Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Expediente n.º: 2428/2023. Asunto: Delegación de la Secretaría de las Comisiones Informativas. DOÑA VANESA B. MARTÍN HERRERA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. DECRETO I. – Visto el informe emitido por la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con fecha 9 de marzo de 2026, el cual se transcribe a continuación: “(…) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. – Visto que con fecha 17 de marzo de 2026, se producirá la pérdida de la condición de funcionaria de Carrera de Dña. Andrea Rodríguez Ramírez, como consecuencia de la jubilación total de la empleada pública. SEGUNDO. – Visto que dicha funcionaria ejercía como Secretaria, por delegación de la Secretaría General, de la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios. TERCERO. – Vista la necesidad de nombrar al empleado público que ejercerá dicha función a la mayor brevedad posible, habida cuenta de la proximidad de la fecha de convocatoria de la próxima sesión del órgano colegiado. LEGISLACIÓN APLICABLE  Constitución Española de 1978.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.  Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. – Cuestión preliminar. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, procede determinar el fundamento del mismo, siendo este el estudio de la posibilidad de delegar la función de Secretario de las Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076 Cód. Validación: 7YLH2FH7PLPDLCS3ZX5KZZYH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Comisiones Informativas en un funcionario de la Corporación. SEGUNDO. – Funciones de la Secretaría General. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ostentan una serie de funciones previstas en la normativa vigente. En el presente dictamen nos centraremos en las funciones propias del puesto de Secretaría General. En cuanto al texto legal que regula dicha cuestión, el Estado, en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta en base a lo dispuesto en el artículo 149.1.18º de la Constitución Española de 1978, dicta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa básica aplicable al conjunto de las entidades locales al objeto de garantizar una unidad de actuaciones por parte de dichas Administraciones. La citada norma establece en el apartado primero del artículo 92.bis que “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. (…)” De la misma forma lo prevé el apartado primero del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el cual establece que “La función de la Secretaría comprende: a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones. b) La fe pública de todos los actos y acuerdos.” Por lo que se desprende de dichos preceptos, son funciones propias de la Secretaría General el asesoramiento legal preceptivo y la fe pública de todos los actos y acuerdos. Dichas funciones han sido objeto de desarrollo a través del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La disposición reglamentaria regula en el artículo 2.1 que “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.” Asimismo, el apartado segundo de dicho precepto dispone que “Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.” Por último, el artículo tercero de la norma reglamentaria establece en su apartado segundo una serie de funciones que corresponde ejercer al Secretario General de la Corporación, entre las que se encuentra “a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.” En aplicación de dicho apartado de la norma, la Secretaría General está obligada a ejercer dicha función en aquellos órganos de la Corporación en los cuales se adopten acuerdos que vinculen a la Entidad local. TERCERO. – Naturaleza de las Comisiones Informativas. En relación a los citados órganos colegiados, de acuerdo con lo expuesto en el apartado primero del artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la organización municipal responde a una serie de reglas, regulando la letra c) que “En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076 Cód. Validación: 7YLH2FH7PLPDLCS3ZX5KZZYH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.” En el caso del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión extraordinaria y urgente celebrada 3 de julio de 2023, se adopta acuerdo plenario de creación de varias Comisiones Informativas:  Comisión Informativa de Administración, Economía y Hacienda, que a su vez, será la Comisión Especial de Cuentas.  Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios. Por otro lado, el apartado primero del artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que “Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.” Continúa el apartado segundo del citado precepto regulando que también informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. En cuanto a los dictámenes que emite el referenciado órgano colegiado, el artículo 126 de la norma reglamentaria dispone en su apartado primero que los informes que formulan ostentan carácter preceptivo, pero no vinculante. De acuerdo con lo expuesto, se observa que las Comisiones Informativas son órganos colegiados sin competencias resolutorias, cuyos dictámenes ostentan naturaleza preceptiva pero no vinculan en el seno de la Corporación. CUARTO. – Delegación de la Secretaría de las Comisiones Informativas. Como bien se ha desprendido a lo largo del presente dictamen, al Secretario General, en el ejercicio de la función de fe pública, le corresponde de forma preceptiva preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren, entre otros, cualquier órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria. Sin embargo, la normativa expuesta en el apartado TERCERO de este informe, contempla a las Comisiones Informativas como órganos sin competencias resolutorias, cuyos dictámenes no son vinculantes para la Corporación, por lo que, a juicio de esta Secretaría General, la función de Secretario de las Comisiones Informativas puede ser objeto de delegación, a propuesta de la propia Secretaría General del Ayuntamiento, ya que se trata de una función cuyo conocimiento no resulta preceptivo para el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En cuanto a dicha delegación, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.”, precepto que debemos relacionar con la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076 Cód. Validación: 7YLH2FH7PLPDLCS3ZX5KZZYH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio carácter nacional y el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los cuales atribuyen a la Secretaría General la consideración de órganos. En cuanto a los efectos de dicha delegación, surtirá hasta en tanto se produzca su revocación por esta Secretaría General, como titular supletorio de la competencia de fe pública del precitado órgano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta la plantilla del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, quien suscribe tiene a bien proponer al funcionario de carrera D. David Castellano González, Técnico perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, como Secretario de la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios, por delegación de la Secretaría General. De acuerdo con lo fundamentado a lo largo del presente informe, quien suscribe, como Secretario General de la Corporación, en base a lo dispuesto en el artículo 21.1 h) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, eleva a la Alcaldía la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. – Asumir el informe emitido por la Secretaría General y, en consecuencia, nombrar al funcionario de carrera D. David Castellano González, Técnico perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, como Secretario de la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios, por delegación de la Secretaría General del Ayuntamiento, como consecuencia de la próxima pérdida de la condición de funcionaria de carrera de Dña. Andrea Rodríguez Ramírez, al producirse la jubilación total de la empleada pública. SEGUNDO. – Notificar esta resolución a los interesados/as para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO. – Dar cuenta de la resolución al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a ambas Comisiones Informativas. CUARTO. – Dar publicidad de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.” En el ejercicio de las atribuciones encomendadas en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en las letras h) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, RESUELVO PRIMERO. – Asumir el informe emitido por la Secretaría General y, en consecuencia, nombrar al funcionario de carrera D. David Castellano González, Técnico perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, como Secretario de la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios, por delegación de la Secretaría General del Ayuntamiento, como consecuencia de la próxima pérdida de la condición de funcionaria de carrera de Dña. Andrea Rodríguez Ramírez, al producirse la jubilación total de la empleada pública. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076 Cód. Validación: 7YLH2FH7PLPDLCS3ZX5KZZYH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. – Notificar esta resolución a los interesados/as para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO. – Dar cuenta de la resolución al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a ambas Comisiones Informativas. CUARTO. – Dar publicidad de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Por la Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se toma razón de la resolución, a los solos efectos de fe pública y constancia registral en el Libro Electrónico de Resoluciones, al objeto de garantizar exclusivamente su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL LA ALCALDESA Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076 Cód. Validación: 7YLH2FH7PLPDLCS3ZX5KZZYH5 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5