24678 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 145, viernes 13 de noviembre de 2009 b) Adjudicatario: CONSTRUPLAN CONSTRUC- “AMPLIACIÓN DEL TANATORIO obra MUNICIPAL”: CIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: c) Nacionalidad: Española. a) Organismo: Ayuntamiento de Gáldar. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: 09.PIO.06.01. 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: administrativo. Importe de la adjudicación: CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (198.226,82 EUROS) que se desglosa en CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (188.787,45 EUROS) y con un IGIC aplicable de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.439,37 EUROS). b) Descripción del objeto: Ampliación del Tanatorio Gáldar, a tres de noviembre de dos mil nueve. Municipal en dos salas de velatorios y una oficina. EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA 21.471 DE ADJUDICACIÓN: a) Tramitación: urgente. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, un solo criterio de adjudicación, al precio más bajo. ANUNCIO 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 21.289 Importe total: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (265.719,60 EUROS) que se desglosa en DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTAY SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (253.066,29 EUROS) y con un IGIC aplicable de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (12.653,31 EUROS). Habiendo quedado definitivamente aprobada, al no presentarse reclamaciones ni sugerencias, la ORDENANZA MUNICIPAL ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2009, se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de la modificación, que del siguiente tenor literal: ADJUDICACIÓN PROVISIONAL: “ORDENANZA ESPECIAL DE ESTACIONA- MIENTO PARA MINUSVÁLIDOS a) Fecha: 19 de octubre 2009. Artículo 1. Objeto. b) Adjudicatario: CONSTRUPLAN CONSTRUC- CIONES Y PLANIFICACIÓN, S.L. c) Nacionalidad: Española. 5. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: a) Fecha: 31 de octubre de 2009. Regular el estacionamiento de los vehículos de turismo que transporten minusválidos, con una disminución física en sus miembros motores y/o que padezcan problemas muy graves de movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos, que las incapacite para el normal uso de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 145, viernes 13 de noviembre de 2009 24679 los transportes colectivos o de la marcha a pie, con el fin de facilitar su movilidad. a la fecha de su otorgamiento, tal y como se dispone en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza en el apartado denominado vigencia. Artículo 2. Concesión de permisos. Artículo 4. Permisos que concede la posesión de la tarjeta. La tarjeta concedida permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal en cuanto a tráfico en el término municipal de la Villa de Ingenio, con el vehículo portador a la misma, las siguientes excepciones de estacionamiento y detención: 1. Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales creadas para minusválidos, que A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, por la Alcaldía - Presidencia se otorgarán tarjetas especiales de reserva de estacionamiento para minusválidos, a aquellas personas disminuidas físicas en sus miembros motores, y/o que padezcan problemas muy graves de movilidad y requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos, de acuerdo con la certificación de minusvalía, que estén imposibilitados para la utilización normal del servicio público colectivo de viajeros, siempre que cumplan las condiciones que se precisan en la presente normativa. estarán señalizadas. 2. Estacionamiento durante tres horas como máximo en las reservas de carga y descarga existente sobre la vía pública. 3. Estacionamiento del vehículo durante tiempo La citada tarjeta, de diseño conforme a la establecida a nivel de la Comunidad Económica Europea, será fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo y dará al titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público del municipio de la Villa de Ingenio. máximo de una hora, en los lugares prohibidos el estacionamiento, en el carril continuo al bordillo, Artículo 3. Requisitos para la obtención de tarjeta siempre que: especial de reserva de estacionamiento. a) No se obstaculice gravemente el tráfico. b) No se sitúe en paradas de transporte público, durante su horario permitido. 1. Para la obtención de la licencia se presentará solicitud en modelo normalizado, acompañando dos fotografías tamaño carnet, ante el Registro General del Ayuntamiento, en que se acrediten los siguientes extremos: c) El estacionamiento sea paralelo al bordillo. a) Residir en el término municipal de Ingenio. d) No se obstruya el paso de un badén. e) No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante. b) Certificado de minusválidos expedido por el Centro Base de la Dirección General de Servicios Sociales, así como informes médicos u otros que acrediten la disminución fisica que afecte a los miembros motores, bien acompañando a la solicitud del interesado, bien a requerimiento de la propia Comisión encargada de su valoración. f) No se obstruya un paso de peatones señalizado, debiendo dejar libre para el peatón más de 1,50 m. de anchura. Las tarjetas tendrán una validez, desde su emisión, de dos años, con obligación de solicitar su renovación por el particular al término de dicho plazo. 4. Estacionamiento sobre aceras sin pavimentar, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro libre para el paso de peatones y no se sitúe frente a locales de concurrencia pública. De todas las tarjetas que se expidan por este Ayuntamiento existirá un registro en la Secretaría General a los efectos oportunos y, para facilitar la revisión anual a la que quedan sujetas las mismas por la Concejalía competente, a fin de verificar que siguen manteniendo las mismas circunstancias concurrentes 5. Parada por tiempo inferior a un minuto en lugares señalizados con prohibición de detención, siempre y cuando no exista a menos de 25 metros un lugar disponible. 24680 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 145, viernes 13 de noviembre de 2009 6. Estacionamiento en cualquier reserva oficial, - Justificación de las dificultades para desplazarse salvo en las relacionadas con la Seguridad del Estado, a los aparcamientos disponibles, por dificultades de y durante tiempo máximo de 30 minutos. acceso, barreras arquitectónicas, etc. 7. Estacionamiento sin limitación de tiempo en - Precise utilizar el vehículo con mucha frecuencia. lugares de la vía pública en que pueda exigirse un tiempo - No haber tenido ninguna sanción por mal uso de máximo de estacionamiento a otros vehículos. la tarjeta de estacionamiento. 8. Exención de pago de tasas de estacionamiento en la vía pública mediante parquímetros que pudieran Vigencia: Tendrán que renovarse anualmente, como establecerse. justificación de que se siguen manteniendo los requisitos exigidos para la concesión de la misma. Artículo 5. Creación de reservas especiales para minusválidos. 2. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo 1. Se crearán reservas especiales para estacionamiento si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen de vehículos adscritos a minusválidos físicos provistos desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su de tarjeta-permiso especial de estacionamiento por anterior concesión y los términos de la misma se resolución de la Alcaldía-Presidencia, previo informe considere generador de derechos a favor del particular de la Comisión Especial de Accesibilidad, atendiendo interesado. a: 3. Las reservas podrán ser promovidas por demanda a) Satisfacción de una importante demanda sectorial, individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios municipales u otro órgano municipal. (UTILIZACIÓN GENERAL). 4. Las reservas serán señalizadas a costa del b) Satisfacción de una necesidad personal, lo más Ayuntamiento. cercano al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo, que padezca problemas muy graves de 5. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la de aparatos mecánicos para el desempeño de su concesión de la reserva está permitido el estacionamiento. trabajo, profesión, comercio o industria y se viere de otro modo imposibilitado atendida su discapacidad 6. Para la concesión de reservas que pretendan dar y la necesidad indeclinable del uso de automóvil en satisfacción a una necesidad personal, será necesario el ejercicio de su actividad (UTILIZACIÓN documentar en la petición el carácter del trabajo o EXCLUSIVA). domicilio y será preciso que el edificio en que realice el trabajo o habite el minusválido físico poseedor de - Justificar los graves problemas de movilidad, tarjeta - reserva de estacionamiento que posibilita la precisando utilizar silla de ruedas o aparatos mecánicos reserva, no cuente con estacionamiento o garaje. para su desplazamiento, siendo el mismo el que conduce. 7. La señalización de las referidas plazas de aparcamiento exhibirán el Símbolo Internacional de - Utilización exclusiva del vehículo por el minusválido Accesibilidad y la prohibición de aparcamiento para o compromiso de utilización exclusivo del aparcamiento otros usuarios distintos a los titulares de tarjeta reserva por el minusválido. de aparcamiento, los cuales caso de aparcar indebidamente verán su vehículo retirado por la grúa - No disponer de plaza de aparcamiento en el edificio municipal sin perjuicio de la imposición de la en el que viva ni posibilidad de adquirir una plaza en régimen de arrendamiento o propiedad. correspondiente sanción por estacionamiento prohibido. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 145, viernes 13 de noviembre de 2009 24681 PROHIBICIONES en la letra e), así como la reincidencia Artículo 6. Prohibiciones. de faltas graves. A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran conductas prohibidas: Artículo 8. Sanciones. a) El estacionamiento de vehículos ocupados por 1. Las sanciones leves serán sancionadas con titulares de tarjeta - reserva (T-R) de aparcamiento en apercibimiento. forma tal que se entorpezca la circulación de vehículos 2. Las sanciones graves sancionadas con suspensión o paso de peatones. del derecho reconocido entre uno y tres meses. b) El estacionamiento de vehículos ocupados por 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con titulares de T-R, en lugares prohibidos cuando no suspensión del (de los) derecho (s) reconocido (s) entre exista causa justificada. tres y un año. c) Dejar de comunicar a la Comisión Municipal de Accesibilidad el cambio de domicilio particular de T- 4. La reincidencia en la comisión de infracciones R. muy graves supondrá la retirada definitiva de la T-R y, en su caso, del estacionamiento reservado próximo d) Dejar de comunicar a la Comisión Municipal de a su domicilio o su trabajo. Accesibilidad la modificación de las circunstancias personales del titular de T-R, cuando la variación Artículo 9. Comisión Municipal de Accesibilidad. suponga una mejora en la capacidad ambulatoria. Las facultades de asesoramiento a los órganos e) La cesión de la T-R a persona usuaria o propietaria competentes en el ejercicio de sus funciones y de vehículo distinto a aquel que transporta al titular participación de los colectivos afectados, serán de T-R, para uso de estacionamiento reservado. desempeñadas por la Comisión Municipal de Accesibilidad que será creada en el Ayuntamiento f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que mediante acuerdo del Pleno. implique incumplimiento de las presentes normas o de las interpretativas que en su aplicación dicte con La Comisión, en sus funciones asignadas por esta carácter general la propia Comisión Municipal de Ordenanza, estará integrada por los siguientes: Accesibilidad. a) Presidente: El Alcalde, quien podrá delegar su Artículo 7. Infracciones. Presidencia. 1. Tendrán la consideración de infracciones leves b) Un representante de cada Asociación de la realización de las conductas señaladas en minusválidos físicos. PROHIBICIONES a), c), d) y f). c) Un representante de cada grupo político con 2. Tendrán la consideración de infracciones graves, representación plenaria. la realización de las conductas señaladas en PROHIBICIONES b) y a). En este último supuesto, d) Un representante del Área de Servicios Sociales. se considerará infracción grave la reincidencia en la comisión de conducta señalada en a) y, sin necesidad e) Un representante del Área de Urbanismo. de concurrir reincidencia, cuando se entorpezca, f) Un representante del Área de Tráfico. afectándola gravemente, la circulación de vehículos o en el paso de peatones. Las decisiones de la Comisión de Accesibilidad son, salvo indicación expresa en contrario en esta Ordenanza, 3. Tendrán la calificación de conductas muy graves, facultativas y no vinculantes. la realización de las conductas señaladas en 24682 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 145, viernes 13 de noviembre de 2009 A los trabajos de la Comisión de Accesibilidad podrán ser convocados, en calidad de asesores de la misma, aquellos técnicos que designe el Presidente por sí o a propuesta de algún miembro de la Comisión. y prohibiciones que se contienen en los citados artículos ya vienen recogido en la Ordenanza Específica Reguladora del Uso y Protección de Zonas Verdes del Municipio de Ingenio, aprobada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de noviembre de 2005, publicada en el BOP número 22 de fecha 17 de febrero de 2006. SEGUNDA. Derogar y dejar sin efectos el artículo 20 de la Ordenanza, toda vez que las determinaciones La Comisión se reunirá al menos una vez por trimestre, siempre que hubieran asuntos que tratar, siendo la primera de ellas dentro de los dos meses siguientes a la aprobación definitiva y entrada en vigor de la presente Ordenanza. contenidas en el mismo ya vienen establecidas en el Artículo 10. Legislación complementaria y supletoria. Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo, y serán en su caso sancionadas conforme a dicha ley y en materia de disciplina urbanística. TERCERA. Derogar y dejar sin efectos el apartado q) del artículo 40 de la Ordenanza, toda vez que cualquier infracción a la Ordenanza de Edificación y Urbanización del Municipio será sancionada en materia de la aplicación de Disciplina Urbanística. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local sobre la materia, señalada en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos; y la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. (BOC 24/04/95) y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/95, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. (BOC 21/11/97).” CUARTA. Modificar el artículo 13.5 a) de la En la Villa de Ingenio, a cinco de noviembre de dos Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente mil nueve. forma: EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. a) El horario de trabajo estará comprendido entre 21.395 las 7:30 y las 20:00 horas de lunes a sábado, excepto festivos. QUINTA. Modificar el artículo 40. n) de la ANUNCIO Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente 21.290 forma: n) No respetar el horario de trabajo establecido en el artículo 13.5 de la Ordenanza. SEXTA. Modificar el artículo 42 de la Ordenanza en cuanto a las sanciones, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 42. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Habiendo quedado definitivamente aprobada, al no presentarse reclamaciones, ni sugerencias, la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2009, se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de la modificación, que del siguiente tenor literal: 2. Las infracciones graves serán sancionadas con “PRIMERA. Derogar y dejar sin efectos los artículos 9 y 10 de la Ordenanza, toda vez que las determinaciones multa de 301 euros hasta 750 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 145, viernes 13 de noviembre de 2009 24683 Para infracciones graves, se fija en 12 días el tiempo 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. con multa de 751 euros hasta 1.500 euros. Para infracciones muy graves, se fija en 18 días el 4. La cuantía de las sanciones se establecerá en atención tiempo de prestación de trabajos en beneficio de la a las circunstancias que concurran, especialmente a comunidad. la naturaleza del daño producido y a la trascendencia para la convivencia ciudadana y al uso común general El servicio en que deben prestarse los trabajos en del dominio público ocasionado por la comisión de beneficio de la comunidad y la forma de realizarlo la infracción, estableciéndose la posibilidad de será determinado por la Administración. suspender definitivamente la licencia o concesión otorgada en su caso. 3. En el supuesto de que por el infractor al cual se 5. La reincidencia en la comisión de infracciones le haya concedido el beneficio de satisfacer la mitad graves y muy graves puede dar lugar a la retirada de de la sanción impuesta mediante trabajos en beneficio licencias, permisos, concesiones, etc. de la comunidad, incumpla con dicha prestación, o la misma haya sido realizada de forma defectuosa, según SÉPTIMA. Modificar el artículo 46 de la Ordenanza, informe del servicio en que haya prestado, procederá el cual quedará redactado de la siguiente forma: por parte del Ayuntamiento a exigir al infractor el abono del 50% restante de la sanción impuesta, a lo que queda Artículo 46. Terminación Convencional. obligado el infractor. 1. Determinada la responsabilidad administrativa 4. La realización de los trabajos en beneficio de la del infractor mediante resolución del expediente en cualquier forma e impuesta la multa, podrá convenirse, comunidad que se establezcan, no será considerada a petición expresa del sancionado y de forma voluntaria, sanción ni supondrá vinculación laboral alguna con la sustitución de la mitad de la sanción impuesta, por este Ilustre Ayuntamiento”. trabajos en beneficio de la comunidad. En la Villa de Ingenio, a cinco de noviembre de dos Para ello deberán cumplirse de forma expresa las mil nueve. siguientes condiciones: EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 1°) Que una vez solicitado dicho beneficio, el 21.397 sancionado satisfaga el importe del 50% de la sanción impuesta. 2°) Que de haberse producido daños y/o perjuicios ANUNCIO en bienes de titularidad municipal y, de conformidad 21.291 con lo dispuesto en el número 2 del artículo 44, el infractor Habiendo quedado definitivamente aprobada, al haya satisfecho al menos el 50% del importe de la no presentarse reclamaciones ni sugerencias, la reparación determinando por los servicios municipales, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA o al menos el compromiso inequívoco de sufragar y MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN, que fue aprobada hacer efectivo el mismo. inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2009, se hace público 2. A los efectos del cumplimiento de trabajos en para general conocimiento, de conformidad con lo beneficio de la comunidad, se fijan los siguientes previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de periodos de tiempo en cuanto a su prestación: abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Para infracciones leves, se fija en 7 días el tiempo el texto íntegro de la modificación, que del siguiente de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. tenor literal: