Exp. 6522/2022 INSTRUCCIÓN INTERPRETATIVA DEL ARTICULADO RELATIVO A LAS DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN INFORME TÉCNICO ARQUITECTA Fecha Firma: 11/01/2023 HASH: 037070307d1dd4ba981f3a5497794347 Beatriz Romera Manzano (1 de 1) PRIMERO. Objeto de la instrucción interpretativa ................................................................. 2 SEGUNDO. Viabilidad de la instrucción interpretativa ............................................................. 2 TERCERO. Planeamiento urbanístico vigente y justificación de la propuesta. .................... 2 CUARTO. Conclusiones y contenido de la instrucción ..................................................... 7 AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. Validación: 3G3RD72ZLHQ4EZRNYLX33FQFJ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Telf.: 928 78 00 76 www.ingenio.es Exp. 6522/2022 PRIMERO. Objeto de la instrucción interpretativa A la hora de emitir los informes de adecuación al planeamiento de los proyectos municipales, a los técnicos del Departamento de Urbanismo se les plantea la duda sobre los usos pormenorizados autorizables al comparar el régimen de usos de la Ordenanza Tipo E - Equipamientos de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación (Normativa Pormenorizada), y la planimetría de ordenación pormenorizada. La citada Normativa Pormenorizada (BOP nº 103, 15/08/2005) contempla la ordenanza zonal TIPO E. EQUIPAMIENTOS (artículo II.I.3.7.), de aplicación a las parcelas tanto dotacionales como equipamientos (independientemente de su titularidad pública o privada). El régimen de usos de dicha ordenanza establece el Uso global: Dotacional y equipamiento, no regulando el uso pormenorizado. Tiene un carácter abierto. Por otro lado, los planos de ordenación pormenorizada establecen en su leyenda diferentes siglas relacionadas con diferentes usos pormenorizados (CU: Cultural; SC: social; etc). El objeto que persigue esta instrucción es asentar el criterio interpretativo técnico en relación a la compatibilidad de los diferentes usos pormenorizados para las parcelas incluidas por el Plan General en el sistema local de equipamientos, así como en los equipamientos de titularidad privada, cuya ordenanza de edificación de aplicación es la Tipo E. SEGUNDO. Viabilidad de la instrucción interpretativa La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 6 la potestad de que los órganos administrativos de las Administraciones Públicas dirijan las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. En concreto: “Artículo 6 Instrucciones y órdenes de servicio 1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.” Por tanto la cuestión de la posibilidad de emitir una Instrucción técnica queda solventada al amparo del citado precepto legal. TERCERO. Planeamiento urbanístico vigente y justificación de la propuesta. El Plan General de Ordenación de Ingenio (en adelante PGO) se aprobó definitivamente y de forma parcial por acuerdo de la C.O.T.M.A.C. en sesión del 29 de noviembre de 2004, (BOC nº 187 de 22 de septiembre de 2005), complementado por otro posterior de la misma comisión de fecha 22 de junio de 2005 (BOC nº 155 de 9 de agosto de 2005 y BOP Nº 103 de 15 de agosto de 2005). En cuanto a la calificación del régimen de usos del suelo del PGO, especificado en el Capítulo II del Título IV de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, se expone: AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. Validación: 3G3RD72ZLHQ4EZRNYLX33FQFJ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Telf.: 928 78 00 76 www.ingenio.es Exp. 6522/2022 “IV. CAPITULO II. REGIMEN DE USOS DEL SUELO IV. II.1. CALIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO. El Plan General, mediante la calificación asigna unos usos urbanísticos concretos a toda clase de suelo (usos globales) y específicamente al suelo urbano (usos pormenorizados). El Plan General utiliza la técnica de la calificación del suelo para la asignación de usos urbanísticos pormenorizados de dos formas bien diferenciadas: La zonal, o generalista, que vincula el régimen de los usos a las diversas áreas de ordenanza en suelo urbano Título VII, y a las categorías en suelo rústico, Título V. La exclusiva, o puntual, que mediante la significación de determinadas parcelas y edificaciones señaladas en los Planos de ordenación pormenorizada con los códigos relacionados en el siguiente apartado, conforman los sistemas de dotaciones y servicios que el Plan General considera imprescindibles para cubrir las necesidades de la población y servir al funcionamiento de la ciudad. Los códigos que identifican a cada elemento de los sistemas de dotaciones y servicios son los siguientes: ED Educativo AS Asistencial DP Deportivo CU Cultural EL Espacio Libre AP Aparcamiento RG Religioso SC Social CO Comercial CE Cementerio AD Administrativo Leyenda del Plano de Ordenación Pormenorizada del PGO Es decir, que la planimetría LOCALIZA, mediante el grafiado diferenciador e identificación por código, las parcelas que conforman el sistema de dotaciones y servicios del municipio así como los equipamientos privados, siendo denominadas en ambos casos, en la planimetría, como equipamiento, sin especificar sus condiciones de uso y dominio. AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. Validación: 3G3RD72ZLHQ4EZRNYLX33FQFJ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Telf.: 928 78 00 76 www.ingenio.es Exp. 6522/2022 Cabe hacer aquí la apreciación del confuso uso que el PGO y las Ordenanzas de Edificación hacen de la terminología dotación, equipamiento y sistema general. Por eso se trasladan las definiciones contenidas en el Anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), que fue el texto legal que sirvió de base para la aprobación del PGO: “2.5. Equipamiento. Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular. 2.6. Sistema general. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular. 2.7. Dotación. Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.” Es interesante exponer la actualización de los términos que hace la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias pues incluye la definición de sistema local en su artículo 2: “d) Sistema local o dotación: categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, así como de los servicios de interés económico general, en ambos casos con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes, que sirvan a las necesidades de un sector de suelo urbanizable, de un ámbito de suelo urbano o de un asentamiento.” La regulación del sistema de dotaciones y servicios públicos, están contenida en el TITULO VIII. SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS LOCALES, y en concreto en la sección 2º Equipamiento comunitarios, de la ya citada normativa: “TITULO VIII. SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS LOCALES. VIII. I.2. SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS LOCALES. Por su incidencia en la definición de la estructura del territorio, el Plan General distingue entre sistemas generales y sistemas locales. Constituyen los sistemas generales los elementos fundamentales de la ordenación territorial que establece el Plan General, conforme al modelo de desarrollo que adopta para el municipio de Ingenio, extendiéndose su área de influencia al conjunto del suelo ordenado. AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. Validación: 3G3RD72ZLHQ4EZRNYLX33FQFJ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Telf.: 928 78 00 76 www.ingenio.es Exp. 6522/2022 Los sistemas locales estructuran orgánicamente un sector determinado y proveen las necesidades en equipamientos y servicios. CAPITULO IV. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS Sección 2º. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS VIII. IV.2º.1. DEFINICION. Forman parte del sistema general de equipamientos comunitarios aquellos terrenos y edificaciones que se destinan a usos públicos colectivos al servicio general de toda la población. Tienen la consideración de sistemas locales los edificios y superficies destinados a dotaciones de uso público o colectivo al servicio de un determinado sector urbano.” Como continuación de lo expresado, el Sistema Local, que se define en el Capítulo VI del Título VIII de la normativa estructural, está conformado por: 1. SISTEMA LOCAL VIARIO DEL MUNICIPIO (VIII.VI.1.). 2. SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES (VIII.VI.2.). 3. SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS (VIII.VI.3.). El Sistema Local de Equipamientos se define como: “VIII. VI.3. EQUIPAMIENTOS. Comprende el Sistema Local de equipamientos aquellas edificaciones que por sus características sirven a la comunidad prestando servicios tales como docentes, culturales, administrativos, sanitarios, asistenciales y/o deportivos.” Se puede resumir que, el Sistema Local de Equipamientos está conformado por equipamientos y/o dotaciones de titularidad pública (en los términos definidos en el anexo del Texto Refundido transcrito) que por sus características sirven a la comunidad prestando servicios tales como docentes, culturales, administrativos, sanitarios, asistenciales y/o deportivos. Para concretar los servicios públicos o usos de índole colectiva que pueden desarrollarse en los inmuebles calificados de Equipamiento por el PGO, hay que remitirse a la regulación de usos contenida en la Ordenanza de Edificación, de las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio: “8.4.5.- Uso dotacional. Es el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y en fin, su bienestar, y a proporcionar los servicios tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales. A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones: 8.4.5.1.- Equipamiento: Cuando la dotación se destina a proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales: a) Educación. Comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idioma, academias, etc.) y la investigación. b) Cultura. Comprende la conservación y transmisión del conocimiento (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos…). c) Ocio. AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. Validación: 3G3RD72ZLHQ4EZRNYLX33FQFJ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Telf.: 928 78 00 76 www.ingenio.es Exp. 6522/2022 Comprende el fomento del ocio enriquecedor y el recreo de las personas mediante actividades con primacía de su carácter cultural, tales como teatro, cinematógrafo, espectáculos deportivos, etc. d) Asistencial / Salud. Comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización y el cuidado de personas, incluya o no servicios médicos, con minusvalías, drogodependencias, de la tercera edad, etc. Se excluyen las que se prestan en despachos profesionales. e) Bienestar social. Comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria y sí mediante servicios sociales a las personas en situación de desamparo, desprotección, indigencia, drogodependencia, etc. f) Deporte. Cuando se destinan a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte de los ciudadanos y al desarrollo de su cultura física. g) Religioso. Comprende la celebración de los diferentes cultos. h) Administrativo. Son aquellas en la que el servicio es prestado por la Administración Municipal, Autonómica, del Estado o Supra-Estatal en todos los niveles. i) Social. Comprende el uso social los locales que sirvan de sede a Entidades o Asociaciones que tengan por finalidad el apoyo o prestación de servicios a sectores concretos de la comunidad (Asociaciones de Vecinos, ONG’s de marcada finalidad social, Centros de Acogida, Clubs de la 3ª Edad, Casas de la Mujer, etc....) j) Cementerio. Comprende los servicios relacionados con la actividad funeraria: enterramientos, cremaciones, velatorios… 8.4.5.2.- Servicios urbanos. Cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios: a.- Protección Civil. b.- Mercado de abastos y centros de comercio básico. Servicio destinado a la provisión de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población. c.- Otros servicios urbanos. Aquellos que cubren los servicios que salvaguarden las personas y los bienes (bomberos, policía y similares), se mantiene el estado de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos, incluso los surtidores de combustible para los vehículos. 8.4.5.3.- Servicios infraestructurales: Cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras como el suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, etc...” Es relevante también recordar lo que el PGO expone en cuanto a: i. La clasificación del régimen de usos en sus Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural: “IV.II.2.CLASES DE USOS. Se entiende por uso global asignado aquel cuya implantación es establecida por el Plan. AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. Validación: 3G3RD72ZLHQ4EZRNYLX33FQFJ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Telf.: 928 78 00 76 www.ingenio.es Exp. 6522/2022 Los espacios adscritos a un uso asignado pueden ser limitados. Además, se pueden regular de forma diferenciada las unidades de implantación de cada uso. Uso complementario es aquel que necesariamente ha de incluir el Plan Parcial que ordene un sector de planeamiento. Son usos compatibles aquellos cuya implantación no es contradictoria con el uso asignado por el Plan. En los suelos urbanizables corresponde al Plan Parcial la definitiva admisión de estos usos y el establecimiento, si es el caso, de medidas y limitaciones para asegurar la no perturbación de los usos asignados y complementarios. Se entiende por uso prohibido aquel cuya implantación no es permitida por el Plan. ii. En cuanto a la regulación de los equipamientos en la Normas del Plan Operativo el PGO, cuya Ordenanza de aplicación es la Tipo E de Equipamientos: “II.I.3.7. TIPO E. EQUIPAMIENTOS Descripción.: Corresponde a parcelas adecuadas para la construcción de edificios destinados a equipamientos, que se podrán disponer de forma aislada, adosada o entre medianeras según la zona donde se localicen. (…) Régimen de usos. Uso global: Dotacional y equipamiento Complementarios: Se tolerará la existencia de una vivienda destinada al vigilante, con la excepción de las zonas sujetas a servidumbres aeronáuticas. Prohibidos: Los restantes” CUARTO. Conclusiones y contenido de la instrucción Por todo lo expuesto y en aras de clarificar las dudas interpretativas en relación a la viabilidad de la implantación de diferentes prestaciones sociales relacionadas y descritas como clase Dotacional, en el artículo 8.4.5. de las Ordenanzas de Edificación, sobre parcelas incluidas en el sistema local de equipamientos, se CONCLUYE que: 1. Respecto a las parcelas incorporadas por el PGO al Sistema Local de Equipamientos del municipio, es decir, las DOTACIONALES de titularidad pública y designadas en los planos de ordenación pormenorizada con las siglas ED, AS, DP, CU, AP, RG, RG, SC, CO, CE y AD, se considera que son compatibles los tres usos dotacionales -Equipamientos, Servicios Urbanos y Servicios infraestructurales- definidos en el artículo 8.4.5. de las Ordenanzas de Edificación, pues se entienden habilitados por el uso global de Dotaciones y Equipamientos permitido por la Ordenanza Tipo E. Equipamientos de aplicación a las citadas parcelas, sin prejuicio de la legislación sectorial que sea de aplicación al uso concreto. 2. En lo que concierne a las parcelas calificadas de EQUIPAMIENTO, de titularidad pública o privada y designadas también en los planos de ordenación con las siglas antes relacionadas, es decir, no dotacionales, solo se consideran compatibles los usos correspondientes a las prestaciones sociales relacionadas en el artículo 8.4.5.1 Equipamientos de la Ordenanza de Edificación. 3. Así mismo, cualquier uso que se pretenda sobre una parcela calificada de Equipamiento, que no se englobe en los relacionados a continuación, en los términos expresados por el citado artículo 8.4.5., solo podrá implantarse mediante la modificación del planeamiento, si corresponde: a) Educación b) Cultura AREA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Cód. 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