Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ASUNTO: Publicación del acuerdo de Aprobación de la Instrucción Interpretativa del articulado relativo a las dotaciones y equipamientos del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. ANUNCIO ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 11/01/2023 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (1 de 1) En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio el día 28 de noviembre de 2022, se adoptó, entre otros, el acuerdo de asumir íntegramente el contenido de la Instrucción Interpretativa del articulado relativo a las dotaciones y equipamientos del Plan General de Ordenación del Municipio, elaborada por la Oficina Técnica Municipal y, en consecuencia, aprobar la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- Respecto a las parcelas incorporadas por el PGO al Sistema Local de Equipamientos del municipio, es decir, las DOTACIONALES de titularidad pública y designadas en los planos de ordenación pormenorizada con las siglas ED, AS, DP, CU, AP, RG, RG, SC, CO, CE y AD, se considera que son compatibles los tres usos dotacionales -Equipamientos, Servicios Urbanos y Servicios infraestructurales- definidos en el artículo 8.4.5. de las Ordenanzas de Edificación, pues se entienden habilitados por el uso global de Dotaciones y Equipamientos permitido por la Ordenanza Tipo E. Equipamientos de aplicación a las citadas parcelas, sin prejuicio de la legislación sectorial que sea de aplicación al uso concreto. 2.- En lo que concierne a las parcelas calificadas de EQUIPAMIENTO, de titularidad pública o privada y designadas también en los planos de ordenación con las siglas antes relacionadas, es decir, no dotacionales, solo se consideran compatibles los usos correspondientes a las prestaciones sociales relacionadas en el artículo 8.4.5.1 Equipamientos de la Ordenanza de Edificación. 3.- Asimismo, cualquier uso que se pretenda sobre una parcela calificada de Equipamiento, que no se englobe en los relacionados a continuación, en los términos expresados por el citado artículo 8.4.5., solo podrá implantarse mediante la modificación del planeamiento, si corresponde: a) Educación b) Cultura c) Ocio. d) Asistencial / Salud. e) Bienestar social. f) Deporte. g) Religioso. h) Administrativo. i) Social. j) Cementerio. 4.- Si respecto a una parcela calificada de Equipamiento se pretende un cambio de uso entre los relacionados, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de títulos habilitantes”. En su virtud, y en cumplimiento de lo acordado igualmente por el Pleno Corporativo, se publica el texto del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor al día siguiente de su divulgación, y, hasta que se modifique o derogue la misma por una posterior. Asimismo, el referido acuerdo se anunciará en la sede electrónica y web del Ayuntamiento de Ingenio (https://ingenio.es/), conteniendo además el texto íntegro de la Memoria comprensiva de la Instrucción, todo ello a efectos de su general conocimiento. En la Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica LA ALCALDESA-PRESIDENTA, ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas EXPTE. NÚM. 6522/2022 Cód. Validación: ZPKKG53ZL4GEWD99JZ9LH7X9F | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1 Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es