Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que, en su caso, estimen procedente. presentado en estas Oficinas Municipales solicitud de licencia para la instalación de un TALLER DE MECÁNICA DE AUTOMÓVILES, a emplazar en la AVDA. DE CARLOS V, NÚMERO 16-B, PTA., de esta localidad. “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES CLASIFICADAS, INOCUAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Lo que se hace público, en cumplimiento del art. 20 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, se abre información pública por término de VEINTE DÍAS, para quienes se consideren afectados o perjudicados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan realizar las observaciones o reclamaciones pertinentes, mediante escrito. Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, (DS en adelante), y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, es la simplificación administrativa, la simplificación de los procedimientos y trámites. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse de 09:00 a 13:00 horas en el Departamento de Comercio de este Ayuntamiento. En la Villa de Ingenio, a veinticuatro de abril de dos mil doce. EL CONCEJAL DELEGADO (Decreto Nº 2.515, de 06/07/2011), Domingo González Romero. En esta misma línea la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, elimina obstáculos administrativos, entre otros medios, incorporando el artículo 84 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, (LRBRL en adelante). 5.218 ANUNCIO 5.323 Habiendo acordado el Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2012, la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las Actividades Clasificadas, Inocuas y Espectáculos Públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación, para general conocimiento, su tenor último. En las Islas Canarias, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en su Exposición de Motivos, señala que “(…), se opta por sustituir el actual régimen autorizatorio único, por un régimen plural que contemple tres instrumentos de intervención administrativa distintos, (…)”, partiendo para ello de la distinción que se hace en el apartado 1 del artículo 2 de la citada Ley entre actividades clasificadas y no clasificadas o inocuas, siendo las primeras aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, y/o alterar las condiciones de salubridad y/o causar daños al medio ambiente y/o producir riesgo para las personas o para las cosas y, las segundas, aquellas actividades en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados para las actividades clasificadas o, de hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante. Norma asimismo esta Ley, en su artículo 5, que estos instrumentos de intervención administrativa previa serán, para las actividades clasificadas, la comunicación previa, con carácter general, y el régimen de autorización administrativa previa, con carácter excepcional, “(…) respecto a aquellas actividades clasificadas que así Contra dicha resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio, de conformidad con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, en relación con el apartado 3 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 acompañarse en todos los casos de la siguiente documentación: a) Para la solicitud de otorgamiento de licencia o para comunicación previa. - Impreso normalizado debidamente cumplimentado. - 2 ejemplares del proyecto industrial de la actividad, se establezcan expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias, por concurrir en las mismas las dos circunstancias siguientes: - Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en los factores referenciados en el artículo 2.1.a) de la presente Ley. – Que, de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueren irreversibles o difícilmente reversibles. (…)”. realizado y firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente si este fuere exigible. - Documento acreditativo de seguridad estructural cuando proceda. - En su caso, certificado final de las instalaciones, firmado por el Técnico redactor del proyecto. - En su caso, fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil. b) Para transmisión actividades clasificadas. - Copia del título o documento en cuya virtud se haya producido la transmisión. - Fotocopia del boletín de extintores actualizado. Por el contrario, tratándose de actividades no clasificadas, si bien se establece, como decíamos antes, que se opta por sustituir el régimen autorizatorio único, no dispone expresamente el régimen a aplicar, por lo que podemos acudir a lo establecido en la legislación estatal sobre trasposición de la DS. En este caso destacar que el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, establece que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios e intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la citada Ley 17/2009. Es decir, en los supuestos en los que sea de aplicación la regulación estatal, cabe la posibilidad de suprimir la exigencia de licencia de apertura y sustituirla por el procedimiento de simplificación administrativa de comunicación previa. - Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad DISPOSICIÓN GENERAL. civil. - Si existiesen variaciones con respecto a la licencia original o a la normativa de aplicación vigente, (lo que se determinará mediante inspección técnica municipal): 2 ejemplares visados del proyecto industrial de la actividad o 1 estudio de cumplimiento de la Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias a fin de que en la Villa de Ingenio la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios recogidas en el acervo comunitario europeo sean un hecho. normativa CTE – DB – SI y croquis del local firmados TÍTULO I. ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y por técnico competente. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Artículo 4. Las circunstancias que podrán dar lugar a la extinción de las licencias son: a) La renuncia de la persona titular, comunicada por escrito al Ayuntamiento, lo que no eximirá a la misma de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación. Artículo 2. En todo lo relacionado con actividades clasificadas y espectáculos públicos, incluido el régimen sancionador, se estará a lo establecido en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, a su normativa de desarrollo y a aquélla que la modifique o la sustituya. b) La revocación o anulación en los casos establecidos y conforme a los procedimientos señalados en la normativa aplicable. Artículo 3. Con carácter general las diferentes solicitudes y comunicaciones previas deberán Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 c) La caducidad, por el cauce y en los casos establecidos. e) Almacenes y venta de muebles, anticuarios, venta de cuadros y molduras, (locales con una superficie que no exceda los 250 metros cuadrados). f) Herboristerías. g) Fabricación artesanal y venta de helados. Artículo 5. Se resolverá la caducidad de la licencia cuando el funcionamiento de una actividad fuese interrumpido durante un periodo superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la misma, o por el transcurso de dos meses de otorgada la licencia sin que se hubiera iniciado el desarrollo de la actividad. h) Almacenes y venta de textiles, colchones, confección y artículos de piel, (locales con una superficie que no exceda los 250 metros cuadrados). TÍTULO II. ACTIVIDADES INOCUAS. i) Almacenes y venta de material eléctrico. CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA. j) Almacenes y venta de ferretería y artículos de menaje, almacenes y venta de materiales, repuestos y productos de conservación relativos a la construcción, (locales con una superficie que no exceda los 250 metros cuadrados). k) Almacenes y venta de herramientas y maquinaria Artículo 6. En esta materia queda justificado el régimen de comunicación previa por la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, de conformidad con la DS, y en la actividad de intervención propia del Municipio, a la que se refiere, entre otros, el artículo 84 de la LRBRL. industrial. Artículo 7. Estarán sujetos plenamente a esta l) Almacenes, venta y reparación de electrodomésticos. Ordenanza y al régimen de comunicación previa que m) Peluquerías y salones de belleza. en ella se regula las siguientes actividades y servicios, siempre y cuando no sean susceptibles de ocasionar n) Estancos, despachos de loterías y apuestas, molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar oficinas profesionales y privadas en general. daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza del suelo donde se asienten, o, de serlo, lo ñ) Oficinas bancarias, de seguros, inmobiliarias y similares, agencias de viaje, autoescuelas y locutorios telefónicos. hagan con una incidencia no relevante: o) Academias de enseñanza. a) Venta y reparación de artículos de joyería, de aparatos e instrumentos ópticos, médicos, ortopédicos, p) Oficinas destinadas a notaría o registro de la fotográficos, de instrumentos musicales, de juegos, propiedad. juguetes, artículos de deportes, de calzado, de radio, q) Las instalaciones fotovoltaicas hasta 10 KWs. de televisión, de bicicletas y otros vehículos sin motor, de repuestos del automóvil y maquinaria en general, sin almacenamiento de cubiertas ni aceites. b) Exposición y venta de automóviles, motocicletas y sus accesorios, (hasta cinco vehículos). r) Con carácter general, cualquier actividad o servicio inocuos que no estén consideradas como actividades clasificadas en el nomenclátor anejo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, o aquél que lo sustituya, así como cualquiera otras de efectos análogos a las mismas que respondan a dichas características. c) Venta de artículos de regalo, de libros, de artículos de papelería y escritorio, de prensa y revistas, de frutos secos y golosinas, viveros y venta de flores y plantas. d) Clínicas veterinarias, (sin pernocta de animales Artículo 8. 1. Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio ni aparatos de rayos X). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. Esta comunicación previa se realizará a través del modelo que figura en el Anexo I de esta Ordenanza y que estará a disposición de los ciudadanos tanto en las dependencias municipales como a través de la página web de este Ayuntamiento. 2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Artículo 9. La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos preceptivos señalados en el artículo siguiente para cada tipo de procedimiento, determinarán la iniciación del procedimiento, rigiéndose la misma, así como la ordenación, instrucción y finalización de éste, por las disposiciones generales del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. 1. La instancia de comunicación previa según el modelo del Anexo I se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. Deberán acompañarse en todos los casos la siguiente documentación: a) Para actividades inocuas: - Impreso normalizado debidamente cumplimentado. - Estudio de cumplimiento de la normativa CTE – DB – SI, de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, planos de distribución y usos. - Licencia urbanística de obras, en su caso. - En su caso, documento acreditativo de seguridad estructural. b) Para transmisión actividades inocuas. - Copia del título o documento en cuya virtud se haya producido la transmisión. - Fotocopia del boletín de extintores actualizado. - Si existiesen variaciones con respecto a la licencia original o a la normativa de aplicación vigente, (lo que se determinará mediante inspección técnica municipal): 1 estudio de cumplimiento de la normativa CTE – DB – SI y croquis del local firmado por técnico competente. 2. La comunicación, junto con la documentación pertinente, pasará al Servicio que corresponda para iniciar labores de comprobación e inspección. 3. Una vez que el Servicio reciba la comunicación junto con la documentación pertinente empezará la labor de comprobación de la documentación. En caso de que exista algún defecto de carácter no esencial en la comunicación Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 o en algún documento que acompañe o se incorpore a la comunicación previa, el Servicio se lo notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto apreciado. 4. El Ayuntamiento, en cualquier momento, puede proceder a la inspección a fin de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada o de cualquier otra cuestión relativa a la comunicación previa y al objeto de la misma. Se levantará acta de inspección donde consten los defectos observados o bien que no existen defectos y, por tanto, que la inspección es favorable. Artículo 11. Con carácter general la comunicación previa permitirá acceder a una actividad de servicios y ejercerla por tiempo indefinido. Sólo se podrá limitar la duración cuando exista una razón imperiosa de interés general. A los efectos previstos en este apartado, no tiene la consideración de limitación temporal el plazo máximo que se pueda imponer al prestador para iniciar su actividad a contar desde la realización de la comunicación, quedando éste establecido en el de un mes. CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 12. 1. Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de actividades inocuas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma. 2. Las infracciones en materia de actividades inocuas se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las diferentes normas aplicables en la materia respecto de la clasificación de infracciones en las que recaiga sobre la Administración municipal la competencia para sancionar. Artículo 13. 1. Se consideran infracciones muy graves: a) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado. b) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves. c) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades. 2. Se consideran infracciones graves: a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente solicitud y documentación preceptiva, contraviniendo las condiciones de la licencia, o tras la denegación de la misma. b) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible. c) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas. d) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas. e) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente puesta en conocimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 f) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso. g) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado. h) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado. i) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad. j) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado. k) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3. Se consideran infracciones leves: a) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente puesta en conocimiento. b) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la puesta en conocimiento. c) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave. Artículo 14. 1. Son responsables de las infracciones: a) Las personas, físicas y/o jurídicas, titulares de las actividades. b) Las personas, físicas y/o jurídicas que sin ser titulares de las licencias municipales o actividades, lleven a cabo la explotación técnica y económica de la actividad. c) Los y las profesionales-técnicos/as que emitan la documentación técnica final, o emitan los certificados que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento o que las actividades cumplen con la normativa que les es de aplicación. d) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán éstos, salvo que acrediten la diligencia debida. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y las sanciones que se impongan. 3. En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a las administradoras y administradores de aquéllas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se determine su insolvencia. Artículo 15. Las infracciones en función de su calificación, serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, multa de hasta 750,00 euros. b) Infracciones graves, multa de 751,00 a 1.500,00 euros. c) Infracciones muy graves, multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 Artículo 16. 1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias: a) Suspensión temporal del acto comunicado y consiguiente ejercicio de las actividades. b) Clausura temporal de parte de las actividades y establecimientos. c) Revocación del acta de toma de conocimiento del acto comunicado. 2. Para las infracciones muy graves, las sanciones accesorias no podrán imponerse por un plazo superior a un año y para las infracciones graves no podrán imponerse por un plazo superior a 6 meses. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se recogen en esta Ordenanza como anexos, y se aprueban, los modelos de solicitud de licencia y de comunicación previa relativos al objeto de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la LRBRL, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 4 de mayo de 2012 En la Villa de Ingenio, a veinte de abril de dos mil doce. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Gil Méndez. 5.203