13852 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, las correspondientes alegaciones. Arrecife, a dieciocho de junio de dos mil doce. LA CONCEJAL DELEGADA, (Delegación Decreto SEG 49/12 de 16/03/12), María Teresa Lorenzo Rodríguez. 8.394 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE FIRGAS Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 17 de julio de 2012, se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, los cuales serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones considere necesarias emitiendo nuevo informe antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ANUNCIO En Haría, a dieciocho de julio de dos mil doce. 8.503 EL ALCALDE, José M. Torres Stinga. 9.047 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 9 de julio de 2012 se aprobó incoar el procedimiento para la desafectación del bien inmueble CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (C.T.) N° C1141 sito en POZO EL NORAO, dejando dicho bien de ser destinado al servicio público al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial. ANUNCIO 8.505 El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. En la Villa de Firgas, a dieciséis de julio de dos mil doce. LA ALCALDESA, Paola Hernández Marrero. Habiéndose elevado a definitiva la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Uso y Gestión de las Áreas Recreativas del Municipio, acordada por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2012, se publica, a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, el texto íntegro de la misma, que es del siguiente tenor: 9.044 ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS RECREATIVAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANUNCIO 8.504 El fuerte incremento poblacional experimentado en las últimas décadas en nuestra comarca unido al elevado desarrollo que han experimentado los ámbitos urbanos ha venido provocado, en los últimos años, Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2011 e informada favorablemente por la Comisión Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 13853 dictadas por los demás servicios municipales en las partes que les afecten. El ámbito de aplicación territorial de estas normas se circunscribe a las fincas propiedad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio que se establecen en los anexos correspondientes, quedando adscritas en cuanto a su gestión a la Concejalía de Medio Ambiente. una creciente demanda de lugares para el esparcimiento y ocio por parte de los ciudadanos que buscan, fundamentalmente en el medio rural, espacios habilitados en los que llevar a cabo actividades de recreo. Este hecho ha provocado que las Administraciones hayan tenido que buscar soluciones a la demanda planteada por los cada vez más numerosos ciudadanos que reclaman este tipo de instalaciones. TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE USOS. CAPÍTULO I. NORMATIVA GENÉRICA DE USO. Artículo 3. La presión ciudadana que soportan estos espacios y la ausencia de una normativa específica reguladora de usos, gestión, inspección y policía, provoca que ocasionalmente se produzcan pequeñas incidencias fácilmente solventables desde la aplicación de un documento normativo que regule los aspectos anteriormente referidos, haciendo especial hincapié en los aspectos que relativos al control del usuarios; horarios de apertura y cierre; inspección y policía y materia de Régimen Sancionador, entre otros. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales y animales de las áreas, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y regeneración de la flora de las áreas, en línea con las previsiones establecidas al efecto y según los usos atribuidos a las mismas. Artículo 4. Es por tanto la finalidad de esta Ordenanza constituir el marco de derechos y obligaciones de los usuarios de las Áreas Recreativas Municipales, así como definir funciones y tareas de los distintos servicios municipales que intervienen en el funcionamiento de las mismas. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza lo constituye la totalidad de las Áreas Recreativas del Municipio, estableciéndose en los anejos el Régimen Especifico de Usos, las particularidades y las características de cada una de las áreas ubicadas en el Término Municipal de Ingenio. Los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las áreas,, de acuerdo con lo establecido en las presentes normas que actúan con carácter general para la totalidad de las áreas recreativas del Municipio y se complementan con las de la Ordenanza Reguladora del Uso y Protección de Zonas Verdes del Municipio de Ingenio y demás disposiciones aplicables. TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 5. Artículo 1. Las áreas tendrán un uso comunitario por cuantos usuarios así lo deseen y cumplan las normas exigidas por la presente Ordenanza, no pudiendo por tanto ser objeto de uso privativo, esto es, que por su finalidad, contenido, características o fundamento de los espacios presuponga la utilización de los mismos con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino. Es objeto de la presente Ordenanza el establecer las normas de uso, gestión, funcionamiento y control del Áreas Recreativas Municipales para la correcta utilización y conservación de sus elementos constituyentes, tanto materiales como naturales, así como para ordenar el uso y disfrute de la misma por los usuarios. Artículo 6. Artículo 2. Toda actividad de las áreas recreativas Municipales deberá cumplir además de las presentes normas, las El horario de uso del área será de 09:00 horas a 21:00 horas. Excepcionalmente y previa resolución de la 13854 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 actuaciones, actividades o prácticas que puedan Alcaldía se podrá usar en horario distinto al descrito, siempre y cuando se justifique el interés general para suponer un riesgo para la conservación de los valores dicha modificación. naturales o los elementos constituyentes del Área. Especialmente los siguientes: Artículo 7. 1. Manipulación sobre árboles, plantas, rocas, etc. Cada usuario deberá ocupar el espacio que le ha sido autorizado, no permitiéndose la reserva de más mesas 2. Cortar flores, podar, arrancar o partir árboles y o braseros, ya que los mismos irán destinados a arbustos y/o ramas y/o cualquier tipo de especies usuarios diferentes. vegetales, así como pelar o arrancar las cortezas, o trepar o subir a los mismos. Artículo 8. 3. Depositar, aún de forma transitoria, materiales Los usuarios del área deberán cumplir las instrucciones de obra o escombros. que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes. 4. Depositar o arrojar basuras, residuos, plásticas, productos fermentables restos de comida, o cualquier Aefectos de estas normas son elementos constituyentes clase de residuos o basura así como objetos punzantes, de la instalación las mesas, las barbacoas, los letreros, cortantes o contaminantes que puedan dañar a los los paneles informativos, los espacios ajardinados, los usuarios, fuera de los contenedores y papeleras juegos, los elementos deportivos, otros tipos de habilitadas para tal fin. construcciones, el mobiliario y el equipamiento que contribuyan a la adecuación recreativa de las Áreas, 5. Encender fuego en lugares que no estén así como las formas de vida animal, vegetal y elementos expresamente habilitados para tal fin y utilizar morfogeográficos de la zona. materiales o fuentes de combustión, plásticos, aceites Artículo 9. y otros combustibles que supongan un riesgo potencial de propagación del fuego. Cuando por motivos de interés se autoricen en dicha área actos públicos o de numerosa asistencia 6. La actividad cinegética, así como el expolio o de personas, se deberán tomar las medidas previsoras deterioro de nidos y madrigueras. necesarias para que la mayor afluencia de aquéllas al mismo no cause detrimento en las plantas y 7. Causar cualquier tipo de daño a los elementos equipamiento. Del mismo modo se deben contemplar constitutivos de las Instalaciones. las medidas de autoprotección y seguridad exigidas por la legislación sectorial. En todo caso, tal autorización 8. La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos, deberá ser solicitada con antelación suficiente para tanto por el peligro de incendios que suponen como adoptar las medidas precautorias necesarias y exigir por el ruido que generan, salvo en los supuestos las garantías suficientes. excepcionalmente autorizables. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones 9. La utilización de equipos de sonido eléctricos o que, respecto a ese evento formulen los Agentes de electrónicos, salvo en los supuestos excepcionalmente Policía Local y el personal municipal. autorizables. CAPÍTULO II. USOS PROHIBIDOS, USOS 10. La realización de acampadas y montaje carpas AUTORIZABLES Y USOS PERMITIDOS. supletorias, salvo en los supuestos excepcionalmente autorizables. Artículo 10. Usos prohibidos. Constituyen Usos Prohibidos todas aquellas 11. Las prácticas deportivas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 13855 12. La presencia de mascotas, salvo la presencia de siempre y cuando no se invada el espacio asignado a otros usuarios. perros guías que se encuentren acompañando a personas invidentes. TÍTULO III. SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES 13. La circulación con vehículos de motor, caballos Artículo 13. o similares en el interior del área y estacionar fuera de las zonas habilitadas para tal fin. 14. El uso de las instalaciones para la organización de actos privados con fines lucrativos. Artículo 11. Usos Autorizables. La solicitud de uso se realizará por escrito en las dependencias de la Policía Local de Ingenio, debiendo presentarse con una antelación mínima de 24 horas. Por cuestiones de organización interna, no se aceptarán solicitudes que sean presentadas con una antelación máxima superior a 15 días. Con carácter excepcional y cuando se justifique por motivos de interés general o análogos, se podrán autorizar, previa solicitud expresa, los siguientes Dicha solicitud deberá ir acompañada por la copia del recibo justificante de haber abonado las tasas correspondientes, en su caso. usos: Artículo 14. 1. Utilizar hornillos de gas para la elaboración de alimentos. 2. La realización de acampadas y montaje de carpas supletorias, siempre y cuando tengan por finalidad la acogida de escolares o grupos similares y siempre vinculados a fines didácticos. 3. La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos sólo serán autorizables cuando las molestias generadas La tramitación de las solicitudes se realizará por riguroso orden de fecha de presentación en el Registro Municipal. Una vez estudiada la petición y, en caso de que sea viable, se emitirá la correspondiente autorización, la cual deberá estar en posesión del autorizado y a disposición del personal responsable del área o de la autoridad competente, en el momento de disfrute y/o uso de la instalación. por el ruido no afecten a los objetivos de calidad TÍTULO IV. DISPOSICIONES DE POLICÍA Y acústica del espacio, entendiéndose estos objetivos RÉGIMEN SANCIONADOR. como aquellos que no perturben la estancia a otros usuarios. Artículo 15. 4. La utilización de equipos de sonido eléctrico o electrónico, siempre y cuando no afecten a la calidad acústica del espacio y no vulneren el derecho al descanso del resto de los usuarios. Artículo 12. Usos Permitidos. Con carácter general se consideran Usos Permitidos Corresponde al Ayuntamiento, a través de su Concejalía de Medio Ambiente y de los Agentes de la Policía Local, la inspección y control de la zona, y a la Alcaldía, la imposición de sanción en caso de comisión de alguna infracción administrativa conforme a lo dispuesto en estas normas y demás de general aplicación en vigor. todos aquellos que no figuran como Usos Prohibidos y Autorizables y, en particular, todos aquellos Usos que sean compatibles con el ocio y recreo de los visitantes sin menoscabo de los derechos del resto de usuarios y los que no supongan el deterioro de los elementos naturales y constituyentes de las Instalaciones. La colocación de sombrillas, toldos y mesas supletorias en la zona de uso asignada, estará permitida La inspección se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local, Protección Civil y personal municipal, en caso de necesidad de asistencia de estos últimos, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes investidos de Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, y están plenamente facultados para requerir a los usuarios que adopten las medidas 13856 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 necesarias para el adecuado uso del área en los - El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos en orden a la preservación de la zona. términos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 16. - La obstrucción u omisión de la colaboración necesaria a la Autoridad Municipal que lleve a cabo la inspección. Constituye infracciones administrativas el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta - Estacionar fuera de las zonas habilitadas para tal Ordenanza así como las vulneraciones de las fin. prohibiciones que en ella se establecen. Las infracciones a la presente Ordenanza serán - La realización de acampadas, montaje de toldos y carpas supletorias sin la correspondiente autorización. sancionadas por la Alcaldía dentro de los límites - El uso de las instalaciones sin la correspondiente establecidos por la legalidad vigente. autorización administrativa. El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones - Utilizar materiales o fuentes de combustión, plásticos, aceites y otros combustibles que supongan un riesgo potencial de propagación del fuego. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto - El depósito y/o abandono de residuos contaminantes y/o peligrosos u objetos punzantes y/o cortantes que pudieran causar riesgos a los usuarios. 1.398/1994, de 4 de agosto. - Las practicas deportivas. Artículo 17. - Las que constituyan reincidencia en faltas leves. Las infracciones de esta Ordenanza tendrán la Son faltas muy graves: consideración de faltas leves, graves y muy graves. - Encender fuego en lugar y fecha no autorizado. Son faltas leves: - Circular por el área con medios motorizados. - El vertido o abandono de objetos, residuos sólidos, etc., fuera de los lugares destinados a tal fin. - La actividad cinegética, así como el expolio o deterioro de nidos y madrigueras. - Alterar las normas de convivencia para el común - La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos, disfrute del área, con actuaciones que perjudiquen a sin la correspondiente autorización. los demás usuarios. - El uso de las instalaciones para la organización - La utilización de equipos de sonido eléctricos o de actos privados con fines lucrativos. electrónicos sin la correspondiente autorización. - La presencia de mascotas. - Los demás actos de naturaleza análoga que no sean - Las actividades que atenten directamente contra la conservación de los elementos naturales de la fauna y flora y/o de los elementos constitutivos de las áreas Recreativas. constitutivos de faltas graves o muy graves. - La reincidencia en la comisión de faltas graves. Son faltas graves: Artículo 18. - Actos que impliquen deterioro o menoscabo de las instalaciones y equipamiento del Área Recreativa Las sanciones de aplicación a las infracciones detalladas son las siguientes: y/o contra los elementos naturales y/o la flora o fauna. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 13857 Las sanciones impuestas por faltas muy graves - Faltas leves: Multa hasta 750 euros. prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves - Faltas graves: Multa de 751 euros hasta 1.500 euros. a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. - Faltas muy graves: Multa de 1.501 euros hasta 3.000 Artículo 21. euros. A los efectos previstos en la Ordenanza son Para la graduación de las respectivas sanciones, se responsables de las infracciones cometidas directamente valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias: los que las realicen por actos propios, o, por aquellos de quienes se deba responder de acuerdo con la - Naturaleza de la infracción. legislación. - Grado de peligro para los bienes. Tratándose de personas jurídicas o cualquier tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la - Grado de intencionalidad. responsabilidad se atribuirá a las mismas, y en su caso, - Reincidencia o reiteración. a la persona que las represente. - Gravedad del daño causado. En los términos previstos en la presente Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la - Otras circunstancias atenuantes o agravantes que imputación y sanción de la infracción se residencie se consideren. en dos o más personas físicas o jurídicas. Será considerado reincidente el titular o particular DISPOSICIÓN ADICIONAL que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes por el mismo concepto, una o más veces. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para interpretar, aclarar o desarrollar las disposiciones que se recogen Artículo 19. en el texto de la presente Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias para su mejor En todo caso, con independencia de las sanciones aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado jurisdiccional fuesen procedentes. resarcimiento los daños y perjuicios que se hubiera ocasionado en los bienes de propiedad municipal, DISPOSICIÓN DEROGATORIA cuya evaluación corresponderá efectuar a los Servicios Técnicos Municipales. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido de la La aplicación de las sanciones establecidas en esta presente Ordenanza. Ordenanza no excluye, respecto a los actos de desobediencia o resistencia a los Agentes de la Policía DISPOSICIÓN FINAL Local y otros tipificados por la legislación penal, la reclamación del tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de y, la reposición de la situación alterada por el mismo la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín a su estado originario. Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley Artículo 20. Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo Las infracciones muy graves prescriben a tres años, 70 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su las infracciones graves a los dos años y las infracciones modificación o derogación expresas. leves a los seis meses. 13858 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 DE LA MISMA FORMA EL ABAJO FIRMANTE DECLARA 1. La aceptación de las normas que regulan el uso y disfrute en dicha área recreativa (en el dorso de la solicitud). 2. La responsabilidad de velar por la seguridad del grupo, y tanto él, como el resto del grupo, solidariamente, responderán de todos los daños y perjuicios que sus componentes por cualquier causa puedan tener, causar a terceros, o a los valores naturales del lugar, quedando exento el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de responsabilidad alguna. OBSERVACIONES En la Villa de Ingenio a ……….. de ……………………. de 201… Fdo. El Solicitante Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 13859 1. INFORMACIÓN GENERAL - El horario de uso y disfrute de la instalación es de combustión, plásticos, aceites y otros combustibles que supongan un riesgo potencial de propagación del fuego. desde las 09:00 horas hasta las 21:00 horas. La actividad cinegética, así como el expolio o deterioro de nidos y madrigueras. Causar cualquier tipo de daño a los elementos constitutivos de las Instalaciones. - La capacidad máxima de usuarios del área es de noventa (90) personas, debiendo adaptarse los usuarios a la capacidad de acogida de la misma. Cada usuario deberá ocupar el espacio que le ha sido autorizado, no permitiéndosele la reserva de más mesas o braseros, ya que los mismos irán destinados a otros usuarios diferentes. La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos, tanto por el peligro de incendios que suponen como por el ruido que generan, salvo en los supuestos excepcionalmente autorizables. La utilización de equipos de sonido eléctricos o electrónicos, salvo en los supuestos excepcionalmente autorizables. - La solicitud de uso se realizará por escrito en las dependencias de la Policía Local de Ingenio (Avenida de los Artesanos, 57 - Teléfono: 928.780.825), debiendo presentarse con una antelación mínima de 24 horas. Por cuestiones de organización interna, no se aceptarán solicitudes que sean presentadas con una antelación máxima superior a QUINCE DÍAS. La realización de acampadas y montaje de carpas supletorias, salvo en los supuestos excepcionalmente autorizables. Las prácticas deportivas. La presencia de mascotas, salvo la presencia de perros guías que se encuentren acompañando a personas invidentes. El análisis de las solicitudes se realizará por riguroso orden, en base a la fecha de presentación. Una vez estudiadas las mismas, y en caso de que sea viable, se emitirán las correspondientes autorizaciones, la cual deberá estar en posesión del autorizado y a disposición del personal responsable del área o de la autoridad competente, en el momento de disfrute y/o uso de la instalación. 2. NORMAS DE USO. La circulación con vehículos de motor, caballos o similares en el interior del área y estacionar fuera de las zonas habilitadas para tal fin. Usos Prohibidos: El uso de las instalaciones para la organización de actos privados con fines lucrativos. Manipulación sobre árboles, plantas, rocas, etc. Usos Autorizables: Utilizar hornillos de gas para la elaboración de alimentos. Cortar flores, podar, arrancar o partir árboles y arbustos y/o ramas y/o cualquier tipo de especies vegetales, así como pelar o arrancar las cortezas, o trepar o subir a los mismos. Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra o escombros. La realización de acampadas y montaje de carpas supletorias, siempre y cuando tengan por finalidad la acogida de escolares o grupos similares y siempre vinculados a fines didácticos. Depositar o arrojar basuras, residuos, plásticas, productos fermentables restos de comida, o cualquier clase de residuos o basura así como objetos punzantes, cortantes o contaminantes que puedan dañar a los usuarios, fuera de los contenedores y papeleras habilitadas para tal fin. La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos sólo serán autorizables cuando las molestias generadas por el ruido no afecten a los objetivos de calidad acústica del espacio, entendiéndose estos objetivos como aquellos que no perturben la estancia a otros usuarios. Encender fuego en lugares que no estén expresamente habilitados para tal fin y utilizar materiales o fuentes La utilización de equipos de sonido eléctrico o 13860 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 25 de julio de 2012 por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, electrónico, siempre y cuando no afecten a la calidad acústica del espacio y no vulneren el derecho al legalidad u oportunidad de dicha modificación del descanso del resto de los usuarios. planeamiento general. 3. DISPOSICIONES DE POLICÍA Y SANCIONES. Durante el citado período las personas interesadas podrán examinar el expediente en la Oficina Técnica La inspección sobre el correcto cumplimiento de Municipal, sita en las dependencias de la calle Ramón las presentes normas se llevará a cabo por los miembros y Cajal, número 6, de la Villa de Ingenio, de lunes a integrantes de la Policía Local y personal municipal, viernes, en horario de 08:30 a 13:30 horas. considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las El indicado acuerdo de Aprobación Inicial, por facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, constituir acto de trámite, no es impugnable de manera y requerir a los usuarios para que adopten las medidas autónoma, salvo por vicios de nulidad radical y en necesarias para el adecuado uso del área en los los demás supuestos previstos en la legislación de términos establecidos en las presentes Normas, procedimiento administrativo común. estableciendo en caso de que fuese necesario las Villa de Ingenio, a diecisiete de julio de dos mil doce. sanciones correspondientes.”. EL ALCALDE-PRESIDENTE, P.D. EL CONCEJAL Villa de Ingenio, a diez de julio de dos mil doce. DELEGADO DE URBANISMO (Decreto número EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan José Gil 2.515, 06.07.11), Domingo González Romero. Méndez. 8.866 8.865 ANUNCIO ANUNCIO 8.507 8.506 NOTIFICACIÓN Por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2012, se acuerda la Por el Instructor del expediente disciplinario se ha APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN dictado Providencia de esta misma fecha del siguiente DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL tenor literal: MUNICIPIO EN SU REGULACIÓN DE USOS Y ORDENANZAS ZONALES, así como solicitar del “En virtud de Providencia de este Instructor de órgano ambiental competente la exclusión del fecha trece de junio de dos mil doce se acordó la citación procedimiento de evaluación ambiental de la modificación al funcionario expedientado para la práctica de referenciada. diligencia de toma de declaración a celebrar el día 16 de julio de 2012 a las 10:30 horas de la mañana. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 30 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Remitida la citación mediante notificación de fecha de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de 27 de junio de 2012, número de registro de salida 6.086, Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto por correo certificado con acuse de recibo, siendo negativa 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto la diligencia de notificación conforme al estado de 30/2007, de 5 de febrero, se somete a INFORMACIÓN envío del mismo, y habiéndose igualmente publicado PÚBLICA el acuerdo por plazo de DOS MESES la referida notificación en el Boletín Oficial de la Provincia (excluidos sábados y festivos) a contar del siguiente de Las Palmas número 80 de fecha 22 de junio de 2012, al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial página 11.904, así como en el tablón de edictos del de La Provincia, a fin de que cualquier persona física Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. o jurídica, individual o colectivamente, pueda presentar