Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 22425 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2026, para la ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia”, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Ingenio, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Vanessa Martín Herrera. 244.215-A ANUNCIO 4.856 Por la presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Puestos, Barracas, Casetas de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. La modificación aprobada afecta exclusivamente a la Disposición Adicional de la misma, en lo relativo a la suspensión temporal de la aplicación de la citada norma reglamentaria por un periodo comprendido desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, manteniéndose inalterado el resto de su articulado. El presente acuerdo fue sometido a exposición pública, a efectos de reclamaciones, tras haber sido debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 131 de fecha 31 de octubre de 2025. Dicha exposición se mantuvo durante un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de publicación, dentro del cual no se presentaron reclamaciones. En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se considera que el acuerdo ha quedado definitivamente aprobado. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 4 y 5 del citado artículo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza. 22426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Artículo 1º. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, mediante la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. Artículo 3º. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que en cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2º de esta Ordenanza, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4º. DEVENGO. La obligación de contribuir nace desde que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2º, a estos efectos se entenderá que comienza la utilización privativa con la solicitud del interesado. Asimismo trimestralmente debe ser abonada la tarifa establecida en el apartado 2.2 del artículo 7º de esta Ordenanza. Artículo 5º. RESPONSABLES. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 22427 consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6º. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3. No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. Artículo 7º. CUOTA TRIBUTARIA. La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes, atendiendo al tipo de utilización privativa realizada del dominio público local, a la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia en los puestos de Mercadillos Municipales o la realmente ocupada; y a la concesión de cada licencia en el resto de las autorizaciones. 1) Por puestos colocados con motivo de cualquier fiesta popular o patronal, organizada o no por el Ayuntamiento: Mínimo 6,00 euros Máximo 900,00 euros Fijándose por Decreto de la Alcaldía el importe en cada caso. 2) Por puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal: 2,05 euros por metro cuadrado y mes. 3) Por cada licencia de venta ambulante que se solicite o autorice, en vehículos: 75,15 euros. Artículo 8º. NORMAS DE GESTIÓN. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, detallando claramente el aprovechamiento que se solicita, su situación dentro del Municipio, el número de días, y los metros cuadrados a ocupar. 2. Las licencias serán concedidas por Resolución de la Alcaldía, una vez emitidos los informes técnicos necesarios, que investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. 3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles. La periodicidad del cobro podrá ser mensual o trimestral para la ocupación efectiva de los mercadillos municipales y para el caso de las tarifas especificadas en el apartado primero del artículo 7º de esta Ordenanza, las cantidades exigibles se liquidarán en el momento de concesión de la pertinente autorización. 22428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 5. Para el ejercicio de la venta ambulante se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, aprobada por el Pleno Corporativo en vigor. 7. Una vez finalizado el horario de apertura del Mercadillo Municipal o llegado el término de la ocupación o aprovechamiento de terrenos de uso público, a que se refiere el apartado primero del artículo 7º de esta Ordenanza, los beneficiarios han de dejar la zona ocupada en las mismas condiciones en la que se encontraba en el momento del inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. En el supuesto de incumplimiento de lo expuesto en el presente apartado, se procederá a la subsanación por parte del Ayuntamiento, siendo los gastos que ello ocasione con cargo al beneficiario de la ocupación. Artículo 9º. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. Artículo 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, por un periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, para los puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal con el fin de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Ingenio, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Vanessa Martín Herrera. 244.215-B ANUNCIO 4.857 Por la presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La modificación aprobada afecta exclusivamente a la Disposición Adicional de la misma, en lo relativo a la suspensión temporal de la aplicación de la citada norma reglamentaria por un periodo comprendido desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, manteniéndose inalterado el resto de su articulado.