11734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 en el periodo que comprenda la licencia para la terraza de verano, sin haber solicitado el correspondiente permiso para su cierre, fundado en causa razonable admitida por la Administración. MESES, a contar desde el siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, se estime procedente. En la Villa de Ingenio, a diecisiete de mayo de dos En el supuesto del número 2 se procederá a la retirada por los servicios municipales en el plazo de 24 horas, sin perjuicio de que, cuando aparezca algún responsable, éste sea requerido para hacer frente a los gastos que haya originado la actividad municipal de desmontaje, traslado y depósito. mil diez. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 9.857 Si transcurre un tiempo prudencial sin que aparezca el dueño o responsable y, conforme a la legislación civil, quepa presumir el abandono, se dispondrá libremente por la Administración de los mismos. ANUNCIO TÍTULO VII. CATEGORÍA DE LAS CALLES. 9.762 Artículo 44. 1. A los efectos previstos en la presente Ordenanza y con independencia del callejero fiscal existente en el Ayuntamiento, las vías públicas de este Municipio que a continuación se citan se clasifican en las siguientes categorías: Habiendo acordado el Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2010, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Ejercicio de la Venta Fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación, para general conocimiento, su tenor último: - Calles de 1ª categoría: Avenida Carlos V y zona comprendida en el espacio público que se encuentre dentro del núcleo urbano de la Playa del Burrero. - Calles de 2ª categoría: Avenida de los Artesanos, Avenida de América, calle Juliano Bonny Gómez y calle República Argentina. “ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PERMANENTES. - Calles de 3ª categoría: Resto de las calles del TÍTULO I. NORMAS GENERALES. Municipio. 2. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. La aprobación de la presente Ordenanza y de las posibles modificaciones que de la misma fuera preciso efectuar se ajustarán al procedimiento previsto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Contra el presente acto se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta de artículos de consumo, uso, artesanía y ornato en solares, espacios libres y en la vía pública dentro del término municipal. La competencia del Ayuntamiento en esta materia le viene dada por los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En dichos artículos se establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como que, en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además, puede prestarse el servicio de mercado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11735 venta directa al comercio detallista y domicilios particulares de productos que no cumplan el requisito de estar debidamente etiquetados y con el registro sanitario. Artículo 2. La realización de cualquier actividad de los supuestos regulados en esta Ordenanza requerirá la obtención de previa autorización municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, debiéndose justificar los datos que, en cada caso, se determinen en los artículos que conforman esta Ordenanza. Artículo 7. No obstante, si se diera el caso de quedar una zona del Municipio desabastecida, a petición de la asociación de vecinos del barrio de que se trate, la Junta de Gobierno Local, oídas las partes implicadas, podrá conceder con carácter excepcional y temporal la autorización indispensable para el abastecimiento de la zona, con la contemplación de las condiciones mínimas exigidas. El Ayuntamiento controlará la venta de comida en los puestos denominados “chiringuitos”, así como el que cumplan con la normativa vigente en materia sanitaria y de manipulación de los alimentos. Igualmente podrá ser autorizada la venta ambulante cuando ésta se realice por un Organismo de la Administración Pública para completar el abastecimiento, regular precios, etc. Artículo 8. La venta ambulante sólo podrá ser ejercida por persona física autorizada para ello, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares, en los emplazamientos, en las fechas y por el tiempo que se indique en la autorización. Artículo 3. Las actividades a las que se refiere la presente Ordenanza llevadas a cabo en las inmediaciones de los monumentos histórico-artísticos, en los lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes, que en todo caso tendrán en consideración el respeto de los pasos de peatones, accesos o salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transportes públicos, vados, visibilidad de señales de tráfico entre otros. Artículo 9. No podrá concederse autorización para la venta ambulante de aquellos productos cuya normativa reguladora así lo prohíba. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE. Artículo 4. Queda expresamente prohibida la venta ambulante de pescados y carnes refrigeradas, congeladas o frescas y embutidos, productos lácteos y derivados, huevos y ovoproductos, pastelería y confitería así como aquellos otros productos que por sus especiales características conlleven riesgos sanitarios. Artículo 10. La venta se realizará en agrupaciones de puestos o mercadillos en los lugares determinados por la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Entidad Local, que señalará previamente el número máximo de puestos de cada mercadillo, con los informes de la Policía Municipal y la concejalía correspondiente, oídas las asociaciones de comerciantes y consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 25 de Abril de Ordenación de la actividad Comercial de Canarias, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, y demás legislación concordante en lo referente al ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, pudiendo variar las mismas siempre que las necesidades de ordenación y buen funcionamiento municipal así lo aconsejen. Artículo 5. Se permitirá la venta de artículos alimenticios en mercadillos ocasionales o periódicos y en aquellas zonas que sean designadas para la misma, siempre que se refieran exclusivamente a los productos incluidos en el Anexo de esta ordenanza. Artículo 6. Queda totalmente prohibida la venta ambulante fuera de las zonas permitidas expresamente para ello. También queda prohibida toda clase de Artículo 11. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante será transmisible previa comunicación a la Administración y tendrá un período de vigencia no superior al de un año natural. Debe definir, al menos, el plazo de validez, los datos 11736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 las demandas del vecindario formulada a través de la correspondiente Asociación de Vecinos y las facilidades de instalación y acceso de vendedores y compradores. identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta, todo ello sin perjuicio de que tal autorización queda sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el producto cuya venta se autoriza. Artículo 15. No podrá colocarse ningún puesto de venta en lugares que interfieran el tráfico rodado, paso de peatones, paradas de guaguas o taxis, accesos en lugares comerciales, jardines, escaparates y exposiciones y edificios de uso público, así como los que determine el código de la circulación y, en determinados momentos, los señalados por la Policía Local. Asimismo, no podrán utilizarse las ramas de los árboles para sujetar el puesto de venta y deberán respetarse las flores y plantas del entorno. El régimen de las autorizaciones está comprendido por lo establecido en la presente Ordenanza; en la Ley 4/1994, de 25 de Abril, de Comercio de Canarias; en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor, y demás disposiciones aplicables, así como en cualquier norma reguladora de la materia que se publique en el futuro, no dando derecho a indemnización ni a compensación de ningún tipo. Artículo 16. La Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio señalará en cada mercadillo los días de celebración de los mismos. La autorización para puestos aislados y en vía pública podrá concederse para todos los días de la semana. Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad de mercado, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo, todo ello, con lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones que le sean aplicables. Artículo 17. El horario de funcionamiento de los mercadillos será fijado por la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Entidad Local. La Alcaldía podrá determinar el horario de los situados en la vía pública. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente en caso de incumplimiento de la normativa. Artículo 18. La venta se autorizará en puestos e instalaciones desmontables de dimensiones apropiadas que guarden la debida presentación y estética., los que se autoricen fuera de mercadillos tendrán unas dimensiones máximas de dos metros de frente por un metro de fondo. Artículo 19. Artículo 12. Con carácter excepcional y exclusivamente por lo que se refiere a la venta de artículos de artesanía, uso y ornato de pequeño volumen, la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración podrá autorizar la venta en sitios aislados de la vía pública, con señalamiento previo del número máximo de situados en cada uno con los informes técnicos correspondientes y oídos los Organismos señalados en el artículo 10. 1. La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente, la firma de una declaración responsable en la que manifieste, al menos: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. Artículo 13. La Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento determinará una zona de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante, fuera de la cual no estará autorizada tal venta. Esta determinación será con audiencia previa de los Organismos mencionados en el artículo 10. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. 2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos: Artículo 14. En todo caso, para la autorización de mercadillos o situados se tendrán en cuenta los legítimos intereses del comercio regularmente establecido, en el grado de abastecimiento de la zona, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11737 Artículo 22. 1. El comerciante deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. a) La autorización municipal. b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. b) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Las autorizaciones llevarán adheridas las fotografías del titular y especificarán las condiciones en que han sido concedidas. d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. 2. La dependencia municipal correspondiente dará cuenta a la Policía Local de las autorizaciones concedidas por la misma, conforme se vayan expidiendo. 3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación. 3. Las autorizaciones se concederán, en su caso, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 13, se acrediten las que contempla el artículo 18 y además, cuando objetivamente la actividad o instalación convenga a las necesidades públicas. 4. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. 4. Las licencias quedarán sin efecto al día siguiente del cumplimiento del plazo para el que fueron otorgadas o como consecuencia de sanción impuesta por la comisión de una falta que conlleve la suspensión temporal de la misma o por su extinción de forma definitiva. 5. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. Artículo 23. La inspección sanitaria de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los veterinarios al servicio del Municipio y bajo la tutela directa de la Concejalía de Medio Ambiente y Salud Pública. La Policía Municipal cuidará del mantenimiento del orden público y velará por el cumplimiento de las normas establecidas o de las que puedan dictarse al respecto. Artículo 20. Las solicitudes para la instalación de puestos o situados de venta de artículos de uso, ornato o artesanía, fuera de los mercadillos, así como los que integren dentro del mercadillo, serán tramitadas por la dependencia municipal correspondiente, todas ellas con los informes pertinentes. Artículo 24. Los titulares de licencias en los mercadillos y situados velarán por la limpieza en su entorno y deberán dejar completamente limpios los lugares que hayan utilizado. TÍTULO III. DE LA VENTA EN MERCADILLOS. Artículo 25. Artículo 21. Las autorizaciones serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia, con carácter individual para cada situado o mercadillo, atendiendo a criterios objetivos y respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. 1. Actualmente, y de manera provisional, el Mercadillo Municipal se encuentra ubicado en la entrada del Centro Comercial La Cantonera, en Ingenio y el día señalado para su celebración los Lunes, y en la Plaza 11738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 de la Jurada en Carrizal, siendo el día establecido para su celebración el Viernes. En tal sentido, el titular de la autorización municipal vendrá obligado a depositar la basura, productos perecederos y escombros procedentes de su puesto en los contenedores municipales, quedando expresamente prohibido retirar el puesto dejando productos, basura o escombros ya sea en el mercadillo o en los alrededores. Artículo 29. El titular de las autorizaciones estará sujeto, en cualquier caso, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 2. No obstante, el Ayuntamiento podrá ampliar los días de mercadillo, atendiendo a la demanda de los vecinos. Asimismo, por causas justificadas, podrá decidir el traslado del Mercadillo Municipal a otro lugar del Municipio, en cuyo caso los titulares de autorización para la venta en mercadillo no tendrán derecho a indemnización alguna, ni a devolución del precio público abonado. 1º. Deberá exponer los productos objeto de venta colocando en lugar perfectamente visible los precios de los artículos. 3. Además, el Ayuntamiento podrá autorizar, con carácter temporal y periódico los siguientes mercadillos: - Rastro. - Mercadillos con ocasión de las fiestas navideñas. -Mercadillos con ocasión de las fiestas de carnaval. 2º. Deberá exhibir de modo visible y permanente la autorización municipal para instalarse en el mercadillo, en unión del recibo de abono del precio público, y a llevar el distintivo acreditativo de la autorización concedida que le será facilitado por el Ayuntamiento, de tal forma que la Policía Local pueda comprobar de inmediato la legalidad de la instalación. 4. Será competencia del Alcalde-Presidente adoptar los acuerdos precisos tanto para las ampliaciones del actual Mercadillo Municipal como para los cambios de horario o de ubicación del mismo, o las autorizaciones para la celebración de mercadillos temporales, previo informe razonado y favorable del Concejal-Delegado correspondiente. 3º. Deberá llevar a cabo la actividad autorizada de tal forma que no se ponga en peligro la salud y seguridad, no sólo de los consumidores, sino también de los demás usuarios del mercadillo. 4º. No podrán ocuparse más puestos de los autorizados por las autoridades municipales. 5º. Vendrá obligado a observar y cumplir en todo momento las indicaciones que le sean formuladas por los Agentes Municipales, así como por el Ayuntamiento de Ingenio. Artículo 26. La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada autorización y que sólo podrán ubicarse en el lugar que especifique la correspondiente autorización. En el supuesto caso de colocarse toldos en el puesto respectivo éstos no podrán molestar a los colindantes, ni exceder su ocupación de la superficie autorizada. Asimismo, el titular de la autorización sólo podrá vender aquellos productos o mercancías que ampara el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y la Autorización Municipal. 6º. El titular de la autorización sólo podrá ocupar la superficie autorizada y deberá abonar, además, la tasa o el precio público exigido por la Ordenanza Fiscal de aplicación en la forma y los períodos que en la misma se establecen. El importe de la tasa o del precio público fijado es irreducible y la falta de pago del mismo, en las fechas señaladas, supondrá la renuncia, sin más trámites, al puesto que se ocupe y a la autorización municipal. Artículo 27. Todo mercadillo deberá contar con una dotación de infraestructura y equipamiento que garantice instalaciones ajustadas a las normas sobre sanidad, higiene y respeto al medio urbano y vecinal donde se instala. Artículo 28. Dentro de la superficie de mercadillo o aneja a ella existirán contenedores destinados a la recogida de residuos ocasionados por la actividad comercial. En tal caso el titular de la Licencia deberá abstenerse de volver a ocupar el puesto, quedando la autorización correspondiente sin valor ni efecto alguno, de tal modo que, de pretender continuar con la actividad, el titular vendrá obligado a solicitar nueva autorización. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11739 si le interesa, una nueva autorización y un nuevo puesto. En tal caso, podrá el Ayuntamiento asignar el puesto a otra persona, sin necesidad de comunicación previa al interesado. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, si el titular acreditase que no puede ocupar el puesto en cuestión por concurrir justa causa para ello, la autorización continuará en vigor sujeta a la totalidad de las condiciones que en la presente Ordenanza se establecen. 7º. Inicialmente el horario de entrada de vehículos a descargar para montar la instalación será hasta las 09.00 horas, siendo a partir de las 12.30 horas el horario para la entrada de vehículos con el fin de retirar las mismas, excepto cuando, previamente avisados los Agentes de la Policía Local por el titular de la autorización, aquéllos comprueben que, efectivamente, se puede adelantar el horario de retirada de las mercancías del titular de la autorización. En cualquiera de los casos, el mercadillo deberá estar completamente retirado a las 14.30 horas. No se podrán aparcar los vehículos dentro de parques, plaza o jardines. Únicamente se permite su entrada en dichos lugares para la carga y descarga de la mercancía Artículo 30. Para la adjudicación de licencias en mercadillos serán exigibles los mismos requisitos y procedimiento establecido en el Título II de la presente Ordenanza, con independencia del sistema de gestión de los mismos. 8º. Las autorizaciones municipales se entenderán siempre concedidas sin perjuicio de los derechos de terceros y sin perjuicios de las autorizaciones y permisos que puedan ser exigidas al titular de la actividad en cada caso por cualquier otra Administración Pública competente en la materia. Artículo 31. El Ayuntamiento determinará el número de puestos en cada mercadillo y el tipo de productos que pueden ser vendidos. En todo caso los artículos autorizados deberán ser conformes con la legislación en vigor en materia de venta fuera de establecimientos comerciales, quedando en cualquiera de los casos prohibida la venta de los productos relacionados en el artículo 4 de la presente. Artículo 32. Además de las funciones que reglamentariamente competen a la Policía Local, esta velará por el cumplimiento de las normas establecidas o que puedan dictarse en la materia objeto de esta Ordenanza. 9º. Los puestos sólo podrán ser ocupados por el titular de la autorización o los familiares del mismo a los que previamente se les conceda la correspondiente autorización municipal. En el supuesto de que el titular de la autorización desease, a su vez, obtener autorización para tener ayudantes en el puesto que no sean familiares que consten en su cartilla del seguro, vendrá obligado a presentar ante el Ayuntamiento, el Alta de tales trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social y los TC1 y TC2 que acrediten estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social del mismo. Tanto el titular como el ayudante deberán tener bien visible tal condición de acuerdo con el carné que, al respecto, le será facilitado por el Ayuntamiento. En el ejercicio de las funciones de Policía, si la Policía Local comprobase la existencia de deficiencias en las instalaciones lo comunicará de inmediato a los Servicios Técnicos del Municipio quienes, efectuada la correspondiente comprobación, emitirán el oportuno informe al efecto, pudiendo proponer la retirada de las instalaciones y de las mercancías. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. Capítulo I. De las Infracciones. 10º. El titular de la autorización vendrá obligado a ocupar efectivamente el puesto para el que está autorizado. En el supuesto caso de que no lo ocupase en dos ocasiones sucesivas o en tres alternativas dentro del mismo trimestre y resultase así acreditado mediante informe de la Policía Local, la autorización quedará automáticamente revocada y, por ello, sin valor ni efecto alguno, viniendo obligado el titular a abstenerse en lo sucesivo de ocupar el referido puesto y a solicitar, Artículo 33. Salvo en el supuesto de revocación automática específicamente previsto en el apartado 10 del artículo 29 de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y la imposición, en su caso, de la sanción que proceda. 11740 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 Artículo 34. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. f) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez. Artículo 35. Son infracciones leves: g) La instalación del puesto en lugar no autorizado. a) La venta de productos no autorizados por la autorización. h) La falta de lista o rótulo del precio de los productos, o defectos en la confección de los mismos. b) La falta de ornato y limpieza. i) La falta de higiene en los elementos utilizados para c) El incumplimiento del horario. empaquetar los artículos vendidos. j) La desobediencia a las indicaciones de los agentes o autoridades municipales para el cumplimiento de d) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitario producidos fueren de escasa entidad. las Ordenanzas. k) No acreditar documentalmente la procedencia de la mercancía puesta a la venta. e) No exhibir a requerimiento de los inspectores municipales o de la Policía Local la autorización de instalación. l) El dejar basura en el puesto. f) El uso de altavoces u otros medios no autorizados y contrarios a la normativa municipal. m) Las que no merezcan la calificación como faltas leves o muy graves. Artículo 37. Serán faltas muy graves: g) Retirarse del puesto dejando productos, basura o escombros procedentes del puesto, ya sea en el mercadillo o en los alrededores. a) La reiteración en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años. h) Estacionar los vehículos en parques, jardines o plaza así como romper las especies vegetales que allí se encuentren. b) La venta de artículos en deficientes condiciones. c) La comisión de cualquier acción que con motivo de la actividad desarrollada constituya falta o delito i) Cualquier otra transgresión a la Ordenanza que merezca la calificación de leve o no proceda su calificación como falta grave o muy grave. penal sancionado por sentencia firme. Artículo 36. Constituyen infracciones graves: d) La venta ambulante y en los domicilios particulares a) La reiteración en la comisión de una falta leve que contempla el artículo 5, siempre que no concurran en los últimos tres meses. los requisitos previstos en el artículo 6. b) La instalación del puesto con la autorización e) La venta ambulante fuera de las zonas determinadas caducada. para dicha venta. c) La falta de pago de la tasa municipal fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal. f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias. d) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 13. g) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. h) La vulneración, por acción u omisión, de normas cuya transgresión por parte del infractor impliquen daño para la seguridad y salud de los consumidores. e) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las Autoridades Sanitarias o a sus Agentes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 11741 de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados i) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas, siempre que la sustitución lo sea por un familiar del titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. anteriores, la autoridad que ordene la iniciación del procedimiento podrá, con carácter cautelar, ordenar j) Mantener las instalaciones en situación de deterioro, la intervención de aquellas mercancías con relación con riesgo evidente para los usuarios del mercadillo. a las cuales y, de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma el incumplimiento de los requisitos k) Las que en razón de su grado de concurrencia mínimos exigidos para su comercialización y siempre merezcan la calificación de muy graves o no proceda que la presencia de las mismas en el mercado pueda su calificación como faltas leves o graves. entrañar riesgos para el consumidor o usuario. Capítulo II. De las sanciones. Artículo 39. Las infracciones en materia de sanidad y consumo, tal y como señala la Disposición Adicional Artículo 38. Quinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, podrán 1. Las infracciones serán sancionadas con multas ser sancionadas por las autoridades locales, conforme de acuerdo con la siguiente graduación: a lo establecido en los artículos 35 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 49 a 52 del Texto a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 Euros. Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y disposiciones concordantes, hasta b) Infracciones graves, entre 3.005,07 Euros y 15.025,30 Euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. el límite de quince mil veinticinco Euros con treinta céntimos de Euro, (15.025,30 Euros). Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, se remitirá el c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 Euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente. 2. Se podrán acordar como sanciones accesorias: Artículo 40. 1. El procedimiento sancionador se tramitará de a) El decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor y usuario. conformidad con el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo anterior, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción, serán por cuenta del infractor. Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como con las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. 2. Compete la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen al amparo de la presente Ordenanza al Alcalde-Presidente o persona en quien b) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones éste delegue. 11742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 28 de mayo de 2010 la preceptiva tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación. Artículo 41. Una vez realizados tales trámites y, tras las comprobaciones que procedan, se dictará resolución de la Alcaldía-Presidencia en el supuesto de apreciarse infracción de la Ordenanza o demás normas de general aplicación. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, demás normativa de aplicación y aquella que la sustituya. Artículo 42. En el supuesto de decretarse la retirada de instalaciones, muebles y enseres por el infractor, se le concederá un plazo máximo de diez días para hacerlo, con apercibimiento de que, de no cumplirse tal orden, se ejecutará por el Ayuntamiento a costa del infractor. ANEXO. Artículo 43. Cuando, con ocasión del desarrollo de actividades de carácter itinerante o esporádico y, en general, de duración temporal muy reducida, se infrinja de modo manifiesto esta Ordenanza, se establece el siguiente procedimiento: Frutas: Aceitunas, guindas, nueces, ciruelas, melocotones, sandías, aguacates, higos, papayos, cocos, melones, tunos, albaricoques, kakis, peras, duraznos, membrillos, uvas, almendras, limones, piñas tropicales, fresas, naranjas, castañas, mangos, pomelos, granadas, naranjas chinas, cerezas, manzanas, plátanos, guayabos, nísperos. a) Requerimiento al infractor para que, con carácter inmediato, proceda a la retirada de instalaciones y enseres con los que desarrolla su actividad. Verduras y Hortalizas: Acelgas, ajos, ajos puerros, alcachofas, batatas, berenjenas, berros, calabacines, calabazas, cebollas, coles, coliflores, colinos, espinacas, espárragos, guisantes, habichuelas, judías, vaina, lechugas, nabos, ñames, papas, pepinos, pimientos, piña tierna, rabanillos, tomates, zanahorias. b) De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido lo realizará el Ayuntamiento a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la sanción que, en su caso, proceda conforme a lo establecido en los artículos precedentes. Animales de compañía, artículos de uso, ornato y artesanía, ropa, calzado, artículos de golosinas, bolsos, así como todos aquellos productos expresamente autorizados por el Ayuntamiento”. Contra el presente acto se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a contar desde el siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley Artículo 44. Cuando por su emplazamiento las instalaciones supongan un grave trastorno que atenté contra la seguridad del tránsito de peatones o rodado y, cuando por el continuo cambio de ubicación de una determinada instalación se llegue a una situación de reincidencia que suponga un fraude al espíritu de esta Ordenanza, podrá procederse a la retirada de las instalaciones y enseres de oficio por el Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular de la instalación y sin perjuicio de la pertinente tramitación de expediente sancionador en la forma antes establecida. 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, se estime procedente. Artículo 45. La sanción de multa podrá tener carácter reiterativo como consecuencia del uso continuado de la vía pública sin el cumplimiento de las especificaciones contempladas en la presente Ordenanza y demás normas de general aplicación. En la Villa de Ingenio, a diecisiete de mayo de dos mil diez. DISPOSICIÓN FINAL. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 9.858 La presente Ordenanza entrará en vigor una vez quede aprobada por el Pleno de la Corporación y ultimada