos de laboratorio y similares), así como la dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, para las actuaciones financiables por el Plan podrán ser objeto de ayuda dentro de los créditos establecidos para cada ayuntamiento, debiéndose recoger en el Plan como actuaciones diferenciadas de las obras a las que estén referidas. La redacción de proyectos, así como los estudios previos necesarios para su confección, sólo podrán ser financiados en las anualidades previas a la de la obra a la que se refieran. Base 11.­ Elaboración y tramitación del Plan 1. El Cabildo de Gran Canaria comunicará a todos los ayuntamientos el importe de los recursos de los que puede disponer para elaborar su propuesta, de acuerdo con las previsiones de la base 4. 2. Los Ayuntamientos realizarán su propuesta al Plan dentro del marco financiero correspondiente a cada uno de ellos, debiendo remitirla al Cabildo Insular en los siguientes plazos: - anualidad de 2020: hasta el día 31 de mayo de 2020 - anualidad de 2021: hasta el día 31 de julio de 2020 - anualidad de 2022: hasta el día 31 de julio de 2021 - anualidad de 2023: hasta el día 31 de julio de 2022 3. Recibidas las propuestas municipales, de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en las bases 7, 8 y 9 de la presente, éstas serán analizadas y evaluadas por el Cabildo con la participación de los ayuntamientos, comprobando su conformidad con estas bases. Las actuaciones a ejecutar en cada ejercicio se programarán atendiendo a los siguientes criterios: - Adecuación de la propuesta realizada por el ayuntamiento a la corrección de los déficits detectados por la EIEL. - Viabilidad del cumplimiento de los plazos de ejecución en el ejercicio presupuestario correspondiente. - Techo de gasto previsto para cada ejercicio. 4. A medida que se vaya verificando la adecuación de las propuestas municipales a las presentes bases, el Pleno del Cabildo de Gran Canaria irá aprobando los planes respectivos de cada ayuntamiento. Base 12.­ Documentos de la propuesta En las propuestas se incluirá la siguiente documentación: 1. Acuerdo del Órgano municipal competente por el que se aprueba dicha propuesta, ajustada al modelo que figura como Anexo 1. 2. Certificación acreditativa de la adecuación al planeamiento municipal vigente, disponibilidad de los terrenos, permisos, autorizaciones y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. (Anexo 2). En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas y de transporte se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. 3. En el supuesto de aportación de fondos por el ayuntamiento, certificación acreditativa de la consignación de dicho importe en el presupuesto municipal. En el caso de aprobación de planes cuyo ejercicio presupuestario no haya entrado en vigor, se remitirá compromiso de consignación del crédito relativo a la aportación municipal en el presupuesto del citado ejercicio, debiendo remitirse el certificado de existencia de crédito una vez sea aprobado el presupuesto municipal de ese año. 4. Acuerdo por el que se faculta al Cabildo de Gran Canaria a retener los fondos municipales necesarios para afrontar el pago de las actuaciones o por cualquier otro concepto que se derive de la aplicación de las presentes bases, de los recursos que corresponden a los ayuntamientos procedentes del Bloque de Financiación Canario. 5. Memoria explicativa de la naturaleza de la inversión, descripción, localización y plan de financiación de las actuaciones. (Anexo 3) 6. Copia de los proyectos de obra y/o pliegos de prescripciones técnicas. 7. En caso de ser necesario, en la propuesta deberá incluirse como actuaciones diferenciadas la redacción de proyectos y los estudios previos necesarios para su confección, de actuaciones que vayan a figurar en anualidades posteriores. La dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, para las actuaciones financiables por el Plan se recogerán como actuaciones diferenciadas de las obras a las que estén referidas, atendiendo a lo indicado en la base 10 de la presente. Base 13.­ Proyectos de obras. 1. Los proyectos deben responder a la ejecución de obras completas, debiendo quedar perfectamente definidos y cumplir los requisitos previstos en el artículo 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como el resto de disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 2. En particular, los proyectos deberán respetar la normativa sectorial que les resulte de aplicación, especialmente la relativa a accesibilidad y protección del medio ambiente. 3. Los proyectos de las actuaciones del Plan cumplirán los requisitos técnicos que al efecto se fijen mediante Resolución del Consejero en materia de Cooperación Institucional, al objeto de su armonización. Base 14.­ Supervisión y replanteo de los proyectos. 1. Lo proyectos presentados por los ayuntamientos serán objeto de supervisión por parte del Cabildo Insular. 2. Será requisito previo e indispensable que el Replanteo del Proyecto se haga en presencia del técnico insular supervisor designado por el Servicio de Cooperación Institucional. En el caso de que el resultado del levantamiento del acta de replanteo sea favorable, se entenderá que el proyecto cuenta con la conformidad de este Cabildo. Base 15.­ Actuaciones gestionadas por los Ayuntamientos. Cabildo de Gran 1. Requerirá la aceptación por el Órgano municipal competente. 2. Los expedientes tramitados por los ayuntamientos estarán en todo momento a disposición de los técnicos que el Cabildo Insular designe para su estudio. 3. Para la adjudicación de los contratos se atenderá a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP). 4. La documentación de los expedientes de contratación de las actuaciones será remitida al Cabildo Insular. 5. Se remitirá, en todo caso, al Cabildo Insular: d) Proyecto técnico que cumpla con todos los requisitos legales aplicables. e) El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. f) Resolución de aprobación del expediente de contratación disponiendo la apertura del procedimiento de contratación y la aprobación del gasto. g) Actas de la mesa de contratación. h) Resolución de adjudicación. i) Contrato formalizado. j) Nombramiento del Director Técnico de la obra. k) Acta de comprobación de replanteo. l) Foto del cartel de obra. m) Resolución de prórroga del contrato, en su caso. 6. La adjudicación de cada actuación será comunicada al Cabildo Insular dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, mediante una certificación que contenga los datos recogidos en el modelo del Anexo 4. Esta certificación será requisito indispensable para la tramitación de los abonos de la ayuda del Plan. 7. Se incluirá el número de expediente asignado por el Cabildo para cada una de las actuaciones en todos los documentos que se generen, especialmente, en los documentos relativos a la ejecución y pago de la obras, es decir, actas de replanteo y recepción, certificaciones de obras y facturas, así como todos aquellos en los que se haga mención a dichas actuaciones. Base 16.­ Plazo para la adjudicación y contratación. 1. Las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos deberán ser adjudicadas y contratadas antes de la finalización del primer semestre del ejercicio para el que estén programadas. 2. En casos excepcionales debidamente justificados, mediante resolución del Consejero de Cooperación Institucional podrá concederse una ampliación de dicho plazo, siempre que la solicitud de prórroga se remita al Cabildo Insular antes del día 15 de junio a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al cumplimiento del plazo de adjudicación antes citado no hubiese recaído resolución expresa. Base 17.­ Tramitación anticipada. 1. Con carácter general se utilizará la tramitación anticipada en los expedientes de contratación de las actuaciones incluidas en el Plan. Ésta podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. 2. Los expedientes de gastos tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula en los pliegos y las convocatorias que establezca como condición suspensiva, para el nacimiento del derecho del tercero, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración. Base 18.­ Aplicación de remanentes del Plan. Los remanentes que se produzcan como consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, por la anulación o la reducción de un proyecto, o de cualquier otro tipo que puedan surgir en cualquiera de las fases de la tramitación del Plan (elaboración, contratación y ejecución) revertirán en aquellos Ayuntamientos en que se hayan producido. Dichos remanentes, que tendrán que aplicarse dentro del ejercicio en el que se originan y en los términos establecidos en el Capítulo IV de las presentes Bases, podrán destinarse, por el siguiente orden de prioridad, a: 1º. Cubrir la pérdida de la aportación del Cabildo de Gran Canaria a las actuaciones ya aprobadas durante el periodo de vigencia del Plan derivada del incumplimiento de los plazos de contratación y ejecución regulados en las presentes Bases. 2º. Financiar modificaciones de contratos, certificaciones finales­liquidaciones, así como obras complementarias de las actuaciones incluidas en el Plan. 3º. Financiar nuevas actuaciones. En último término, llegado el 30 de noviembre, aquellos remanentes que no hubieran sido aplicados por el Ayuntamiento correspondiente a los destinos mencionados, podrán ser asignados por el Consejero de Cooperación Institucional a satisfacer los apartados 1º y 2º de la anterior prelación de cualquier otro municipio de la Isla. En el supuesto de no poderse aplicar los remanentes en el ejercicio presupuestario en el que se originan, los remanentes quedarán en situación de disponible anulándose dichos créditos con la liquidación del presupuesto Base 19.­ Normas generales. 1. Las actuaciones se ejecutarán necesariamente en los ejercicios presupuestarios para los que hayan sido programadas, de acuerdo con lo previsto en la base 5. Por tanto, los ayuntamientos pondrán especial cuidado en el cumplimiento de los plazos de ejecución. 2. Las obras deberán ejecutarse estrictamente de acuerdo con el proyecto técnico que ha servido de base para su adjudicación y supervisado por el Cabildo. 3. El Cabildo no autorizará modificaciones en los proyectos, salvo en casos excepcionales mediante resolución del Consejero de Cooperación Institucional, y siempre en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública. 4. En caso de que por parte del órgano de contratación del ayuntamiento, se acuerde la imposición de penalidades al contratista, éstas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial deban abonarse al contratista. Base 20.­ Abono de las certificaciones de obra, facturas y documentos acreditativos del gasto. 1. El Cabildo Insular hará un seguimiento de las actuaciones en ejecución, prestando su conformidad a las certificaciones expedidas, si procede, o devolviéndolas a su lugar de origen para que sean subsanadas. Cuando se tenga dudas fundadas acerca de la calidad de los materiales o de cualquier otro elemento empleado en las obras, suministros o servicios financiados a través del Plan, podrá encargar pruebas de laboratorio, auditorias o cualquier otro método de comprobación, con cargo al presupuesto de la actuación de que se trate. 2. Los ayuntamientos remitirán al Cabildo, en un plazo no superior a los ocho (8) días naturales desde su expedición, un ejemplar de cada certificación de obra y/o facturas justificativas del gasto, así como el correspondiente acuerdo de aprobación, para la supervisión técnica y comprobación administrativa por los Servicios competentes, de las obras, servicios o suministros realizados, todo ello con el fin de cumplir con el plazo establecido en el artículo 198 de la LCSP. Se considerará incompleta la certificación número 1 que no venga acompañada con el acta de comprobación de replanteo y foto de cartel de obra. 3. El Cabildo Insular abonará, una vez conformadas, las certificaciones y/o facturas justificativas del gasto realizado, transfiriendo el importe directamente al contratista, proveedor o, en su caso, al titular formal del crédito, hasta consumir el total consignado en el Presupuesto del Cabildo para el contrato correspondiente, recayendo en el Ayuntamiento el abono al contratista de los importes que lo superen. En todo caso se entenderá que el pago lo realiza el Cabildo en calidad de tercero, y a favor de la administración contratante, en los términos establecidos en el art. 1158 del Código Civil. El Cabildo comunicará a la administración contratante el efectivo abono de certificaciones y/o facturas a efectos de su conocimiento y debida constancia. 4. En el supuesto de que la supervisión técnica y comprobación administrativa por los Servicios competentes del Cabildo no sea favorable, y se muestre la disconformidad o reparo con la totalidad o parte de la certificación y/o factura girada, se procederá a su devolución al ayuntamiento, para que diligencie y gestione con la parte contratista su subsanación. El informe­reparo deberá expedirse dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el art. 198 LCSP, entendiéndose suspendido el mismo, y debiendo iniciarse un nuevo cómputo una vez se vuelvan a presentar las facturas/certificaciones subsanando, en su caso, los reparos formulados. La conformidad del ayuntamiento con la certificación y/o factura girada por la parte contratista no implicará en ningún caso la conformidad del Cabildo, requiriéndose la manifestación de forma expresa de dicha conformidad. De tal modo que, de no resultar así, el ayuntamiento vendrá obligado a asumir en solitario la deuda que resulte con la parte contratista, y sin que pueda exigir su reintegro al Cabildo en el supuesto de que finalmente no quedara acreditado el desacierto del reparo formulado por los técnicos del Cabildo. 5. El ayuntamiento, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en la base 5.5 de las presentes, financiará y abonará, en los términos que se indicarán a continuación, al contratista los intereses de demora e indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la demora en el pago de las certificaciones de obra o facturas justificativas del gasto. En el supuesto de verse obligado el ayuntamiento contratante a adelantar el abono de estos gastos, el Cabildo Insular sólo reembolsará al ayuntamiento la cuantía que le corresponda del importe abonado por este último por dichas indemnizaciones cuando la causa de la demora sea imputable al propio Cabildo. En el caso de concurrencia de responsabilidad en dicho retraso, se procederá a su prorrateo si fuera posible, y en caso de que no fuera así, se entenderá fijada en partes iguales. En el procedimiento que se pudiera seguir entre la parte contratista y la Administración contratante para declarar la existencia de esta indemnización y, en su caso, su liquidación, el Cabildo podrá intervenir en vía administrativa, al amparo del art. 4.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la vía judicial, conforme el art. 21.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ administrativa. Sin que ello impida que, en el procedimiento paralelo o ulterior que se pudiera seguir entre el ayuntamiento y el Cabildo, pueda reclamar el ayuntamiento su reintegro, total o parcial, ni tampoco para que pueda oponerse el Cabildo, también de forma total o parcial. 6. En los supuestos de cesión de derechos de cobro al amparo de la legislación vigente, para que tal cesión tenga validez será necesario que medie notificación fehaciente de la misma por parte del cedente a la Tesorería del Cabildo Insular, debiendo presentarse en las dependencias de dicho Servicio el documento original que motivó la transmisión para que, previa identificación del transmitente, se consigne diligencia de “toma de razón”, de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General vigentes. 7. Las Certificaciones referidas a obra realizada en periodo posterior al plazo de ejecución del contrato, deberán venir acompañadas con la justificación de que no procede la aplicación de penalidades por demora o, en caso contrario, con la resolución de aplicación de las mismas. Base 21.­ Recepción de las obras y entrega de las actuaciones. 1. Un técnico del Cabildo asistirá a la recepción de las obras. Los ayuntamientos comunicarán por escrito al Cabildo con tres semanas de antelación la fecha en que se va a efectuar la recepción de las obras, debiendo remitir al Cabildo Insular el acta de dicha recepción. Un ejemplar de la misma deberá acompañar a la última certificación para que la parte de ayuda correspondiente pueda ser abonada. 2. La conformidad de ambas administraciones en la recepción de las obras supone que el municipio correspondiente asume la propiedad, quedando desde ese momento a su disposición y cuidado, corriendo a su cargo la conservación y mantenimiento. Base 22.­ Difusión e información. 1. En la documentación que sirva de base para la licitación de las actuaciones, en los pliegos y en los anuncios de licitación, tanto en el perfil del contratante, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, como en Boletines Oficiales, deberá hacerse constar expresamente la inclusión de la obra en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, así como su financiación por el Cabildo Insular. 2. Cartel de obra: Los ayuntamientos velarán por que en el lugar de ejecución de las obras se coloque un cartel informativo de forma claramente visible, especificando la denominación, presupuesto de la obra e importe de adjudicación y financiación. Dichos carteles obedecerán al modelo y dimensiones establecido por el Cabildo. Los carteles se retirarán, a más tardar, tres meses después del final de las obras. 3. Se colocarán placas conmemorativas permanentes en las realizaciones accesibles a todo el público en general (casas consistoriales, parques públicos, plazas, bibliotecas, instalaciones culturales y deportivas, mercados, etc.). En ellas, se incluirá un texto que haga mención expresa a la financiación de la Corporación Insular así como el logotipo oficial del Cabildo de Gran Canaria. 4. Presencia del Cabildo en los actos propios del Plan: el Cabildo de Gran Canaria se encargará de la programación, convocatoria y coordinación de los actos protocolarios de inicio de las obras, inauguraciones u otros eventos de carácter oficial. 5. Medios de comunicación: el Cabildo coordinará toda la información que genere las actuaciones financiadas por la Corporación Insular en cualquier medio de difusión (prensa, radio, televisión, etc.). Toda información (comunicados, notas de prensa, etc.) deberá especificar claramente que se trata de una obra del Cabildo de Gran Canaria y destacar la financiación integra de la misma y especificar que pertenece al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos. Base 23.­ Publicidad y transparencia. Al objeto de poder cumplir con lo establecido en el capítulo segundo del título tercero de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, además de su publicación en las sedes electrónicas de los respectivos ayuntamientos, toda la documentación relativa a las actuaciones del Plan se encontrará disponible en la página web: http://www.grancanaria.com A tal efecto, los ayuntamientos deberán enviar al Cabildo, en formato digital, todos los documentos relativos a cada una de las actuaciones en un plazo no superior a 5 días hábiles desde el momento en que se encuentren disponibles según los plazos legales correspondientes. Base 24.­ Seguimiento y control. 1. Durante la ejecución de las actuaciones y, en todo caso, a la finalización de las mismas, el Cabildo podrá comprobar la adecuación de la aplicación de los fondos a los fines para los que fueron programados. 2. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos V realizados, prestando la conformidad a la misma o manifestando los reparos a que haya lugar. 3. Tales controles se hacen extensivos a todos los actos que origine el desarrollo de este Plan, incluyendo a las empresas u organismos que tengan delegada la gestión de los respectivos planes municipales. Base 25.­ Incumplimiento de las Bases. En el supuesto de producirse el incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases y, en particular, el incumplimiento por el ayuntamiento de los plazos previstos que dé lugar a perjuicios manifiestos a los contratistas o al propio Cabildo, así como los requisitos de difusión y publicidad del Plan previstos en la base 22: 1º) El ayuntamiento deberá justificar fehacientemente las causas que han provocado los incumplimientos mencionados. 2º) Analizada dicha justificación, el Cabildo mediante resolución del Consejero de Cooperación Institucional resolverá en el sentido que corresponda. De no justificarse fehacientemente las causas del incumplimiento, el Cabildo no asumirá las gestiones realizadas por el ayuntamiento, retirando los fondos previstos en el Presupuesto Insular para la actuación de que se trate y procediendo a poner a disposición del Ayuntamiento, en su caso, los fondos aportados por éste, si no se hubiera producido el gasto. De haberse realizado el gasto previamente, se detraerá de los recursos disponibles para el ayuntamiento en el Plan, y de no poder ser así, el ayuntamiento deberá proceder a su reintegro. Disposición adicional primera. Normas supletorias e interpretación de las Bases. 1. Para lo no previsto en estas Bases serán de aplicación, con carácter supletorio, la legislación vigente en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El Titular de la Consejería en materia de Cooperación Institucional resolverá las dudas de interpretación que puedan suscitarse en la aplicación de las presentes Bases. Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A medida que por el Cabildo Insular se vayan implementando, los procedimientos y trámites previstos en estas bases se realizarán mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La documentación de las actuaciones del Plan se realizará mediante documento electrónico con firma electrónica incrustada, admitiéndose además para su remisión al Cabildo Insular las copias auténticas electrónicas con código seguro de verificación (CSV). Disposición adicional tercera. Plan de Cooperación con las Mancomunidades de Municipios de Gran Canaria. - El Cabildo Insular cooperará económicamente con las mancomunidades de municipios de la Isla mediante la financiación de un Plan de carácter plurianual para la realización de inversiones en infraestructuras y equipamientos que coadyuven a lograr los objetivos marcados para su homólogo con los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos territoriales. - El Plan estará integrado por el Plan de Medianías, el Plan del Norte y el Plan del Sureste, en los que se incluyen las actuaciones propuestas por la Mancomunidad de municipios de Medianías de Gran Canaria, la Mancomunidad de municipios del Norte de Gran Canaria y la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, respectivamente. Cuenta con una dotación anual de un millón de euros para cada Mancomunidad, resultando así un total de 12 millones de euros para el periodo 2020­ 2023. - Para la elaboración, aprobación, tramitación y ejecución del Plan de Cooperación con las Mancomunidades de Municipios de Gran Canaria se seguirán la normas previstas en las presentes Bases, adaptando su aplicación al ámbito supramunicipal del Plan. Disposición Transitoria. Los plazos previstos en estas Bases para la adjudicación, contratación y ejecución de las actuaciones incluidas en el ejercicio de 2020 podrán ampliarse atendiendo a sus particularidades específicas.