Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Betancuria, a uno de junio de dos mil dieciocho. atendido en la fecha de cargo en cuenta de los mismos, serán exigidos en vía ejecutiva con los recargos e intereses de demora que legalmente procedan. EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz. Arrecife, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. 98.163 LA DIRECTORA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSULAR DE GESTIÓN DE TRIBUTOS, Pilar Zurita Guzmán. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR 97.954 ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 3.617 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA EDICTO 3.616 El Pleno del Ayuntamiento de Gáldar, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2018, acordó la Aprobación Inicial del Expediente de Transferencia de Créditos entre Aplicaciones de Gastos de Distinta Área de Gasto que no afectan a Bajas y Altas de Créditos de Personal. Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2018, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede a publicar este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Betancuria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Gáldar, a cinco de junio de dos mil dieciocho. LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE, Ana Teresa Mendoza Jiménez. 98.911 Contra la citada matrícula se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de UN MES. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición pública de la matrícula. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 3.618 Quedando aprobada definitivamente la “LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO DE DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS, La interposición del Recurso de Reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 Esta modificación nace con la vocación de integrarse en el marco normativo municipal, teniendo en cuenta no solo la realidad concreta que regula, sino también su relación inequívoca con otras ordenanzas vigentes que afectan a cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, la contaminación acústica, el diseño y gestión de obras en la vía pública y la movilidad en la Villa de Ingenio. QUIOSCOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, al no haberse presentado reclamación o sugerencia alguna durante el periodo de información pública, se hace público su texto íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al objeto de su entrada en vigor, significando que contra el mismo podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que a continuación se transcribe. Por ello se ha realizado la preceptiva consulta pública establecida en el apartado 1 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Asimismo, en virtud de la referida normativa y del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se pretende de modificación del texto que está en vigor de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas la entendemos imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, vista la regulación local existente. El apartado 1.a) del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, (LRBRL en adelante), norma que las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos; el apartado 2.e) del artículo 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, dispone que el régimen de bienes de las Entidades Locales se regirá, entre otras normas, por las ordenanzas propias de cada Entidad y, el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, establece que corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de dicha Ley, la aprobación de ordenanzas y reglamentos sobre actividades y espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia normativa atribuida al Gobierno de Canarias para el desarrollo de la misma, y a los cabildos insulares. Igualmente, con sustento en la citada normativa, entendemos garantizado el principio de seguridad jurídica y por ejercida la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Por último, y en cumplimiento del principio de transparencia, el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación y aprobación de la mentada modificación posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; los objetivos de la iniciativa se encuentran ya definidos claramente en esta exposición de motivos y se facilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas, sirviendo como ejemplo de ello la exposición pública ya realizada. Dentro de este marco normativo y con base en los principios de necesidad y eficacia, se promueve la modificación del texto que está en vigor de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas para la ampliación del horario de cierre de las terrazas, quioscos e instalaciones análogas y para la mejora de la ventilación de las terrazas, con el fin de favorecer tanto a la actividad comercial municipal como la estancia de los clientes en las mismas, compaginando el uso de actividades económicas privadas en la vía pública con el resto de usos compatibles y velando por el interés general con carácter primordial, con respeto a los derechos de los consumidores, al descanso de los vecinos y a la seguridad de las instalaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES c) Ocupación del dominio público mediante quioscos o cualquier otra instalación análoga. Artículo 1. Objeto. Artículo 3. Definiciones y tipología. 1. A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: - Terraza abierta: instalación al aire libre en suelo de dominio público, que carece de elementos delimitadores verticales y de techado estables, configurada con mobiliario fácilmente removible (mesas, sillas, sombrillas, etc.), y que define un espacio susceptible de aprovechamiento con actividades propias de la rama de la restauración. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico al que debe someterse el uso del suelo de dominio público mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, quioscos, mesas y sillas, sombrillas o cualquier otro tipo de instalaciones análogas para el desarrollo de una actividad recreativa, de restauración o de cualquier otra clase que sea compatible con el régimen de usos del planeamiento general aplicable. La instalación de terrazas en el suelo de dominio público es una decisión discrecional del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, que da al titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, por lo que en la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo el primero por razones de interés general en caso de conflicto. - Terraza cerrada: instalación en suelo de dominio público, techada o no, que tiene elementos verticales delimitadores del recinto y que puede contener tanto elementos móviles (mesas, sillas, sombrillas, etc.) como fijos (cubierta, mamparas, bancos, barra auxiliar, mesas fijadas al pavimento, etc.), y que definen un espacio susceptible de aprovechamiento con actividades propias de la rama de la restauración. - Terraza anexa a establecimiento: terraza ligada a una actividad en local anexo, como bar, cafetería, restaurante, taberna, chocolatería, heladería, tetería, café-bar, pastelerías con cafetería y similares, y habilitada como zona de extensión o ampliación del mismo, sea abierta o cerrada. 2. Aquellos terrenos de dominio público sobre los que tengan competencias otras Administraciones o Instituciones de carácter público y en los que se pretendan ubicar las instalaciones anteriormente definidas, se sujetarán en todo caso a las determinaciones y condiciones tanto de la presente Ordenanza como a las que se impongan por aquellas otras Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Quedan excluidos los actos de ocupación del dominio público que se realicen en un corto periodo de tiempo y con ocasión de un evento puntual, como puedan ser las fiestas de carnaval; ferias; festejos; actividades, acontecimientos y celebraciones deportivas y análogas; etc., los cuales se sujetarán a sus normas específicas y autorizaciones correspondientes. Artículo 2. Modalidades del uso. - Terraza de verano: terraza no ligada necesariamente a un local anexo, en suelo de dominio público, que se habilita de forma temporal en épocas determinadas del año, normalmente en verano, sin superar los cuatro meses de apertura y apto para la realización de actividades como bar, cafetería, restaurante, taberna, chocolatería, heladería, tetería, café-bar, pastelerías con cafetería y similares, por disponer de las instalaciones interiores adecuadas (barra, fregadero, plancha, frigoríficos, cafetera, etc.)y de las conexiones a las redes exteriores (agua, electricidad, desagües etc.). El uso objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse en algunas de las siguientes modalidades: a) Ocupación de suelo de dominio público mediante terraza de verano independiente. - Quiosco o instalación análoga: el establecimiento totalmente cerrado, realizado con elementos e instalaciones fácilmente desmontables y ubicado como elemento aislado en suelo de dominio público (aceras, parques, plazas, jardines, etc.). Se distinguen los siguientes tipos: b) Ocupación del suelo de dominio público mediante terraza, ya sea temporal o permanente, aneja a establecimiento comercial ubicado en inmueble o local, o ampliación de local ya existente. Quiosco Tipo A: quiosco destinado a la venta de periódicos, tabaco, golosinas, boletos de cualquier tipo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 Artículo 5. Requisitos generales de la ocupación del u otra actividad análoga, ya sean individuales o destinados a un colectivo determinado. suelo. Todas las instalaciones reguladas por esta Ordenanza deberán cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes: Quiosco Tipo B: quiosco destinado a la venta de bebidas y productos alimenticios elaborados y envasados por industrias autorizadas y que no necesitan manipulación alguna para su consumo. Quiosco Tipo C: 1. La ocupación de cualquiera de los terrenos de dominio público estará limitada en superficie a la que disponga el Ayuntamiento u otras administraciones públicas competentes. C-1. quiosco destinado a la venta de bebidas y comidas sencillas elaboradas en el local y sin servicio de mesas, por lo que no precisa de aseos públicos, aunque sí de conexiones a las redes de servicio. 2. No podrán realizarse terrazas cerradas sobre aceras de ancho inferior a 3,20 metros ni terrazas abiertas sobre aceras de ancho inferior a 2,30 metros. C-2. quiosco destinado a la venta de bebidas y comidas sencillas elaboradas en el local con servicio de mesas, necesitando aseos para sus usuarios y de conexiones a las redes de servicio. 3. No podrán realizarse terrazas abiertas en viales peatonales de ancho inferior a 4,00 metros, ni cerradas en viales peatonales de ancho inferior a 5,00 metros. - Itinerario accesible: franja peatonal en el dominio público, acera o vial, que en todo caso debe quedar libre de obstáculos para el tránsito de los viandantes. 4. Deberán dejarse completamente libres de ocupación para su utilización inmediata, si fuera preciso, las zonas donde se prevean o encuentren los siguientes servicios: • Las entradas a galerías visitables. - Casco Histórico: ámbitos de Suelo Urbano categorizados de Interés Cultural (SUIC) en el Plan General de Ordenación de Ingenio. • Las bocas de riego. • Los hidrantes. - Punto Singular: lugar para la ubicación de una terraza en suelo de dominio público distinto de las aceras de • Los registros de alcantarillado. calles o de los peatonales en el suelo urbano. Comprende las ubicaciones en lugares como plazas, parques • Las salidas de emergencia. públicos, plazoletas, jardines, vías en asentamientos rurales, etc. • Las paradas de transporte público. 2. En Anexos a la presente Ordenanza se establecen • Los aparatos de registro y control de tráfico. las condiciones técnicas que deben reunir las terrazas en cuanto a superficies ocupables, condiciones • Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos. geométricas y estéticas, colocación del mobiliario, materiales de sus elementos, etc. • Los pasos de peatones TÍTULO II. CONDICIONES PARA LA OCUPACIÓN Artículo 4. Sujeción a los actos de intervención administrativa. No obstante, lo anterior, podrán determinarse por los técnicos municipales en cada caso concreto las distancias entre las terrazas y quioscos y los distintos servicios públicos en función a su naturaleza, con el fin de evitar situaciones de riesgo. 5. No podrá colocarse elemento alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos. Las ocupaciones especificadas en el artículo 2 de esta Ordenanza se sujetarán a los instrumentos de intervención administrativa establecidas por la normativa vigente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 6. Queda terminantemente prohibido colocar terrazas, - Se trate de terrazas abiertas. quioscos o elementos de mobiliario de los mismos que entorpezcan la entrada y salida a viviendas, portales, soportales y otros locales comerciales de propiedad - Existan obstáculos insalvables para mantener el itinerario accesible adosado a la fachada (escalones, postes, retranqueos de fachada, etc.) ajena al solicitante de la terraza o quiosco, así como que impida o dificulte la libre circulación de peatones - Exista un itinerario accesible alternativo con el ancho o usuarios, o la visibilidad de las señales de tráfico mínimo de 1,50 metros en la acera. y circulación de vehículos. En general, deben respetarse asimismo los alcorques para árboles u otras especies vegetales, así como las - Exista un itinerario libre de obstáculos de 3,25 metros de ancho mínimo cuando se ubiquen en viales o paseos peatonales. farolas de alumbrado público y el mobiliario urbano de cualquier tipo existentes en el lugar. - Mantengan totalmente abierto el frente que da a la acera. 7. Las terrazas anexas a local se podrán cerrar lateralmente hasta en tres de sus lados perimetrales, pudiendo ser estos tres cierres removibles o movibles hacia el interior de la terraza, manteniendo abierto el - Se cubran mediante sombrillas/parasoles o toldos adosados a la fachada con 2,00 metros de vuelo máximo. que da frente al local. 8. No se tramitará ninguna solicitud de licencia de uso de dominio público para las terrazas de verano que se presenten en el Registro General con posterioridad al 15 de mayo del año correspondiente, sin que pueda justificarse el incumplimiento de este plazo en la demora en la tramitación de autorizaciones, formalización de contratos, acuerdos, etc., pendientes de formalizar con entidades mercantiles, otras administraciones o particulares. 9. Las terrazas, quioscos y demás elementos objeto de esta Ordenanza deberán respetar un itinerario En casos puntuales y excepcionales, con informe favorable de los técnicos municipales, podrá autorizarse el cierre de una terraza adosada a local, siempre que exista un acceso a la misma con 1,20 metros de ancho mínimo enfrentado con el del local. Son, principalmente, los supuestos de retranqueos en la alineación de fachada de más de 1,50 metros, bien por preverlo así el planeamiento, por responder a una realidad constructiva materializada o por tratarse de un local contiguo a edificación sujeta a retranqueo de fachada en el planeamiento y aun sin retranquear. Los materiales y tipología de la terraza serán los mismos que se especifican para las terrazas cerradas en los anexos. accesible libre de obstáculos para los peatones, en las aceras de viales y otros espacios libres de dominio público, que tendrá un ancho mínimo de 1,50 metros lindante con la línea de fachada de las edificaciones. Este itinerario accesible permanecerá descubierto, 10. La superficie ocupada por las terrazas deberá estar localizada sobre la acera en su totalidad, no pudiéndose ocupar ni el bordillo, ni zonas de rodadura o de aparcamientos, salvo en los casos excepcionales regulados en el artículo 10 de esta Ordenanza. por lo que las terrazas cerradas no podrán prolongar su cubierta hasta la fachada del local anexo. En casos excepcionales podrá permitirse cubrir el citado itinerario con pérgola de madera, previo informe favorable de técnico municipal. Podrán autorizarse terrazas anexas a local adosadas La superficie de acera a ocupar por la terraza se replanteará siempre a partir de la línea del bordillo, de forma que las terrazas que ocupen una misma acera mantengan siempre los cierres que dan al vial alineados y a una distancia de 0,50 metros de la cara exterior del bordillo. a la fachada del mismo siempre que: - Se pretendan ubicar, preferentemente, en un vial En las aceras junto a áreas de aparcamiento en batería deberá disponerse una banda de protección de 50 centímetros de ancho mínimo entre el bordillo y peatonal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 el cierre de la terraza, colocándose un bolardo de adecuada resistencia dentro de esa franja y según se establece en el Anexo técnico. 11. En los cascos históricos de Ingenio y Carrizal se seguirán las pautas de los apartados anteriores en los viales para el tráfico rodado compuestos de calzada y aceras. No obstante, si el vial es peatonal, con la acera y la calzada en un mismo nivel, se permitirá la instalación de terrazas, tanto adosadas como separadas de la fachada del establecimiento del que forman parte, siempre que se respete un ancho mínimo libre de obstáculos de 3’50 metros para el acceso de vehículos a garajes, la circulación de vehículos de emergencia y mantenimiento, y el paso de viandantes, y siempre que se garanticen las condiciones de seguridad para los peatones y los usuarios de las terrazas. 12. Las terrazas anexas a establecimiento que se ubiquen en un espacio peatonal abierto, como puedan ser plazas, parques, plazoletas o espacios libres, podrán adosarse a la fachada del local siempre que se respete un itinerario accesible alternativo de al menos 3’50 metros de ancho en el caso de terrazas cerradas, y de 3,00 metros en el caso de terrazas abiertas. 13. Las terrazas y quioscos tendrán las siguientes limitaciones en sus dimensiones: 14. Podrán situarse terrazas contiguas a otras siempre que la longitud total del conjunto no supere los 15 metros. Si se alcanzase esa longitud, la siguiente terraza debe dejar un paso libre intermedio con un ancho mínimo de 1,80 metros. 15. En las terrazas abiertas no podrán ubicarse mesas con sillas de espaldas al bordillo a una distancia inferior a 1,20 metros del mismo. Si las sillas están en paralelo al bordillo, la distancia mínima de la proyección horizontal de las mesas al mismo será de 50 centímetros. En este tipo de terrazas, si están adosadas a fachada, podrán cerrarse sus laterales con un panel acristalado removible o movible hacia el interior de la terraza, realizado con los materiales y características señaladas para los cierres de las terrazas cerradas en el texto y anexos de esta ordenanza, y con un ancho mínimo de 1’20 m. 16. No podrán incluirse dentro del espacio ocupado por las terrazas los siguientes elementos del mobiliario urbano: bancos, papeleras, juegos infantiles. No obstante, los bancos y papeleras podrán desplazarse a las inmediaciones de aquéllas, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 17. En general, las terrazas anexas a un local tendrán una longitud igual a la de la fachada del local. Si el local hiciese esquina a dos calles, la terraza podrá ocupar las aceras de ambas calles si las condiciones particulares que le afecten por las características de cada una de ellas lo permitieran. 4. De existir un alcorque con elemento vegetal en el espacio donde se pretende ubicar una terraza anexa cerrada, su promotor deberá respetarlo, integrándolo dentro de la terraza previa comunicación al Servicio de Parque y Jardines y asesoramiento, y permitir el acceso para su cuidado y mantenimiento por los operarios municipales. 18. Los quioscos del Tipo C-2 dispondrán el servicio de mesas en zonas acotadas, con la misma tipología y características exigidas a las terrazas abiertas. Se podrán sustituir los alcorques de obra, a costa del interesado, por otros prefabricados y transitables para ampliar el espacio útil de la terraza. Estos nuevos alcorques pasarán a formar parte del mobiliario urbano municipal una vez cese la actividad de la terraza. 19. En un mismo tramo de acera no podrán situarse dos terrazas adosadas de tipología diferente, es decir, una abierta unida a la fachada del local junto a otra cerrada y separada de aquélla. Se deberá mantener la misma tipología de terraza a lo largo del tramo y, si por razones técnicamente justificadas tuviesen que coincidir ambas tipologías, deberá existir una separación mínima de 15’00 m entre una y otra. 5. Excepcionalmente, la longitud de una terraza anexa a un local podrá exceder la del frente del local si no se afecta a otra actividad, servicio o negocio, se cumple el resto de condiciones del artículo 5 y se informa favorablemente por los servicios técnicos municipales. Artículo 6. Excepciones a los requisitos de la Artículo 7. Publicidad. ocupación. En general, no podrá incluirse ningún tipo de publicidad en la estructura, elementos y mobiliario de las terrazas. No obstante, podrá autorizarse: - La publicidad del nombre comercial o el anagrama representativo del establecimiento, integrado en la banda de señalización superior de los cerramientos laterales definida en el artículo 11.3. de la presente ordenanza. 1. Las ocupaciones del dominio público no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza anexa estén separados por calzada de tránsito de vehículos salvo que, por razones debidamente justificadas y en vías de escaso tráfico rodado, se considere viable en determinados momentos la concesión de autorizaciones en tales circunstancias, debiendo adoptarse las medidas técnicas y de seguridad que exija el Ayuntamiento. - La publicidad de marcas comerciales ajenas al establecimiento mediante placas o pegatinas de 4x4 centímetros de tamaño máximo, colocadas exclusivamente en el mobiliario y accesorios de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, etc.). - La colocación de un caballete informativo, no publicitario, con la oferta de restauración propia del establecimiento. En ningún caso podrán ocupar, total o parcialmente, el itinerario accesible definido en el apartado 9º del artículo 5. Artículo 8. Prohibiciones y limitaciones generales. 2. Podrán quedar dentro de la zona ocupada por las terrazas cerradas las arquetas de registro de instalaciones, excepto las de hidrantes contra incendios y las de bocas de riego, siempre que tengan fácil acceso y que sobre las mismas se sitúen mesas, sillas o sombrillas fácilmente removibles. El titular del establecimiento estará obligado a permitir el acceso a dichas arquetas a los operarios encargados de la ejecución de trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones y durante el tiempo que sea necesario. 1. Quedan prohibidas en todas las modalidades de uso referidas en el artículo 2, las siguientes actividades: - La instalación de mobiliario, toldos o paravientos que no se sujeten a las condiciones y las características de instalación, calidad y estética definidas en esta ordenanza. 3. En las terrazas abiertas, donde el mobiliario se componga sólo de mesas, sillas y sombrillas, se podrán dejar dentro de la zona que ocupan, además de las arquetas del apartado anterior, los báculos de luminarias del alumbrado público y los alcorques, con las mismas obligaciones para el titular. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 quede en el interior de la terraza o elemento análogo a todos los ciudadanos. - La instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, aparatos dispensadores de productos (tabaco, bebidas, alimento, etc.) o cualquier otro tipo de máquina de características análogas. 3. En las terrazas anexas a local no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos ni fuera ni dentro de sus instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como por higiene. La basura propia de la actividad se recogerá en el interior del local anexo. - La colocación en el interior de terrazas de cofres, cajones, estantes cerrados y similares, para la instalación de reproductores de imagen y sonido (equipos musicales, televisores, pantallas, proyectores, etc.). 4. No se autorizará la instalación de terrazas de verano y quioscos del sub-tipo C-2 que no dispongan de: • Zona de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra, en el interior del establecimiento. 2. Se podrán situar aparatos reproductores de imagen de cara a las terrazas dentro de los límites del local anexo, es decir, desde su línea de fachada hacia el interior, y adoptando las medidas correctoras necesarias para respetar los niveles sonoros máximos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación de Ruidos y Vibraciones, aprobada por el Pleno el 3 de noviembre de 1989, para minimizar las molestias a los vecinos. • Servicios evacuatorios separados para hombres y mujeres, con condiciones técnicas y materiales que permitan su mantenimiento en las más estrictas condiciones de higiene. • Pilas o fregaderos dotados de agua corriente. • Contenedor/es de residuos en el interior de la terraza. Podrá disponerse de uno o más contenedores pequeños en el exterior que deberán recogerse en el interior tras la jornada laboral. 3. Queda expresamente prohibida la celebración de cualquier tipo de actuaciones en vivo, salvo aquellas que, en supuestos excepcionales, puedan autorizarse conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, y demás normativa de general y pertinente aplicación en la materia. Artículo 9. Otras obligaciones. 5. La ubicación de las terrazas de verano y quioscos tipo C se determinará a propuesta de los solicitantes, debiendo estar dotadas de los servicios de alumbrado, suministro de agua y energía eléctrica, quedando la solución relativa a la evacuación de aguas residuales a lo que dispongan los técnicos municipales. Las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües para las terrazas y quioscos deberán ser subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la licencia o autorización de título habilitante para la obtención de la preceptiva licencia urbanística. 1. Será por cuenta del titular de la actividad la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de la misma, con sujeción al proyecto de instalación aprobado, a las prescripciones de los servicios técnicos municipales y a la reposición necesaria a su estado original del dominio público una vez concluida la actividad. 6. Sólo se autorizará el servicio de comidas en aquellas terrazas anexas a establecimientos principales que estén facultados para ello. 7. En las terrazas de verano y quioscos deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad, el título habilitante para el ejercicio de la actividad, además de la señalización del aforo máximo permitido y la lista de precio, según cada caso. 2. Será obligación de los titulares de las terrazas, quioscos y demás instalaciones mantener éstas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. 8. Todas las solicitudes de instalación de terrazas, así como los informes técnicos que se emitan a tal efecto, Asimismo, será obligación de dichos titulares permitir el uso público del mobiliario urbano que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 - El ancho máximo de la zona ocupable por una terraza se ajustarán a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a la legislación vigente. será: Artículo 10. Ocupación de la calzada. Requisitos • Si las plazas están marcadas longitudinalmente sobre y condiciones. el asfalto, el ancho máximo será el resultante de retranquear la tarima 50 centímetros de la marca. 1. En casos excepcionales, cuando las aceras carezcan del ancho mínimo exigido en el artículo 5, las terrazas podrán ubicarse ocupando parte de la calzada, siempre que esa parte esté destinada a aparcamiento y previo informe favorable de la Oficina Técnica municipal. • Si las plazas no están marcadas, el ancho máximo será de 2,00 metros, siempre que quede un paso libre de obstáculos para vehículos en la calzada igual o superior a 3,25 metros en calles de un único sentido de circulación, e igual o superior a 6,50 metros en calles de doble sentido. La resolución del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para las solicitudes de este tipo de ocupación se adoptará tras el análisis de las circunstancias, características y necesidades de todo tipo que afecten al área donde se pretenda situar la terraza, como • Entre dos terrazas no adosadas que ocupen el mismo margen de una vía pública deberá existir una separación mínima de 5,00 metros, longitud suficiente para una plaza de aparcamiento. puedan ser, entre otros: 3. Condiciones técnicas para la implantación: - El interés por la revitalización de una zona determinada. - Complementar la oferta de algún tipo de equipamiento. - Sobre la parte de la calzada a ocupar por la terraza se realizará una plataforma que iguale su nivel con el de la acera colindante mediante una tarima flotante de madera de adecuada resistencia y fácilmente desmontable. - Satisfacer la existencia de una demanda significativa de los ciudadanos o los empresarios. 2. Requisitos generales para la implantación: - No podrán desarrollarse terrazas anexas a locales - El borde perimetral de la tarima tendrá la misma consideración que un bordillo de acera a los efectos de la ubicación de los cerramientos laterales y mobiliario expresados en el Artículo 5 y los Anexos de la presente ordenanza. ocupando el aparcamiento de una calzada cuando la acera de la calle tenga un ancho inferior a 1,20 m, incluido el bordillo. - En los laterales de la terraza se ubicarán al menos un bolardo metálico entre el cerramiento y el borde de la tarima para protección de aquella y de los usuarios. - Las terrazas se ubicarán en uno de los márgenes de la vía, preferiblemente a la derecha del sentido de circulación, excepto en las calles de doble sentido y - En el frontal de la terraza se ubicarán bolardos en las condiciones expresadas en Anexo de esta ordenanza. con aparcamientos en ambos laterales. - Deberá dejarse un paso libre de obstáculos junto a la línea de fachada con un ancho mínimo igual al de la acera existente, incluido el bordillo. - La longitud de una terraza será la de la fachada del local anexo y como máximo de 10 metros, 4. La primera terraza que se autorice definirá qué lateral de la vía será el que se podrá destinar a dicho fin. Si la calle es de un único sentido de circulación y con escaso tráfico, podrán ubicarse terrazas anexas a locales situados en el margen opuesto con el previo informe de la Policía Local en relación con las condiciones del tráfico y la seguridad del mismo. equivalente a la de dos plazas de aparcamiento. Si se autorizaran dos terrazas contiguas, la suma de las longitudes de ambas será como máximo de 20,00 5. En la Avenida de Carlos V de Carrizal, dadas sus especiales características, queda excluida la posibilidad de ocupar las áreas de aparcamiento con terrazas. metros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 TÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES acceso de ancho mínimo 1’20 metros por el punto de menor cota para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida. Artículo 11. Características de los elementos de cierre y del mobiliario. Las estructuras, cierres laterales, muebles y elementos de las terrazas tendrán las siguientes características: - El espacio existente entre el suelo de la terraza y la cota de la acera se revestirá de cara al exterior con una celosía de lamas de aluminio que permita la ventilación del hueco. 1. Toldos y sombrillas: serán de lona acrílica, de poliéster o de PVC. Estas lonas serán, obligatoriamente, de color beige o crudo. - Se permitirá la cubrición de este espacio con una cubierta, que coincida en proyección horizontal con la superficie del falso suelo. 2. Estructuras de las cubiertas y los cierres laterales: - Su estructura de sustentación será de acero, según modelo del anejo a esta ordenanza. - Las estructuras serán realizadas utilizando perfiles normalizados de acero, con las secciones especificadas en los Anexos de esta ordenanza, y revestidos con pintura de poliuretano de dos componentes y acabados en color negro. - La instalación de este conjunto de falso suelo y cubierta debe respetar el ancho libre mínimo para peatones de 1’50 metros. Si se precisara de una pequeña rampa para el acceso de personas de movilidad reducida a la terraza, se podrá realizar en el interior o en el exterior de la terraza, respetándose en este último caso el itinerario accesible. - Serán estructuras prefabricadas, total o parcialmente, que se acoplen sin necesidad de obras importantes y que son, por ello, fácilmente desmontables. - Serán estables a la acción del viento, por lo que el titular de la instalación se encargará de las medidas que sean de aplicación en materia de seguridad. 3. Cierres laterales: 5. Iluminación: la iluminación interior de la terraza deberá realizarse mediante luminarias colocadas sobre los pilares metálicos de la estructura, con dimensiones aproximadas de 10x30 centímetros, con carcasa en aluminio o acero acabado en color negro y con ocultamiento de las líneas eléctricas. 6. Estructura de las mesas y sillas: - Se realizarán con cristales transparentes tipo “stadip”, de espesor mínimo 5+5, según modelos del anejo a la presente ordenanza. - Será de aluminio o acero inoxidable en su color natural acabado mate, permitiéndose el acabado en madera o imitación a madera en el tablero de las mesas y en los asientos y respaldos de las sillas. - Cada mampara deberá señalarse, como mínimo, con dos bandas horizontales de serigrafía o vinilo traslúcido e incoloro, de 5 a 10 centímetros de ancho cada una, ubicadas, la inferior a una altura comprendida entre 0’85 y 1’10 metros, y la superior entre 1’50 y 1’70 metros, medidos desde el nivel del suelo. - En los cascos históricos se instalarán, preferentemente, mesas y sillas de madera color cerezo, permitiéndose también la colocación de mobiliario con estructura en aluminio o acero inoxidable en su color natural mate o lacado negro y con tablero de mesas, asientos y respaldos de sillas en madera color cerezo. - Si se publicita el logotipo o nombre del establecimiento en la banda superior, se realizará mediante recorte en vinilo adhesivo de color gris oscuro. - Todas las sillas y mesas deberán tener los extremos de las patas con tapas de goma para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. 4. Terrazas en aceras con pendiente: 7. Instalación de jardineras: - Se permite la ejecución de un falso suelo que haga practicable la colocación de mesas y sillas. Dicho plano deberá cerrarse en su perímetro según modelo del anejo a esta ordenanza, con zona de - Se permiten para delimitar la una terraza siempre que no supongan un peligro para la seguridad de los peatones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 - Serán preferiblemente de formato rectangular y de 0’50 m de ancho y altura máximos. y características definidos en los anexos para las terrazas cerradas. Artículo 12. Licencias o autorizaciones de uso del dominio público. - En los cascos históricos se fabricarán o acabarán en madera o acero cortén, protegido con imprimación transparente para evitar manchas de óxido en el pavimento. - En el resto de terrazas del municipio, además de los tipos citados, también se permiten las fabricadas en acero color negro o acero inoxidable acabado mate. Todas las licencias de uso se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. TÍTULO IV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 13. Solicitud. Podrá solicitar autorización para la ocupación del dominio público para la instalación de terraza cualquier persona, física o jurídica. 8. Puntos singulares: en aquellos puntos donde sea posible la instalación de una zona de terraza que no suponga ningún tipo de peligro para la seguridad de los peatones y vehículos, podrá permitirse la cubrición de la misma con una pérgola de carácter permanente. Su objetivo será, además de proteger la zona de terraza, el de embellecer y enriquecer esos lugares singulares. Se realizará con estructura de acero acabada en color negro y travesaños de madera de vitakola o equivalente, acabados en su color natural y protegidos con barniz transparente mate. La solicitud de terraza a instalar en suelo de dominio público, ya sea como simple terraza de verano o como terraza aneja al establecimiento principal, llevará aparejada una doble tramitación: 1ª Fase: Obtención de la licencia o autorización para la ocupación del dominio público e instalación de la terraza. Se concederá conforme al procedimiento previsto en la normativa de aplicación. Será necesaria la presentación de una propuesta por parte de los interesados en la que se defina técnica y estéticamente la solución que se plantea, incorporándose a la documentación planta, alzados y secciones y, de manera opcional, una infografía con la inserción de la pérgola en la zona elegida. La Oficina Técnica del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio emitirá informe justificando las razones técnicas y urbanas para la viabilidad o no de su implantación. El proyecto que se presente con la solicitud de ocupación del dominio público deberá ajustarse a las condiciones técnicas reseñadas en el artículo 10 de la presente Ordenanza. 2ª Fase: Sujeción de la actividad a los instrumentos de intervención administrativa establecidas por la normativa de aplicación. Artículo 14. Documentación anexa. 9. Terrazas en asentamientos rurales: las propuestas para ubicar terrazas en vías, plazas, espacios libres, etc. en los suelos clasificados de Asentamiento Rural tendrán la misma consideración que los puntos singulares, es decir, podrán protegerse mediante una pérgola de carácter permanente con las características expresadas en el apartado anterior. No obstante, podrán cubrirse las pérgolas por su parte superior mediante lona acrílica, poliéster o PVC, en color beige o crudo. 1. La solicitud de ocupación del dominio público se realizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde - Presidente en el Registro General, (hasta el 31 de marzo del año correspondiente, en el caso de las terrazas de verano), acompañada de la documentación siguiente: A) TERRAZAS DE VERANO: 1. Proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente cuando fuere Tanto en asentamientos rurales como en los puntos singulares en el suelo urbano se permitirá la instalación de cierres laterales siempre que exista un previo informe técnico favorable de la Oficina Técnica municipal y que se realice con los mismos materiales Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 3º) Mediciones y Presupuesto de ejecución 2. Fotografía de la zona donde se pretende instalar preceptivo, de las instalaciones que se pretenden establecer y que contenga, como mínimo, los siguientes extremos: la terraza. B.2. TERRAZAS ABIERTAS. 1º) Memoria: En la que se recoja el tipo de instalación, materiales, equipamiento eléctrico y de sonido, servicios sanitarios, accesos, lugar y superficie a ocupar, medidas de protección contra incendios y medidas de seguridad. 2º) Planimetría: 1. Memoria técnica que recoja el tipo de instalación, materiales, equipamiento y superficie a ocupar. Si fuera necesario, medidas de protección contra incendios y medidas de seguridad. Plano de situación. 2º) Planimetría: Plano de distribución acotado. Plano de situación y emplazamiento. Plano de perspectiva y/o infografía. Plano de distribución acotado. Plano de instalaciones. 3º) Presupuesto de instalación Plano total de las obras e instalaciones que se 2. Fotografía de la zona donde se pretende instalar pretendan efectuar. la terraza. 3º) Presupuesto de ejecución 2. Fotografía de la zona donde se pretende instalar 2. Antes del comienzo del desarrollo de la actividad tanto en unas como en otras el responsable de la misma deberá presentar en esta Administración: la terraza. B) TERRAZAS ANEXAS A ESTABLECIMIENTO: B.1. TERRAZAS CERRADAS. · Factura de compra de contenedor de basura o bien los contratos inherentes a este tipo de actividad para la adquisición de depósitos de desechos y su traslado con el Servicio Municipal de Limpieza. · Boletín de extintores actualizado. 1. Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente cuando fuere preceptivo, de las instalaciones que se pretenden establecer y que contenga, como mínimo, los siguientes extremos: · Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente y, en el supuesto de terrazas anejas a establecimientos deberá acompañarse el modelo por el que se rectifique la superficie a explotar. 1º) Memoria: En la que se recoja el tipo de instalación, materiales, equipamiento eléctrico y de sonido, accesos, lugar y superficie a ocupar, medidas de protección contra incendios y medidas de seguridad. 2º) Planimetría: · Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, acompañada del recibo de pago correspondiente. Plano de situación y emplazamiento. · Carnet Sanitario de Manipuladores de Alimentos Plano de distribución acotado. de todo el personal. Plano de perspectiva y/o infografía. Artículo 15. Condiciones de la licencia o autorización. Plano de instalaciones. Plano total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar. El otorgamiento de la licencia de uso u ocupación del dominio público estará sujeto a lo preceptuado en la presente Ordenanza y demás normativa de general Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 que puedan ocasionarse al mobiliario y otros elementos urbanos de la vía pública. y pertinente aplicación, así como a los condicionantes que expresamente se determinen. 2) A la previa autorización o informe favorable de En concreto, a las siguientes condiciones generales: otras Administraciones cuando sean preceptivas. 1. Horario: 3) A las que se indiquen en los respectivos informes técnicos municipales. Se establece como hora límite de cierre las 02:00 horas, debiendo coincidir en todo caso con el horario de cierre fijado reglamentariamente por la normativa autonómica de aplicación. No obstante, este horario de cierre podrá ser reducido por Decreto de Alcaldía, hasta un máximo de tres horas, en aquellos casos en los que circunstancias debidamente acreditadas de ruidos, molestias e inseguridad y otras de igual índole así lo determinen, previo informe técnico. Dicha reducción horaria en ningún caso tendrá carácter de sanción. 2. Vigencia de las licencias de uso del dominio 8. Transcurrido el plazo de vigencia del instrumento de intervención administrativa al que esté sometido la actividad, o con anterioridad en caso de suspensión o cese de dicho instrumento, así como transcurrido el plazo de vigencia de la autorización de uso del dominio público, o con anterioridad en caso de suspensión o cese de ésta, su titular deberá desalojar y retirar las instalaciones y elementos con los que se ocupa el dominio público en el plazo de UN MES, subsanando en el citado plazo los desperfectos que se hayan producido en él, sin necesidad de requerimiento alguno. público: a) Para las terrazas de verano el plazo de vigencia será de cuatro meses, (julio, agosto, septiembre y octubre), improrrogables. b) Para las terrazas anejas a establecimientos ya existentes, la licencia tendrá la vigencia máxima de cuatro años, contados desde la fecha de su concesión. 3. Las terrazas y sus alrededores se ajustarán en materia de limpieza a lo establecido al respecto en la normativa estatal, autonómica y/o municipal. Concluido el indicado plazo se ordenará su inmediata retirada, así como las actuaciones o correcciones que procedan para el restablecimiento de la realidad física. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción, a fin de evitar la perturbación de los intereses generales. En particular, además de otras acciones que resulten pertinentes y proporcionadas, se podrá retirar la terraza y trasladarla al depósito o almacén que se designe para tal fin, todo ello siempre a costa del obligado. 4. Las terrazas de verano deberán estar completamente instaladas antes del 30 de junio del año en curso, con el fin de posibilitar las comprobaciones finales por los servicios técnicos municipales competentes. En el supuesto de que se causaran desperfectos al dominio público, la fianza quedará incautada para cubrir los perjuicios causados. Si no se hubiera fijado fianza, se procederá a la restauración por el Ayuntamiento a costa del interesado. Artículo 16. Contenido de la resolución. 5. En ningún caso las actividades que se desarrollen perturbarán la debida convivencia ciudadana, no pudiendo sobrepasarse los límites sonoros establecidos en la normativa de aplicación. 1. El órgano competente para resolver dictará resolución otorgando o denegando la licencia o autorización de ocupación del dominio público para la instalación de la terraza, de forma motivada. 6. La tramitación de las altas de las acometidas de agua y de electricidad será por cuenta del titular de la actividad. 2. La resolución de otorgamiento de la autorización de la ocupación del dominio público, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: 7. La autorización o licencia para la instalación de terrazas y quioscos estará sujeta a las siguientes condiciones particulares: a) Titular de la autorización y nombre o razón social y dirección del establecimiento principal desde el que se atenderá la terraza. 1) A la constitución de la fianza por importe del coste de reposición, en su caso, para responder de los daños Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 n) Plazo de la autorización. o) Condicionantes generales y/o específicos en virtud de los cuales se otorga la autorización de b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y demás datos identificativos necesarios. ocupación del dominio público. c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada TÍTULO V. QUIOSCOS Y DEMÁS en metros cuadrados. INSTALACIONES ANÁLOGAS d) Número de mesas, sillas, sombrillas y demás Artículo 17. Promotores. elementos que se autoriza instalar, con las características técnicas y distribución. Podrá solicitar concesión administrativa para la ocupación del dominio público con la instalación de e) Período para el que se autoriza la terraza, con quioscos y demás instalaciones análogas cualquier indicación en su caso de las fechas o acontecimientos persona física o jurídica. que suspenderán transitoriamente su eficacia. Artículo 18. Ubicación. f) Horario. La ubicación de las instalaciones reguladas por el g) El régimen de uso del bien o derecho. Deberes, presente Título se determinará a propuesta de los obligaciones y condiciones generales y particulares solicitantes o a propuesta del Ayuntamiento, en este a que queda sometida la licencia conforme a esta caso para cualificar una zona o completar los servicios Ordenanza. a los ciudadanos. h) El régimen económico a que queda sujeta la autorización. Todos los quioscos e instalaciones análogas deberán contar con iluminación propia. Según su tipo, deberán i) La garantía a prestar, en su caso. estar dotadas además de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica y evacuación de aguas j) La asunción por parte del titular del establecimiento residuales. La conexión de estos servicios se realizará principal de los gastos de conservación, limpieza y de acuerdo con las instrucciones de las compañías mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así suministradoras y de los técnicos municipales. como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se Artículo 19. Documentación. recibe. La solicitud de concesión para la ocupación del k) La asunción de la responsabilidad derivada de dominio público se realizará mediante instancia la ocupación, con mención, de la obligatoriedad de normalizada, acompañada de la documentación formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad siguiente: civil. 1. Proyecto firmado por técnico competente y visado l) La aceptación de la revocación unilateral, sin por el Colegio Profesional correspondiente cuando fuere derecho a indemnizaciones, por razones de interés público preceptivo, de las instalaciones que se pretenden en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley establecer y que contenga, como mínimo, los siguientes 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las extremos: Administraciones Públicas. 1º) Memoria: En la que se recoja el tipo de instalación, m) La reserva por parte del Ayuntamiento de la facultad materiales, equipamiento eléctrico y de sonido, de inspeccionar el bien objeto de autorización, para servicios sanitarios, accesos, lugar y superficie a garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los ocupar, medidas de protección contra incendios y medidas de seguridad. términos de la autorización. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 2º) Planimetría: Plano de situación. bien los contratos inherentes a este tipo de actividad para la adquisición de depósitos de desechos y su traslado con el Servicio Municipal de Limpieza. Plano de distribución acotado. • Boletín de extintores actualizado. Plano de perspectiva y/o infografía. • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Plano de instalaciones. Plano total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar. • Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, acompañada del recibo de pago correspondiente. 3º) Presupuesto de ejecución • Carnet Sanitario de Manipuladores de Alimentos de todo el personal, si fuera necesario. 2. Fotografía de la zona donde se pretende instalar el quiosco o instalación análoga. Artículo 21. Condiciones. Artículo 20. Tramitación. 1ª. Las actividades que se desarrollen en los quioscos y demás instalaciones análogas deberán cumplir las siguientes condiciones generales: 1. Las solicitudes para ocupar suelo de dominio público descritas en el presente Título llevarán aparejada una doble tramitación: 1ª Fase: Obtención de la concesión administrativa para uso privativo de dominio público. Ésta se concederá conforme al procedimiento previsto en la normativa de aplicación. En la tramitación de dicha concesión administrativa se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Se establece como hora límite de cierre las 02:00 horas, debiendo coincidir en todo caso con el horario de cierre fijado reglamentariamente por la normativa autonómica de aplicación. No obstante, este horario de cierre podrá ser reducido por Decreto de Alcaldía, hasta un máximo de tres horas, en aquellos casos en los que circunstancias debidamente acreditadas de ruidos, molestias e inseguridad y otras de igual índole así lo determinen, previo informe técnico. Dicha reducción horaria en ningún caso tendrá carácter de sanción. • Las condiciones técnicas del proyecto. 2ª) Las instalaciones y sus alrededores se ajustarán en materia de limpieza a lo establecido en la normativa estatal, autonómica y/o municipal en dicha materia. • La zona de instalación: Dotación de servicios, (aparcamientos, alumbrado, alcantarillado, suministro de agua). • La calidad del mobiliario e instalaciones propuestos. 3ª) En ningún caso las actividades que se desarrollen perturbarán la debida convivencia ciudadana, no pudiendo sobrepasarse los límites sonoros establecidos por la normativa de aplicación. • Las que, a juicio del Ayuntamiento, se consideren necesarios para garantizar la estética y ornato públicos. 4ª) La tramitación de las altas de las acometidas de agua y de electricidad será por cuenta del titular de la actividad. 2ª Fase: Adjudicada la ocupación, la actividad se sujetará a los instrumentos de intervención administrativa establecidas por la normativa de aplicación. 2. Asimismo estará sujeto a las siguientes condiciones particulares: 2. Antes del comienzo del desarrollo de la actividad el responsable de la misma deberá presentar en esta Administración: 1ª) A la constitución de la fianza para responder de los daños que puedan ocasionarse al mobiliario y otros elementos urbanos de la vía pública. • Factura de compra de contenedor de basura o Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 así como para la imposición de sanciones previa instrucción del oportuno procedimiento. Artículo 24. Infracciones. 2ª) Las instaladas en zona de influencia de otras administraciones, a la previa autorización o informe favorable de la referida Administración que sea preceptiva. Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. 3ª) A las que se indiquen en los pliegos de condiciones de la concesión administrativa y/o fijen los Técnicos Municipales en sus respectivos informes. 1. Son faltas leves: a) La falta de ornato y limpieza en la terraza, quiosco o instalación análoga o en su entorno, así como del personal. b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzca como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión. 3. Transcurrido el plazo de vigencia del instrumento de intervención administrativa al que esté sometido la actividad, con anterioridad en caso de suspensión o cese de dicho instrumento, así como transcurrido el plazo de vigencia de la concesión administrativa de uso del dominio público, o con anterioridad en caso de suspensión o cese de ésta, sus titulares deberán desalojar y retirar las instalaciones y elementos con los que se ocupa el dominio público en el plazo UN MES, subsanando en el citado plazo los desperfectos que se hayan producido en él, sin necesidad de requerimiento alguno. c) Restringir el uso del mobiliario urbano que quede incluido en el recinto de una terraza o elemento análogo de forma exclusiva para los usuarios de la actividad. d) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave. 2. Son faltas graves: a) La reiteración en la comisión de faltas leves. b) La ocupación de mayor superficie a la autorizada. Concluido el indicado plazo se ordenará su inmediata retirada, así como las actuaciones o correcciones que procedan para el restablecimiento de la realidad física. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción, a fin de evitar la perturbación de los intereses generales. En particular, además de otras acciones que resulten pertinentes y proporcionadas, se podrá retirar el quiosco o elemento análogo y trasladarlo al depósito o almacén que se designe para tal fin, todo ello siempre a costa del obligado. Artículo 22. De la resolución. c) La falta de la lista de precios y/o de las autorizaciones o la exhibición defectuosa de las mismas, así como la existencia de rótulos y publicidad no permitida. 1. El órgano competente para resolver dictará resolución otorgando o denegando la concesión administrativa de ocupación del dominio público para la instalación de kiosco, de forma motivada. 2. La resolución del otorgamiento de la concesión para la ocupación del dominio público deberá contener cuantos extremos sean exigibles en la normativa de aplicación. d) La colocación de envases, productos, residuos o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento. En el supuesto de que así se hiciera, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a costa del titular de la licencia o autorización, sin que ello exima de las sanciones señaladas en el artículo siguiente. TÍTULO VI. - RÉGIMEN SANCIONADOR. e) La consumición de bebidas fuera del recinto del establecimiento en el que las mismas se han expendido. Artículo 23. Competencia. f) El deterioro grave de elementos de mobiliario y del ornamento urbanos anejos o colindantes al Será competente para controlar el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza el Sr. Alcalde - Presidente, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 j) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades. establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o autorización cuando no constituya falta leve o muy grave. Artículo 25. - Sanciones. g) La emisión de ruidos por encima de los límites • Leves, con una multa de hasta 750 Euros. autorizados. h) La negativa a mostrar las autorizaciones preceptivas a los inspectores o autoridades que lo soliciten. • Graves, con multa de 751 a 1.500 Euros, o con suspensión temporal de la licencia de uso de dominio público o concesión administrativa, con la consiguiente clausura y paralización de la actividad mientras subsista la sanción. i) La colocación en el interior de terrazas de cofres, cajones, estantes cerrados y similares, para la instalación permanente de reproductores de imagen y sonido (equipos musicales, televisores, pantallas, proyectores, etc.). j) Dañar gravemente el elemento vegetal que exista en el espacio destinado a terraza y/o impedir el acceso al personal municipal para su cuidado y mantenimiento. • Muy graves, con multa de 1.501 a 3.000 de Euros, o con clausura definitiva de la actividad o revocación de la licencia o concesión de uso de dominio público. El adjudicatario sancionado por falta muy grave quedará inhabilitado para concurrir a licitaciones para la adjudicación de quioscos ubicados en suelo de dominio público a que se refiere esta Ordenanza por un período de cuatro años. 3. Son faltas muy graves: Artículo 26. Circunstancias atenuantes o agravantes. a) La reiteración de faltas graves. b) La venta de artículos en deficientes condiciones. c) La venta de productos no autorizados. En la aplicación de las sanciones que se establecen en los artículos anteriores se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran. TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA O CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. Artículo 27. Régimen de la licencia y concesión administrativo. d) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de vigencia de la licencia de uso de dominio público, el periodo de vigencia de la concesión administrativa para el uso de dominio público o el periodo de vigencia del instrumento de intervención administrativa al que esté sometido la actividad, en el plazo de un mes o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal. e) Instalar elementos del mobiliario no autorizados ni homologados por los servicios municipales. f) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la licencia. El titular de la licencia de uso común especial de dominio público o de la concesión administrativa tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos amparados por aquéllas, con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables. g) El incumplimiento del horario de cierre. Artículo 28. Revocación de la licencia y concesión administrativa. h) El desarrollo de actividades no autorizadas tales como discoteca o sala de baile, así como el desarrollo de cualquier clase de actuaciones en vivo no autorizadas previamente. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar en cualquier momento la licencia o concesión, sin derecho a indemnización a favor del interesado. i) La instalación de terrazas o elementos en el espacio de dominio público sin haber obtenido la preceptiva licencia o autorización para la ocupación del dominio público. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 incluidos en un ámbito 2. Aquellas terrazas y/o instalaciones análogas autorizadas en las áreas declaradas Zonas Comerciales Abiertas, las vigentes o las que se aprueben en el futuro, quedan de regeneración/remodelación de interés público municipal. 1) Cuando, requerido el titular para la retirada de dichos elementos y transcurrido el plazo señalado en la presente Ordenanza, no se hubiera realizado por él mismo de forma voluntaria. En tal caso, los gastos de desmontaje, traslado y depósito correrán a cargo del titular de la actividad. 2) Cuando el elemento instalado no disponga de ningún tipo de autorización, no aparezca acreditado el actor de la misma, responsable alguno, o dicha instalación pueda suponer un peligro para los usuarios o los viandantes. En el supuesto del apartado 2) se procederá a la retirada por los servicios municipales en el plazo de 24 horas, sin perjuicio de que, cuando aparezca algún responsable, sea requerido para hacer frente a los gastos que haya originado la actividad municipal de desmontaje, traslado y depósito. Transcurrido el plazo de diez días sin que el dueño o responsable recupere de las dependencias municipales las instalaciones retiradas, éstas pasarán a ser tratadas como residuos sólidos por abandono de las mismas. Si en los proyectos de desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas se previesen intervenciones urbanísticas en viales, aceras, subsuelo, sobre la imagen urbana, sobre el mobiliario urbano, etc. que afectasen a terrazas, quioscos y/o instalaciones análogas existentes, éstas (terrazas, quioscos e instalaciones análogas) quedan condicionados a las actuaciones previstas en dichos proyectos, pudiendo ser desmontados temporalmente para su posterior reubicación o, incluso, eliminados definitivamente previa revocación de las licencias o concesiones administrativas otorgadas, para permitir la ejecución de las operaciones contempladas para la ordenación de las áreas, todo ello sin derecho a indemnización por parte de la Administración, como establece el régimen jurídico de las licencias o autorizaciones y concesiones administrativas de uso en dominio público en el artículo 12, el apartado anterior del presente artículo de esta Ordenanza y demás normativa de aplicación. Artículo 29. Causas de la revocación. TÍTULO VIII. TERRAZAS, QUIOSCOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS INSTALADAS EN DOMINIO PÚBLICO DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Las licencias y concesiones administrativas para uso de dominio público se revocarán en los siguientes supuestos: 1) Por el transcurso del plazo concedido. Artículo 31. Adaptación a las condiciones técnicas y de funcionamiento que se establecen en esta Ordenanza. 2) Por el incumplimiento de las condiciones a las que estuviesen sujetas, bien con carácter particular o bien por la presente Ordenanza. Toda terraza, quiosco o instalación análoga que se encuentre instalada en dominio público de otras administraciones públicas tendrá que adaptarse a las condiciones técnicas y de funcionamiento de las mismas que se establecen en esta Ordenanza desde su entrada en vigor. 3) Por no desarrollarse la actividad por tiempo superior a un mes ininterrumpido en periodo anual, o de quince días en el periodo que comprenda la licencia para la terraza de verano. En ambos casos el titular viene obligado a retirar las instalaciones y elementos auxiliares en el plazo y condiciones fijadas en el apartado 7 y 8 del artículo 15 y apartado 3 del artículo 21 de la presente Ordenanza. La no adaptación conllevará la incoación de procedimiento administrativo tendente a dejar sin efecto la licencia de actividad (clasificada o inocua), declaración responsable o comunicación previa a la que haya estado sujeta la actividad y la retirada de las terrazas, quioscos e instalaciones análogas en el plazo que se le conceda para ello. Artículo 30. Retirada de las instalaciones y elementos sitos en la zona de dominio público. El Ayuntamiento de Ingenio retirará las instalaciones y elementos sitos en las zonas de dominio público municipal en los siguientes supuestos: Concluido el plazo concedido se ordenará su inmediata retirada al depósito o almacén que se designe para tal fin, ello a costa del obligado, así como las actuaciones o correcciones que procedan para Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 La autorización para la instalación de un “food-truck” precisará de informe previo de la Policía Local en cuanto a la seguridad vial en la ubicación solicitada. el restablecimiento de la realidad física. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Queda derogado el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y Otras Instalaciones Análogas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 41, de 30 de marzo de 2012. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Órgano competente para otorgar las licencias de uso común especial del dominio público podrá conceder la prórroga de las concedidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza por un plazo no superior a cuatro años, éstos a contar desde el otorgamiento de dichas licencias, con base en los mismos requisitos técnicos de modelos de terraza que sirvieron para su concesión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La aprobación de la presente Ordenanza y de las posibles modificaciones que de la misma fuera preciso efectuar, se ajustarán al procedimiento previsto en el artículo 129 y en el apartado 1 del artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sí como el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. PRIMERA: Las terrazas que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia o concesión de uso en vigor, no estarán obligadas a adaptarse a los parámetros técnicos de esta Ordenanza, hasta el vencimiento de sus plazos de vigencia. (Forma parte del texto de la presente Ordenanza el documento denominado “Anexo de Especificaciones Técnicas”, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 150, de fecha 14 de diciembre de 2016.) Villa de Ingenio, a cinco de junio de dos mil dieciocho. SEGUNDA: Los vehículos preparados para la restauración, también conocidos como “food-trucks”, con movilidad propia o mediante remolque, y hasta que no se tramite una ordenanza específica para ellos, se les exigirá estar al día en los requisitos de la legislación en materia de circulación de vehículos (carnet de conducir habilitante, seguros, ITV en vigor…), Sanidad, Industria, Hacienda, etc. EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. Estos vehículos no podrán ubicarse: 98.912 - En las calles peatonales. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA - En viales dentro de los Cascos Históricos del municipio ANUNCIO 3.619 - Sobre las aceras de las calles. NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ Podrán ubicarse: SUSTITUTO En calles, plazas, parques, plazoleta, etc., cumpliendo con los requisitos que le sean de aplicación entre los exigidos a las terrazas y quioscos en los artículos 5, 6 y 10 de la presente ordenanza. De conformidad con lo establecido en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, sobre los Jueces de Paz y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace público lo siguiente: PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de Juez de Paz Sustituto de La Oliva, a cuyo efecto, las personas interesadas en ocupar dicha plaza podrán presentar solicitudes. En puntos de los márgenes de las vías insulares, con la autorización del Cabildo de Gran Canaria y siempre que existan al menos seis plazas de aparcamiento seguro y adecuado en un radio de 75 metros.