Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR ANUNCIO Este acuerdo fue expuesto al público, a efectos de reclamaciones, previo anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia número 145 de fecha 20 de noviembre de 2015, por plazo de TREINTA DÍAS, comprendidos entre el día 20 del citado mes y el 19 de diciembre, durante cuyo plazo no se presentaron reclamaciones, según la aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera definitivamente aprobada la misma. Se publica el texto íntegro de la mencionada ordenanza, la cual queda redactada como sigue: El apartado segundo del artículo 3 de la Ordenanza Municipal sobre Instalación de Antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001) establece que “Queda prohibida la colocación de instalaciones o antenas de telefonía móvil a menos de 200 metros de cualquier casa, vivienda o edificio habitado, así como de vías, hospitales, centros de salud, escuelas, guarderías y residencias de ancianos”. “ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS VADOS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.C., en Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 2015 (Recurso de Apelación 212/2014) ha establecido al respecto de la instalación de antenas de telefonía móvil: “(...) dejar de aplicar el artículo 3.2 de la Ordenanza Municipal de Gáldar, por considerarlo viciado de nulidad por defecto competencial”. Con base al apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la normativa urbanística, de tráfico y de uso del dominio público de aplicación, por medio de la presente Ordenanza se regulan los vados y reservas de vía pública para estacionamiento. DISPOSICIONES GENERALES. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30/12/2015, en cumplimiento de la sentencia citada, declaró derogado el apartado 2 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal sobre instalación de antenas, que queda sin validez y eficacia alguna. Artículo 1. Objeto. Que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gáldar para su general conocimiento. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante: Gáldar, a cuatro de enero de dos mil dieciséis. EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los vados y reservas de vía pública para el estacionamiento. 1. Los pasos de vehículos a través de las aceras, las características de su señalización y de sus elementos accesorios, así como los requisitos necesarios que deben cumplir los ciudadanos interesados en la adquisición de derecho especial de entrada y salida de vehículos a garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble y fincas desde la vía pública, así como los trámites a cumplimentar y las actuaciones a realizar, en concordancia con cuanto de forma directa o indirecta se establece en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, Ordenanza de Edificación y otras, respecto a garajes y aparcamientos, así como en las prescripciones contenidas en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Concesión de Licencias Urbanísticas y de Actividades Clasificadas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 b) Locales, garajes o propiedades destinados en exclusiva a estacionamiento de vehículos de comunidades de vecinos. 2. Las labores de carga y descarga en vehículos de reparto de toda clase de mercancías que se realizan en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes. c) Locales donde se desarrollen actividades o se presten servicios, cuyo titular sea una Administración Pública, así como los depósitos o almacenes vinculados a aquéllas. d) Recintos vallados y destinados al estacionamiento de vehículos en superficie. 3. La exposición de vehículos de compra/venta en la vía pública, durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes. 4. No es objeto de esta Ordenanza las reservas de estacionamientos exclusivos para personas con movilidad reducida, que se regirán por la Ordenanza específica aprobada por este Ilustre Ayuntamiento. e) Talleres u otros servicios del automóvil en los que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública que cuenten con las autorizaciones municipales necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate. Artículo 2. Regularización. f) Locales destinados a almacén u otras actividades empresariales o industriales que pudieran precisar la entrada de vehículos al interior del inmueble para la carga y descarga de mercancías. El local tendrá que disponer de la preceptiva licencia municipal/declaración responsable/comunicación previa para el ejercicio de la actividad de que se trate, y en todo caso, deberá justificar la necesidad de realizar las operaciones de carga y descarga en el interior del mismo. Los titulares de garajes, talleres, locales o inmuebles de cualquier tipo existentes en el Municipio a los que accedan vehículos y que carezcan de la preceptiva autorización municipal, deberán regularizar la situación de éstos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza, transcurrido el cual la Administración ejercitará las acciones y prerrogativas que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ordenanza. TÍTULO I. ENTRADA Y/O SALIDA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES A TRAVÉS DE LAS ACERAS O VÍA PÚBLICA (VADOS). g) Para el acceso de ambulancias al interior de inmuebles destinados a centros sanitarios o clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la actividad. Artículo 3. Definición. h) Centros educativos, gasolineras y estaciones de servicio, expositores de venta de vehículos, salidas de emergencia de salas de fiestas, discotecas, bingos, etc. i) Para obras de construcciones, demolición, reformas y reparaciones de edificios o cualquier otro uso previsto en la legislación reguladora del suelo, siempre que cuente con licencia de obras. Se entiende por entrada y/o salida de vehículos a inmuebles o fincas a través de las aceras o vía pública, en lo sucesivo vado, aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada y/ o salida de vehículos desde la vía pública a un garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble, sitos en este término municipal. j) Aquellos otros supuestos no enumerados y que Artículo 4. Obligatoriedad. reúnan análogas características. 2. No están obligados los garajes que no son utilizados como tal, previa y suficiente justificación. Artículo 5. Altas. 1. Con independencia de que existan aceras, modificaciones de rasantes o bordillos, la licencia de vado se solicitará para la entrada de vehículos desde la vía pública a los siguientes lugares: a) Locales, garajes o propiedades destinados en exclusiva a estacionamiento de vehículos de particulares. 1. El titular de un garaje, taller, local comercial o industrial y finca, así como cualquier otro tipo de inmueble Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 b) A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos que no tengan licencia de estacionamiento o por la presencia de objetos de cualquier clase. que haga uso de un aprovechamiento del dominio público por la entrada y/o salida de vehículo a través de aceras que sea regularizable, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa, (licencia de vado), presentando a tal efecto, la documentación que se determina en esta Ordenanza. c) A que por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado con la retirada forzosa de vehículos que incumplan la prohibición de estacionar en la zona afectada por el vado, siempre que se cuente con la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza. 2. El titular del vado tendrá las siguientes obligaciones: En el caso de que no regularice la situación y se observe la entrada y/o salida de vehículos de un garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble y finca, se requerirá de oficio al titular, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS para que presente la documentación necesaria con la finalidad de regularizar la situación administrativa sobre dicho aprovechamiento y utilización del dominio público. a) Cumplir, en la utilización del vado, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable. b) Instalar y conservar en buen estado la señalización que identifique el vado, de acuerdo con las prescripciones 2. Los Agentes de la Policía Local de la Villa de Ingenio velarán por el cumplimiento estricto de esta Ordenanza, formulando las correspondientes denuncias y dando a éstas traslado a las dependencias competentes a los efectos que procedan. técnicas contenidas en la presente Ordenanza. 3. La licencia de vado es transmisible, previa c) Ejecutar y costear las obras necesarias, previa solicitud. obtención de la preceptiva licencia urbanística, para crear el vado, así como disponer y costear la señalización Artículo 6: Bajas. necesaria, conforme a lo establecido a tal efecto en ésta y en la Ordenanza fiscal reguladora de esta materia. d) Conservar el pavimento y señales de vados. e) Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier Causará baja los casos en que el aprovechamiento no se produzca, motivado por la desaparición, demolición o cambio de características y/o uso del garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble, debiéndose notificar de forma expresa por los interesados. cambio de titularidad, o cualquier modificación en las El titular de la licencia deberá de revertir las placas circunstancias físicas o de uso del vado que determinen al Ayuntamiento. un cambio en la autorización. f) Costear las obras necesarias para la reposición del estado original del vial una vez extinguida, por cualquier motivo, la autorización de vado. g) Solicitar el borrado de la señalización, la baja del vado cuando cese su utilización, debiéndose reponer El personal adscrito al Ayuntamiento o empresa en quien ésta delegue suprimirá, con cargo al administrado, toda la señalización existente, reponiendo la acera, bordillo y/o vial a su situación primitiva de tal forma que no se pueda acceder al referido garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble. el estado original del vial y retirar la señalización, todo ello a su costa. Artículo 7: Derechos, obligaciones y prohibiciones del titular del vado. h) Cumplir las obligaciones tributarias, obligaciones previstas en la Ordenanza fiscal, y de otros ingresos 1. El titular del vado tendrá los siguientes derechos: de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local a) A su utilización, en los términos fijados en la correspondiente licencia. y de la construcción del paso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 3. El titular del vado tendrá las siguientes prohibiciones: a) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal. podrán ser retiradas directamente por el titular en las dependencias competentes de este Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes. En caso de extinción de la licencia, el propietario del vado devolverá las placas al Ayuntamiento. b) Destinar el local comercial o industrial, garaje o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje. c) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento. d) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento, o usar éstas sin permiso municipal. e) Depositar materiales o mercancías en dichas zonas dentro del espacio habilitado para vado. f) Señalizar la parte de la vía pública que comprende el vado con cualquier tipo de señalización vertical, horizontal o balizamiento, sin poseer permiso del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. g) Utilizar pinturas, rótulos, señales u otro tipo de indicaciones que prohíban o rueguen el no aparcamiento frente a los locales que no tengan autorizado el vado. 2. En el acceso al garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble se instalará, a cada lado y a una altura de 1,80 (uno con ochenta) metros las placas identificativas, que se fijarán, obligatoriamente a la fachada, con las siguientes características: la placa será un rectángulo metálico, de 20 (veinte) centímetros de ancho por 30 (treinta) centímetros de alto, en el que esté pintado un disco de prohibido estacionar de 13,8 (trece con ocho) centímetros de diámetro. Este círculo estará rodeado por otro círculo de fondo amarillo de 17 (diecisiete) centímetros de diámetro, el cual albergará en su mitad superior la leyenda de vado. Dichas letras serán de color negro y tendrán una altura de texto de 1 (un) centímetros y espesor de 3 (tres) milímetros. Debajo de este disco pintado se indicará número de licencia de vado y cualquier otra indicación que defina la autorización concedida y facilitada previo pago de las tasas, según se establece en la Ordenanza municipal “Tasa por documentos que expida o que entienda la administración o las autoridades municipales”. No obstante todas las señales se adecuarán, según el tipo de vado, a los modelos que se aprueben. h) Hacer uso del vado hasta tanto no posea la correspondiente y debida señalización horizontal y vertical, corriendo a su cargo el coste de dicha señalización y de las placas o material complementario que precisase. Artículo 8. Características y dimensiones de los vados. 3. Se pintará, por personal adscrito al Ayuntamiento de Ingenio o empresa en quien ésta delegue, una línea amarilla de 10 (diez) centímetros de ancho, en color reglado, sobre la calzada paralela al bordillo en la línea de los estacionamientos de la vía. La línea se dispondrá exclusivamente en la longitud autorizada para el vado. El Ayuntamiento podrá autorizar otras dimensiones o reducir y/o limitar las establecidas por razones de seguridad, circulación, tráfico, o cualquier otro motivo que justifique la necesidad de dichas modificaciones. A efectos fiscales, se entenderá que la longitud máxima de los vados es de 5,00 (CINCO) metros. Si la longitud real fuese mayor a ésta, se considerará que existen tantos vados como veces quepa la primera en la longitud real de la puerta del garaje o acceso y otro más por fracción restante. 4. Toda modificación de la señalización del vado requerirá autorización municipal, debiéndose seguir el mismo procedimiento que para la concesión original. Las placas de vado podrán extenderse del ancho de la puerta de acceso en 50 centímetros, no pudiéndose prolongar las mismas fuera de ese espacio. Artículo 9. Señalización de los vados. 1. Las placas indicativas de la licencia de vado 5. En aquellos casos que para acceder al garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble precisasen de espacio adicional para permitir la maniobrabilidad, deberá justificarse en el momento de la solicitud y posteriormente, los Agentes Policiales comprobarán la necesidad de dicho espacio adicional. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 6. Los garajes, talleres, locales comerciales o industriales o cualquier tipo de inmueble que tengan varias puertas de entrada y/o salida dispondrán de tantas placas como puertas, con distinto número de placa. total del estado original de la acera y/o vial afectado, devolviendo las rasantes, acabados y características que defina las ordenanzas municipales y el Plan General de Ordenación Urbana vigentes en el momento de la supresión, debiendo, además, el titular, retirar las placas y señalizaciones de cualquier tipo que existiesen por motivo de la existencia del vado. 7. En aquellos casos en los que la entrada y/o salida a garajes o acceso no se disponga de la visibilidad suficiente para garantizar la seguridad del peatón, el beneficiario de la licencia estará obligado a la incorporación de una señalización especial luminosa con el fin de indicar la incorporación del vehículo. Artículo 10. Obras a acometer en viales para la 6. Los vados cumplirán con las exigencias de la normativa vigente en materia de accesibilidad en cuanto a tipo de acabados, uso de pavimentos tactovisuales cuando así se requiera, pendientes máximas longitudinales y transversales, etc. creación de accesos de vehículos. 1. Cuando sea preciso ejecutar obras en el vial para permitir el acceso de vehículos al garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble, éstas deberán contar con la preceptiva licencia urbanística. 7. Queda prohibido el uso de pavimento de botones o acanaladuras que pueda confundirse con el pavimento tacto visual que establece el CTE-DB SUA 9 y resto de normativa sobre accesibilidad, salvo que se utilice expresamente en los términos recogidos en la normativa y sólo para la orientación de personas de discapacidad visual. El tipo de pavimento a emplear debe ser autorizado previamente por la Oficina Técnica Municipal. TÍTULO II. RESERVA DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA Y COMPRA/VENTA DE VEHÍCULOS. Artículo 11. Definición. 1. Se entiende por reserva de vía pública para 2. Las obras de construcción, reforma o supresión de elementos que permitan el acceso de vehículos para el uso de vados, serán ejecutadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento y siempre que éste lo autorice expresamente. En el caso de que la obra deba ser ejecutada por el Ayuntamiento o por contratista designado por el mismo, las obras de construcción de vados serán realizadas exclusivamente por éste y siempre a costa del interesado o titular del vado. aparcamiento exclusivo, carga y descarga y compra/venta aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, los aprovechamientos o utilizaciones detallados a continuación: a) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías de industrias, talleres, almacenes y comercios, durante el tiempo que se autorice, sin paso por las aceras, a 3. Los rebajes de bordillos se ejecutarán siempre en la línea de bordillos, deberán especificarse claramente en la solicitud de licencia urbanística, definiendo la solución adoptada y las pendientes resultantes. En ningún caso se permitirán pendientes superiores al 8 (ocho) por ciento. No obstante, en casos debidamente justificados se podrán admitir otras soluciones siempre que se obtenga autorización municipal para ello y cuente con la inspección de los técnicos municipales competentes en esta materia. solicitud de entidades, empresas o particulares. b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados a la compra/venta, hasta un máximo de 20 metros lineales. 4. Queda prohibido el uso de rampas o instalaciones de cualquier tipo desarrolladas por fuera de la alineación oficial, salvo que por motivos justificados se autorice de forma especial por los servicios técnicos municipales, quienes deberán justificar la medida adoptada, y se obtenga autorización para ello. c) La reserva de estacionamiento del vehículo en los espacios reservados como vado, estableciéndose un máximo de 4 vehículos por vado. 5. Cuando por motivos de baja se suprima un vado, el titular del mismo vendrá obligado a la restitución Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 Artículo 13. Horarios de vigencia de la reserva de estacionamiento para carga y descarga y compra/venta de vehículos. 2. El Ayuntamiento podrá establecer reservas de la vía pública con carácter o interés general por su necesidad en diversas vías públicas del municipio, ya sea para servicios de carga y descarga o de otra índole, siempre que se implanten directamente por este Ayuntamiento para una correcta regulación vial y del tráfico en la zona, y no para un uso exclusivo o que beneficie particularmente a una persona o entidad. Las reservas de estacionamiento para carga y descarga o destinados a la compra/venta serán por tiempo determinado, generalmente, durante el horario de desarrollo de las actividades para las que se solicita la reserva. No obstante, se podrán conceder otros horarios cuando se justifique suficientemente tal necesidad. Artículo 12. Requisitos para la autorización de reservas de estacionamientos para carga y descarga y compra/venta de vehículos. Fuera de los horarios autorizados, los espacios de carga y descarga y compra/venta quedarán libres para uso público. Los estacionamientos y parada en lugares determinados para facilitar operaciones de carga y descarga en comercios, industrias y actividades análogas y en comercios de compra/venta de vehículos, deben cumplir los siguientes requisitos: Artículo 14. Requisitos para la autorización de reserva de estacionamiento en el espacio reservado para el vado. la preceptiva 1º. Que se encuentren legalmente instalados y que dispongan de licencia de actividad/declaración responsable/comunicación previa. Se podrá autorizar el estacionamiento de los vehículos ante la puerta de acceso a garajes con vado siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos legalmente en la normativa de tráfico y circulación viaria. Artículo 15. Señalización de las reservas de espacio. 2º. En el caso de carga y descarga de comercios y locales de negocio: que el volumen y frecuencia de las operaciones a realizar, naturaleza de las mismas, pesos que se levanten y/o transporten, justifiquen su reserva. 3º. En caso de compra/venta de vehículos: 1. Las placas identificativas de la licencia de reserva de estacionamiento de carga y descarga y compra/venta de vehículos tendrán una similitud análoga a las placas identificativas de vado, reguladas en el artículo 9 de esta Ordenanza. a) En caso de reservas de estacionamiento en batería o espiga, sólo se autorizará reserva para un máximo de 5 (cinco) vehículos, no debiéndose superar nunca una longitud máxima de 12,50 (doce y medio) metros, medidos en la línea de bordillo. b) En caso de reservas de estacionamiento en hilera, sólo se autorizará reserva para un máximo de 4 (cuatro) vehículos, no debiéndose superar nunca una longitud máxima de 18,00 (dieciocho) metros, medidos en la línea de bordillo. 2. Se pintará, por personal adscrito al Ayuntamiento de Ingenio o empresa en quien ésta delegue, un rectángulo de ancho mínimo 2,50 (dos y medio) metros y de longitud igual a la de la reserva de espacio autorizada. La línea que define el rectángulo será continua y se pintará sobre calzada con una línea amarilla de 10 (diez) centímetros de ancho. El Ayuntamiento podrá autorizar otras dimensiones o reducir y/o limitar las establecidas por razones de seguridad, circulación, tráfico, o cualquier otro motivo que justifique la necesidad de dichas modificaciones. Como norma general, no se podrá superar en ningún caso las dimensiones de la fachada del inmueble donde se desarrolla la actividad solicitante, no podrá afectar en ningún caso a otras actividades comerciales y estará sujeta a las tasas establecidas por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para este tipo de actividad. 3. En el caso de reserva de estacionamiento exclusiva en el espacio reservado para el vado, se señalizará mediante una tarjeta identificativa de la licencia donde se detalla las condiciones con el número de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 indefinida, quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso, se establezcan en el acto de constitución de la reserva. 2. El titular de la reserva de estacionamiento tendrá matrícula, la marca y las dimensiones del vehículo autorizado, número de licencia del vado asociado y cualquier otra indicación que defina la autorización concedida. La tarjeta se mostrará, dentro del vehículo y en un lugar visible, excepto en aquellos vehículos con características físicas que no lo permita. las siguientes obligaciones: 4. Toda modificación de la señalización de cualquier tipo de reserva de estacionamiento requerirá autorización municipal, debiéndose seguir el mismo procedimiento que para la concesión original. Artículo 15 bis. Baja a) Ejecutar y costear las obras necesarias, si así procediese, para facilitar el acceso o uso por vehículos, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, así como disponer y costear la señalización necesaria, conforme a lo establecido a tal efecto. Será a solicitud expresa del titular de la licencia de b) Conservar la señalización horizontal y vertical. reserva de estacionamiento. c) Usar debidamente la reserva. El titular de la licencia deberá de revertir las placas/tarjeta al Ayuntamiento, según la modalidad de reserva de estacionamiento de que se trata. d) Costear las obras necesarias para la reposición del estado original del vial una vez extinguida, por cualquier motivo, la autorización de reserva de estacionamiento. e) Cumplir todas las obligaciones previstas en la El personal adscrito al Ayuntamiento o empresa en quien ésta delegue suprimirá, con cargo al administrado, toda la señalización existente, reponiendo la acera, bordillo y/o vial a su situación primitiva. Ordenanza Fiscal a estos efectos. Artículo 16. Derechos y obligaciones del titular de TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN. la reserva de estacionamiento. Artículo 17. Documentación a aportar para tramitación 1. El titular de la reserva de estacionamiento tendrá de vado y/o autorizaciones de estacionamiento. los siguientes derechos: A la petición de autorización de vado o de cualquier tipo de reserva de estacionamiento en la vía pública se acompañarán los siguientes documentos: 1. Particulares: a) En las reservas quedará prohibido el estacionamiento y parada de todos los vehículos que no sean los de aquellos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva, los cuales deberán estar debidamente identificados. a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o del N.I.F. si es jurídica. En el caso de que sea a petición de un representante, se deberá aportar además fotocopia del D.N.I. del representante y documento justificativo de la representación. b) En reservas de estacionamiento por razones de seguridad o interés público sólo se permite el uso o actividad para los que se establezca la reserva y sólo en beneficio de la entidad, personas o colectivo en cuyo favor se otorgue la autorización o establezca la reserva. b) Instancia en la que se detalle la clase de licencia solicitada, vado y/o tipo de reserva de estacionamiento y la finalidad a la que estará afecta la reserva solicitada. Además, en el caso de solicitud de vado permanente, indicar del número de vehículos que pueda contener el inmueble. c) En los casos a que se refiere la realización de actividades en las que por la estrechez o características de la calzada, de la actividad a realizar o peligrosidad en su ejecución, sea necesario impedir todo tipo de circulación en una vía pública o tramo de la misma, y para aquellas realizadas por el Ayuntamiento para reservar vías y zonas del municipio al tránsito peatonal y rodado, por días y horas determinados o de forma c) Fotocopia de las fichas técnicas de los vehículos para los cuales se solicitan la reserva de estacionamiento en el espacio reservado para vado permanente, de forma Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 que quede perfectamente aclarada la identificación de los mismos y sus características técnicas. d) Plano de situación reflejado sobre Plano del Plan General de Ordenación, donde se señale el garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier tipo de inmueble y/o finca para el que se solicita el vado o reserva de estacionamiento. Los servicios técnicos de esta Corporación emitirán los informes necesarios sobre las solicitudes presentadas respecto a vados y/o reservas de estacionamiento, en los que se indicará, que el local está acondicionado para su uso como garaje, expresando su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo o, en caso de las reservas, las características de la vía y molestias a terceros que se puedan ocasionar, acreditando que se reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza. Artículo 19. Cambio de titularidad de la licencia de vado permanente y/o reserva de estacionamiento. e) Fotografía de la fachada completa del inmueble o local, donde se observe además la acera y parte de la calzada y la posible existencia de arbolado, jardines, farolas, mobiliario urbano, o cualquier otro bien municipal. 2. Comunidad de Propietarios o garajes comunitarios: Además de los documentos que se reseñan en el caso de los particulares, deberán aportar: 1. El cambio de titularidad de la licencia, en caso de transmisión de la propiedad del bien inmueble, podrá ser solicitado tanto por el comprador como por el vendedor, una vez tramitado el cambio de titularidad catastral. a) Documento acreditativo de la representación de la Comunidad de Propietarios. 3. Actividades comerciales e industriales: Además de los documentos que se reseñan en el caso 2. Cualquier otro cambio de titularidad puede ser solicitado por su titular o por la persona a favor de quien se pretenda transmitir, aportando la documentación a que se refiere el artículo 17, salvo que, de forma expresa, se dispense de ello. de los particulares, deberán aportar: a) Instancia en la que se detalle el horario de la actividad que se desarrolla y para la que se solicita el vado o la reserva de estacionamiento. 3. Dicho cambio se autorizará una vez comprobado que se mantienen idénticas condiciones a las que dieron lugar a la concesión de la licencia y que el cambio operado se refiere única y exclusivamente al titular de la actividad. Artículo 20. Inscripción en el Registro Oficial de b) La licencia de actividad/declaración responsable/comunicación previa o acta de inspección (favorable) emitida por los técnicos municipales. Vados. La inscripción en el Registro Oficial de Vados se realizará de oficio por el Ayuntamiento y será gestionado por el departamento competente. c) Croquis del emplazamiento y del interior del local con indicación de las dimensiones del mismo, así como de la parte que se destina expresamente a albergar los vehículos, o, en su caso, a la carga y descarga. d) Memoria justificativa de la necesidad de la reserva, detallando el volumen y frecuencia de las operaciones a realizar, naturaleza de la mismas, pesos que se levanten y/o transporten. Para su inscripción en el Registro Oficial de Vados se asignará a cada autorización un número que será correlativo y quedará reflejado en la placa que deberá exhibirse en la parte exterior del acceso al inmueble de los vehículos, de forma que sea perfectamente visible para los demás usuarios de la vía pública. Artículo 18. Tramitación. En el Registro Oficial de Vados figurará la dirección del inmueble y todas las circunstancias y condiciones que afecten a la autorización, así como todas las vicisitudes que se originen desde su concesión. El procedimiento de concesión/denegación se ajustará al establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 La Policía Local de la Villa de Ingenio, a los efectos d) Utilizar la licencia de vado de otro titular sin haber solicitado la preceptiva transmisión. procedentes, comunicará a la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento de vado todo incumplimiento que observe en relación con las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. e) Utilizar pinturas, rótulos, señales u otro tipo de indicación que prohíba o ruegue el no aparcamiento frente a los locales que no tengan autorizado el vado. CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. f) No retirar la placa de “registro de garaje”. Artículo 21. Inspección y denuncia. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. e inspecciones que considere oportunas por medio de los servicios técnicos municipales y Agentes de la Policía B. Infracciones graves: Local en funciones de Policía Administrativa. A tal efecto, los usuarios o titulares de los vados deberán a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves en el periodo de tres años. facilitar en todo momento tales tareas, con el fin de efectuar la revisión o inspección de los mismos. Artículo 22. Órgano competente y procedimiento. La competencia para la incoación y resolución de b) Entrar con vehículos desde la vía pública a un garaje, taller, local comercial o industrial o cualquier otro tipo de inmueble, o salir de los mismos a la vía pública, sin haber obtenido con carácter previo la preceptiva licencia que lo autorice. los procedimientos sancionadores en relación con el incumplimiento de la presente Ordenanza corresponde c) Señalizar más metros de los autorizados. al Alcalde-Presidente, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para d) Efectuar el aprovechamiento sin haber regularizado el Ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por la licencia de vado. el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Artículo 23. Infracciones. e) Colocar frente al vado cualquier tipo de obstáculo o instrumento que impida u obstaculice el aparcamiento; colocar cadenas u otros objetos de balizamiento en los accesos y salidas de los inmuebles y/o depositar materiales o mercancías dentro del espacio habilitado para vado. 1. Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial o en otras normas que la desarrollen serán sancionadas de conformidad con éstas y mediante el procedimiento que, en cada caso, resulte aplicable. f) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Así, son: g) No proceder a la señalización horizontal y vertical cuando así sea ordenado por el Ayuntamiento. A. Infracciones leves: C. Infracciones muy graves: a) Instalar dispositivos fijos o móviles, rampa o similares para acceder a garajes o locales sin estar autorizado para ello. a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves en el periodo de tres años. b) Señalizar un vado sin tener autorización municipal b) No conservar en buen estado las placas identificativas del vado así como la señalización horizontal ubicada en el pavimento. para ello. c) No situar en lugar correcto las placas identificativas c) Utilizar unas placas identificativas de vado distintas de la oficial. del vado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 d) No rehacer la acera y bordillo a su estado originario C. Infracciones muy graves: cuando la licencia quede extinguida. a) Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en zona. e) Negarse a retirar las placas de vado y/o borrar la señalización horizontal cuando éste haya sido anulado o revocado. b) Utilizar autorización expedida a otra persona. f) El incumplimiento de las medidas de seguridad c) Consentir la utilización de autorización por otra determinadas por los servicios municipales. persona. d) Falsificación de autorización o tarjeta expedida por este Ayuntamiento. g) No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras o bordillos por dar un uso anormal al dominio público, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos. Artículo 25. Sanciones. 1. Las infracciones, en función de su clasificación, serán sancionadas con las siguientes multas: h) La resistencia o negativa a permitir las labores de inspección por parte de los Técnicos Municipales o Agentes de la Policía Local. a) Infracciones leves, multa de hasta 750,00 Euros. b) Infracciones graves, multa de 751,00 a 1.500,00 i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización. Euros. Artículo 24. Proporcionalidad. c) Infracciones muy graves, multa de 1.501,00 a 3.000,00 Euros. De conformidad con el Principio de Proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás legislación vigente, se seguirán los siguientes criterios para la graduación de las sanciones a aplicar: 2. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. A. Infracciones leves: a) Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública. B. Infracciones graves: 3. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. a) Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido. 4. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. b) Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello. DISPOSICIÓN ADICIONAL. c) Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones. d) Exceso en el límite, del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga. e) Incumplimiento de las condiciones esenciales de En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; autorización. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 7, viernes 15 de enero de 2016 en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la demás normativa de aplicación, así como en las que las complementen, desarrollen, modifiquen o deroguen. CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO RÚSTICO, sin que a la misma se hayan presentado alegaciones durante su periodo de exposición pública, por lo que se entiende aprobada definitivamente: DISPOSICIÓN DEROGATORIA. «”Ordenanza reguladora del Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Exposición de Motivos DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. FACULTADES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. La Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza y, en especial, para resolver la adecuación de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad a la misma. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios naturales de Canarias (en adelante TRLOTCyENC) con las modificaciones posteriores, regula entre otros, el Régimen Jurídico del Suelo Rústico, en el que se establecen los derechos y deberes, cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas para dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que ésta determine y, en todo caso, el pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los Municipios por una cuantía de 1 y máxima de un 5% del presupuesto total de las obras a ejecutar. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma.” Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Ingenio, a cuatro de enero de dos mil dieciséis. Con el marco normativo vigente y ante la nueva redacción dada por la Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015; Vigencia: 25 enero 2015), al TRLOTCyENC resulta oportuno establecer la regulación del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico del municipio. Fundamento y régimen. LA CONCEJALA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Librada del Pino González Suárez. Artículo 1. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO Por medio del presente se hace de público conocimiento que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales («B.O.I.C.» 5 enero 2015; Vigencia: 25 enero 2015), se establece el Canon por Aprovechamiento