Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 27323 ANUNCIO Lo que se hace público para general conocimiento, 22.529 conforme con lo dispuesto en los artículos 20.3 y 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril. Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, directamente recurso contencioso administrativo en la modificación de la Ordenanza reguladora del el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente Ejercicio de la Venta Fuera de Establecimientos al de la presente publicación. El citado recurso no Comerciales Permanentes, para su actualización y suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento aprobadas. Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, de Villa de Ingenio, a nueve de diciembre de dos mil nueve. conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. de Régimen Local, se somete la misma a Información Pública durante el plazo de TREINTA DÍAS, contados 23.775 a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, estando a disposición de los interesados el expediente en la Secretaría General de este Ilustre Consistorio. ANUNCIO 22.528 Si durante el período de información pública no se Por DOÑA SASCHA FERDINAND RICHTER, se presentara reclamación o sugerencia alguna, se ha presentado en estas Oficinas Municipales, solicitud entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo para que se le conceda la licencia de actividad plenario. clasificada destinada a GIMNASIO, a emplazar en la CALLE PABLO NERUDA, NÚMERO 4, de esta En la Villa de Ingenio, a cuatro de diciembre de dos localidad. mil nueve. Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo EL ALCALDE–PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, 23.776 se abre información pública por término de VEINTE DÍAS, para quienes se consideren afectados o perjudicados de algún modo por la actividad que se ANUNCIO pretende establecer puedan realizar las observaciones 22.530 o reclamaciones pertinentes, mediante escrito. Habiendo acordado el Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada El expediente se halla de manifiesto y puede el día 26 de noviembre de 2009, la aprobación consultarse de 09:00 a 13:00 horas en el Departamento definitiva de la modificación de la Ordenanza de Comercio de este Ayuntamiento. reguladora de las Instalaciones y Actividades En la Villa de Ingenio, a veintitrés de noviembre Publicitarias, de conformidad con lo establecido en de dos mil nueve. el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. publica a continuación, para general conocimiento, 23.837 su tenor último: 27324 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 MEDIO 1. Publicidad estática: a) Carteles o pancartas y pegatinas. “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS. b) Rótulos. ARTÍCULO 1. OBJETO. c) Toldos. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a que deberán sujetarse las instalaciones d) Elementos arquitectónicos. y actividades publicitarias emplazadas en el término municipal. e) Placas o escudos. f) Banderolas o banderines. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES. MEDIO 2. Publicidad dinámica: ARTÍCULO 2. CONCEPTO. a) Vehículos portadores de anuncios. A efectos de su aplicación, se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir todo tipo de b) Reparto de propaganda. información entre el público sobre la existencia de c) Publicidad sonora o acústica. cualquier actividad, producto y servicios que se ofrezcan al consumo. 2. Los conceptos de cada soporte publicitario enunciados en el apartado anterior son los siguientes: ARTÍCULO 3. CARÁCTER. La publicidad se considerará como uso común especial o uso privativo de carácter provisional, según los casos, conforme regule la normativa sobre la utilización de bienes de uso público municipal. A.1. Cartel o pancarta. Soporte publicitario en el que el mensaje se materializa mediante cualquier sistema de reproducción gráfica sobre papel, cartulina, cartón u otras materias de escasa consistencia y corta durabilidad, que precisa de un apoyo físico para su exposición. ARTÍCULO 4. MEDIOS. A.2. Pegatinas. Cartel autoadhesivo de reducidas La actividad publicitaria, cuando esté autorizada y dimensiones. ajustada a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, podrá realizarse exclusivamente a través B. Rótulo. Se entiende por tales anuncios paralelos de alguno de los siguientes medios: o adosados al plano de fachada. 1. Publicidad estática. 2. Publicidad dinámica: Se incluyen entre otros soportes los rótulos de tipo institucional destinados a anunciar obras o actividades promovidas por Organismos Públicos. 2.1. Publicidad mediante uso de vehículos. 2.2. Reparto personal e individualizado de propaganda. 2.3. Publicidad sonora y acústica. C. Toldo. Todo aquel elemento móvil o fijo adosado a cualquier elemento de un edificio para la protección del sol o la lluvia, cuando se utilice para exponer un mensaje publicitario. El mensaje podrá estar impreso en el material que lo forma o adherido o sobrepuesto al mismo. ARTÍCULO 5. SOPORTES. 1. Los medios publicitarios autorizados en el artículo 4, con las limitaciones y restricciones que se establezcan, D. Elementos arquitectónicos. Comprende los mensajes publicitarios que se manifiesten mediante relieves o grabados en los materiales utilizados en el revestimiento de las fachadas u otros paramentos podrán desarrollarse mediante los siguientes soportes: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 27325 visibles del edificio o mediante elementos arquitectónicos decorativos. estructurales, (calzadas, bordillos, aceras, etc.), como sobre su equipamiento, arbolado o cualquier otro elemento vegetal, farolas, postes, mobiliario urbano y, asimismo, sobre las fachadas, muros, paredes, vallas y parámetros de edificios y construcciones visibles desde la vía pública. E. Placas o escudos. Son rótulos, normalmente de reducidas dimensiones, de materiales nobles o de reconocida durabilidad, tales como aleaciones metálicas, piedra u otros. F. Banderines. Se entiende por tales los anuncios normales al plano de fachada. No obstante, con carácter excepcional y transitorio, podrán autorizarse aquellas que conlleven determinados valores artísticos y compositivos. G. Publicidad sobre vehículos. Comprende los mensajes publicitarios materializados en alguno de los soportes indicados situados sobre un vehículo, en marcha o estacionado. C) La publicidad mediante carteles o pegatinas adheridos directamente sobre los elementos enumerados en el apartado anterior, salvo que se trate de los espacios diseñados y reservados especialmente para este fin sobre el mobiliario urbano. D) El lanzamiento, por cualquier procedimiento, sobre la vía o espacio público, de propaganda escrita, objeto o muestras publicitarias. H. Reparto individualizado de propaganda y muestras. La difusión del mensaje publicitario, en este caso, se realiza mediante entrega gratuita, en la vía pública o domiciliariamente, de octavillas, pasquines o similares o bien de objetos o muestras de productos. I. Publicidad sonora. Soporte en el que el mensaje publicitario se difunde de forma que pueda percibirse por el oído aunque sólo sea por el sonido de instrumentos musicales u otros artificios mecánicos o electrónicos. E) Actos o actividades publicitarias a realizar en los cascos antiguos de Carrizal e Ingenio y, en general, todos los/las que contravengan la Carta Municipal de Colores, pudiéndose excepcionar los que transmitan imagen corporativa, previo informe del Técnico municipal. 3. No se permiten actividades publicitarias, con las excepciones que se señalan, en los lugares siguientes: 3. Si el mensaje publicitario se presentase de forma simultánea o combinada en un mismo lugar utilizando dos o más soportes de los descritos en este artículo, a cada uno de ellos le será de aplicación, por separado, la regulación y limitaciones que le sean propias, aún cuando la tramitación deba llevarse a cabo en un solo procedimiento, y la licencia, que será única, indicará claramente los soportes autorizados. ARTÍCULO 6. LIMITACIONES GENERALES. 1. No se autorizarán, en ningún caso, aquellas actividades que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las leyes. A) Sobre o desde los edificios calificados como monumentos históricos – artísticos, los incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, los protegidos por Planes Especiales y los englobados en los diversos tipos de conjuntos o perímetros urbanos protegidos, así como en los edificios colindantes o confrontados con ellos y en los de su entorno visual o espacio urbano situados dentro de un círculo de 50 metros de radio con centro en el edificio o punto del perímetro del conjunto que deba protegerse y desde el que se puede percibir. 2. Tampoco se autorizará: A) La colocación o instalación de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda inducir a confusión con las señales reglamentarias de tráfico, impida su visibilidad o produzca deslumbramiento a conductores de vehículos y peatones. B) Todo tipo de pintadas con fines publicitarios en la vía pública, tanto si se realizan sobre sus elementos Se autorizarán con carácter restringido, previo informe favorable de los servicios técnicos competentes, las que tengan por objeto difundir el carácter histórico – artístico de estos edificios y las actividades que en ellos se realicen; las indicadoras de servicios o dependencias públicas; las que tengan por finalidad indicar la firma comercial, profesional o genérica del establecimiento o denominación comercial del edificio y las actividades publicitarias circunstanciales ligadas 27326 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD MEDIANTE CARTEL O PANCARTA. a la ejecución de las obras, durante el desarrollo de las mismas y con sujeción a las condiciones que más adelante se determinan para cada caso. B) Sobre o desde los templos, cementerios, estatuas, monumentos, fuentes, dotaciones o servicios públicos salvo las que, con carácter restringido, se autoricen con los mismos criterios definidos en el apartado A) anterior. C) En cualquier emplazamiento que pueda impedir o dificultar la contemplación de los edificios, elementos o conjuntos enumerados en los apartados A) y B) de En ningún caso la longitud del cartel en sentido horizontal, incluido el marco, será superior a 8 metros y su altura, en sentido vertical, superior a 2 metros, con 1 metro para pancartas. No perjudicarán la visión, iluminación y ventilación de los huecos de los alojamientos próximos al lugar donde se sitúen, no autorizándose, en consecuencia, las que se emplacen dentro de un sector esférico de abertura 120º, con centro en el hueco y radio de 6 metros, siendo su eje perpendicular al plano de la fachada que contenga el hueco considerado. este número, de las fincas ajardinadas y de perspectivas urbanas o paisajísticas de carácter monumental típico o tradicional. D) En los lugares en que puedan perjudicar o La publicidad mediante carteles situados sobre mobiliario urbano, en espacios y elementos diseñados al efecto por los servicios técnicos competentes, sólo se autorizará según lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ordenanza. comprometer el tránsito rodado o de seguridad del viandante. ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD MEDIANTE RÓTULOS. E) Suspendidas sobre la calzada de las vías públicas, aunque sea parcialmente, o en cualquier emplazamiento con elementos sustentados, fijados o apoyados en farolas u otras instalaciones de servicios públicos. F) En lugares que limiten directamente las luces o vistas de los ocupantes de algún inmueble. Los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo respecto a ésta de treinta y cinco centímetros, (35 cms.), con una longitud máxima del setenta por ciento, (70%), de la longitud de la fachada de la finca que se pretende anunciar y a una altura mínima de dos metros y medio, (2,50 mts.), sobre cualquier punto de la acera. G) En zonas de servidumbre o afección de carreteras. H) Las que impidan o dificulten la accesibilidad al Quedan prohibidos los anuncios en tela y otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad o estética. interior de edificios. I) En la totalidad del suelo rústico. 4. La publicidad por cualquier medio, aunque se trate de aquellos autorizados, se denegará cuando la previsible aglomeración de público pueda obstruir la circulación de peatones o vehículos en la vía pública. CAPÍTULO II. REQUISITOS Y LIMITACIONES PARTICULARES. ARTÍCULO 7. NORMAS ESPECÍFICAS. En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a 0,90 metros situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir éstos. Deberán quedar a una distancia superior a 0,20 metros del hueco del portal o ventana dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas que, con una dimensión máxima de 0,25 por 0,25 metros y 0,02 metros de grueso, podrán situarse en las jambas. Cumplirán las condiciones estéticas que se determinan en cada Ordenanza, no permitiéndose en la zona de Casco más que las de letras sueltas en tipo clásico, sobrepuestas directamente a la fachada. Las actividades publicitarias se acomodarán en cada caso a las normas que se establecen en este Capítulo. Los rótulos colocados en las plantas de los edificios podrán ocupar únicamente una faja de 0,90 metros de altura como máximo, adosada a los antepechos de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 27327 los huecos y deberán ser independientes para cada hueco. En la Ordenanza C sólo se permitirá con letras sueltas de tipo clásico, reduciendo su altura a 0,50 metros. En ningún caso los rótulos podrán cubrir los huecos de la edificación. En esta zona los rótulos sobre marquesinas tendrán un saliente máximo igual a la de éstas y una altura no superior a 0,90 metros. F) En caso de no precisarse la instalación de vallas de protección, los rótulos podrán ubicarse directamente asentados sobre la vía o espacio públicos de manera que, cumpliendo con las prescripciones generales establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza, respeten las condiciones antes señaladas, cuidando en su instalación que no se perjudiquen los elementos urbanos, arbolado, vegetación, iluminación y mobiliario. G) Los carteles de información de obras públicas, de Administraciones Públicas o similares serán de las características que en cada caso se encuentren normalizadas. En cualquier caso la Corporación podrá exigir el depósito de un aval o fianza que garantice la reposición de pavimentos, aceras, bordillos, arbolado y elementos Los rótulos luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno. Requerirán para su instalación, en los supuestos de régimen de propiedad horizontal, la conformidad de los inquilinos, arrendatarios o, en general, de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de tres metros del anuncio o a diez metros si lo estuviera en frente. de mobiliario urbano posiblemente afectados por la instalación del rótulo y su cancelación se efectuará Los rótulos informativos instalados en vallas de cuando, una vez retirado, se compruebe que aquéllos protección de obras, en la vía o espacios públicos, se hayan repuesto en su estado inicial. correspondientes a instituciones u Organismos que las promuevan y a empresas que las realicen, se sujetarán ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD MEDIANTE a las siguientes reglas: TOLDOS. A) Su contenido se limitará a indicar el Organismo Estará condicionada por las siguientes normas: que promueve la actividad, empresa que la realiza, tipo de obra, alcance y características, fecha de A) Su forma, color y textura deberán respetar la iniciación y terminación, número de expediente de composición general del edificio, fachada o elemento licencia municipal, fecha de su expedición y otras sobre el que se apoye y no introducirá efectos especificaciones o requisitos que vengan obligados discordantes, extraños o ridículos sobre éstos o su entorno. a explicitar en virtud de las disposiciones vigentes. B) Se situarán en los huecos arquitectónicos del edificio, B) Se situarán sobre la valla de protección de obra. inscritos a su perímetro. C) Su emplazamiento estará directamente realizado C) No se permitirá la instalación de toldos con con la localización física de las obras. fines publicitarios en huecos que tengan por objeto la ventilación, iluminación o acceso a dependencias de locales destinados exclusivamente a uso residencial. D) Los toldos estarán, en todos sus puntos, incluso D) El número y disposición de los rótulos será coherente y proporcional a la envergadura y características de las obras y sus dimensiones no sobrepasarán los 5,5 metros de largo por 3,5 metros de alto. los de estructura, a una altura mínima sobre rasante de la acera de dos metros con sesenta centímetros, (2,60 mts.), en el punto más desfavorable, y su saliente será inferior al ochenta por ciento, (80%), de la anchura E) La permanencia de su instalación coincidirá con el periodo de ejecución de las obras y deberán retirarse al finalizar las mismas, conjuntamente con la valla de protección. de la acera, sin sobrepasar los dos metros cincuenta centímetros, (2,50 mts.), de vuelo desde la fachada. E) Cualquier otra característica que por los Técnicos En caso de paralización de las obras, se aplicarán las condiciones establecidas en esta Ordenanza para instalación de carteleras. Municipales se prescriba en cada caso. 27328 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 14. PUBLICIDAD MEDIANTE ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD MEDIANTE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS. La actividad publicitaria mediante vehículos en movimiento o estaciones sobre la vía pública se ajustará a las siguientes condiciones: Los mensajes publicitarios difundidos mediante estos soportes deberán sujetarse, para cualquier situación, a las siguientes condiciones: A) Los vehículos con fines publicitarios no excederán de las siguientes medidas, incluido el material publicitario: 5 m. de largo, 2,50 m. de ancho y 3,50 m. de alto, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes normas sobre tráfico y seguridad vial. A) Su color, textura y forma respetarán la composición general del edificio, fachada o elemento sobre el que se emplace y no introducirá efectos discordantes, extraños o ridículos sobre éstos y su entorno, siendo objeto de especial estudio y valoración el requisito formal del conjunto cuando coexista con otros mensajes difundidos mediante el mismo o diferente soporte. B) La publicidad mediante megafonía realizada desde vehículos se regulará por las condiciones previstas para este medio publicitario. ARTÍCULO 15. REPARTO INDIVIDUALIZADO DE PROPAGANDA ESCRITA. B) La implantación de este tipo de soporte publicitario no supondrá la destrucción u ocultación de elementos arquitectónicos de interés del edificio o construcción, aún cuando éstos no estuvieran protegidos. ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD MEDIANTE Se adaptará a las disposiciones generales de esta Ordenanza y a las normas municipales de limpieza y cuantas otras disposiciones la regulen. PLACAS O ESCUDOS. ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD SONORA. Los mensajes publicitarios difundidos por medio de estos soportes, en cualquiera de las situaciones admitidas, cumplirán las condiciones establecidas en el artículo anterior y, además, las siguientes: Se autoriza exclusivamente durante el horario oficial de apertura del comercio o el que en cada caso se establezca expresamente por el Ayuntamiento. A) Cuando se sitúen en huecos de fachadas de plantas bajas o de pisos no obstaculizarán los accesos, iluminación y ventilación de las dependencias o locales a que correspondan. La potencia de los altavoces no podrá ser superior a la que, en función de la zona en que se desarrolle, se fije en la Ordenanza respectiva u otra normativa de aplicación, ni exceder, en ningún momento, en 3 decibelios el nivel sonoro ambiental de fondo, medido en la zona de paso de peatones y en el interior del local habitado más próximo al foco sonoro. ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD EN PERIODOS ELECTORALES Y FIESTAS POPULARES. B) En cuanto a su disposición, saliente máximo y demás características, cumplirán las condiciones establecidas para rótulos, sin perjuicio de las limitaciones específicas propias de la función y de los materiales que conforman este tipo de soportes. ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD MEDIANTE BANDEROLAS Y BANDERINES. En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 3,00 metros. En calles con ancho inferior o igual a 8 metros el saliente máximo de la banderola se fijará en 0,90 metros y, en calle con ancho superior, igual al fijado para los balcones. Podrán tener una altura máxima de 1,00 metro. En las plantas de pisos únicamente se podrán situar a la altura de los antepechos. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas de rango superior, la Alcaldía podrá dictar disposiciones especiales para facilitar la propaganda de las fiestas populares y de los candidatos a cargos públicos en períodos electorales, de modo que originen los menores inconvenientes posibles a los intereses de los ciudadanos. En tal caso, cada candidatura o entidad interesada asume la obligación de retirar los elementos publicitarios una vez concluido el período electoral o festivo. De no hacerlo en el plazo de diez días, previo el oportuno requerimiento, lo harán los servicios municipales con cargo a su titular. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 27329 3. Los anuncios publicitarios que se instalen sin la previa y preceptiva licencia municipal deberán ser retirados en el plazo de tres días, procediendo en caso contrario la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado y ello con independencia de las sanciones correspondientes. En tales períodos la Alcaldía podrá autorizar, con carácter excepcional, la fijación en los lugares públicos que se determinen, de banderas, banderolas y pancartas que contengan anuncios de actos de la campaña electoral o propias de los festejos. En estos casos, además de las normas municipales sobre limpieza, se aplicarán las siguientes: ARTICULO 19. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD, TRÁMITE Y CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS. A) La solicitud de licencia deberá expresar el contenido, emplazamiento, altura mínima sobre la calzada, soporte en que habrá de fijarse y sistema de sujeción. Las licencias se otorgarán con arreglo a las normas sobre utilización de bienes de uso público municipal y a las que se establecen a continuación. 1. La solicitud deberá formularse por las personas naturales o jurídicas interesadas en la difusión de sus propias actividades en los bienes que posean. B) Habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de peatones y vehículos, ni puedan ocasionar daños a personas, a la vía pública o a la vegetación o instalaciones existentes en la misma. La parte inferior, en toda su extensión, no podrá estar situada a menos de 5 m. de altura sobre la calzada. 2. A la solicitud deberá acompañarse: A) La documentación que acredite que con la actividad publicitaria no se incurre en ninguna de las limitaciones señaladas en esta Ordenanza. C) Si se pretendiese colocar suspendidas de las farolas de alumbrado público, la solicitud deberá garantizar, a criterio de la Administración, lo contenido en el apartado B) anterior. CAPITULO III. DE LAS LICENCIAS Y CONCESIONES. ARTÍCULO 18. NECESIDAD DE LICENCIA. B) Memoria detallada del soporte publicitario, contenido y situación y dos fotografías, tamaño 18X24, del lugar y entorno donde se pretende la instalación de estos soportes publicitarios y en las que se aprecie con claridad que la instalación no produce ocultamiento de árboles o áreas ajardinadas públicas o privadas, perspectivas urbanas o paisajísticas típicas, tradicionales o de interés, edificios o conjuntos arquitectónicos protegidos. 1. Para la instalación y el desarrollo de las actividades publicitarias reguladas en esta Ordenanza será necesaria la obtención previa de licencia municipal, con las excepciones que en el número siguiente se establecen. 3. La solicitud se presentará por cualquier medio permitido por la normativa de aplicación. 2. No precisan licencia municipal: 4. Las solicitudes serán sometidas a informe previo de los servicios técnicos municipales. A) Las placas o escudos indicativos de dependencias públicas, centros de enseñanza e instituciones benéficas colocados sobre puertas de acceso a los locales en que se ejerza la actividad o junto a ellas. 5. En las licencias se expresará el plazo por el que se otorga. En el caso de carteles y rótulos, el plazo máximo para el que se otorgan las licencias es de cuatro años, debiendo ser renovadas al término del mismo para posibilitar su permanencia. B) Los anuncios colocados en el interior de puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos comerciales, limitados a la indicación de horarios de apertura al público, precios de los artículos, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas y otros similares, siempre con carácter circunstancial. C) Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón. En particular, para la publicidad mediante carteles y rótulos se establece, con carácter obligatorio, la fijación en lugar visible de la parte inferior del marco, de una placa en la que se indique la empresa anunciadora, número de expediente de licencia de instalación y fecha de concesión. 27330 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 CAPITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO SANCIONADOR. ARTÍCULO 20. PUBLICIDAD EN SUELOS, EDIFICIOS O INSTALACIONES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. 23. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO SANCIONADOR. 1. Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que vulneren el contenido de la presente Ordenanza, así como las obligaciones derivadas de la aplicación de la legislación urbanística aplicable y demás normas concordantes. Las actividades publicitarias sobre o desde edificios, instalaciones y otros bienes municipales y sobre o desde la vía pública y elementos de mobiliario urbano sólo podrán autorizarse mediante concesión administrativa, sujeta a la normativa sobre utilización de bienes de dominio público, a los pliegos de condiciones que la rijan y a lo establecido en esta Ordenanza. La concesión podrá comprender la utilización de los medios previamente instalados por el Ayuntamiento o el montaje e instalación de los mismos, que revertirán al municipio una vez finalizada la concesión administrativa. 2. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como con las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. Las instalaciones publicitarias sin concesión administrativa sobre suelo de dominio público serán retiradas por el Ayuntamiento, con repercusión al obligado de los gastos, además de la imposición de las sanciones procedentes. ARTÍCULO 21. CONSERVACIÓN DE LAS 3. Compete la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen al amparo de la presente Ordenanza al Alcalde – Presidente o persona en quien éste delegue. INSTALACIONES PUBLICITARIAS. ARTÍCULO 24. PERSONAS RESPONSABLES. De las infracciones que se comentan contra la presente Ordenanza serán responsables: A) La persona publicitada, física o jurídica. B) El técnico responsable de la ejecución de la Los titulares de licencias y concesiones cuidarán de que el material publicitario y sus elementos complementarios se hallen en perfecto estado de conservación y seguridad. En caso contrario, se entenderá que su propietario lo considera como residuo a efectos de la normativa sobre la limpieza y, conforme a la misma, podrá ser retirado por los servicios municipales correspondientes. instalación. ARTICULO 22. ELEMENTOS DE MOBILIARIO C) El propietario del lugar en el que se haya efectuado URBANO COMO SOPORTE DE PUBLICIDAD. la instalación. D) El titular o beneficiario del mensaje. ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Los elementos de mobiliario urbano destinados a prestar servicios públicos en las vías o espacios públicos podrán servir de apoyo a los soportes publicitarios contenidos en esta Ordenanza en las condiciones establecidas en el artículo 20. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se consideran infracciones leves el no mantener la instalación en las debidas condiciones de conservación y ornato y limpieza y aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no se clasifiquen como graves o muy graves. Los pliegos con arreglo a los cuales se concedan tales instalaciones determinarán sus dimensiones, los lugares en que hayan de instalarse y restantes condiciones que en cada caso procedan, así como los porcentajes de reserva de espacio que deberá quedar a disposición del Ayuntamiento para los avisos o anuncios que estime convenientes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 27331 a) La reiteración de infracciones o reincidencia. 3. Se considerarán infracciones graves: b) La existencia de intencionalidad del infractor. a) La instalación de elementos de publicidad exterior sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma. c) La trascendencia social de los hechos. d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. b) La instalación de elementos que no disponen de las oportunas medidas de seguridad y estabilidad, ofreciendo un riesgo leve para personas y bienes. ARTÍCULO 28. RESTABLECIMIENTO. c) El incumplimiento de órdenes de ejecución en relación con el mantenimiento, conservación y retirada de las instalaciones. d) La fijación o inscripción directa de publicidad sobre paramentos de edificios, muros, monumentos, fuentes, obras públicas, vallados o elementos del mobiliario urbano. 1. Cuando la instalación de publicidad exterior en sus distintas modalidades se realice en planta o vuelo de dominio público sin licencia o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la misma, podrá ser retirada de oficio por la Autoridad Municipal sin requerimiento previo al titular de la instalación, sin que haya derecho a reclamar por los posibles daños que pudiera sufrir la instalación publicitaria y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. e) Colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios en el reparto de publicidad domiciliaria. 2. De igual forma se procederá en el caso de que el estado de la instalación amenace peligro inminente para personas, bienes o servicios municipales. f) Situar en la vía pública cualquier tipo de mobiliario con propaganda publicitaria de los titulares de los establecimientos. 4. Se consideran infracciones muy graves: a) La colocación de anuncios reflectantes. b) La instalación de elementos que limiten la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o peatonal. 3. Cuando no resulte posible la legalización de las instalaciones publicitarias sin licencia se requerirá al interesado para que retire la instalación en el plazo máximo de setenta y dos horas, transcurrido el mismo, se procederá a la ejecución subsidiaria y a su cargo por parte de la Autoridad Municipal o Empresa contratada a dicho fin. c) La instalación de elementos que no disponen de las oportunas medidas de seguridad y estabilidad, ofreciendo un riesgo para personas y bienes. ARTÍCULO 26. SANCIONES. Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes: 1. Infracciones leves: multa hasta 750 Euros. 2. Infracciones graves: multa desde 750,01 Euros hasta 1.500 Euros. 4. Por excepción, cuando como consecuencia del desarrollo de actividades de carácter itinerante o esporádico y, en general, de vigencia temporal reducida, se realicen campañas publicitarias con manifiesta infracción de los dispuesto en esta Ordenanza, se requerirá al infractor para que en el plazo de veinticuatro horas proceda a la retirada de banderolas, pancartas o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo este tipo de campaña. De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido lo realizará el Ayuntamiento inmediatamente a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del procedimiento con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa si así procediere. 3. Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 Euros hasta 3.000 Euros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ARTÍCULO 27. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán Las instalaciones de publicidad exterior en sus distintas modalidades que se encuentren instaladas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán un plazo de seis meses para en cuenta las siguientes circunstancias: 27332 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 161, viernes 18 de diciembre de 2009 adaptarse a los preceptos de la misma, mediante la solicitud de oportuna licencia o retirada de las que no fueran legalizables. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria. PÚBLICA durante el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, estando a disposición de los interesados el expediente en la Secretaría General de este Ilustre Consistorio. DISPOSICIÓN FINAL. Si durante el período de información pública no se presentara reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo plenario. En la Villa de Ingenio, a cuatro de diciembre de dos mil nueve. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez quede aprobada por el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento y ultimada la preceptiva tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación”. EL ALCALDE–PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 23.778 ANUNCIO 22.532 Contra el presente acto se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES, a contar desde el siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, se estime procedente. En la Villa de Ingenio, a cuatro de diciembre de dos mil nueve. EL ALCALDE–PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 23.780 ANUNCIO 22.531 Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, la modificación de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas, Quioscos y Análogos, para su actualización y adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete la misma a INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, estando a disposición de los interesados el expediente en la Secretaría General de este Ilustre Consistorio. Si durante el período de información pública no se presentara reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo plenario. En la Villa de Ingenio, a cuatro de diciembre de dos mil nueve. EL ALCALDE–PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 23.777 Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, la modificación de la Ordenanza Técnico – General reguladora del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, para su actualización y adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete la misma a INFORMACIÓN