24 Noviembre 1989 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS. Página 3.471 presentar las reclamaciones pertinentes. Agaete, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. EL ALCALDE, Juan Javier Tadeo Alemán, firmado. 8.258 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARTENARA ANUNCIO 8.354 El Ayuntamiento Pieno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de Noviembre del presente año, acordó la aprobación provisional del establecimiento y ordenación de los Tributos, Precios Públicos, y Tasas que se relacionan, así como la Ordenanza General de Contribuciones Especiales: I. IMPUESTOS OBLIGATORIOS: - Impuestos sobre Bienes Inmuebles, - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Il. IMPUESTOS POTESTATIVOS: - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. IH. PRECIOS PUBLICOS: - Suministro de agua a domicilio. - Puestos, barracas, casetas de venta, situados en terrenos de uso público e industrias de rodaje cinematográfico. . - Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. - Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. - Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamientos. TV. TASAS: - Por expedición de documentos. - Por servicios de cementerio. - Por licencia de autotaxi y vehículos de alquiler. - Porrecogida domiciliaria de basuras. - Por servicio de alcantarillado, De conformidad con lo ordenado en el Artículo 17 de la Ley 39/88 de Diciembre, respecto de las Ordenanzas Fiscales y, el Artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, respecto de las Ordenanzas Generales, se someten los citados acuerdos a Información Pública por un plazo de TREINTA DIAS HABILES, a fin de que puedan ser examinados en la Secretaría de este Ayuntamiento los expedientes administrativos de las correspondientes Ordenanzas regladoras por todas las personas interesadas que, durante el indicado plazo, podrán formular cuantas alegaciones o reclamaciones estimen conveniente. : En el supuesto de que durante el plazo de exposición no se presentaran alegaciones ni reclamaciones quedarán aprobados sin necesidad de nuevo acuerdo. -Artenara, a 21 de Noviembre de 1989. EL ALCALDE, Severiano Luján Cabrera, firmado. : 8.676 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO EDICTO 8.355 Aprobado definitivamente por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de Noviembre de 1.989, el expediente sobre "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDOS Y VIBRACIONES”, se hace público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al 65.2 de la misma norma, el texto íntegro de dicho acuerdo. Villa de Ingenio, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. EL ALCALDE: ACCIDENTAL, Tomás Ruano Pérez, firmado. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDOS Y VIBRACIONES. TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1. La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones. ARTÍCULO 2. Quedan sometidas bajos los preceptos de esta Ordenanza, todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y en general todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruidos y vibraciones que ocasionan molestias o peligrosidad al vecindario. ARTICULO 3. Corresponde a la Alcaldía exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de medidas Página 3.472 corectas necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de incumplirse lo ordenado, ARTICULO 4. Las Normas de la presente Ordenanza son de obligatorio y directo cumplimiento, sin necesidad de un previo acto o requerimiento de sujeción individual, para toda actividad incluída en el Artículo 2 de la presente Ordenanza. ARTICULO 5. En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las Normas contenidas en esta Ordenanza, quedarán sujetas al régimen sancionador que en la misma se establece. TITULO II NIVELES DE PERTURBACION POR RUIDOS Y VIBRACIONES. ARTICULO 6, 1. La intervención municipal tenderá a conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones evitables no excedan de los límites que se indican o a que se hace referencia en este título, 2, Los ruidos se medirán y expresarán en decibelios, en la escala A(dBA), la absorción acústica en decibelios (db) y las vibraciones en Pals (V pals = 10 log10 3.200 A2N3, siendo A la amplitud en centímetros y N la frecuencia hertzios). ARTICULO 7. En el medio ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los nivles que se indican a continuación: a) Zonas Residenciales: Entre las 8 y 22 horas: 55 dBA. Entre las 22 y 8 horas: 30 dBA. b) Zonas Sanitarias y Educativas: Entre las 8 y 21 horas: 45 dBA. Entre las 21 y 8 horas: dBA. Asimismo quedará afectada una franja de 75 metros de profundidad medida a partir de cada equipamiento comunitario. - c) Zonas Industriales: Entre las 8 y 22 horas: 70 dBA. Entre las 22 y 8 horas: 55 dBA, La referencia a estas zonas del casco urbano corresponde con las establecidas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal. Por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para variar con carácter temporal, en determinadas vías o sectores del casco urbano, los B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS 24 Noviembre 1.989 niveles señalados en los párrafos precedentes. ARTICULO 8. Los valores máximos tolerables de vibraciones serán los siguientes: -En la zona de máxima proximidad al elemento generador de vibraciones, 30 pals. -En el límite: del recinto en el que se encuentre” ubicado el generador de vibraciones, 17 pals. “Fuera de aquellos locales y en la vía pública, 5 pals. ARTICULO 9, Los elementos constructivos de insonorización de los recintos en que se alojen actividades e instalaciones industriales comerciales y de servicios deberán poseer capacidad suficiente para la absorción acústica del exceso de intensidad sonora que se origine en el interior de los mismos, e incluso, si fuese necesario, dispondrán de sistemas de aireación inducido o forzado que permitan el cierre de huecos o ventanas existentes o proyectadas. ARTICULO 10. En los inmuebles en que coexisten viviendas y otros usos autorizados por las normas subsidiarias (usos compatibles), no se permitirá la instalación, funcionamiento o uso de ninguna máquina, aparato o manipulación cuyo nivel de emisión sonora exceda de 80 dBA. ARTICULO 11, En los edificios de viviendas no se permitirá el funcionamiento de máquinas, aparatos o manipulaciones. domésticas cuyo nivel de emisión sonora exceda de 70 dBA desde las 8 a 22 horas de 30 dBA en las restantes. ARTICULO 12. La valoración de los niveles de sonoridad que establece la ordenanza se atemperard a las siguientes normas: a) Las mediciones se llevarán a cabo tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en que su valor sea más alto, y si preciso fuera, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas. : b) Los dueños, poseedores o encargados de los generadores de ruidos facilitarán a los inspectores municipales eiacceso a sus instalaciones o focos generadores de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores. Asimismo podrán observar el proceso operativo, c) El aparato medidor empleado será uno de los tipificados por Industria. TITULO IIT VEHICULOS A MOTOR. ARTICULO 13. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás órganos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de 24 Noviembre 1.989 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS, Página 3,473 escape, con el fín de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites que establecen la presente Ordenanza. ARTICULO 14. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con el llamado "escape libre” o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores. ARTICULO 15. Queda prohíbido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de emergencia o de servicio privado para el auxilio urgente de personas. ARTICULO 16. Los límites superiores admitibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor serán, de acuerdo con lo establecido entla orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de Julio de 1.965, los siguientes: -Ciclomotores, 80 dBA. . -Mococicletas con motor de dos tiempos, 83 IBA, “Motocicletas con motor de cuatro tiempos, hasta 250 centímetros cúbicos, 80 dBA. -Motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos y motocarros, así como demás vehículos de tres ruedas, 86 dBA. -Vehiculos de cuatro ruedas de segunda categoría, 83 dBA. : Vehículos de tercera categoría, 88 dBA. En los casos en que se afecte notoriamente a la tranquilidad de la población, se podrán señalar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determinadas horas de la noche. Se prohíbe producir ruidos innecesarios debido a un mal uso o condiciones violentas del vehículos; aunque estén dentro de los límites máximos admisibles. ARTICULO 17. Para el reconocimiento de los vehículos a motor, los técnicos municipales se atendrán a las normas establecidas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de primero de Julio de 1.965. TITULO IV ACTIVIDADES VARIAS. ARTÍCULO 18. Con carácter general se prohíbe el empleo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, aviso, distracciones y análogos, cuyos niveles excedan de las señales de esta Ordenanza para las distintas zonas. = Esta prohibición no regirá en los casos dé alarma, urgencia o tradicional consenso de la población y podrá ser dispensada en la totalidad o parte del:término municipal por razones de interés nacional o de:especial significación ciudadana. ARTICULO 19. Los receptores de radio y televisión y, en general, todos los aparatos reproductores de sonido se instalarán y regularán de manera que el nivel sonoro transmitido a las viviendas o locales colindantes no exceda del valor de 30 dBA. La tenencia de animales domésticos obliga a la adopción de las.precauciones necesarias para evitar molestias al vecindario. ARTICULO 20. Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los dos Artículos precedentes, que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario, que sea evitable con la observación de una conducta cívica normal, se entenderá incursa en el régimen sancionador de esta Ordenanza. TITULO V REGIMEN JURIDICO. ARTICULO 21. EI personal técnico de este municipio y, los agentes de.ia Policía Municipal, en los que sea de su competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a esta Corporación. ARTICULO 22. Comprobado por los técnicos municipales, y los agentes de la Policía que el funcionamiento de la actividad o instalación o que la ejecución de obras incumple esta Ordenanza, se procederá, previa audiencia del interesado, por término de DIEZ DIAS a señalar el plazo para que el titular introduzca las medidas correctoras necesarias, ARTICULO 23. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante: este Ayuntamiento el anormal funcionamiento. de cualquier actividad, instalación o vehículo comprendido en esta Ordenanza. ARTICULO 24, La denuncia deberá presentarse en el Registro de este¡Ayuntamiento, y en ella se hará constar lo siguiente: 1. a) Nombré, apellidos, D.N.J. y domicilio del denunciante. b) Hechos, razones y súplica en que se concrete la denuncia. c) Lugar, fecha y firma. 2. Cuando se trate de denuncias referentes a ruidos producidos por vehículos a motor, se considerará en las mismas, ademas de número de matrícula y el tipo de vehículo con el que se hubiere cometido la supuesta infracción, el nombre, apellidos, número del D.N.I. y domicilio del denunciante, si fuera conocido. 3. En los demás casos se indicará en la misma, además de lo recogido en el apartado 1 de este Artículo, el emplazamiento, clase y titularidad de la actividad denunciada. Página 3.474 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS * 24 Noviembre 1.989 4. Presentado el escrito de denuncia, el interesado podrá exigir recibo justificado de ella. ARTICULO 25. Recibida la denuncia, se seguirá el expediente con la práctica de las inspecciones y comprobaciones que se especifican en los Artículos precedentes y con la adopción, en su caso de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final del expediente, que será notificada en forma a los interesados. TITULO VI REGIMEN SANCIONADOR. ARTICULO 26. Se reputarán faltas, en relación con los ruidos y vibraciones los actos u omisiones que constituyan infracción de las normas contenidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 27. Se considerarán faltas leves las que impliquen mera negligencia o descuido; faltas graves las que constituyan reincidencia en Jas faltas leves o infracción de los límites señalados en esta Ordenanza y faltas muy graves la desobediencia reiterada de las Órdenes para la adopción de medidas correctoras o determinadas conductas y la manifiesta resistencia O menosprecio al cumplimiento de las normas de esta Ordenanza, ARTICULO 28. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento al interesado, b) Las faltas graves se sancionarán con la multa que legalmente corresponda. C) Las faltas muy graves se sancionarán con retirada de licencia temporal o permanente y la multa que legalmente corresponda, ARTICULO 29. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la autoridad municipal o sus agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia. TITULO VII VIGENCIA, Esta Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal como preceptúa el Artículo 70,2 del citado texto legal. 8.654 M.L AYUNTAMIENTO DE TELDE ANUNCIO 8.356 INSTALACION DE NUEVA INDUSTRIA El Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de esta Ciudad. HACE SABER: Que por DON MIGUEL SUAREZ RAMIREZ, actuando en nombre de el mismo, se ha solicitado de esta Alcaldía LICENCIA PARA LA APERTURA de una industria dedicada a Carpintería de Madera a emplazar en la Calle Cura Gordillo número 75, de esta localidad. En cumplimiento del Artículo 30, número 2, apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1.961, se abre INFORMACION PUBLICA por el término de DIEZ DIAS NATURALES, para quienes se consideren afectados de algún modo por la Actividad que se pretende establecer, puedan formularse las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficinas en el Negociado de Gobernación de la Secretaría de este Ayuntamiento. En la Ciudad de Telde, a Seis de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. EL ALCALDE, P.D, El Concejal de Gobernación, Juan Pedro Pérez Medina, firmado. 8.275. ANUNCIO 8.357 INSTALACION DE NUEVA INDUSTRIA El Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de esta Ciudad. HACE SABER: Que por DON. FERNANDO GONZALEZ BRITO, actuando en nomhre de GOMBRIT, S.L., se ha solicitado de esta Alcaldía LICENCIA PARA LA APERTURA de tina industria dedicada a Venta al por mayor de papasicon cámara Frigorífica, a emplazar en Atindana número:12, de esta localidad. En cumplimiento del Artículo 30, número 2, apartado a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1.961, se abre INFORMACION PUBLICA por el término de DIEZ DIAS NATURALES, para quienes se consideren afectados de algún modo por la Actividad que se pretende establecer, puedan formularse las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficinas en el Negociado de Gobernación de la Secretaría de este Ayuntamiento.