Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CERTIFICADO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 30/11/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) Expediente núm. 9426/2022 PLN/1/2022 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 6552/2022 Pleno Corporativo (núm. 11) ORDINARIA DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 28 de noviembre de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 4º.- COMISION INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.3-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE INSTRUCCIÓN INTERPRETATIVA DEL ARTICULADO RELATIVO A LAS DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO. (EXPEDIENTE 6522/2022). La Concejala Delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da lectura a la propuesta que se ha emitido día 17 de noviembre de 2022, por la Técnico –Jurídico del área de Urbanismo y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de noviembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/11/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a “(…///…) ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO: Consta emitido en el expediente informe de la Técnico Municipal, de fecha 17/11/2022, justificativo de la necesidad de realizar el ejercicio interpretativo del planeamiento municipal para solventar las dudas que se plantean en el supuesto que nos ocupa en la aplicación del planeamiento general municipal. Sobre la base del mismo se efectúan las siguientes: CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. - Sobre los criterios de interpretación. El Título Preliminar del Código Civil (en adelante. CC) establece en su artículo 3.1 que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Dicho artículo 3.1 del CC debe ser complementado con otros preceptos del propio Título Preliminar sin los cuales la interpretación pudiera resultar incompleta o insuficiente. Así, a fin de lograr una correcta interpretación deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos: El artículo 1.4 CC en cuanto que se refiere a los principios generales del Derecho, pues, a su función supletoria añaden su carácter informador de todo el ordenamiento jurídico "Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico". El artículo 1.6, establece que "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". El artículo 3.2 que señala que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita" y Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YCSPCD9FNHRZDRZ3KA9GGFF5N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El artículo 4.1 que dispone "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón". El artículo 9 de la Ley 4/2017, de 13 de junio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre relaciones entre planes y criterios de interpretación, determina en sus apartados 4 y 5: “4. La interpretación del planeamiento se regirá por los criterios de interpretación normativa establecidos en el ordenamiento jurídico. De persistir las dudas en la interpretación entre documentos de igual rango normativo, se resolverán atendiendo a los criterios de mayor protección ambiental, mayor dotación para espacios públicos y menor edificabilidad, aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas 5. Las discrepancias entre el texto escrito y los planos y representaciones gráficas se resolverán conforme a lo que establezca el texto escrito, a no ser que se complementen de tal modo que no pueda entenderse el uno sin los otros, en cuyo caso se aplicará el principio de interpretación integrada. Cuando la discrepancia sea entre textos escritos, la normativa prevalecerá sobre el resto de documentos y si fuera entre representaciones gráficas de un mismo plan, prevalecerá la interpretación que derive del que tenga mayor nivel de precisión y/o escala en la concreción de la ordenación pretendida”. Asimismo, se trae a colación, el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible que se recoge en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que dice: “1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. … 3. Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional. En particular: … c) Mejorarán la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentarán unos servicios generales más eficientes económica y ambientalmente. … g) Integrarán en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social. …”. SEGUNDA. - Sobre la competencia municipal de interpretación del planeamiento municipal y la viabilidad de someter a acuerdo plenario una propuesta de instrucción interpretativa del mismo. Atendiendo a los criterios de interpretación de las normas, cabría considerar por la Oficina Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento de Ingenio la viabilidad de someter al Pleno propuesta de Instrucción Interpretativa del articulado relativo a las dotaciones y equipamientos del Plan General de Ordenación del Municipio, para la adopción del pertinente acuerdo, atendiendo a la competencia que le es propia, y dadas las circunstancias o consideraciones que concurren y que se señalan a título enunciativo en este apartado. A tal respecto, en cuanto a la aplicación de dichos criterios de interpretación, el Plan General de Ingenio, en el apartado I. 3. DOCUMENTACION DEL PLAN GENERAL determina: - Las normas urbanísticas constituyen el texto regulador específico de la ordenación urbanística del Municipio de Ingenio, diferenciando el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías de suelo. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se establece sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YCSPCD9FNHRZDRZ3KA9GGFF5N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el mismo. Asimismo, el apartado I. 4. INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL estipula en cuanto a la competencia y prevalencia de criterios, lo siguiente: “La interpretación del Plan General compete al Ayuntamiento de Ingenio, sin perjuicio de la facultad revisora propia de la jurisdicción contencioso administrativa. En caso de duda o insuficiencia prevalecerán como criterios generales en la interpretación del Plan aquellos que sean más favorables:  al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos  a los mayores espacios libres  a la mejor conservación del patrimonio protegido  al menor deterioro del ambiente natural, de las condiciones estéticas del paisaje y la imagen urbana.  a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y el interés más general de la colectividad. Asimismo, en caso de discrepancias entre los documentos gráficos y escritos, tendrá primacía el texto sobre el dibujo. Si entre estos documentos gráficos hubiera también discrepancias, prevalecerán los de mayor escala sobre los de menor, salvo que del texto se pudiera desprender una interpretación contraria.” En este contexto, atendiendo a la potestad de interpretación del Plan General, y en aplicación de los criterios interpretativos que se indican, entre otros, el contemplar el necesario equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos y, en particular, satisfacer al interés más general de la colectividad, la Arquitecta de la Oficina Técnica Municipal elabora una Instrucción que se acompañará a la propuesta y servirá de motivación al acuerdo o resolución que se adopte o dicte, ello de conformidad con el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vista la misma se informa viable lo reflejado en el informe técnico que contiene el tenor de la Instrucción sobre la interpretación de los usos pormenorizados relativos a las dotaciones y equipamientos, máxime atendiendo a la finalidad intrínseca a los mismos de destinarse a la colectividad de la ciudadanía en la prestación de servicios básicos de competencia municipal. En este sentido, observando al propio régimen de usos compatibles y prohibidos, se puede concebir que la clasificación de usos del sistema de dotaciones y servicios se halla entre los permitidos dentro del uso global, y por tanto compatibles y no prohibidos, entendiendo que dicha interpretación del plan obedece a la propia naturaleza y finalidad de los bienes públicos en aras a la mayor y mejor satisfacción del interés general de la colectividad. Y ello más allá de la rígida técnica tradicional en la elaboración del planeamiento urbanístico de grafiar, con el uso concreto dotacional o de equipamiento, aquellas parcelas y edificaciones señaladas en los planos de ordenación pormenorizada que conforman los sistemas de dotaciones y servicios que se consideran imprescindibles, para cubrir las necesidades de la población y servir al funcionamiento de la ciudad, como pueden ser las instalaciones educativas, deportivas, culturales, espacios libres, etc, que por su propia naturaleza y sostenibilidad económica tienen un uso genérico para el conjunto del municipio (Centro de Salud, Bibliotecas, Piscinas, etc). Evidentemente y atendiendo a la propia definición de usos compatibles como aquellos cuya implantación no es contradictoria con el uso asignado por el Plan, la compatibilidad de Usos Dotacionales relacionados en el artículo 8.4.5. de las Ordenanzas de Edificación, dentro de la asignación global del uso dotacional y equipamiento, responde a la propia naturaleza y destino de los mismos, sin necesidad de que, en una lectura o interpretación estricta, se pueda desprender la exigencia de plantear sucesivas modificaciones menores del planeamiento para responder del cambio de destino del inmueble para reasignar a otros usos dotacionales esenciales para la ciudadanía. Por consiguiente, es el Pleno Corporativo el órgano que tiene atribuida la competencia propia para la interpretación del Plan General de Ordenación del Municipio, y por ende, la aprobación de la Instrucción que nos ocupa, cuando es lo cierto que el texto del mismo otorga la competencia de su interpretación al Ayuntamiento, en el bien entendido de que éste se refiere a su órgano plenario. TERCERA. - Sobre la publicidad y entrada en vigor de la Instrucción. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YCSPCD9FNHRZDRZ3KA9GGFF5N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de Instrucciones y órdenes de servicio, señala que: 1. “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, y que, cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por su parte, el artículo 5.4 de idéntica Ley, regulador de Principios Generales señala que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”. Y, por su parte, el artículo 7, letra a), de la misma Ley, determina que “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos”. Hay que tener en cuenta en este caso, para la entrada en vigor de la referida Instrucción, le es de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, intercalado en el Capítulo IV, de Información y participación ciudadanas, dentro del Título V, dedicado a las Disposiciones Comunes a las Entidades Locales, y, que dice: “… 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. Por cuanto antecede, SE PROPONE AL PLENO CORPORATIVO la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Asumir íntegramente el contenido de la Instrucción Interpretativa del articulado relativo a las dotaciones y equipamientos del Plan General de Ordenación del Municipio, elaborada por la Técnica Municipal y, en consecuencia, aprobar la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- Respecto a las parcelas incorporadas por el PGO al Sistema Local de Equipamientos del municipio, es decir, las DOTACIONALES de titularidad pública y designadas en los planos de ordenación pormenorizada con las siglas ED, AS, DP, CU, AP, RG, RG, SC, CO, CE y AD, se considera que son compatibles los tres usos dotacionales -Equipamientos, Servicios Urbanos y Servicios infraestructurales- definidos en el artículo 8.4.5. de las Ordenanzas de Edificación, pues se entienden habilitados por el uso global de Dotaciones y Equipamientos permitido por la Ordenanza Tipo E. Equipamientos de aplicación a las citadas parcelas, sin prejuicio de la legislación sectorial que sea de aplicación al uso concreto. 2.- En lo que concierne a las parcelas calificadas de EQUIPAMIENTO, de titularidad pública o privada y designadas también en los planos de ordenación con las siglas antes relacionadas, es decir, no dotacionales, solo se consideran compatibles los usos correspondientes a las prestaciones sociales relacionadas en el artículo 8.4.5.1 Equipamientos de la Ordenanza de Edificación. 3.- Asimismo, cualquier uso que se pretenda sobre una parcela calificada de Equipamiento, que no se englobe en los relacionados a continuación, en los términos expresados por el citado artículo 8.4.5., solo podrá implantarse mediante la modificación del planeamiento, si corresponde: a) Educación b) Cultura c) Ocio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YCSPCD9FNHRZDRZ3KA9GGFF5N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. d) Asistencial / Salud. e) Bienestar social. f) Deporte. g) Religioso. h) Administrativo. i) Social. j) Cementerio. 4.- Si respecto a una parcela calificada de Equipamiento se pretende un cambio de uso entre los relacionados, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de títulos habilitantes”. SEGUNDO: Publicar el texto del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, así como en la sede electrónica y web del Ayuntamiento de Ingenio (https://ingenio.es/) a efectos de su general conocimiento, cuya vigencia se producirá desde el día siguiente de su publicación y hasta que se modifique o derogue la misma por una posterior. (…///…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por dieciséis votos a favor [(Grupos municipales: Socialista, Agrupa Sureste, Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)] y tres abstenciones del Grupo municipal Fórum Drago y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. 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