15732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 TÍTULO IV. LIBRO-REGISTRO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES. acreditará el otorgamiento y la revocación de los honores y las distinciones. Artículo 15. Objeto. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Tienen acceso al Libro-Registro Municipal de Honores y Distinciones todos los que otorgue el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Artículo 16. Actos inscribibles. Se inscribirán en el Libro-Registro Municipal de Cuantas personalidades o entidades que se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los respectivos reglamentos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con ellas. Honores y Distinciones los siguientes actos: DISPOSICIÓN DEROGATORIA. a) Los otorgamientos de los honores y las distinciones. b) Su revocación. Artículo 17. Procedimiento de inscripción. Las inscripciones en el Libro-Registro Municipal de Honores y Distinciones se practicarán siempre de oficio. Artículo 18. Contenido de los asientos. El Libro-Registro Municipal de Honores y Distinciones estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas se pueda otorgar por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Queda derogado expresamente el Reglamento para la Concesión de Condecoraciones y Distinciones Honoríficas aprobado por acuerdo del Pleno Corporativo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2000, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 122, de 11 de octubre de 2000), y modificado por acuerdo del Pleno Corporativo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2007, (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 47, de 9 de abril de 2008, con corrección de errores en el número 53 de 23 de abril de 2008), y aquellas normas aprobadas por esta Ilustre Entidad Local, de igual o inferior rango a la presente, que contradigan o se opongan a ella. DISPOSICIÓN FINAL. En este Libro-Registro se consignará por orden cronológico los acuerdos de otorgamiento o denegación de todos los honores y distinciones que resuelva el Pleno municipal, con expresión de las circunstancias personales del galardonado, de la relación detallada y completa de los méritos, cualidades o servicios que dieron motivo a su concesión, de la fecha de la misma, y en su caso, de la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor para que en todo instante se pueda conocer su vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación. Artículo 19. Publicidad del Libro-Registro Municipal de Honores y Distinciones. En la Villa de Ingenio, a veintinueve de agosto de dos mil trece. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Gil Méndez. 10.456 El Libro-Registro Municipal de Honores y Distinciones es público. La consulta de sus asientos se hará de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 20. Efectos de la inscripción en el Libro- ANUNCIO Registro Municipal de Honores y Distinciones. 10.535 Quedando aprobado definitivamente el El Libro-Registro Municipal de Honores y Distinciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 15733 de lugares permitidos, así como sus dimensiones, determinando las ordenanzas municipales los criterios que han de regir esta autorización que, en ningún caso, podrán fundamentarse en razones de carácter económico, y deberán orientarse a la protección del medio ambiente, del entorno urbano y de los intereses de los consumidores, así como la potenciación de lo autóctono o local. Con base en ello y en la demás normativa de general y pertinente aplicación se dicta el presente Reglamento. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADILLO MUNICIPAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2013, al no haberse presentado reclamación o sugerencia alguna durante el periodo de información pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada norma, al objeto de su entrada en vigor, significando que contra el mismo podrá interponerse por los interesados Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS MESES ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos, condiciones y demás régimen jurídico que regulen el funcionamiento del Mercadillo Municipal. Artículo 2. Normativa de aplicación. REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADILLO MUNICIPAL. El funcionamiento del Mercadillo Municipal se regirá por este Reglamento y por la restante normativa municipal, autonómica y estatal que le sea de aplicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los titulares de las autorizaciones de venta, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa y a cuantas disposiciones y/o resoluciones sean de aplicación. TÍTULO II. DEL MERCADILLO Y SUS INSTALACIONES. Artículo 3. Emplazamiento y frecuencia. Los artículos 56 y 57 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, disponen que los municipios canarios, como entidades locales territoriales, dirigidos por sus órganos de Gobierno y representación, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias, siendo éstas las atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las que, en este concepto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les otorguen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma al regular los diferentes sectores de la acción pública. 1. El Mercadillo Municipal se celebra semanalmente, en horario de mañana, en la Plaza de la Candelaria en Ingenio, siendo el día señalado para su celebración los lunes, y en la zona ajardinada del Barranco de los Aromeros en Carrizal, siendo el día establecido para su celebración los viernes. Sumado a ello, el apartado 2.g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de mercados. Sin perjuicio de ello, la Alcaldía-Presidencia tendrá la facultad de variar dicho emplazamiento, frecuencia y horario de forma provisional o definitiva, así como la autorización para la celebración de mercadillos puntuales, cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún momento, se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados. Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el Mercadillo Municipal. Por otro lado, el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, norma que los ayuntamientos podrán autorizar la venta no sedentaria en los respectivos municipios en perímetros y en lugares determinados previamente y establecer, asimismo, el número total 15734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 2. La ubicación de cada comerciante en los puestos se establecerá por el Ayuntamiento de Ingenio atendiendo a criterios objetivos. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el Mercadillo Municipal los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 3. No se permitirá en las inmediaciones del mercadillo ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. a) Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al impuesto de actividades económicas y al corriente del pago. b) Estar dados de alta en el régimen de la seguridad social que les corresponda. c) Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta. d) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente. 4. El puesto debe de estar totalmente montado a las 9:00 horas, siendo a partir de las 13:00 horas el horario de recogida de los puestos, excepto cuando previamente avisados los Agentes de las Policía Local por el titular de la autorización, aquellos comprueben que, efectivamente se puede adelantar el horario de retirada de las mercancías del titular de la autorización. En cualquiera de los casos, el mercadillo deberá estar completamente retirado a las 14:00 horas, siendo obligación de los titulares dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo. e) Disponer de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el lugar preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los puestos de venta. No se podrán aparcar los vehículos dentro de parques, plazas o jardines. Únicamente se permite su entrada en dichos lugares para la carga y descarga de mercancía. f) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas. Artículo 5. Artículos comerciales. 1. En todo caso los titulares son responsables de la procedencia lícita de los productos objeto de venta. 6. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos los recipientes o, en todo caso, al finalizar la jornada, se depositará su contenido en los contenedores generales más próximos y en la forma regulada para ello, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene. TÍTULO III. DE LAS AUTORIZACIONES. 2. El titular de la autorización solo podrá vender aquellos productos o mercancías que ampara el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y la Autorización Municipal Artículo 7. Procedimiento de selección. 3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que pueden ser objeto de venta. Artículo 6. Puestos de venta. 1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el Mercadillo Municipal, y para la cobertura de vacantes si las hubiera, se sujetará a las previsiones contenidas en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. En dicho procedimiento, fundamentalmente y sin perjuicio de que en la resolución que apruebe el procedimiento se recojan otros, para el otorgamiento de las autorizaciones se valorarán los siguientes criterios: 1. La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada autorización, y que solo podrá ubicarse en el lugar que especifique la correspondiente autorización. En el supuesto de colocarse toldos en el puesto respectivo éstos no podrán molestar a los colindantes, ni exceder su ocupación de la superficie autorizada. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 15735 Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones. a) La experiencia demostrada en el sector del comercio ambulante. 1. La autorización tendrá una vigencia de 8 años. b) La participación acreditada en cursos o actividades formativas relacionadas con el comercio ambulante. c) Estar sometido al sistema arbitral de consumo. 2. Extinguida la autorización se procederá a una nueva adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 7, sin que pueda producirse ninguna ventaja para el prestador cesante. Artículo 10. Extinción de las autorizaciones. 1. Las autorizaciones otorgadas se extinguirán por d) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. las siguientes causas: a) Término del plazo para el que se otorgó. 3. En caso de empate en el número de puntos obtenidos se concederá la autorización mediante sorteo por insaculación. b) Renuncia expresa del titular. 4. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto. c) Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica. Artículo 8. Presentación de solicitudes. d) Por no cumplir los requisitos exigidos para su obtención. 1. La presentación de la solicitud requerirá la firma de una declaración responsable en la que los interesados manifiesten, al menos: e) Por no realizar la actividad comercial en el puesto a) El cumplimiento de los requisitos establecidos. por espacio de dos jornadas consecutivas del mercadillo, b) Estar en posesión de la documentación que así tres a lo largo de un año o 10 a lo largo del tiempo lo acredite a partir del inicio de la actividad. de vigencia de la autorización. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de f) Por la comisión de tres infracciones leves, dos vigencia de la autorización. graves o una muy grave. 2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos: g) Por impago de la tasa. h) Por incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad. i) Por revocación. a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. j) Por cualquier otra causa prevista legalmente. b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. 2. Los comerciantes podrán justificar ausencias, mediante documento debidamente acreditado, por no existencia de productos de temporada; por enfermedad; por matrimonio civil o registro legal de pareja de hecho; por nacimiento y por accidente, fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del titular o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. 15736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el Mercadillo Municipal están obligadas a: 3. Las extinciones anteriormente señaladas se producirán sin derecho a indemnización ni a devolución de las cantidades ingresadas por los titulares de los puestos, incluidas las tasas, que, en su caso, se exijan. TÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL MERCADILLO MUNICIPAL. PROHIBICIONES. a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan el presente Reglamento y cuantas disposiciones municipales les sean de aplicación, tanto referidas a condiciones higiénico-sanitarias de los productos que vendan como a las instalaciones, así como acatar las órdenes de la Administración Municipal y agentes de la autoridad. Artículo 11. Presencia del titular. Colaboradores y personal auxiliar. b) Usar los puestos del mercadillo únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos propios de su negocio. 1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en ellos todos los días en que se celebre el mercado. c) Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas señaladas y con la debida perfección y esmero. 2. Los titulares de los puestos podrán ser auxiliados por un colaborador. Dicho colaborador deberá estar inscrito en el Registro que llevará a efecto la Administración Municipal. d) Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario en correcto estado de limpieza. Artículo 12. Derechos de los prestadores de servicio. e) Tener en sitio visible la lista de precios de todos y cada uno de los productos a la venta. Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el Mercadillo Municipal tendrán derecho a: a) Ocupar los puestos de venta para los que estén f) Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditados a sus colaboradores en los términos establecidos en este Reglamento. autorizados. g) Cumplir la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y la del Estado para este tipo de ventas. b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento. h) Tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para las ventas, las cuales serán necesariamente del sistema decimal. i) Estar al corriente del pago de las obligaciones c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal para poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada. tributarias y con la seguridad social. d) La expedición por parte del Ayuntamiento del j) Satisfacer el canon, cuotas y las demás exacciones documento identificativo. que legalmente correspondan. e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercadillo. f) Conocer el lugar donde se emplazará su puesto. k) Tener en el puesto y exhibir cuando fueren requeridos para ello por personal o autoridad municipal los justificantes o facturas de procedencia de los artículos que vendan, a nombre del titular. Artículo 13. Obligaciones de los prestadores de servicio. Las personas titulares de las autorizaciones municipales l) Tener en lugar visible la acreditación del titular y del colaborador del puesto. A estos efectos, todo titular de autorización estará obligado a exponer, en lugar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 15737 visible, la autorización municipal, conteniendo la TÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL. totalidad de los datos que se prevean y debiendo Artículo 15. La inspección y control. comunicar cualquier variación que se produzca en los mismos. m) El montaje y desmontaje de los puestos, la retirada de mercancías y residuos y el mantenimiento de aquéllos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza. 1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad vigentes en cada momento en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas. n) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia. ñ) Disponer de las hojas de reclamaciones. 2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los vendedores cuanta información resulte precisa en relación con los mismos. o) Exponer al público todas las mercancías debidamente protegidas y a una altura mínima de 60 centímetros del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema. p) Exponer, en la medida de lo posible, los productos de alimentación en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto. q) Mantener en buen estado de conservación las 3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del procedimiento que corresponda podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. instalaciones del puesto de venta, debiendo reparar los desperfectos que se puedan ocasionar. TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Artículo 14. Prohibiciones. Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el mercadillo: a) Vender productos distintos de los autorizados. b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de aparatos acústicos y/o altavoces, salvo casos excepcionales previamente autorizados. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de consumidores y usuarios, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren el presente Reglamento, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma. c) La tenencia de animales. Artículo 17. Tipificación de infracciones. d) Extender instalaciones o tener artículos fuera de 1. Tendrán la consideración de infracciones leves: los límites del puesto. a) No ocupar el titular el puesto de venta para el que e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación esté autorizado. de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto. f) Alterar el orden público. b) No ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas señaladas y/o con la debida perfección y esmero. Incumplir el horario autorizado. 15738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 c) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana. i) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en este Reglamento, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa. d) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta. 3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: e) No exhibir la autorización en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad. a) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el mercadillo sin la autorización municipal preceptiva. f) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización. b) La comisión de dos infracciones graves en un año. g) Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello. c) Las que afecten a un gran número de personas, las que tengan una gran repercusión social y las que entrañen riesgo para la salud de las personas. d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado. h) Desobedecer las órdenes de los agentes de la Policía Local, cuando no perturbe gravemente el funcionamiento del mercadillo. Artículo 18. Responsabilidad de las infracciones. 1. Son responsables de las infracciones: a) Las personas titulares de la autorización. i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de este Reglamento y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. b) Las personas que, sin ser titulares de la autorización, 2. Tendrán la consideración de infracciones graves: lleven a cabo la actividad. a) La comisión de tres infracciones leves en un año. b) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados. c) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que aquéllas se encuentren unidas por algún tipo de relación con los titulares de la autorización, en cuyo caso responderán éstos salvo que acrediten la diligencia debida. c) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. d) Dejar en el puesto o sus inmediaciones residuos, basura, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. e) El desarrollo de la actividad por persona distinta 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y las sanciones que se impongan. del titular. Artículo 19. Las infracciones en función de su f) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado. calificación. g) La falta de pago de las tasas correspondientes durante Serán sancionadas con las siguientes multas: dos meses consecutivos. a) Infracciones leves, multa de hasta 750,00 Euros. b) Infracciones graves, multa de 751,00 a 1.500,00 h) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta a nombre del titular. Euros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 118, viernes 13 de septiembre de 2013 15739 c) Infracciones muy graves, multa de 1.501,00 a 3.000,00 Euros. 3. Además, cumplirán las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados previamente por los ayuntamientos. Artículo 20. Procedimiento y competencia. 4. En sus vehículos y en lugar visible, se informará a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección figurará, de todos modos, en la factura o en el comprobante de la venta. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 1. El Procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el título IX de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto. Quedan derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por este Ayuntamiento, de igual o inferior rango a la presente, que contradigan o se opongan a ella. 2. Será competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores la AlcaldíaPresidencia. DISPOSICIÓN FINAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Modalidades de venta no sedentaria. 1. A efectos del Decreto Legislativo 1/2012 de 21 de abril, se entiende por: a) Venta no sedentaria en mercados fijos: aquella que se autoriza en lugares determinados, anejos a los mercados que tienen sede permanente en las poblaciones. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación. En la Villa de Ingenio, a veintinueve de agosto de dos mil trece. b) Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autoriza en los mercados que se celebran en las poblaciones, en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Gil Méndez. 10.457 c) Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autoriza en mercados esporádicos que tienen lugar con motivo de fiestas o acontecimientos populares. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN EDICTO 10.536 SERVICIO DE URBANISMO. d) Venta no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública: aquella que, con criterios restrictivos y excepcionales, puede autorizarse una vez fijados el número de puestos y su emplazamiento o las zonas determinadas donde deba realizarse. SECCIÓN APERTURAS Y SANCIONES. e) Venta no sedentaria mediante vehículos-tiendas: EXP.: RAC.041/2013-21. REF.: PHD/msrd. 1. Se considera venta itinerante en vehículos-tiendas la realizada de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, por personas autorizadas, en vehículostiendas en las poblaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, se somete a 2. Quienes practican esta venta ambulante deben cumplir las condiciones que establecen los artículos 6 y 7 de la presente Ley.