Plan General de Ordenación de Ingenio SUELOS URBANIZABLES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE INGENIO. SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADOS NO ORDENADOS - RESIDENCIALES "LOMO CARDÓN" - SUSNO R2 DESCRIPCIÓN DEL SECTOR: LOCALIZACIÓN DEL SECTOR : Sector destinado a procesos residenciales de baja densidad. USOS: Usos característicos: Residencial unifamiliar y colectiva Usos admitidos: Comercial y dotacional NUMERO MÁX. DE PLANTAS: TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS DEL SECTOR: Vivienda unifamiliar y colectiva 2 Plantas para el residencial y el dotacional Comercial en edificio exclusivo 3 plantas A-2 ORDENANZAS RESIDENCIAL: PARÁMETROS BÁSICOS. Superficie total 109.283 m2 Coef. De Homogenización: 0,63 ua/m2c Densidad 35,00 Viv/ha Aprovechamiento global del sector: 35.939 ua DESCRIPCIÓN DEL ESTADO ACTUAL Nº máximo de Viviendas 382 Viv Aprovechamiento privado del sector: 32.345 ua Coeficiente de edificabilidad 0,53 m2c/m2s 10% de Aprovechamiento: 3.594 ua Edificabilidad total 57.374 m2c Aprovechamiento Medio* 0,311 ua/m2s REPARTO ORIENTATIVO DE LA EDIFICABILIDAD: Edificabilidad residencial del sector. Módulo 130 m2c/viv. 49.724 m2c JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Edificabilidad comercial máxima del sector. 7.650 m2c Edificabilidad total del sector. 57.374 m2c SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS: SG-EL Hoya del Carrizal (p. Proporcional) 6.241 m2s TOTAL 6.241 m2s 2. Los SGEL se establecen como transición entre el suelo industrial y el residencial. CESIONES DOTACIONALES OBLIGATORIAS MÍNIMAS: El suelo dotacional de cesión por el Sector, será el estipulado por Ley en el momento de aprobación del Plan Parcial que desarrolle este sector de suelo. 2. Tratamiento de las cubiertas como tercera fachada 3. Tratamiento de las fachadas con materiales de calidad y colores de acuerdo con la carta. Sistema de gestión : Privado GESTIÓN DE LA UNIDAD: Este sector de suelo Urbanizable viene obligado a una reserva del 20% del aprovechamiento residencial a viviendas sometidas a algún régimen de protección público Los terrenos objeto de la presente actuación se localizan en la franja media del municipio, al oeste de Majoretas Industrial y al Sur de Malfú. Estos terrenos fueron hace tiempo zonas de uso agrícola, pero actualmente se encuentran en desuso. El crecimiento del área industrial colindante y del propio asentamiento de Malfú y Lomo Cardón aconsejan definir un área de crecimiento futuro que configure este área y delimite el crecimiento. Atendiendo al art. 52 del TR-LOTENC se clasifican estos terrenos como suelo urbanizable sectorizado no ordenado por ser contiguo y no presentar solución de continuidad con los terrenos ya clasificados como urbanos consolidado de Malfú y Lomo Cardón. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN: 1. La ordenación propuesta por el Plan Parcial deberá resolver el acceso desde el núcleo existente hasta el SGEL. 3. En la Normativa del Plan Parcial deberán hacerse referencia expresa, a la hora de redactar los proyectos de edificación, al cumplimiento de la NBE CA-88 que minimice las afecciones acústicas originadas por la proximidad de las pistas del Sistema General aeroportuario. DETERMINACIONES AMBIENTALES: I. Deberá localizarse un frente arbolado en las zonas de contacto con el suelo industrial.