Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 dado que si en el plazo de un año no se hubiera efectuado dicha adaptación, aquella sería de aplicación directa. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 5.894 Con esta finalidad se regula en esta norma las obligaciones de las partes implicadas, los distintos tipos de subvenciones, el contenido mínimo de las bases reguladoras de las convocatorias, el procedimiento para la adjudicación y para el reintegro de las ayudas, y el régimen sancionador. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública contra el acuerdo de aprobación provisional de la “Ordenanza General Reguladora de Subvenciones”, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21, de fecha 14 de febrero de 2005, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Artículo 1º. Objeto Conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor una vez que finalice el plazo quince días previstos en el artículo 65.2 de la citada L e y, significándose que los interesados a que se refiere el artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en le plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El objeto de la presente Ordenanza consiste en establecer el régimen general aplicable a los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas públicas que el Ilustre Ayuntamiento de la Vi l l a de Ingenio otorgue a favor de particulares, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas. Artículo 2º. Concepto de subvención ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ILUSTRE AY U N TA M I E N TO DE LA VILLA DE INGENIO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. La acción de fomento municipal a través de la concesión de subvenciones tiene una gran trascendencia tanto desde el punto de vista económico como desde el de la repercusión social de las acciones y proyectos subvencionados. Su incidencia en la consecución del interés general hace preciso establecer el marco jurídico que articule y regule las relaciones entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y los perceptores, dándole la publicidad necesaria que asegure su conocimiento por los eventuales beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la norma. Habiendo entrado en vigor la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre, se hace necesaria la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, c) Que el proyecto, actividad, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 Artículo 3º. Régimen jurídico Artículo 6º. Exclusiones del ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza: Las presentes normas se sujetan a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a cuanto establece la normativa de régimen local. a) Los premios o becas que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. Artículo 4º. Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones. b) Las subvenciones a los Grupos Políticos de la Corporación Local, según establezca su normativa propia. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: c) Las aportaciones dinerarias que se efectúen a favor de los concesionarios públicos para mantener el equilibrio económico-financiero. a) Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se podrán alegar como precedente. d) Las subvenciones impropias, que no implican desplazamiento o transmisión dineraria y que consistan en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, créditos subvencionados o análogos. b) Están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorg a m i e n t o , y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y carg a s impuestas en el acto de concesión. e) Las ayudas o auxilios que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias, con la finalidad de atender problemas de carácter social. CAPITULO II S U J E TOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA c) En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad, y se concederán asegurando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Artículo 7º. Personas beneficiarias. d) La concesión se efectuará de acuerdo a los criterios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. 1. Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen una actividad de interés general o que promueva la consecución de un fin público. 2. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorg u e este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: e) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, sin que el importe de las subvenciones pueda ser superior, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, al coste de la actividad. Artículo 5º. Competencia para la concesión de subvenciones. a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria. Será competente para la concesión de las ayudas o subvenciones, aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local. b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia. cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. 3. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración. la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. 4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, o en su caso, por la Entidad colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia. Asimismo, se encontrarán obligados a facilitar el ejercicio d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los órganos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. de las funciones de control, y en especial, facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 5. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, para las que haya expirado el plazo de justificación. 6. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. 7. Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa 3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable o t o rgada ante una autoridad administrativa o ante fedatario público. 8. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 9. Conservar los documentos justificativos de la 4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. aplicación de los fondos recibidos. Artículo 8º. Obligaciones del beneficiario. 10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad 1. Realizar la actividad o proyecto, o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto 2. Acreditar la realización de la actividad o proyecto, o la adopción del comportamiento, así como el o actividad subvencionada. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 CAPITULO III 11. Las obligaciones particulares que le hubieran sido impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en la norma reguladora, o en su caso en las bases de la convocatoria. CONTENIDO, PROCEDIMIENTO DE CONCESION, JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Artículo 9º. Entidades colaboradoras. SECCION 1ª. SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 10º. Concepto 1. Las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones podrán establecer que la gestión y el pago de las ayudas o subvenciones públicas se efectúe a través de una entidad colaboradora. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Tendrá la condición de Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de la Entidad concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención distribuye y entrega los fondos públicos a los beneficiarios. Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su participación. Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, a d j u d i c a r, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de aplicación. 3. A estos efectos se podrán considerar entidades colaboradoras, las sociedades públicas cuya titularidad corresponde al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y los Organismos Autónomos dependientes del mismo. 4. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a: Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones. Artículo 11º. Bases reguladoras de las subvenciones. a) Distribuir y entregar, cuando así se haya establecido, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras, las bases de la convocatoria, y la resolución de subvención. 1. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órg a n o competente haya establecido la norma o convocatoria de la subvención. b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las circunstancias o requisitos determinantes de su concesión, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes. 2. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, y su convocatoria correspondiente deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de edictos y en la página web del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y, en la medida de lo posible, se darán a conocer en los medios de comunicación municipales. c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente, y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. 3. Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: d) Someterse a las actuaciones de inspección y control que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, la Intervención, o los órganos legalmente competentes para efectuarlas. a) Definición clara, concreta y precisa del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda o subvención. e) Cualesquiera otras obligaciones que pudieran establecerse en las normas reguladoras o en las bases de la correspondiente convocatoria. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista. n) Cualesquiera otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas. c) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, documentación a aportar por los solicitantes, y la acreditación de los requisitos exigidos. d) Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes. ñ) Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de recursos que procedan contra las bases reguladoras de las subvenciones, y su convocatoria, órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. e) Forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como el centro o dependencia al que habrán de dirigir las mismas. o) Medio de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución de la misma. Artículo 12º. Procedimiento. g) Forma y criterios objetivos que han de regir la concesión de la subvención, así como la debida ponderación de los mismos. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órg a n o competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras. h) Cuantía individualizada de la ayuda o subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas. i) Plazo y forma válida de justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación 2. La solicitud será suscrita por el interesado, en el caso de personas físicas, o por el presidente o persona que tenga conferida la representación, en el caso de asociaciones y entidades legalmente constituidas, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable a cada una de las convocatorias, ajustándose, en su caso, al modelo normalizado. de los fondos percibidos, así como la documentación válida a los efectos de justificación. j) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o en la convocatoria, salvo que los documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación. Como mínimo, se acompañara la solicitud de los siguientes documentos: k) Formas y plazos de pago de la subvención. l) Causas y procedimiento de reintegro en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. a) Descripción de la actividad o proyecto para las que se solicita la subvención, con el presupuesto detallado de las mismas, especificando ingresos y gastos, número estimado de beneficiarios o ámbito en el que se desplegará la acción. b) Fotocopia del CIF/NIF/DNI del solicitante. c) Copia de los Estatutos, en el caso de que la solicitud m) Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ay u n t a m i e n t o u otros órganos competentes. se formule por asociaciones o entidades. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. e) En su caso, permisos necesarios de aquellos o rganismos competentes para la realización de dicha actividad. 3. Igualmente, en la resolución se podrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. 4. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3. Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud. 6. El acuerdo definitivo que otorgue o deniegue la subvención será notificado a los solicitantes. 4. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria, o en la normativa reguladora de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. SECCIÓN 2ª. SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Artículo 14. Supuestos. Podrán concederse de manera directa las siguientes 5. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. subvenciones: a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio. 6. Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria. Artículo 13º. Resolución. Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente 1. La resolución de concesión de la ayuda o subvención deberá motivarse debidamente, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Artículo 15. Procedimiento. 2. Asimismo se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma, y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por las bases reguladoras de la subvención, debiendo hacer constar en todo caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. a) La concesión de las subvenciones que vengan previstas nominativamente en el Presupuesto requerirá Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 la subvención conforme al procedimiento señalado en el apartado anterior. Artículo 16º. Convenios. que el interesado presente la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos señalados en el artículo 12.2 de la presente ordenanza, y, previa fiscalización de la Intervención Municipal, la adopción del correspondiente acuerdo de concesión en el que se determinará, como mínimo, los siguientes aspectos: - Cuantía y condiciones de la subvención 1. La concesión directa de subvenciones podrá canalizarse mediante la formalización de convenios cuyos acuerdos de aprobación deberán ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. - Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. - Causas motivadoras del reintegro, en su caso los importes percibidos. El expediente se iniciará a solicitud de persona interesada, debiéndose acompañar a la solicitud la siguiente documentación: - Aquellos otros que se consideren necesarios en garantía de los intereses públicos. a) Descripción por parte del solicitante de la razón por la que estima que la actividad objeto de ayuda es complementaria o ayuda al cumplimiento por el Ayuntamiento de sus fines y al desarrollo de sus competencias y la hace, por tanto, merecedora de la cesión o subvención. b) La concesión de aquellas subvenciones cuyo o t o rgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, se realizará conforme al procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. b) Descripción de su actividad y de su relación con el municipio, descripción de actividades o servicios por los que recibe recursos económicos, descripción de posibilidades concretas de colaboración con el municipio en el ámbito de su actividad. c) La concesión de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública podrá realizarse de oficio o a solicitud del interesado. c) Otra documentación complementaria que la persona solicitante considere conveniente aportar. - Cuando el procedimiento se inicie de oficio será necesaria propuesta del departamento correspondiente en la que se acredite debidamente la concurrencia de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 2. Una vez recibida la solicitud, el departamento correspondiente evaluará la conveniencia y la procedencia de la subvención. Si la evaluación es positiva, se deberá comunicar a todas las unidades municipales que tengan relación con la actividad de la persona solicitante para que pongan de manifiesto la colaboración en la que pudieran estar interesadas. A continuación se procederá a fijar con la persona o entidad solicitante los ámbitos de colaboración posibles. De este modo quedará establecido el marco del convenio con la determinación de la colaboración municipal y la contrapartida en su caso del/de la solicitante. Dicha propuesta de concesión, que deberá acompañarse de los certificados acreditativos de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se remitirá a la Intervención Municipal para su fiscalización previa, adoptándose, finalmente, el correspondiente acuerdo de concesión, que contendrá los extremos señalados en el apartado a). 3. La responsabilidad del control y seguimiento del convenio corresponderán al departamento proponente. El control y seguimiento deberá abarcar todos los aspectos consideradas en el momento de otorgar la ayuda. - Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de interesado, la misma se acompañará de los documentos señalados en el artículo 12.2 de la presente ordenanza. Una vez analizada la solicitud por el Departamento correspondiente y, constatada la concurrencia de las razones y requisitos necesarios para ello, se concederá 4. Toda solicitud dará origen a expediente, debiendo recaer resolución expresa en el término de tres meses. Dicha resolución deberá ser motivada, razonando los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 SECCIÓN 4ª. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Artículo 18º. Reintegro motivos de la estimación o desestimación de la solicitud. Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN DE LA SUB- VENCIÓN 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Artículo 17º. Justificación del empleo de las subvenciones concedidas. a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a la justificación del empleo de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Para ello, deberá ser presentada la documentación que se establezca en las bases o norma que regule la convocatoria, debiendo presentarse, en todo caso, las facturas y documentos justificativos del gasto realizado. d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida. Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de - Ser originales o copias debidamente compulsadas. control por los órganos competentes. - Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. f) En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención. - Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. - Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. - Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. g) Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas, aisladamente o en concurrencia con la de otras concedidas por Administraciones Públicas o de Entes Públicos o Privados, nacionales o extranjeros, exceda del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: a) Número b) Número de identificación fiscal del expedidor En caso de concurrencia de subvenciones de dos o más Administraciones Públicas, supuesto el exceso al que se refiere este apartado, el reintegro se aplicará mediante prorrateo de las cantidades otorgadas por aquellas. c) Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” d) Contraprestación total. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la retirada, modificación o reintegro del importe de la misma, mediante acuerdo del órgano concedente. 2. La justificación presentada por los beneficiarios, será remitida para su fiscalización a la Intervención General del Ayuntamiento que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si tal reintegro no tiene lugar en los plazos señalados, el procedimiento de apremio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 Artículo 19º. Procedimiento de reintegro CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 21º. Facultad interpretativa. 1. Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención. 2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará bien de oficio, por acuerdo del órg a n o competente, bien por propia iniciativa o a petición razonada de otros órganos por denuncia. Será competencia del Alcalde-Presidente, previo informe jurídico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Ordenanza General de Subvenciones, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. Artículo 22º. Publicidad de las subvenciones concedidas. 3. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. El Ayuntamiento publicará en el tablón de edictos las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 4. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de audiencia del interesado. Artículo 23º. Publicidad institucional. 5. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. de reintegro, así como la cuantificación del importe DISPOSICIONES ADICIONALES que debe devolverse, forma y plazo para reintegrarlo en Tesorería del Ayuntamiento, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, Disposición Adicional Primera se procederá a aplicar el procedimiento de apremio, así como el régimen de recursos contra dicha resolución. 6. El procedimiento de apremio se regirá por lo establecido en las Ordenanzas fiscales de los tributos La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención. u otros ingresos de Derecho Público Locales. Disposición Adicional Segunda 7. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador. En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuanto establece la normativa estatal de régimen local. CAPITULO IV Disposición Adicional Tercera REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º. Infracciones y Sanciones El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente Ordenanza, una vez efectuada la adaptación reglamentaria a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 38/2003, será objeto de la correspondiente modificación si ello fuese necesario, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la indicada adaptación reglamentaria. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2005 Disposición Adicional Cuarta Por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de abril de 2005 ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el concurso, procedimiento abierto, para la realización del “SERV I C I O DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA CONCEJALÍA La presente Ordenanza General de Subvenciones será de aplicación a los organismos autónomos dependientes del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. DE DEPORTES DEL ILUSTRE AY U N TA M I E N TO DE MOGÁN” referencia 05-SER-12, el cual se expone al público por plazo de OCHO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de presentación Las referencias realizadas a los órganos competentes del Ayuntamiento de Ingenio para las materias reguladas en la presente Ordenanza se entenderán hechas a los órganos de los organismos autónomos que detenten dichas competencias en los mismos. de reclamaciones contra los mismos. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Simultáneamente se anuncia el concurso, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la normativa vigente al momento de su concesión. Pliegos. DISPOSICIÓN FINAL 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Ayuntamiento de Mogán. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c) Número de expediente: 05-SER-12. Esta Ordenanza general, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor, una vez que transcurra el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada ordenación legal. 2. OBJETO DEL CONTRATO: En la Villa de Ingenio, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco. a) Descripción del objeto: REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA EL ALCALDE-PRESIDENTE, Domingo González CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL ILUSTRE Romero. AY U N TA M I E N TO DE MOGÁN, dentro del término 4 . 7 3 4 municipal de Mogán y en conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la presente contratación. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN b) Lugar de ejecución: En los espacios deportivos ANUNCIO DE LICITACIÓN del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, T.M. de Mogán. 5.895 Anuncio por el que se hace pública la Resolución c) Plazo de vigencia del contrato: 1 año. adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mogán, en sesión celebrada el 4 de 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA abril de 2005, por la que se convoca concurso, DE ADJUDICACIÓN: procedimiento abierto, para la realización del “SERV I C I O DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA CONCEJALÍA a) Tramitación: Ordinaria. DE DEPORTES DEL ILUSTRE AY U N TA M I E N TO DE MOGÁN”. b) Procedimiento: Abierto.