11702 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171.1 del R.D. leg. 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto General, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. mismo, en tanto no se opongan a los anteriores. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los Criterios Sanitarios de Calidad del Agua de Consumo Humano establecidos por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y Normas Básicas y Técnicas reseñadas en el párrafo anterior que sean de aplicación. En la Villa de Firgas, a veintiuno de mayo de dos CAPÍTULO II. OBJETO Y ÁMBITO DE mil diez. APLICACIÓN. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Manuel del R. Báez Guerra. 10.113 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 9.760 El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se extiende a todo el término municipal de la Villa de Ingenio. El abastecimiento de agua potable a domicilio es un servicio público municipal. El Ayuntamiento podrá estructurar el servicio según las modalidades previstas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En este sentido la forma de gestión para el servicio podrá ser directa, indirecta, empresa mixta, concesión administrativa, etc., siempre de acuerdo con dicha Ley y con el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Constituye el objeto de la presente Ordenanza el regular las condiciones generales bajo las que ha de prestarse el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el Término Municipal de la Villa de Ingenio así como el de regular las condiciones de índole técnicosanitaria en la colocación y preparación de las nuevas acometidas y en las demás cuestiones técnicas del servicio. Habiendo acordado el Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2010, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Técnico-General reguladora del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación, para general conocimiento, su tenor último: CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. “ORDENANZA TÉCNICO-GENERAL REGULADORADELSUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. ARTÍCULO 1. OBLIGACIONES DEL ENTE CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. SUMINISTRADOR. - Proyectar, conservar y explorar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, tratar, conducir, almacenar y distribuir agua, potable a la población. El Suministro Municipal de Agua Potable se ajustará en cuanto establece la presente Ordenanza, a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en la Orden de 25 de mayo de 2007 de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sobre Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas en los Edificios y en los Reglamentos Técnicos de los que disponga el Servicio Municipal de Agua para el Buen funcionamiento del - Suministrar agua a los usuarios cumpliendo en todo momento las condiciones de potabilidad para el consumo humano exigidas en la reglamentación vigente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11703 C) Restricciones en el suministro: - Mantener y conservar a su cargo las instalaciones de captación, conducción, tratamiento, distribución y acometida. Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Ente Suministrador podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa del Ente Local correspondiente. - Disponer de un servicio para la recepción de avisos de averías o de información urgente sobre anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio. En este caso, el Servicio estará obligado a informar a los abonados, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como de la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación. - Informar a los abonados de cuantas interrupciones o alteraciones se produzcan en el suministro y, en general, procurar en todo momento satisfacer las necesidades de la población mediante la atención constante a los problemas del abastecimiento y distribución del agua. A) Suspensiones temporales: El servicio tiene por objeto satisfacer las necesidades domésticas de la población de forma prioritaria; toda concesión para usos industriales se reputa en precario y está subordinada a los usos domésticos y públicos. El Servicio de Agua podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En su virtud, el usuario de agua comprendido en el apartado C del artículo 19, no podrá reclamar daños ni perjuicios si se suspende el suministro de agua con carácter temporal o indefinido. El servicio no viene obligado a facilitar agua para fines agrícolas o agropecuarios, comprendidas las explotaciones de floricultura. ARTÍCULO 2. PRESIÓN Y SUBIDA DEL AGUA. En los cortes previsibles y programados, el Servicio avisará como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte. La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo del Servicio, no derivadas de fuerza mayor, por un período continuado superior a nueve días, dará derecho al abonado a reclamar de aquél el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de su servicio que figure en las tarifas del mismo. B) Reservas de agua: El Servicio garantiza la presión de agua en el interior del inmueble, con las variaciones propias del suministro, cuando ha prestado por escrito su conformidad a la altura del mismo y la distribución interior se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto. Toda obra que suponga construcción de nuevo edificio o vivienda de más de 6 metros de altura con respecto a la rasante de la calzada, que solicite conexión a la red de abasto público de agua, dispondrá de aljibe de una capacidad de 5m3. por vivienda o local comercial y un grupo de bombeo, siendo parte estas instalaciones de la red interior de agua a efectos de aplicación del artículo siguiente y demás especialidades de esta Ordenanza. En ningún caso el Ayuntamiento de Ingenio estará obligado a elevar agua directamente a una altura superior a los 6 metros sobre la rasante de la calle. ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DEL ABONADO. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósito de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse y, al menos, por un tiempo no inferior a veinticuatro horas. 11704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes: cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Tiene obligación, asimismo, de permitir la toma de fotografías o de cualquier otro sistema que el Servicio considere oportuno para la constancia de cuantas comprobaciones se realicen en el interior del inmueble objeto de la concesión. - Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobado en todo momento el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos y los precios de materiales, mano de obra y obra civil aprobados por el Ayuntamiento. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del artículo 50 de esta Ordenanza. Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso. Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por si o por cualquier otra persona que de él dependa. Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Servicio de Agua cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución. - Pago de fianzas: Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar del Servicio la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones interiores que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores. Partes de trabajo: El abonado tiene la obligación de firmar las órdenes de trabajo que el servicio, para la buena marcha del mismo o para la verificación de cuantas circunstancias refleja esta Ordenanza, tuviera que ejecutar y que le afectasen. Asimismo tendrá que firmar los partes de aforos y verificación de contadores, verificación de fraudes o de fugas interiores, etc. Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a informar por escrito al Servicio de dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro. - Conservación e instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establece el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias par conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometidas, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. Asimismo, los depósitos y aljibes, deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados, respondiendo el usuario de las posibles contaminaciones que por su imprudencia, negligencia, etc., pudieran ocasionar dichos recipientes. Además estos depósitos deberán estar dotados de los elementos automáticos y manuales necesarios para evitar cualquier pérdida de agua interior. - Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Recuperación de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, Todo peticionario de un suministro está obligado a facilitar al Servicio la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada en aquélla al personal autorizado por dicho Ente, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11705 de 17 de marzo. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los parques acuáticos, en las piscinas públicas o privadas, con vaso superior a 10 metros cúbicos deberá instalarse un equipo de filtración capaz, para tratar todo el volumen de la piscina en un tiempo máximo de ocho horas. Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en esta Ordenanza, y lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Canarias. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro o representante legal del mismo. Independencia de las instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia. ARTÍCULO 4. DERECHOS DE LOS ABONADOS. Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se informe de la normativa vigente que es de aplicación. Sin perjuicio de aquellos otros que, en relación con situaciones específicas, podrán derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA. ARTÍCULO 5. RED DE DISTRIBUCIÓN. Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables. La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que, instalados dentro del ámbito territorial de Ingenio, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión y de la cual se derivan las acometidas para los abonados. Facturación: Aque los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento. ARTÍCULO 6. ARTERIA. Periodicidad de lectura: Aque se le tome por la entidad suministradora la lectura al equipo de medida que controla el suministro con una frecuencia no superior a dos meses. La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. ARTÍCULO 7. CONDUCCIONES VIARIAS. Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba con una periodicidad máxima de dos meses. Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro. Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego y tomas contra incendios. ARTÍCULO 8. ACOMETIDA. Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado por Industria que ejecute las instalaciones interiores, siempre después del contador y sin incluir éste, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentarias exigibles. Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación 11706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento. interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida responderá al esquema básico contemplado por el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y constará de los siguientes elementos: Los abonados estarán obligados a comunicar al Servicio Municipal de Agua cualquier modificación que realicen en la disposición o característica de sus instalaciones interiores. a) Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, el Servicio Municipal de Agua podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro. c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. CAPÍTULO V. ACOMETIDAS. d) Llave de acometida. ARTÍCULO 11. CONCESIÓN. ARTÍCULO 9. DAÑOS. La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en esta Ordenanza, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas del mismo. ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente: 1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el Los daños que se ocasionasen en la red de distribución, arterias, acometidas, etc., del abastecimiento de agua potable como consecuencia de la apertura de zanjas en la vía pública serán siempre y exclusivamente reparadas por el Servicio o personal debidamente autorizado por éste, estando obligado el causante de tales averías al pago del coste de dichas reparaciones, de acuerdo con los precios de materiales, mano de obra y obra civil que en cada momento tenga aprobado el Servicio. A tal efecto, y desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, la Oficina Técnica Municipal incluirá en sus Proyectos de asfaltados y demás obras a realizar en la vía pública, una partida alzada para la previsión de este tipo de daños. área de cobertura del abastecimiento. ARTÍCULO 10. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA. 2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente Ordenanza. 3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello. 4. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que ésta de fachada, exista instaladas y en servicio conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de acometida en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Las acometidas y las instalaciones interiores para el suministro de agua hasta el contador incluido, serán ejecutadas por el Servicio con cargo al abonado, pudiendo autorizar el Servicio a un instalador autorizado por la Consejería competente en materia de Industria, del Gobierno de Canarias, y, en cualquier caso, se ajustarán a cuanto al efecto prescribe el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11707 infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano. mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. ARTÍCULO 13. AMPLIACIÓN DE RED. La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido, o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: El servicio, al serle cursada una petición para la conexión de las instalaciones interiores de agua de un inmueble con la red de distribución atendiendo a las características de la finca en cuanto a la utilización de agua se refiere y, por otra parte, a la red de distribución existente así como a los proyectos confeccionados de ampliación de las mismas, indicará si para la implantación de la toma o acometida es necesaria la ampliación o extensión de la red de distribución existente. a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos responderán a esquemas aprobados por el Servicio Municipal de Agua, y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por el Técnico competente y aprobado por el Servicio de Agua, con sujeción a los reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas del Servicio, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. Las obras de ampliación se ejecutarán, con carácter general, por el Servicio y, excepcionalmente, por contratista debidamente autorizado, realizando la labor de vigilancia e inspección de la ampliación de red el Servicio, que fijará las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser inexcusablemente observadas en la ejecución de las referidas obras. b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del Servicio Municipal de Agua, se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por el Servicio de Agua. El coste de las ampliaciones de red será soportado por el Ayuntamiento de Ingenio en el caso de petición de suministro para solares urbanos destinados a uso doméstico que no cuenten en la acera a la que den fachada con red de abastecimiento en servicio. En este caso, dicha red pasará automáticamente a propiedad municipal. El Servicio Municipal podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas o ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. En caso de solicitud de suministro para gallanías, si fuese necesario ampliar la red para atender dicha petición, será el propietario del terreno o terrenos a abastecer el que costeará la instalación de la red necesaria. Dicha tubería pasará a ser propiedad municipal a partir de los seis meses de su puesta en servicio. No obstante, a efectos de conservación y mantenimiento se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza desde su instalación y puesta en servicio por el Ente suministrador. En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Servicio y con formalización de la correspondiente concesión. ARTÍCULO 14. URBANIZACIONES Y POLÍGONOS. A efectos de esta Ordenanza, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo dominio del Servicio, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán 11708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 En el supuesto anteriormente citado, a efectos del dimensionamiento de las respectivas baterías de contadores, se entenderá que, como mínimo, cada 40 metros cuadrados existirá un local comercial. perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización. ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACOMETIDA. d) Previa recepción por parte del Ayuntamiento de cualquier nueva Urbanización en el Municipio, deberá el Servicio de Agua formular un informe aceptando o denegando la recepción de las instalaciones de agua de dicha Urbanización. En caso de no aceptación de las instalaciones de la Urbanización se propondrán las medidas a adoptar para la adecuación de las instalaciones de la Urbanización a las Normas Técnicas que el ente suministrador tenga establecidas al efecto. Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador se hará por el personal del Ente suministrador, bajo su dirección técnica y a cuenta del abonado, de acuerdo con los precios de materiales, mano de obra y obra civil que en cada momento tenga aprobado el Servicio, previa elaboración del correspondiente presupuesto. ARTÍCULO 15. EXCEPCIONES. Las prolongaciones de red deberán ser efectuadas, con carácter general, en terrenos de dominio público. No obstante cuando por circunstancias justificadas a juicio del Servicio no sea posible dar cumplimiento a lo previsto anteriormente, los particulares propietarios de los terrenos afectados por el paso de la tubería deberán poner los mismos a disposición del Servicio en una superficie igual a la delimitada por una franja de 2 metros de ancho a lo largo del recorrido de la red ampliada, no pudiendo obstaculizar, por ningún medio, el acceso del personal de Servicio a dichos terrenos. ARTÍCULO 16. FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS. Los materiales necesarios para la instalación de la acometida, así como la adquisición del contador, serán por cuenta del usuario solicitante, pudiendo éste optar por adquirirlo en el mercado libre, pero, eso sí, de las características que le indique el Servicio, o contratar su instalación con el Ente suministrador, previa confección del oportuno presupuesto. En este sentido, el servicio tendrá a disposición del público un listado de precios de materiales, mano de obra y obra civil. La obra civil necesaria para la instalación de la acometida podrá realizarla el peticionario con las instrucciones dadas por el servicio, responsabilizándose el solicitante de la correcta ejecución de dicha obra civil. Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal del servicio, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Ente suministrador. Cualquier modificación que el abonado quiera hacer de la acometida deberá realizarlo el Servicio con cargo al abonado, con las mismas condiciones en cuanto a compra de materiales y obra civil reseñadas anteriormente. El tramo de acometida comprendido entre la toma a la red general y la llave de registro quedará en propiedad del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio. Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones competentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión. A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva o estructural expresa, se les asignará un consumo de 0.021/seg/m2. Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal el peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen a consecuencia de la modificación de las características de acometida que imponga el antedicho aumento de caudal. La conservación de la acometida hasta la llave de registro la realizará el Servicio a su cargo. Desde este punto, la conservación, reparación, vigilancia y reforma de la misma será por cuenta del abonado, si bien cualquier manipulación o reparación deberá ser efectuada por el Servicio con cargo al abonado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11709 - Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. del peticionario. ARTÍCULO 18. PROTECCIÓN DE LA ACOMETIDA. - Número de la cuenta corriente donde se cobrarán los recibos, en su caso. Después de la llave de registro, dispondrá el propietario de la finca de una protección de la acometida suficiente para que, en caso de una fuga de agua, ésta se evacue al exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar los aparatos situados en el interior, inhibiéndose a este respecto el Servicio de toda responsabilidad. c) Suministro Industrial o Comercial y Especial. Comprende el prestado a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, cualquiera que sea la actividad comercial, profesional, industrial, etc., que el mismo ejerza. También se incluye en este tipo de suministro el consumo para gallanía. CAPÍTULO VI. CONTRATACIÓN DEL SU- MINISTRO. La documentación exigible para esta clase de suministro será la siguiente: ARTÍCULO 19. TRAMITACIÓN DE SOLICI- TUDES. - Escritura pública o documento privado de propiedad. - Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. del peticionario. - Número de la cuenta corriente donde se cobrarán los recibos, en su caso. Para la solicitud de la acometida o suministro será preciso cumplimentar por parte del peticionario el impreso normalizado establecido por el Servicio para los diferentes tipos de abono, así como presentar la documentación requerida para cada tipo de suministro. d) Suministro municipal. Los tipos de suministro podrán ser: Comprensivo del prestado a todos los establecimientos de oficinas, dependencias municipales, colegios, jardines, etc., a solicitud del propio Ayuntamiento. e) Para cambio de acometida de obra a doméstico. a) Suministro doméstico. Entendiéndose por tal el practicado en viviendas o alojamientos de carácter habitual o permanente y aplicado a la atención de las necesidades de la higiene, limpieza, preparación de alimentos, etc. Se solicitarán los documentos comprendidos en el apartado a) de este artículo, salvo que se hayan aportado con anterioridad. Para acceder a esta clase de suministro será preciso que por el solicitante sea aportada la siguiente documentación: Los establecimientos industriales y mercantiles de tipo familiar, (donde no haya más de 3 empleados), tendrán la calificación de consumo doméstico. - En los casos de fincas urbanas con 10 años o más de antigüedad que no cuenten con cédula de habitabilidad, calificación definitiva de autoconstrucción o de protección oficial o autorización de acometida de servicios expedida por la Dirección General de Vivienda o por el Ayuntamiento: Certificado basado en informe de técnico competente que acredite las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda. Se aplicará la tarifa especial a aquellos consumos destinados a piscinas, actividades recreativas o decorativas, así como riego de jardines, siempre que éstos sean de una superficie mayor de 35 metros cuadrados. - Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del peticionario. - El título de propiedad, cuando fuere preciso. - Número de la cuenta corriente donde se cobrarán los recibos, en su caso. b) Suministro de obra. Es el prestado para toda actividad de construcción, edificación, etc. Precisará la previa aportación por el interesado de: Conocidos los datos necesarios obrantes en las Administraciones Públicas, los que aporte el solicitante, las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, el Servicio comunicará al peticionario, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación. 11710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble. A su vez, el solicitante dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por el Ente suministrador, o bien para presentar las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido este plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Servicio. Aceptada la solicitud el Ente suministrador comunicará, en el plazo máximo de quince días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución. ARTÍCULO 22. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 20. EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y/O LOCALES. La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Ayuntamiento de Ingenio con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. El Servicio podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: 1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua; no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. Cuando circunstancias técnicas tales como interrupciones en la conducción de la alimentación para la instalación de equipos de presión u otros servicios comunes lo aconsejen, el Servicio exigirá la colocación de un contador general o patrón. El abonado en este caso será quien ostente la representación jurídica del inmueble. Concretamente, en el caso de edificios de viviendas y/o locales con comunidad de propietarios constituidas o no, se instalará un contador general a la entrada del edificio, para el control del consumo del mismo, y los respectivos contadores individuales para cada una de las fincas urbanas, debiéndose abonar los derechos de acometida que correspondan por el contador patrón y el contador individual. 2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Ente suministrador y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales del Servicio. En este caso, el Ente suministrador señalará los defectos encontrados al peticionario para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, la comunicación de los reparos formulados al Organismo competente, al cual, previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días. No se llevarán a cabo las instalaciones de los contadores individuales en tanto la comunidad de propietarios no haya efectuado con el Servicio la contratación del contador patrón, a excepción de aquellos edificios cuyas instalaciones dispongan de depósitos individuales, que no tengan aljibe ni grupo de bombeo, que no necesitarán de contador patrón y que estén a una distancia inferior o igual a 3 m. de la acometida de la red general. ARTÍCULO 21. OBJETO DE LA CONCESIÓN. 3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para aguas residuales y pluviales. 4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe de suministro de agua anteriormente. Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. 5. Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11711 contrato exigen nuevo contrato o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 26. SUBROGACIÓN. 6. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, o en su caso, el establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. ARTÍCULO 23. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido habitualmente en la vivienda, al menos durante dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. Aceptadas por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con la presente Ordenanza, estuviese obligado. ARTÍCULO 24. FIANZAS. También podrá subrogarse cualquier otro heredero legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Previa a la formalización de la concesión el Ayuntamiento podrá solicitar para responder del pago de los recibos una fianza a los peticionarios de agua para obras o eventuales, que se establecerá según las siguientes cuantías: - Para viviendas o locales con suministro eventual. En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante el servicio de todas las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante. - Para suministros eventuales: 6.000 pesetas. - Para suministros de construcción: - Para obras con presupuesto de hasta 3.000.000 pesetas: 10.000 pesetas. Cuando haya una sentencia firme de separación matrimonial el contador podrá subrogarse al miembro de la unidad familiar al que le corresponda la vivienda en dicha sentencia. - Para obras con presupuesto entre 3.000.0001 y La documentación que se ha de presentar para 12.000.000 pesetas: 25.000 pesetas. realizar la subrogación es la siguiente: - Para obras con presupuesto entre 12.000.001 y - D.N.I. o N.I.F. 50.000.000 pesetas: 50.000 pesetas. - Documento/s acreditativo/s del motivo alegado. - Para obras con presupuesto superior a 50.000.001 pesetas: 80.000 pesetas. ARTÍCULO 27. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. En cualquiera de los casos, la fianza será devuelta cuando el abonado solicite la baja en el servicio y acredite estar al corriente en el pago de los recibos. ARTÍCULO 25. TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADOS. Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local industria u obra que constituya una unidad independiente. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. 11712 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 ARTÍCULO 28. DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad suministradora con un mes de antelación. f) Cuando el personal del servicio encuentre derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso el Ente suministrador efectuará el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido, que expresamente figurará en el contrato. g) Cuando el abonado no permita la entrada al local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y previsto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones. Se hace preciso en tal caso que por parte del Ente suministrador se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente en materia de Industria, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. Los contratos por tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular a quien se suministre por causa justificada y con expreso consentimiento del Servicio. Durante la vigencia del contrato el Servicio aplicará la tarifa vigente en cada momento, con independencia de que coincida o no con la existente en la fecha de formalización de aquél. ARTÍCULO 29. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Servicio o las condiciones generales de utilización del servicio. SUMINISTRO. El Servicio Municipal de Agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente establezca, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes: a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la recaudación municipal. i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de la instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el Servicio podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria. b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Servicio. j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador e, incluso, su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza. c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y, requerido por el Servicio para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días. d) En todo los casos en los que el abonado haga uso del agua que se suministre en forma o para usos distintos de los contratados. e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. l) Cuando durante dos bimestres persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Servicio podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11713 idéntico procedimiento en cuanto le sea de aplicación al caso concreto. para poder tomar la lectura. El corte será por precaución para evitar acumulaciones, y sin coste alguno para el abonado. m) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones interiores si, una vez notificado por escrito del servicio, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. n) Mantener por culpa o negligencia del usuario defectos o fugas en sus instalaciones que den lugar a consumos innecesarios. o) La utilización y el manejo de llaves de registro y demás elementos de las redes e instalaciones del servicio, salvo casos de emergencia para la prevención de daños a las personas o a los bienes. p) La modificación, alteración o cambio en el emplazamiento de los contadores sin autorización del Servicio. La suspensión del suministro de agua por parte del servicio, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo de atención al administrado, ni en vísperas del día en que se den alguna de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro. La reposición de la conexión del suministro se hará por el Servicio, que cobrará al abonado por esta operación el importe de la cuota de reapertura contemplada en las Ordenanzas Fiscales. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro. En caso de corte por falta de pago, si transcurridos tres meses, contados desde la fecha del corte, no se han pagado por el abonado los recibos correspondientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos del Ayuntamiento a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. ARTÍCULO 31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO q) Cuando durante dos bimestres se encuentre parado el contador se procederá a la sustitución del mismo por uno nuevo, en un plazo de quince días, a cargo del abonado. Pasado el plazo se procederá al corte temporal sin coste para el abonado. DE SUMINISTRO. ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN. El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro especificadas en el artículo 29 de esta Ordenanza, por cualquiera de las causas siguientes: 1. A petición del abonado. 2. Por resolución del Servicio, en los siguientes casos: a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 29 de esta Ordenanza. b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en esta Ordenanza el Servicio de Agua podrá proceder a la suspensión del suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión a la dirección que, a efectos de comunicación, figura en el contrato de suministro, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. En los supuestos de corte por otras razones se seguirá 3. Por resolución de la Consejería competente en materia de Industria, previa audiencia del interesado, a petición del Servicio en los siguientes casos: 11714 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua, daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables. b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro. Las dudas e interpretaciones que puedan surgir sobre las condiciones del suministro y cuanto se relacione con el alta en el mismo serán resueltas administrativamente por el Ayuntamiento, pudiendo utilizarse cuantas acciones o recursos se estime conveniente por los interesados, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan plantear ante la Consejería competente en materia de industria. Independientemente de lo antedicho, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su Jurisdicción. CAPÍTULO VII. SUMINISTRO PARA SERVICIO CONTRA INCENDIO. ARTÍCULO 35. REGULACIÓN. No habiendo resolución expresa de la Consejería competente en materia de Industria, se considerará positiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por el Servicio no se ajustara a derecho. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 32. GASTOS. Las instalaciones contra incendios en el interior de las edificaciones, cualquiera que sea el destino y usos de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que esta Ordenanza prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: 1. Independencia de las instalaciones: La instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en caso de incendio, sin la expresa autorización del Servicio. Los gastos de Escritura Pública, si cualquiera de las partes exigiera el otorgamiento incluyendo una copia autenticada para el Servicio, así como los impuestos, contribuciones o arbitrios de cualquier clase, creados o por crear a favor del Estado, Provincia o Municipio, devengados, tanto por razón del alta en el suministro como con ocasión del consumo que bajo la misma se efectúa, sus anexos o incidencias, serán de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se ha convenido con carácter líquido para el Servicio. ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. El abonado es el único responsable de los daños y perjuicios que, con ocasión del municipio que se contrata, se puedan producir a terceros a partir del bien público. ARTÍCULO 34. RECLAMACIONES. A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa para el suministro ordinario. El abonado podrá formular reclamaciones por escrito ante el Ayuntamiento, resolviendo el Alcalde mediante resolución expresa y motivada, conforme determina el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que el Servicio garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11715 los dispositivos de sobre elevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa especifica antes citada. acometida en la que se instale, de forma que no cause daños ni al inmueble ni a nada contenido en él. El Servicio declina cualquier responsabilidad por las consecuencias de este hecho. 2. Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el Servicio y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos. CAPÍTULO VIII. CONTROL DEL CONSUMO. ARTÍCULO 36. EQUIPOS DE MEDIDA. 2. Batería de Contadores Divisionarios. Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. Además, se instalará un contador patrón de acuerdo al artículo 20 de esta Ordenanza. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad del Servicio Municipal de agua, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en sus solicitud de suministro y de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Las baterías de contadores divisionarios se instarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, la medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumo se efectuará mediante: Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria o, en su defecto, autorizados por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. - Condiciones de los locales: 1. Contador Único. Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. Se instalará, junto con sus llaves de protección y maniobra, en un armario, homologado por el Servicio, exclusivamente destinado a ese fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachadas o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, a 1 m. del suelo y, en cualquier caso, de forma que se pueda tomar su lectura desde el exterior del inmueble. Dicho armario o cajetín dispondrá de cerradura de cuadradillo como la utilizada por el personal del Servicio. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha tener acceso directo desde la calle y situado lo mas próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. El armario o la cámara de alojamiento del contador estarán perfectamente impermeabilizados y dispondrán de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra. Las paredes, techo y suelos de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos. Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua, con el fin de evitar que cause daños ni al inmueble ni a nada contenido en él. El Servicio declina cualquier responsabilidad por las consecuencias de este hecho. 11716 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 y reductora si es de más de 5 kg/cm3 en la vivienda más alta, todo ello de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y las Normas Técnicas de Servicio. ARTÍCULO 37. CONSERVACIÓN Y Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0.80 metros por 2.05 metros, abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador. RENOVACIÓN DEL CONTADOR. - Condiciones de los armarios: En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0.50 metros y otro de 0.20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. de medida podrá Cumplirá igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. El contador, aunque es propiedad del abonado, será conservado por el Servicio con cargo a la cuota de mantenimiento de contadores que consta en la Ordenanza Fiscal, sustituyéndolo cuantas veces estime necesario el Servicio por mal funcionamiento de éste, o para proceder a su reparación. Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años. Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad para ser sustituido por uno nuevo. El abonado, tal y como contempla esta Ordenanza, está obligado a facilitar a los agentes y operarios del servicio el acceso al contador. ARTÍCULO 38: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro. DE LOS APARATOS DE MEDIDA. Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. Asimismo, los tubos comprendidos entre las llaves de salida de los contadores y el comienzo de los tubos montantes, deberán ser de una longitud y flexibilidad suficiente para que se puedan efectuar debidamente las operaciones de empalme y cambio de contadores. Las características técnicas de los aparatos de medida a instalar serán, de acuerdo a la norma comunitaria, las que determina el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre Instrumentos de Medida. El Servicio podrá imponer la clase metrológica que, de acuerdo con el citado Real Decreto, considere más conveniente al tipo de suministro solicitado. Las clases metrológicas que establece la mencionada norma desde más precisión a menos son C, B y A, quedando a criterio del Servicio el modelo y marca que se ha de utilizar. ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA VERIFICACIÓN. Independientemente del tipo de instalación, contador único o batería de contadores, a continuación del contador se colocará un dispositivo adecuado para la comprobación de aquél, (una T y un tapón), y una llave de usuario tipo bola, que el abonado tendrá a su cargo para prevenir cualquier eventualidad. En la T de aforo no se podrá hacer ningún tipo de conexión para la vivienda. Antes del contador se instalará una llave de tipo macho que solo podrá ser manipulada por el servicio o, eventualmente, en caso de que existan circunstancias de fuerza mayor, por el abonado. Entre la toma a la red general y el contador del abonado válvulas de reducción de presión, etc., válvulas de retención A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11717 41. DESMONTAJE DE ARTÍCULO CONTADORES. l. Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato o haya exigido el levantamiento de sus precintos. 2. Siempre que lo soliciten los abonados, el Ente suministrador o algún órgano competente de la Administración Pública. La conexión y desconexión del contador o aparato de medida será siempre realizada por el Servicio, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. 3. En los cambios de titularidad del suministro. Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por resolución de la Consejería competente en Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente. materia de Industria que corresponda. 2. Por extinción del contrato de suministro. 3. Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del abonado. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación en la misma forma que en los laboratorios, utilizando sus aparatos portátiles. ARTÍCULO 40. PRECINTO OFICIAL Y 4. Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en esta Ordenanza, salvo que exista reclamación previa del abonado. ETIQUETAS. El laboratorio oficial o autorizado precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que 5. Por alteración del régimen de consumos en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado. haya practicado una verificación. En cada contador o aparato de medida que se instale por primera vez en el servicio deberán figurar las condiciones de inscripción, identificación y precintado que estipula el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre Instrumentos de Medida. Deberá estar precintado con el fin de impedir, tanto antes como después de Cuando, a juicio del Ente suministrador, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá, previa comunicación al abonado, proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior darán fe para la liquidación de los mismos. la instalación correcta del contador, el desmontaje o la modificación del contador o de su dispositivo de ARTÍCULO 42. CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO. regulación, sin deterioro de dichos dispositivos. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre correrá a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla, aplicando los precios de mano de obra, obra civil y materiales aprobados por el Ayuntamiento previa elaboración de un presupuesto. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. En los contadores nuevos de primera instalación se reflejará como fecha de verificación la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en esta Ordenanza. Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro. 11718 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta Ordenanza y se produzca un cambio en la titularidad del suministro. cada abonado, los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos la frecuencia con que se tomarán las lecturas será bimestral. En cualquier caso, para el pago del Presupuesto resultante se estará a lo dispuesto en el artículo 17. ARTÍCULO 47. HORARIO DE LECTURAS. ARTÍCULO 43. MANIPULACIÓN DEL CONTADOR. La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el Servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad. El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato sin permiso expreso del Servicio. En ningún caso, el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el Ente suministrador a tal efecto. En aquellos casos en los que se concedan suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma lectura. ARTÍCULO 48. LECTURA POR ABONADO. El abonado, en modo alguno, podrá practicar operaciones sobre la tubería que parte del contador que puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a marcar o marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia. Entre estas operaciones, queda concretamente prohibida la instalación de llaves de paso antes de los depósitos graduadas o aforadas en tal forma que coarten el normal funcionamiento del contador, pudiendo únicamente emplearse para evitar que los depósitos lleguen a rebasar, válvulas de apertura y cierre rápido de modelo oficialmente aprobado por la Consejería en materia de Industria. ARTÍCULO 44. SUSTITUCIÓN. Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma le dejará un impreso para que aquél haga llegar al servicio la lectura del contador en el plazo de 5 días, contados a partir de haberla recibido. Es obligación del abonado, para evitar posteriores acumulaciones de lectura, la presentación de dicho impreso. En el caso de no presentar la lectura en el tiempo establecido se le aplicará un prorrateo de los seis bimestres anteriores, que será deducible de los posteriores consumos. El abonado está obligado a comunicar al servicio cuando la vivienda esté deshabitada para no aplicarle la media de consumos. Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos. ARTÍCULO 49. FACTURACIÓN DE CONSUMOS ARTÍCULO 45. GASTOS DE VERIFICACIÓN. Y PERIODICIDAD. Será objeto de facturación por el Servicio los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento. En general los gastos derivados de las verificaciones y aforos de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Fiscal. CAPÍTULO IX. LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES. Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración será de dos meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. ARTÍCULO 46. PERIODICIDAD DE LECTURAS. El abonado satisfará al Ente suministrador el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, El Servicio establecerá un sistema de toma de lecturas permanentes y periódico, de forma que, para Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11719 de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. ARTÍCULO 54. FORMA DE PAGO DE LAS en vista de los datos que arrojan las lecturas bimestrales. En caso de edificios definidos en el artículo 19, se girará una liquidación a cada uno de los contadores individuales, y, si hubiera diferencia entre las sumas de los contadores individuales respecto del consumo del contador general, se practicará liquidación por dicha diferencia a cargo de la comunidad de propietarios. FACTURAS O RECIBOS. ARTÍCULO 50. FUGAS INTERIORES. Cuando un contador registre consumos muy superiores a los normales por fugas ocultas u otra causa debidamente justificada, y siempre que no se deba a infracciones del usuario, podrá la Empresa, a solicitud del abonado y previa comprobación del personal inspector, aplicar las tarifas en un 50% sobre el aforo registrado. Siempre será potestad del Servicio determinar si la fuga es por causas imputables o no al abonado. En caso de denegarse por el Servicio la posibilidad del descuento, podrá solicitar el abonado una prueba de contratación o la intervención de la Consejería competente en materia de industria, como se describió para el caso de los aforos. ARTÍCULO 51. CONSUMOS ESTIMADOS. Si el contador se encontrara parado en el momento de efectuarse la lectura, se liquidará el consumo del período que se devenga por el promedio del consumo de los seis períodos inmediatos anteriores. Los importes de facturas por trabajos contemplados en esta Ordenanza que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado al Ente suministrador, se abonarán en metálico en la oficina que la misma tenga designada. No obstante lo prescrito en el párrafo anterior, dicho abono se podrá realizar a través de la domiciliación bancaria a cuyo efecto el Ente suministrador designará las Cajas, Entidades bancarias y otras oficinas cobratorias, a través de las que pueden efectuarse los pagos. Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar el pago de sus abonados, podrá intentar su cobro en el domicilio de éstos, si bien ello no representará para los mismos, en ningún momento, merma alguna en la obligatoriedad de pago a través de los sistemas ordinarios, ni obligación para el Servicio, que podrá ejercitar los derechos que le corresponda por vía ordinaria, sin intentar esa modalidad extraordinaria de cobro. A estos efectos, el domicilio de pago será siempre el mismo del suministro, y ello aún en el caso de que una misma persona disfrute de varios suministros y desease abonarlos en un solo domicilio. ARTÍCULO 55. RECLAMACIONES SOBRE EL CONSUMO REGISTRADO POR EL CONTADOR. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por siete horas de utilización mensual. Los consumos así estimables tendrán el carácter de firme. ARTÍCULO 52. PRORRATEO. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios la liquidación se efectuará por prorrateo. ARTÍCULO 53. PLAZO DE PAGO. En caso de disconformidad del abonado sobre el consumo registrado por el contador, éste podrá presentar una reclamación o solicitar un aforo del contador de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza. Si efectuada esta revisión persistiera la disconformidad, el abonado podrá solicitar una prueba de contratación, realizando la verificación un fontanero autorizado por la Consejería competente en materia de Industria, en presencia del Jefe de Servicio. No obstante, también podrá solicitar la revisión y verificación del contador por la Consejería de Industria, siendo los gastos de desmontaje del contador del abonado, sustitución por uno del Servicio y vuelta a montar el del abonado una vez verificado, de cargo del abonado de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro El Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento comunicará a sus abonados el plazo del que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos. Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión 11720 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica a las reclamaciones presentadas por los usuarios del suministro domiciliario de agua. CAPÍTULO X. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA. ARTÍCULO 56. AUXILIOS DE LA INSPECCIÓN. clandestinamente, dicho Ente podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito a la Consejería correspondiente con competencias en materia de industria. Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un abonado, se podrá autorizar al Servicio a suspender el suministro. ARTÍCULO 59. LIQUIDACIÓN DE FRAUDE. El Ente suministrador, en posesión del Acta, formulará la liquidación de fraude, considerando los siguientes casos: El ente suministrador podrá solicitar de la Consejería competente en materia de Industria visita de inspección de las instalaciones de sus abonados para comprobar la posible existencia de fraude, servicio que será realizado a la mayor urgencia posible. 1. Que no exista contrato alguno para el suministro ARTÍCULO 57. ACTA DE INSPECCIÓN. de agua. 2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. 3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. 4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectado a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. El Ente suministrador practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma: Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado por el Servicio precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: lugar y hora de visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, y las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas. Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de la Consejería competente en materia de industria, el funcionario redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía del suministro y cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto. Si la visita del personal de la Consejería competente en materia de industria se efectúa a requerimiento del Servicio, se hará constar en el acta las manifestaciones que el empleado dependiente del Ente suministrador estime pertinentes. ARTÍCULO 58. ACTUACIÓN POR ANOMALÍA. Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas y el momento en que se haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose La entidad suministradora, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles se aplicará el procedimiento de suspensión de suministro que corresponda. Cuando el personal del Ente suministrador encuentre derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11721 los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. meses sin que haya podido conseguirse su cobro a pesar de haberse intentado, según prescribe el artículo 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. ARTÍCULO 62. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Caso 3. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. De acuerdo con lo anterior, el Alcalde podrá decretar, además de la vía de apremio para el cobro de la deuda, el corte del suministro. Notificada esta resolución, si en el término de diez días no se hacen efectivos los recibos adeudados, procederá el corte del suministro. El mismo podrá ser rehabilitado abonando de nuevo los derechos estipulados en la Ordenanza Fiscal correspondiente. CAPÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES. Caso 4. En este caso, la liquidación de cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Servicio, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiente al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año. ARTÍCULO 63. INFRACCIONES. a) Son infracciones leves: 1. Las descargas no autorizadas de agua en la vía pública, precedentes de la instalación interior particular. Las liquidaciones que formule el Ente suministrador serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo competente en materia de consumo en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos. 2. La no corrección o arreglo de las fugas detectadas en las instalaciones exteriores. b) Son infracciones graves: En todos los casos, la liquidación de fraude incluirá los horarios de los facultativos que el Servicio necesitase contratar para realizar las diligencias que se establecen en esta Ordenanza. 1. Provocar retornos de agua hacia la red pública con peligro de alterar sus condiciones de potabilidad. CAPÍTULO XI. DE LAS TARIFAS. 2. Los comportamientos imprudentes o dolosos ARTÍCULO 60. TARIFAS. que provoquen cualquier tipo de contaminación a la La tarifa por el consumo del suministro de agua será red de distribución. la que señale la Ordenanza Fiscal correspondiente. 3. El ejercicio de actividades sin la obtención de la ARTÍCULO 61. PAGO. concesión si fuese determinante de daños y perjuicios a la red de distribución. 4. Abrir o cerrar la llave de registro situada en la El pago de los derechos de acometida se realizará una vez concedida y antes de efectuar la toma, pudiéndose exigir un depósito previo en efectivo. vía pública sin causa justificada, tanto si está precintada como si no. 5. Manipular las instalaciones con el objeto de alterar la medida registrada por los contadores. 6. No atender el requerimiento que el Ayuntamiento dirija a los abonados a través del servicio para que reparen los defectos observados en su instalación, en El cobro de los recibos se deberá efectuar a través de domiciliación bancaria. No obstante, aquellos usuarios que no dispongan de cuenta corriente podrán realizar los pagos en las oficinas establecidas al efecto. Los importes de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario se cobrarán por vía de apremio de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, con los recargos e intereses procedentes, una vez transcurridos seis el plazo indicado en los requerimientos. 11722 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO. 7. La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones no autorizadas, el desprecintado o anulación de los que haya suministrado el Ayuntamiento. 8. Obstaculizar la función inspectora del Ayuntamiento. ARTÍCULO 64. SANCIONES. Las sanciones a imponer son las siguientes: a) Multas. 1. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores serán impuestas con la instrucción previa del procedimiento oportuno, que se tramitará conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto. b) Suspensión temporal, total o parcial del suministro. c) Precintado definitivo de la acometida en el abastecimiento, con carácter temporal o definitivo. La cuantía de las multas será como máximo de 75.000 pesetas. 2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que se aprecie la posible calificación de los hechos perseguidos como constituyentes de delito o falta se ha de comunicar al Ministerio Fiscal y el procedimiento administrativo se suspenderá una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda. ARTÍCULO 65. COMPETENCIA. El Alcalde-Presidente es el órgano competente para sancionar las infracciones previstas en esta Ordenanza. 3. Si la autoridad judicial no aprecia la existencia de delito o falta, o de responsabilidad de la persona sujeta a expediente, el Ayuntamiento ha de continuar el procedimiento sancionador, salvo que aquella resolución declare la inexistencia del hecho o de la responsabilidad del inculpado. ARTÍCULO 66. MEDIDAS CAUTELARES. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas que procedan, la Administración, con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar 4. La sustanciación del proceso penal no impide el mantenimiento de medidas cautelares, ni tampoco la adopción de aquéllas otras que resulten imprescindibles para el restablecimiento de la situación física alterada o que tiendan a impedir nuevos riesgos para las personas o daños en los bienes o medios protegidos. alguna de las medidas siguientes: DISPOSICIÓN DEROGATORIA. a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida. b) El requerimiento al infractor para que, en el plazo que se señale al efecto, introduzca en las obras Quedan derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por este Ayuntamiento de igual o inferior rango a la presente, que contradigan o se opongan a ella. e instalaciones realizadas las rectificaciones precisas DISPOSICIÓN FINAL. para ajustarlas a las disposiciones de esta Ordenanza. c) La clausura o precintado de las instalaciones en el caso de que no sea posible técnica o económicamente evitar la infracción mediante las medidas correctoras oportunas. d) El resarcimiento de los daños y perjuicios La presente Ordenanza entrará en vigor una vez quede aprobada por el Pleno de la Corporación y ultimada la preceptiva tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación”. ocasionados en las instalaciones municipales, obras anexas o en cualquier otro bien patrimonial municipal Contra el presente acto se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS que haya resultado afectado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11723 definidas, se sujetarán en todo caso a las determinaciones y condiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las propias condiciones que se impongan por aquellas Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 2. MESES, a contar desde el siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, se estime procedente. En la Villa de Ingenio, a diecisiete de mayo de dos mil diez. Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza y definidos en el artículo anterior podrán efectuarse en alguna de las siguientes modalidades: EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 1ª. Ocupación, mediante terraza de verano, del suelo de Dominio público. 9.856 ANUNCIO 9.761 2ª. Ocupación mediante terraza, ya sea temporal o permanente, aneja a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, o ampliación de local ya existente, del suelo de dominio público. 3ª. Ocupación temporal del dominio público mediante quioscos o mediante cualquier otra instalación análoga que suponga explotación de actividad que genere beneficios, ya sean individuales o colectivos. Habiendo acordado el Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2010, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas, Quioscos y Análogos, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación, para general conocimiento, su tenor último: 4ª. Instalación de terraza de verano o como terraza aneja a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, o ampliación de local existente. Artículo 3. “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, QUIOSCOS Y ANÁLOGOS”. TÍTULO I. CAPÍTULO I. Artículo 1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, en general, por terraza aquella zona de suelo de dominio, normalmente abierta, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de las de hostelería mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento similar. Se entenderá por terraza aneja a establecimiento, tanto con barra de servicio distinta a la propia de aquél o sin ella, como en zona de extensión o ampliación de aquéllos, sea abierta o cerrada, en suelo de dominio público. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio publico municipal mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, quioscos, mesas y sillas o cualquier otro tipo de instalación análoga que constituya actividad recreativa, de hostelería o que suponga explotación de cualquier actividad que genere beneficios individuales o colectivos. Aquellos terrenos de dominio público sobre los que recaiga competencia de otras Administraciones o Instituciones de carácter público, sobre los que se pretenda ubicar las instalaciones anteriormente Se entenderá por quiosco o instalación análoga que suponga explotación de actividad, el establecimiento de instalaciones desmontables, en suelo de dominio público, para la venta de periódicos, tabaco, golosinas o boletos de cualquier tipo u otra actividad análoga, que generen beneficio económico ya sean individuales o destinados a un colectivo determinado.