El Pleno (Funciones y Composición) (Gobierno 2019-2023) Funciones: 1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. 2. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. 3. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: La regulación del Pleno. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. 4. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; el cambio de denominación de Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. 5. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. 6. La determinación de los recursos propios de carácter tributario. 7. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. 8. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. 9. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. 10. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. 11. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. 12. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. 13. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del/la Alcalde/sa, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. 14. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. 15. Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. 16. Las demás que expresamente le confieran las leyes. 17. Componentes: Corporación Municipal El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Está integrado por todos los concejales, y es presidido por el Alcalde. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno deben hacerse públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y enviarse a los medios locales de comunicación social y a las asociaciones y entidades ciudadanas que lo soliciten. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho constitucional al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. El número de concejales de un Ayuntamiento depende del número de habitantes de la ciudad. El Ayuntamiento de Ingenio (31.700 habitantes a 31 de diciembre de 2018) está formado por 21 concejales. Los concejales pertenecientes a una misma formación electoral deberán formar grupos políticos a los efectos de su actuación corporativa. La regulación de la constitución y del régimen de funcionamiento de los grupos políticos se recoge en el Reglamento Orgánico Municipal.