Junta de Gobierno Local (Gobierno 2023-2027) Funciones: La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. La aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior al 5 por 100 y no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. El otorgamiento de licencias urbanísticas, salvo que las que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. El otorgamiento de las licencias de uso común especial del dominio público, excepto las que se refieran a la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallado de obras y otras instalaciones análogas. El arrendamiento o cesión de uso de bienes por un plazo menor o igual a cinco años, siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto. La prestación de apoyo municipal a las empresas calificadas I+E, en materia de desarrollo empresarial. La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. Composición de la Junta de Gobierno Local (Decreto 988/2024): Doña Vanesa Belén Martín Herrera (Alcaldesa-Presidenta) Don Rayco Nauzet Padilla Cubas (Primer Teniente de Alcaldesa) Don Francisco Javier Espino Espino (Segundo Teniente de Alcaldesa) Doña Catalina Sánchez Ramírez (Tercera Teniente de Alcaldesa) Doña Almudena Isabel Hernández Rodríguez (Cuarta Teniente de Alcaldesa) Don Martín Manuel García Cabrera (Quinto Teniente de Alcaldesa) Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo (Sexto Teniente de Alcaldesa)