Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2428/2023 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/09/2025 HASH: f0b013d8da174d458487dab59497abc4 Procedimiento Genérico Procedimiento: VANESSA MARTÍN HERRERA (1 de 2) Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 13 de agosto de 2025, en la cual se dispone que se emitan los informes oportunos para la tramitación del expediente en relación a la incorporación de Don Lucrecio Suárez Romero, concejal del Ayuntamiento de Ingenio, como concejal con dedicación exclusiva de este Ayuntamiento. Visto que con fecha 13 de agosto de 2025, se emite informe por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento, el cual se transcribe a continuación: SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 30/09/2025 HASH: c4eb15599515ee2fe51dae7bfcad11f8 “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Sergio Méndez Monzón (2 de 2) De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 13 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128 /2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quien suscribe emite informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de agosto de 2025, por parte de la Alcaldía se emite Providencia en la cual se indica lo siguiente: “Visto que este grupo de gobierno tiene la intención de incorporar como concejal con dedicación exclusiva a Don Lucrecio Suárez Romero, concejal del Ayuntamiento de Ingenio, representante del grupo municipal Coalición Canaria. Visto que entre las delegaciones que se pretenden efectuar, se encuentran las Concejalías de Vivienda y Servicios Sociales. Visto que la intención es que dicho concejal pase a dedicación exclusiva con fecha 1 de septiembre de 2025. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Como Alcaldesa-Presidenta de esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO Que se emitan los informes oportunos para la tramitación del expediente.” ÚNICO. – LEGISLACIÓN APLICABLE · Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. · Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. · Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. – Derechos de los miembros de la Corporación. Los miembros de las Corporaciones Locales ostentan una serie de derechos económicos, entre los que destaca su derecho a percibir retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, cuando ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial. SEGUNDO. – Dedicación exclusiva de los miembros de la Corporación. A tenor del artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación especial por realizar funciones de presidencia o vicepresidencia, u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas. No obstante, a tenor del artículo 75.2.2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del citado texto legal. TERCERO. – Retribuciones, asistencias e indemnizaciones. En virtud del artículo 75.1 y 2 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial (en este último caso, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas). Por otro lado, conforme al artículo 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma. Asimismo, el precepto número 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo. En cuanto al régimen de las incompatibilidades, en el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO. – Límite retributivo máximo. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. QUINTO. – Límite máximo de miembros con dedicación exclusiva. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites: a) En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. c) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos. d) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres. e) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco. f) En Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de siete. g) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva . no excederá de diez h) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once. i) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince. j) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho. k) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte. l) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veintidós. m) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco. n) En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco y de treinta y dos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De acuerdo con lo anterior y conforme a las cifras oficiales de población de los municipios españoles, consta en el Instituto Nacional de Estadística que en el año 2024 el municipio de la Villa de Ingenio cuenta con una población de 32.747 habitantes, por lo que los miembros con dedicación exclusiva . no pueden exceder de diez Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que “ , a El Pleno corporativo propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.” Dicho acuerdo se llevó a cabo en sesión plenaria de fecha 3 de julio de 2023, estableciéndose un número total de siete cargos en régimen de dedicación exclusiva. En la actualidad, de los siete cargos, sólo seis se ejercen en régimen de dedicación exclusiva y siete en régimen de dedicación parcial. Sin perjuicio de ello, la Providencia de Alcaldía manifiesta la intención de delegar en D. Lucrecio Suárez Romero las concejalías de Servicios Sociales y Vivienda, ejerciéndose hasta la fecha la Concejalía de Servicios Sociales en régimen de dedicación exclusiva y la Concejalía de Vivienda en régimen de dedicación parcial, conforme acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 2023, por lo que procede la modificación del régimen de dedicación de los cargos, al objeto de establecer que el cargo de concejal de Servicios Sociales y Vivienda se ejerza en régimen de dedicación exclusiva, previo al Decreto de delegaciones que, en su caso, dicte la Alcaldía. SEXTO. – Modificación del régimen de delegaciones. Como consecuencia de la intención de incorporar a D. Lucrecio Suárez Romero, representante del grupo municipal Coalición Canaria, como concejal en régimen de dedicación exclusiva, procedería modificar el régimen de delegaciones efectuado mediante Decreto de Alcaldía nº2023/4328, de 20 de junio, modificado por, entre otros, el Decreto de Alcaldía nº2025/1007, de 20 de febrero. De acuerdo con la Providencia de Alcaldía, de fecha 13 de agosto de 2025, en la cual se manifiesta que “(…) este grupo de gobierno tiene la intención de incorporar como concejal con dedicación exclusiva a Don Lucrecio Suárez Romero, concejal del Ayuntamiento de Ingenio, representante del grupo municipal Coalición Canaria. Visto que entre las delegaciones que se pretenden efectuar, se encuentran las Concejalías de Vivienda y Servicios Sociales.” El artículo 32.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece que “Las competencias que esta ley asigna al Alcalde podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno local, Tenientes de Alcalde y .” Concejales Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por otro lado, el apartado tercero de dicho precepto dispone que dicha delegación puede ser de competencia o de firma. Del mismo modo, el apartado tercero del artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que “El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.” Asimismo, el artículo 44 de la citada norma reglamentaria regula que las delegaciones efectuadas “(…) que contendrá el ámbito serán realizadas mediante Decreto del Alcalde de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas (…)” Por último, el apartado segundo de dicho precepto dispone que “La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, , sin perjuicio de su preceptiva publicación en el salvo que en ella se disponga otra cosa «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.” (…) Respecto a las delegaciones genéricas y especiales, le corresponde a la Alcaldía decidir si mantener el mismo régimen establecido para el resto de las concejalías delegadas en relación a Don Lucrecio Suárez Romero. SÉPTIMO. – Efectos de la delegación. En relación a los efectos del acto administrativo por el cual se delegan las competencias, debemos remitirnos al principio de ejecutividad de los actos, regla general expuesta en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra .” cosa El apartado segundo del citado precepto dispone que “La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.” Por último y como bien se manifestó en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO del presente dictamen, el apartado segundo del artículo 44 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, regula que “La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se , sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de disponga otra cosa la Provincia y en el municipal, si existiere.” Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la Providencia emitida con fecha 13 de agosto de 2025, la Alcaldía manifiesta que “la intención es que dicho concejal pase a dedicación exclusiva con fecha 1 de septiembre de 2025.”, sin embargo, previamente deberá adoptarse acuerdo plenario de modificación de los cargos que se ejercen en régimen de dedicación exclusiva y parcial. De acuerdo con lo expuesto a lo largo del presente dictamen, quien suscribe, como Secretario General del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, emite las siguientes, CONCLUSIONES En primer lugar, al objeto de establecer la dedicación exclusiva del cargo de PRIMERO. – Concejal de Servicios Sociales y Vivienda, procede adoptar acuerdo plenario de modificación del régimen de dedicación de los cargos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Adoptado el acuerdo anterior, le corresponde a la Alcaldía dictar Decreto SEGUNDO. – de delegación a favor del Concejal, debiendo esta ser aceptada por el miembro de la Corporación, dándose cuenta posteriormente al Pleno como máximo órgano de representación de los ciudadanos en el municipio. Es este mi informe que someto a cualquier otro fundado en Derecho, no obstante, la Administración resolverá lo que mejor proceda.” Visto que finalmente con fecha 29 de septiembre de 2025, se adopta acuerdo plenario, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Administración, en el cual se acuerda: “ Determinar que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen Primero. - 1.- de dedicación exclusiva: Alcaldía-Presidencia, competencias en materia de Deportes, la Fundación para la 1ª).- Promoción del Empleo, Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, y Recursos Humanos. Concejalía de Presidencia, Industria, Comercio, Desarrollo Local y Empleo. 2ª).- Concejalía de Servicios Sociales y Vivienda. 3ª).- Concejalía de Urbanismo, Seguridad y Emergencias y Festejos. 4ª).- Concejalía de Participación Ciudadana y Solidaridad. 5ª).- Concejalía de Plan de Barrios, Vías y Obras, Servicios Públicos y Parque Móvil. 6ª).- Concejalía de Igualdad y Diversidad, Nuevas Tecnologías, Movilidad y Transportes 7ª).- y Transparencia. Determinar que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen Segundo. - 1.- de dedicación parcial: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1) con un régimen de dedicación Concejalía de Economía y Hacienda y Contratación, mínima de 15 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario: De lunes a viernes, de 08:00 a 11:00 horas, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. 2) Concejalía de Relaciones Institucionales, Asuntos Aeroportuarios, Desarrollo con un Etnográfico y Patrimonio Cultural, Artesanía, Agricultura, Ganadería y Mayores, régimen de dedicación mínima de 15 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario de 16:00 a 19:00 horas, 5 días en semana, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. 3) con un régimen Concejalía de Salud Pública, Juventud, Consumo y Bienestar Animal, de dedicación mínima de 15 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario, 3 días a la semana distribuidos de la siguiente forma: lunes y viernes, de 8:00 a 14:00 horas, (12 horas) y jueves de 17:00 a 20:00 horas,(3 horas), más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. 4) Concejalía de Planificación Estratégica y Patrimonio, Transición Ecológica y con un régimen de dedicación mínima de 22 horas semanales de Sostenibilidad y Playas, presencia efectiva dentro del siguiente horario, de lunes a viernes, de 8:00 a 11:00 horas, (15 horas) y martes y jueves de 16:00 a 19:30 horas (7 horas), más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. 5) Concejalía de Accesibilidad, Educación y Escuelas Infantiles (que engloba el Patronato con un régimen de dedicación mínima de 30 horas Municipal de Escuelas Infantiles), semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario, de lunes a viernes, de 8: 00 a 14:00 horas, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. 6) con un régimen de dedicación mínima de Concejalía de Cultura, Parques y Jardines, 30 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7) con un régimen Concejalía de Régimen Interior, Turismo y Medios de Comunicación, de dedicación mínima de 25 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario, de lunes a miércoles, de 8:00 a 12:00 horas, (12 horas) jueves de 08:00 a 16: 00 horas (8 horas) y viernes de 08:00 a 13:00 (5 horas), más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el Tercero. - presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento.” Visto que con fecha 15 de septiembre de 2025, se dictó Decreto nº2025-4954, a través del cual se revocó las delegaciones efectuadas a la Concejala Doña Alejandra Rodríguez Pérez, siendo asumidas de forma temporal por la Alcaldía de la Corporación. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y la doctrina expuesta, en base a la fundamentación jurídica prevista en el Informe de la Secretaría General obrante en el expediente, visto el acuerdo de organización adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 29 de septiembre de 2025 y el Decreto de Alcaldía nº2025-4954, de 15 de septiembre, en el ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como el artículo 32 de la Ley 7 /2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, como Alcaldesa de la Corporación, previa fiscalización previa de la Intervención, se emite la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2025/6905 de 30 de septiembre de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de septiembre de 2025. RESOLUCIÓN PRIMERO. – Designar a Don Lucrecio Suárez Romero, concejal del Ayuntamiento de Ingenio como concejal con dedicación exclusiva de este Ayuntamiento con efectos desde el 1 de octubre de 2025, con las retribuciones acordadas por el Pleno en fecha 3 de julio de 2023, actualizadas conforme a la normativa vigente y los acuerdos adoptados por este Ayuntamiento, el cual asumirá la Concejalía de Servicios Sociales y Vivienda. SEGUNDO. – Conferir delegaciones especiales relativas a determinados servicios que a continuación se expresan, en los siguientes concejales y concejalas de este Ayuntamiento, comprendiendo esta delegación, de acuerdo con lo normado en el artículo 43.5 b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes: - Don Lucrecio Suárez Romero, concejal delegado de Servicios Sociales y Vivienda. - , concejal delegado de Accesibilidad. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas - , concejal delegado de Educación. Don Sebastián Suárez Trujillo Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - , concejala delegada de Escuelas Infantiles. Doña Rosario Viera Hernández - , concejala delegada de Desarrollo Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez Local y Empleo. TERCERO. – Conferir delegaciones genéricas de esta Alcaldía a favor de los concejales que a continuación se detallan, relacionadas con aquellas atribuciones de esta Alcaldía no delegadas en la Junta de Gobierno Local: 1. – A , concejal delegado de Servicios Sociales y don Lucrecio Suárez Romero Vivienda, la facultad de dirigir, gestionar y coordinar los servicios correspondientes atribuidos, concretadas en las siguientes: a). - La incoación de los procedimientos administrativos que procedan con relación a las actuaciones en situación de riesgo de menores (Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores). b) - La incoación de los procedimientos administrativos en las materias de sus servicios delegados. c). - Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias delegadas. 2. – A , concejal delegado de Accesibilidad, la don Rayco Nauzet Padilla Cubas facultad de dirigir, gestionar y coordinar los servicios correspondientes atribuidos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, concretadas en las siguientes: a) - La incoación y resolución de los procedimientos administrativos en las materias de sus servicios delegados. b). - Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias delegadas. Dicha concejalía se asumirá conjuntamente con las hasta ahora delegadas. 3. – A , concejal delegado de Educación, la facultad de don Sebastián Suárez Trujillo dirigir, gestionar y coordinar los servicios correspondientes atribuidos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, concretadas en las siguientes: a) - La incoación y resolución de los procedimientos administrativos en las materias de sus servicios delegados. b). - Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias delegadas. Dicha concejalía se asumirá conjuntamente con las hasta ahora delegadas. 4. – A , concejala delegada de Escuelas Infantiles, la doña Rosario Viera Hernández facultad de dirigir, gestionar y coordinar los servicios correspondientes atribuidos, Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, concretadas en las siguientes: a) - La incoación y resolución de los procedimientos administrativos en las materias de sus servicios delegados. b). - Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias delegadas. Dicha concejalía se asumirá conjuntamente con las hasta ahora delegadas. 5.- A , concejala delegada de doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez Desarrollo Local y Empleo, la facultad de dirigir, gestionar y coordinar los servicios correspondientes atribuidos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, concretadas en las siguientes: a) - La incoación y resolución de los procedimientos administrativos en las materias de sus servicios delegados. b). - Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias delegadas. Dicha concejalía se asumirá conjuntamente con las hasta ahora delegadas. CUARTO. – Reservar respecto de las competencias delegadas, las siguientes facultades: a). - La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. b). - La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c). - La de dirigir comunicaciones a autoridades y organismos. QUINTO. – Las delegaciones efectuadas no incluyen la jefatura superior de todo el personal, así como el nombramiento de funcionarios y personal laboral para los distintos puestos y cargos del Ayuntamiento, en cualquiera de sus servicios, así como aquellos nombramientos que, por Ley estatal o autonómica, y disposiciones sectoriales, se atribuyan al alcalde, quedando reservadas expresamente todas esas decisiones en la atribución propia de la Alcaldía-Presidencia. SEXTO. – Modificar el régimen de delegaciones de los concejales de este Ayuntamiento, como consecuencia de la incorporación de Don Lucrecio Suárez Romero y el Decreto de Alcaldía nº2025-4954, de 15 de septiembre, manteniendo inalteradas las delegaciones no afectadas por la correspondiente resolución, quedando el régimen de delegaciones con la siguiente estructura: - , Alcaldesa-Presidenta, competencias en Doña Vanesa Belén Martín Herrera materia de Deportes, la Fundación para la Promoción del Empleo, Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, y Recursos Humanos. - concejal delegado en materia de Don Francisco Javier Espino Espino, Economía, Hacienda y Contratación. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - , concejala delegada en materia de Relaciones Doña Catalina Sánchez Ramírez Institucionales, Asuntos Aeroportuarios, Desarrollo Etnográfico y Patrimonio Cultural, Artesanía, Ganadería y Mayores. - , concejal delegado en materia de Régimen Interior, Don Rubén Cruz Liria Turismo y Medios de Comunicación. - , concejala delegada en materia Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez de Presidencia, Industria, Comercio, Desarrollo Local y Empleo. - , concejala delegada en materia de Plan de Barrios, Doña Fátima Méndez López Vías y Obras, Servicios Públicos y Parque Móvil. - concejal delegado en materia Salud Don Rubén Domingo López Sánchez, Público, Juventud, Consumo y Bienestar Animal. - concejal delegado en materia de Don Martín Manuel García Cabrera, Planificación Estratégica y Patrimonio, Transición Ecológica y Sostenibilidad y Playas. - concejal delegado en materia de Don Oliver de la Cruz Navarro Guerra, Igualdad y Diversidad, Nuevas Tecnologías, Movilidad y Transportes y Transparencia. - concejal delegado en materia de Urbanismo, Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, Seguridad y Emergencias, Festejos y Accesibilidad. - concejal delegado en materia de Cultura, Don Sebastián Suárez Trujillo, Parques, Jardines y Educación. - concejala delegada en materia de Participación Doña Rosario Viera Hernández, Ciudadana, Solidaridad y Escuelas Infantiles. - concejal delegado en materia de Servicios Don Lucrecio Suárez Romero, Sociales y Vivienda. SÉPTIMO. – DISPONER el gasto por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (12.633,13 euros) como consecuencia de la delegación efectuada a favor de D. Lucrecio Suárez Romero. OCTAVO. Notificar la presente Resolución a los interesados a los efectos de su aceptación expresa, entendiéndose ésta aceptada tácitamente si no se formula ante la Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. NOVENO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, de conformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. DÉCIMO. Que se publique en el la presente Resolución, a Boletín Oficial de la Provincia los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, publicar la resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ingenio.sedelectronica.es/info.0 RECURSOS/ALEGACIONES Lo que se le notifica a Vd. como interesado en el procedimiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP); significándole que la misma pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1) de la LPACAP, pudiendo interponer potestativamente contra la misma , en el plazo de a contar desde el día siguiente a RECURSO DE REPOSICIÓN UN MES su notificación, ante el Sr. Alcalde – Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien interponer directamente en el plazo RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO de , a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano DOS MESES competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, no pudiéndose interponer dicho recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en cumplimiento de lo normado en el contenido del artículo 123 de la LPACAP, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que, en su caso, estime procedente. Por la Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se toma razón de la resolución, a los solos efectos de fe pública y constancia registral en el Libro Electrónico de Resoluciones, al objeto de garantizar exclusivamente su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2025-5149 Fecha: 30/09/2025 Cód. Validación: 7Y3X43QSM74JDLJGCFLWDLRCE Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13 DECRETO