Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. como la técnica y profesional de conformidad con los requisitos establecidos en la Cláusula 9 del PCAP. A tal fin se establece los siguientes umbrales mínimos. - Solvencia económica y financiera (Cl. 9.2.1 PCAP): Volumen anual de negocio de los últimos tres ejercicios económicos concluidos debe ser igual o superior a 60.000,00 euros; Ratio de Tesorería superior a 1,2 y Ratio de Endeudamiento inferior a 1. - Solvencia Técnica y profesional (Cl. 9.2.2 PCAP): Relación de los suministros de los últimos cinco años, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor facturación igual o superior a 60.000,00 euros, relacionado con el objeto del contrato. 8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las proposiciones económicas se presentarán durante el plazo de OCHO DÍAS NATURALES, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siguiendo los trámites establecidos en la cláusula 13 y 14 del PCAP. 9. GASTOS DE PUBLICIDAD: Será por cuenta del adjudicatario el coste del anuncio de licitación hasta la cantidad máxima de mil quinientos (1.500,00) euros. En Ingenio, a diez junio de dos mil dieciséis En un contexto socioeconómico en el que la producción de residuos y el consumo de recursos, incluido el territorio, se encuentran en continuo aumento; en el que el campo de los residuos se ha ido convirtiendo en un yacimiento de empleo, vinculado a oportunidades ligadas a actividades económicas que alcanzan cada vez mayor importancia -en términos cuantitativos y cualitativos- en el marco de ese anhelado modelo de “desarrollo sostenible”; en el que la legislación en materia de residuos dentro del espacio europeo se ha ido ampliando, orientándose tanto a la consecución de los principios vertebradores del modelo de desarrollo sostenible y los objetivos de la lucha contra el cambio climático –minimizando los impactos de la producción y gestión de los residuos-, como a la consolidación de un incipiente modelo de “economía verde” maximizando el aprovechamiento de los “residuosrecursos”-; se hace necesario por parte de las Entidades Locales, disponer de recursos -humanos y materialese instrumentos –planes, ordenanzas, reglamentos, etc. que permitan, por una parte, cumplir con las obligaciones que emanan de la nueva legislación en materia de residuos y por otra, asumir las competencias que la misma reserva a éstas, todo ello con el fin de alcanzar los objetivos que en ella se contemplan para la consecución de esa “sociedad del reciclado” en la que aspiran a convertirse las sociedades y pueblos del futuro. EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 4.136 ANUNCIO 5.208 Respecto de las competencias de las Entidades Locales en materia de residuos, éstas vienen establecidas, por una parte, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la cual en su artículo 25 atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de “limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos” y en su artículo 26 establece la “obligación de prestar dichos servicios”, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados -trasposición de la Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE, del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008-, la cual en su artículo 12.5 establece expresamente que: “Corresponde a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan Habiendo aprobado definitivamente en el Pleno Sesión Ordinaria, de 31 de mayo de 2016, el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS”, se hace público su texto íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al objeto de su entrada en vigor, significando que contra el mismo podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 tanto el artículo 21.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, como el artículo 15.2 de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en tanto en cuanto constituye un recinto destinado a la recepción de residuos municipales que no son objeto de recogida ordinaria por parte de los servicios convencionales de recogida municipal debido a: sus características y/o tipología; su volumen; lo esporádico de su producción o la urgencia en su depósito. sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor” añadiendo en su artículo 21.4 que: “Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización”. Cabe comentar al respecto de las competencias municipales que recientemente se ha clarificado un nuevo diseño del marco competencial de los municipios y provincias que ha desembocado en la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Esta Ley mantiene, en cuanto a la gestión de los residuos, las competencias y los servicios mínimos que deben prestar los ayuntamientos. Por otra parte, respecto de las características de estos recintos y de la normas de funcionamiento de los mismos, destacar en la legislación estatal el “Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” el cual establece condiciones para las instalaciones y procedimientos para la recepción y almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -en adelante RAEE,sde obligada aplicación a los puntos limpios y/o instalaciones similares en las que se almacenan éstos y, en el marco normativo autonómico, el “Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas puntos limpios”. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento será aplicable al “Centro Municipal de Gestión de Residuos” del Término Municipal de Ingenio y tiene por objeto regular las normas de uso y funcionamiento, las condiciones de admisión de residuos y las características de dicha instalación. 2. La titularidad y competencia de dicha instalación es municipal y estará regulada conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia, así como a las posteriores modificaciones de las mismas que pudieran darse. 3. El ámbito territorial del presente Reglamento es el Término Municipal de Ingenio, admitiéndose en el “Centro Municipal de Gestión de Residuos” únicamente los residuos que hayan sido producidos en el municipio. Respecto del marco normativo autonómico, la “Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias”, establece en el artículo 15. “Recogida selectiva de residuos” que: “1. Sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas locales, en atención a la protección del medio ambiente, la Comunidad Autónoma podrá imponer la recogida selectiva de residuos, teniendo en cuenta las posibilidades de valorización. 2. En todo caso, tendrán una recogida selectiva los residuos siguientes: a) vehículos abandonados y componentes de vehículos fuera de uso; b) restos y elementos de pequeña maquinaria industrial; c) enseres, maderas y equipamiento doméstico; d) medicamentos y otros elementos de botiquines particulares y de consultas médicas y veterinarias y cualquier otro residuo generado por la actividad sanitaria; e) envases de plástico y plásticos en general; f) aerosoles y pulverizadores; g) pilas y acumuladores; h) lodos de depuradora y fosas sépticas; i) animales muertos domésticos o de compañía; j) papel y cartón; k) vidrio; l) aceites usados y grasas de consumo humano; m) ropa y textiles; n) escombros y restos de obras de construcción; ñ) neumáticos; o) cualquier otro que se establezca por decreto del Gobierno.” Artículo 2: Definiciones. 1. Centro Municipal de Gestión de Residuos: Instalación municipal adecuadamente equipada para Parece por tanto suficientemente justificada la existencia de la instalación “Centro Municipal de Gestión de Residuos”, en virtud de lo que establece Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 estos efectos podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos de colaboración específicos que regularán las condiciones de uso de las instalaciones por parte de éstos. la recogida y almacenamiento temporal de residuos urbanos de origen doméstico, en la que el usuario deposita los residuos, que se establecen como admisibles en esta instalación, de forma segregada para facilitar su posterior valorización, tratamiento o eliminación. 7. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. 8. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. 2. Envase: Todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. 9. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. 3. Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. 10. Residuos Admisibles: aquellos que figuran en el listado de residuos admisibles recogido en el anexo II del presente Reglamento, en las cantidades descritas para cada uno de ellos, por usuario y jornada. 4. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. 5. Obra menor de construcción y reparación domiciliaria: Obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. 11. Residuos no admisibles: los residuos domésticos orgánicos y la fracción resto; los residuos comerciales; los residuos industriales; los animales muertos; los vehículos automóviles y sus piezas susceptibles de reciclado o afectados por normativa específica y los aditivos u otros fluidos de automoción; los residuos procedentes de la limpieza viaria, zonas recreativas y playas; los materiales explosivos; los residuos farmacéuticos, los medicamentos o productos de uso terapéutico; los residuos hospitalarios y clínicos no asimilables a urbanos; los residuos infecciosos; los residuos radiactivos; los recipientes o envases con un volumen superior a 30 litros que hayan contenido residuos peligrosos; los residuos agrícolas y ganaderos; los residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, inflamables o fácilmente inflamables; los residuos de la construcción y demolición que contengan amianto, fibras minerales, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos o que estén mezclados con materiales solubles, combustibles o biodegradables; los residuos sin identificar y otros residuos, peligrosos o no, no incluidos en la relación de residuos admisibles del anexo II del presente Reglamento. 6. Usuario: Con carácter general son las personas físicas o los ciudadanos particulares vecinos del Término Municipal de Ingenio, los únicos que tienen autorizado el acceso a las instalaciones para depositar únicamente y exclusivamente residuos domésticos o asimilables a éstos. También podrán acceder a las instalaciones otro tipo de usuarios a depositar residuos que, por su volumen y características, estén incluidos en el objeto de aplicación de este Reglamento, siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ingenio. A Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 En el anexo II de la Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización. 18. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. 12. Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. 19. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. 13. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. 14. Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. 20. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I de la Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación. Artículo 3: Objetivos. La gestión de los residuos en esta Instalación municipal tiene como objetivos: 1. La separación de los residuos urbanos generados en el ámbito domiciliario y admisibles en el Centro de Gestión, especialmente los residuos peligrosos, cuyo depósito conjunto con el resto de los residuos urbanos representa un riesgo tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente. 15. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. En todo caso, tendrán esta consideración aquellos que figuren en la Lista europea de Residuos, aprobado por las instituciones comunitarias. 16. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. 2. Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que, por su naturaleza o por su voluminosidad, no pueden ser eliminados a través de los servicios municipales convencionales de recogida de residuos. 17. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. 3. Aprovechar aquellos materiales o componentes contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valorización, minimizando con ello el consumo de materias primas y energía y reduciendo el volumen y peso de los residuos a eliminar. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 4. Proporcionar la mejor solución y el mejor canal 10. Alumbrado y dispositivos de video vigilancia con el objeto de garantizar la protección, la seguridad de gestión para cada uno de los residuos admisibles y el uso adecuado de las instalaciones. con el objeto de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. Artículo 5: Responsabilidad del Ayuntamiento y del Personal. Artículo 4: Descripción de las Instalaciones: 1. El Ayuntamiento de Ingenio adquiere la titularidad La Instalación “Centro Municipal de Gestión de de los residuos entregados por el poseedor para Residuos” estará conformada, preferentemente y a modo destinarlos a su valorización y/o eliminación. indicativo, por los siguientes elementos y provista del siguiente equipamiento: 2. El Centro Municipal de Gestión de Residuos se encuentra bajo la responsabilidad del Ayuntamiento 1. Cierre perimetral del recinto en todo su perímetro, de Ingenio, quien supervisa el correcto funcionamiento constituido por muro de construcción y valla en su de todo el conjunto de operaciones que tienen lugar cota máxima para evitar accesos incontrolados. en la instalación, así como de la gestión y custodia 2. Puesto de Información, vigilancia y control de de la documentación del mismo. dimensión apropiada. 3. Los operarios serán los responsables del 3. Zona de almacenaje, aseo y servicios auxiliares cumplimiento de las instrucciones de trabajo y de la de superficie adecuada. correcta utilización del centro Municipal de Gestión de Residuos, en general de las tareas de: • Atención e información a los usuarios de la Instalación. • Cumplimentación y control del registro de usuarios. 4. Plataforma superior o muelle elevado de descarga, por debajo de la cual se encuentran ubicados los contenedores o barcazas de mayores dimensiones para el depósito de los residuos más voluminosos (Muebles y enseres, maderas, restos de jardinería, metales y otros), con escalera de acceso a la parte baja. • Anotación y control de los residuos admisibles y cantidades. • Custodia de la documentación obrante en la Instalación. 5. Jaula, contenedor o sistema equivalente que permita almacenar separadamente los RAEE,s y que disponga de acceso con cierre que impida el acceso incontrolado a los mismos fuera del horario de apertura de las instalaciones. • Control del vertido de los residuos en el contenedor 6. Zonas cubiertas dispuestas para albergar ciertos y/o recipiente correspondiente. tipos de residuos sensibles a la intemperie. • Control del nivel de llenado de los contenedores y/o recipientes. 7. Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables con instalaciones para la recogida de eventuales derrames. • Aviso al Servicio de Medio Ambiente para su retirada. • Supervisión de la salida de los residuos en sus respectivos contenedores y anotación de los datos 8. Zona superior con contenedores suficientes destinados al depósito de los distintos residuos admisibles, que podrán ser de distintas características y capacidades en función de la tipología de residuos. correspondientes. • Etiquetado de los residuos. • Mantenimiento del orden de las instalaciones. 9. Señalización vertical consistente en carteles de indicación e información cuyo objetivo es facilitar la correcta utilización de las instalaciones por parte de los usuarios. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 • Vigilancia y control de las instalaciones durante el horario de apertura y de las normas de funcionamiento. • Comunicación de incidencias al Servicio de Medio Ambiente. instalaciones ofrecerán el servicio por un cómputo de horas total que no será inferior a 37,5 horas repartidas de lunes a sábados -excepto festivos-. La regulación del horario podrá sufrir modificaciones, comunicándose por parte del Ayuntamiento de Ingenio dichas modificaciones a la ciudadanía por los medios de difusión habituales y con suficiente antelación. Artículo 9. Información al usuario. 4. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en este Reglamento, el Ayuntamiento de Ingenio exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados. TÍTULO II: DEL SERVICIO PÚBLICO. Artículo 6: Competencia del Servicio. El Ayuntamiento de Ingenio informará a la ciudadanía y a los usuarios del Centro Municipal de Gestión de Residuos a través de los medios de comunicación, folletos, campañas de información y difusión y cualquier otro medio que estime conveniente, así como a través de los operarios de las Instalaciones los aspectos relacionados con horarios, ubicación, residuos admisibles y cantidades, normas de funcionamiento, etc. Del mismo modo, el Centro estará provisto de señalización vertical informativa sobre los aspectos mencionados anteriormente y copia del presente Reglamento. Artículo 10. Obligaciones de los usuarios del El servicio público de recogida de residuos en el Centro Municipal de Gestión de Residuos es competencia del Ayuntamiento de Ingenio, y podrá gestionarlo a través de cualquiera de las modalidades de gestión previstas para la Administración Local en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme al Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales. servicio. Artículo 7. Derecho al Servicio. Son obligaciones de los usuarios del “Centro Municipal de Gestión de Residuos”: 1. El servicio es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización las personas físicas -y las entidades que lo soliciten previa obtención de la correspondiente autorización- sin otras limitaciones que las condiciones y obligaciones que se señalen en el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes en cada momento en la materia. 1. Facilitar a información requerida por el operario, identificándose a través de la presentación del DNI o documento identificativo similar, con el objeto de que sus datos personales, así como los residuos y cantidades que entrega, se incluyan en el Registro de Usuarios, según modelo que figura en el anexo I. 2. Entregar los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la normativa vigente y en el presente Reglamento, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación. 2. La recogida de residuos domésticos incluidos en el listado de residuos admisibles, es de recepción obligatoria, siempre y cuando se entreguen en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el presente Reglamento y no concurran circunstancias técnicas u operativas, motivadamente justificadas, que hagan temporalmente inviable su recepción en el Centro. 3. Depositar cada residuo que entrega en el contendedor o recipiente que le indica el operario. TÍTULO III: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 8. Horario de las Instalaciones. 4. Conservar y mantener en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza las instalaciones, durante la operación de entrega de los residuos. 5. Atender y cumplir en todo momento las Las instalaciones tendrán un horario de funcionamiento que se publicará convenientemente y se indicará en un Cartel en el acceso. Con carácter general las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 instrucciones del operario del Centro Municipal de Gestión de Residuos. 4. El operario vigilará especialmente el correcto depósito de los residuos peligrosos en los contenedores o lugares habilitados a tal efecto. 6. Permanecer en la Instalación únicamente el tiempo imprescindible para la identificación personal y el depósito de los residuos. 5. Una vez se haya producido el depósito de los residuos en los contendores o lugares correspondientes, el usuario no podrá permanecer por más tiempo en el Centro, debiendo abandonar las instalaciones. Artículo 12. Almacenamiento de los residuos. 1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la flora o fauna. 7. No extraer ni manipular ninguno de los residuos que se encuentran en las instalaciones y que son propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, salvo que cuente con Autorización emitida por el Servicio de Medio Ambiente para retirar aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización. A estos efectos y con carácter general, se consideran residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización por parte de los usuarios los muebles y enseres, la madera y los restos de jardinería. Artículo 11. Procedimiento de entrega de residuos. 2. El Operario vigilará el buen estado de los contenedores informando al Servicio de Medio Ambiente si observara alguno en mal estado. Del mismo modo vigilará que no se sobrepasen las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos de almacenamiento legalmente establecidos, informando de tales aspectos al Servicio de Medio Ambiente para que se proceda a actuar conforme a las disposiciones legales de aplicación. 3. El Operario velará estrictamente porque cada residuo se encuentre depositado en el contenedor que le corresponde. Artículo 13. Destino de los Residuos. 1. Una vez el usuario acceda al recinto atenderá las instrucciones del operario del Centro, el cual lo identificará y anotará sus datos personales, los residuos y cantidades a entregar y la matrícula del vehículo en que acceda al centro, si es el caso, en el Registro de Usuarios. Si el residuo no figura como residuo admisible será rechazado y el operario informará de tal circunstancia al poseedor del mismo, informándole del mismo modo de las alternativas que tiene para la gestión correcta del mismo. Si existieran dudas sobre si los residuos a entregar son admisibles o no, el operario consultará a sus responsables sobre la recepción o no de los mismos, así como de la manera correcta de gestionarlos. Los residuos depositados en el Centro Municipal de Gestión de Residuos serán responsabilidad del Ayuntamiento de Ingenio hasta el momento en que sean entregados a: 1. Gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación. 2. Una vez queden anotados en el registro de Usuarios los datos identificativos del usuario, del vehículo y de los residuos y cantidades a entregar, el operario procederá a informar al usuario del lugar en el que depositar cada residuo. El usuario sólo podrá depositar los residuos en las cantidades que figuran en el presente Reglamento. 2. Complejo Ambiental correspondiente para su valorización o eliminación. 3. El usuario estará obligado a depositar cada residuo en el contendedor correspondiente, sin mezclarlos y velando porque no se produzcan vertidos ni derrames. Los residuos líquidos se entregarán en envases o recipientes debidamente cerrados. En caso de derrame de residuos líquidos, especialmente los residuos peligrosos, se actuará conforme establece el artículo 15 del presente Reglamento. 3. Usuarios o entidades públicas o privadas con las que el Ayuntamiento haya suscrito Convenios o Acuerdos, en el caso de aquellos residuos que sean susceptibles de ser preparados para su reutilización, en virtud del artículo 17, punto 1, apartado c) de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 Artículo 16. Mantenimiento. Artículo 14. Prohibiciones. Con carácter general está terminantemente prohibido en el Centro Municipal de gestión de Residuos: 1. El Centro Municipal de Gestión de Residuos estará, durante el intervalo horario en el que se encuentre abierto, custodiado y vigilado en todo momento por un operario municipal, el cual asumirá las tareas y responsabilidades a las que se alude en el punto 3 del Artículo 6. 1. El acceso de vehículos de empresa, rotulados o no; vehículos con Tarjeta de Transporte; vehículos de Servicio Público de transporte de mercancías; vehículos de P.M.A. superior a 3.500 KG, todo tipo de remolques y volquetes con P.M.A. superior a 500 kg.; salvo que dispongan de autorización específica emitida por el Servicio de Medio Ambiente. 2. Los operarios procurarán mantener las instalaciones, sus alrededores inmediatos y la zona de acceso en perfectas condiciones de higiene y ornato, recogiéndose los residuos, si los hubiera, para depositarlos en su correspondiente contendor. 2. La entrega y depósito de residuos que no figuren como residuos admisibles salvo autorización expresa del Servicio de Medio Ambiente. 3. La entrega y depósito de aquellos residuos que figuran como residuos no admisibles. 3. Se realizará un control periódico de la zona de almacenamiento de los residuos peligrosos y de los demás residuos líquidos para asegurar el correcto estado de los recipientes con el fin de cumplir con las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto a almacenamiento de residuos peligrosos. 4. La entrega y depósito de residuos admisibles en cantidades superiores a las cantidades establecidas en el presente Reglamento. 4. Del mismo modo se controlará periódicamente el estado de la fosa de recogida de derrames. 5. En caso de detectar algún deterioro o mal funcionamiento de las instalaciones o equipamiento el operario comunicará inmediatamente este hecho al Servicio de Medio Ambiente para que proceda a tomar las medidas oportunas. 5. La permanencia de usuarios en las instalaciones por más tiempo del necesario para llevar a cabo las tareas de control y depósito de residuos, así como la permanencia en las instalaciones de otras personas no usuarias, incluidos empleados públicos que no sean los operarios de las mismas y que no tengan asignada una tarea concreta relacionada con las instalaciones. Artículo 17. Documentación. 6. Manipular o extraer de las instalaciones residuos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio depositados en el Centro, salvo que se cuente con Autorización expresa del Servicio de Medio Ambiente para aquellos residuos susceptibles de ser preparados para reutilizar, en concreto muebles y enseres, maderas y restos de jardinería. Artículo 15. Incidencias. 1. En las Instalaciones habrá siempre copias del modelo normalizado del Registro de Usuarios -según modelo que figura en el anexo I- en las que el operario deberá cumplimentar, como mínimo, los datos personales identificativos del usuario que hace entrega del residuo, la matrícula del vehículo con el que accede a las instalaciones, el tipo y cantidad de residuos y la fecha de entrega. 2. Para cada operación de entrega de residuos a gestores autorizados, los transportistas emitirán un albarán en el que constan, entre otros datos, el tipo y cantidad de residuo recogido y la fecha de recepción. En caso de ocurrir alguna incidencia o imprevisto que tuviera relevancia sobre el normal funcionamiento de las Instalaciones, el operario lo comunicará inmediatamente al responsable del Área de Medio Ambiente, a fin de que éste tome las medidas oportunas y pueda informar a sus superiores y en su caso, al Órgano Ambiental o a las autoridades ambientales pertinentes con competencias en la materia. 3. Para los residuos peligrosos que se entreguen a los Gestores Autorizados, los Gestores emitirán el correspondiente “Justificante de Entrega de Pequeñas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 Cantidades de Residuos Peligrosos” del que entregarán copia al operario. 4. Toda esta documentación será entregada al Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ingenio, que la archivará y custodiará según los plazos legalmente establecidos. 5. En las Instalaciones estará siempre disponible una copia del presente Reglamento. en las ordenanzas locales, el presente Reglamento y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos o, en el caso de otro tipo de residuos no admisibles en estas Instalaciones, los que los entreguen a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor Autorizado y registrado, según proceda, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos o los gestionen conforme a las disposiciones legales de aplicación. TÍTULO IV: VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES. Artículo 18. Vigilancia, Inspección y Control de las Instalaciones. 3. Quiénes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar. 1. El Servicio de Medio Ambiente llevará a cabo el control de todos los procesos de gestión de residuos, Artículo 20. Régimen sancionador. procedimientos y tareas relacionadas con el funcionamiento del Centro Municipal de Gestión de Residuos. 2. Las funciones de vigilancia e inspección del correcto cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento y la normativa en materia de residuos se ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente ámbito competencial en materia de residuos y de seguridad ciudadana. 1. Él régimen sancionador por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento estarán sometidas a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a su entrada en vigor por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior podrá llevar a cabo funciones de inspección, el técnico del Servicio de Medio Ambiente. TÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 19. Sujetos Responsables en materia de residuos. 1. A los efectos de lo establecido en el presente 2. No obstante lo anterior, en materia de competencias sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes, consecuencias legales de las infracciones, circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuantía, graduación de las sanciones y demás circunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Urbanos y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Reglamento y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular DISPOSICIÓN FINAL. responsable del cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece, cualidad que corresponderá al Disposición final primera. Competencia. productor, poseedor o al gestor de los residuos. 2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento de Ingenio los residuos domésticos, para su gestión Se faculta al titular del Área competente en materia de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas”. de conformidad con las prescripciones contenidas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016 ANEXO II Villa de Ingenio, a nueve de junio de dos mil dieciséis. EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 4.135