INGENIO centavo do sarao NUICIAMIENTO DE INGENIG: 1816-2016 D. JUAN DIAZ SANCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS). DECRETO. ANTECEDENTES. UNICO. Es necesario fijar con claridad, mediante acto expreso de la Administración, los criterios a tener en cuenta para disposición de las instalaciones culturales municipales y una mejor optimización de los recursos humanos de este Ayuntamiento cuando en las mismas se celebren actividades, procediendo igualmente al estableciendo las cuotas tributarias que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales delega en el Alcalde-Presidente y, que hasta la fecha se venían fijando de forma individual en las resoluciones de autorización de cada actividad concreta, para así dotar de seguridad jurídica los pormenores de la utilización de las instalaciones culturales, y compatibilizar las mismas con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de aplicación, así como como determinar la actividad del Ayuntamiento, a través de su personal, en el desarrollo de los eventos que se celebren en las Instalaciones, dadas las diferencias que existen entre los distintos eventos. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 n°575, DGFP MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) HASH: di@3eb52cbc193f2260a5724e860a296 | CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Primera. Dispone la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales, en su artículo 7, lo siguiente: La cuota tributaria por utilización se establecerá por Decreto de Alcaldía, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen (luz solar o luz eléctrica) así como los días de la semana (días entre semana, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose un precio comprendido entre 10,00 y s.000,0 euros por uso. JUAN DÍAZ SÁNCHEZ (2 de 2) ALCALDE-PRESIDENTE Número: 2016-2686 Fecha: 03/06/2016 HASH: 81794e56029408747dbeSceabeg92c9a i Fecha Firma: 03/06/2016 Segunda. Dispone el artículo 21.1.d de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, que compete al Alcalde-Presidente dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Tercera. Se ha emitido Instrucción conjunta de los Departamentos de Intervención y Tesorería de este Ayuntamiento que se toma en consideración por esta AlcaldíaPresidencia para el dictado de la presente resolución. htip:/ingenio.sedelectronica.es/ Gestiona | Página 1 de 5 Cuarta. Se ha evacuado informe correspondiente por el departamento de Gestión Tributaria. Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución, de conformidad con los dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales, así como las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación. ción: 4GZWJK3W4Y MDSHQ7H3QL4EAZR | Verifica: firmado electrónicamente desde la plataforma esPl Breotanade sata 1816-2016 RESUELVO, PRIMERO, Establecer las cuotas tributarias y exenciones que se indican a continuación por la utilización de tas instalaciones culturales municipales, así como el protocolo de actuación de los servicios municipales en el desarrollo de los eventos que se lleven a cabo en las referidas instalaciones: 1 Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CULTURALES. i. Conceder la exención del pago de la tasa por utilización del teatro de los Centros Culturales, en los siguientes casos, si no se cobra entradas por el acto: * Colectivos Culturales Municipales, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y con domicilio principal en el Municipio de Ingenio. . » Centros de Enseñanza Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Secundaria públicos del municipio de Ingenio. AAVV Municipales. e ONG Municipales. 3 a w 2. Conceder la exención del pago de la tasa por utilización de la Sala de Conferencias = de los Centros Culturales, en los siguientes casos, si no se cobra entradas por el 2 acto: £ fied + Colectivos Culturales Municipales, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Y. y con domicilio principal en el Municipio de Ingenio. O Fa + Centros de Enseñanza Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Secundaria FT & públicos del municipio de Ingenio. a 8 AAVV Municipales. Os ONG Municipales. lu 2 Oz 3. Aplicar la tasa por utilización del teatro de los Centros Culturales, en los siguientes casos, si se cobra entradas por el acto: — + Colectivos Culturales Municipales. (100€). == + Centros de Enseñanza Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Secundaria == y públicos del municipio de Ingenio, (100€). ==. + AAVV Municipales. (100€). $52 + Universidades u Organismos dependientes de ésta. (100€) =; + ONG Municipales, (100€). mee? + ONG no Municipales. (300€), ==] 4. Aplicar fa tasa por utilización de la Sala de Conferencias de los Centros Culturales, 23559 en los siguientes casos, si se cobra entradas por el acto: 3 + Colectivos Culturales Municipales. (50€). =$ + Centros de Enseñanza Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Secundaria === 54 públicos del municipio de Ingenio. (50€). ql + AAVV Municipales. (50€). =+* + Universidades u Organismos dependientes de ésta. (50€) — 4 + ONG Municipales. (50€). E * ONG no Municipales. (100€). === ¿+ E de grana da ato 1816-201 + Productoras: 4.1 Actividades incluidas en la programación trimestral del Ayuntamiento de Ingenio (0€). 4.2 Actividades de carácter privado. (de 751€ a 3.000€) Conforme se determinará en apartados posteriores, la recaudación de taquilla siempre tendrá que ingresarse en la cuenta que a tal efecto designe el Ayuntamiento. +» Resto de solicitudes para utilización del teatro de los Centros Culturales. (750€). » Resto de solicitudes para utilización de Sala de Conferencias de los Centros Culturales. (250€). Los ingresos de las tasas deben hacerse en el siguiente n° de cuenta: ES88 2038 7200 70 6400001368. 5. Se fija en concepto de fianza como garantia por los posibles dafios o incumplimientos de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales, la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 €), que deberán ser ingresados en la cuenta anteriormente indicada como depósito previo a la utilización de las instalaciones, y que será devuelta una vez se constante la inexistencia de daños en las instalaciones. 6. Respecto de la recaudación de la actividad, aunque sea para el ente que alquila el local, el importe de la misma se ingresará, siempre, en la cuenta anteriormente reseñada, previa presentación de los justificantes pertinentes de la empresa Entrees.com, acompañado de un informe de la recaudación elaborado por el gestor de actividades culturales del Ayuntamiento de Ingenio que deberá elevar para su validación al Jefe Área, antes de su remisión definitiva al Concejal Delegado. El Ayuntamiento se reserva el derecho de descontar del citado importe las cantidades a que dieran lugar los diferentes gastos que se hayan originado. Ninguna actuación relacionada con una determinada actividad, incluida la venta de entradas, se podrá llevar a cabo sin el preceptivo Decreto que regulará todas las especificidades referentes al acto. Al finalizar cada actividad la persona designada por la Concejalía de Cultura del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la venta de taquilla, deberá ser acompañado por un Agente de la Policía Local, a la Casa Ayuntamiento para el custodio del importe recaudado en la Caja Fuerte de Tesorería. Así mismo, si esto no sucediera, el responsable de la taquilla quedará exonerado de responsabilidad alguna a nivel dinerario, para el supuesto de acaecerle algún percance delictivo durante el traslado, 7. Una vez finalizados los espectáculos, la persona designada por la Concejalía de Cultura del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la venta en taquilla, quedará obligada rendir cuentas ante la Tesorería General, de los ingresos generados por dicha venta. Para ello ingresará el efectivo recaudado en la' cuenta corriente establecida en la presente Instrucción, y entregará ante ella un informe detallado de las ventas realizadas a través de todos los canales, ya sean físicos o electrónicos, con el visto bueno del Gestor Cultural. 2686 Fecha: 03/06/2016 RETO 2016: OMNI ES a y E A E E A E E El E e i E E H E E A == 85 ——is ae El E a sedelectror e http: RI st $ INGENIO $16-2016 8. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio será el organismo único responsable de la recaudación de los espectáculos realizados en las instalaciones culturales municipales. Ello no obsta para la delegación, previo contrato público, de la venta de entradas a empresas especializadas en ventas de espectáculos vía web o por cualquier otro medio electrónico. 9. La anulación o suspensión de un espectáculo organizado por el Hustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, implicará la devolución de aquellos importes previamente abonados por los espectadores. Dicha circunstancia deberá ser comunicada de forma inmediata por el Gestor de la Concejalía correspondiente, al Sr. Alcalde-Presidente, al Concejal del Área así como al Jefe de Area, Ante esta situación, el efectivo recaudado en taquilla, previo informe del Gestor de la Concejalía Correspondiente, quedará a disposición de la Tesorería Municipal para su devolución a los espectadores, que deberán inexcusablemente presentar la entrada del espectáculo anulado o aplazado, todo ello previo Decreto que acuerde la devolución de ingresos en expediente incoado al efecto por devolución de ingresos indebidos, 10. Cuando los actos se encuentren enmarcados en el programa de actividades del Ayuntamiento, o bien, cuando sean actos por cuenta de los Colectivos Culturales del Municipio, siempre que la recaudación de los mismos sea a través de la empresa Entrees.es, la gestión de la taquilla, inclusive el taquillero, corresponderá al Ayuntamiento. Cuando los actos sean de “interés cultural” para este Ayuntamiento y el importe de la recaudación sea para la Productora, la gestión de las entradas, inclusive el taquillero corresponderá al Ayuntamiento. Ahora bien, si la productora solicitase entradas al taquillero para vender a terceros, ésta deberá cumplimentar un recibí oficial, cuyo modelo será expedido por la Tesorería Municipal, por el importe de las entradas retiradas. Los citados recibís sélo podrán estar firmados por la persona responsable que haya firmado previamente el convenio de cesión de la instalación cultural. En el caso de entrega de entradas a terceras personas autorizadas, deberá ir acompañada de una declaración responsable con copia : del D.N.I de la persona que haya firmado el convenio de cesión de la instalación === cultural. 2016-2686 Fecha: 03/06/2016 DECRETO Número: Cuando los actos no sean de "interés cultural" para este Ayuntamiento y el importe, obviamente, sea para una Productora, el Ayuntamiento podrá reservarse el derecho de llevar a cabo la gestión de las entradas así como de la persona encargada de la venta de las mismas que sería realizada por personal municipal, ostentando el Ayuntamiento la capacidad de descontar del importe de la recaudación, los honorarios del personal municipal responsable de las gestiones realizadas. lp: finge Cuando las instalaciones sean cedidas a algún colectivo para la organización de actividades con un objetivo único y exclusivamente social y/o solidario y cuya recaudación de donativos no conlleve la implicación de la empresa Entrees.es, la citada gestión recaudadora será responsabilidad exclusiva del colectivo organizador de la actividad. ma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Cuando las instalaciones sean cedidas a colectivos, previo pago de la tasa correspondiente, para la organización de actividades previamente solicitadas, y que para el disfrute de las mismas se cobren entradas o donativos y que no conlleve la ma implicación de la empresa Entrees.es, la gestión recaudadora será de exclusiva == responsabilidad del colectivo o entidad que haya solicitado la sala. Cód. Validación: 46ZWJK3W4Y MDSHQ7H3QL4EAZR | Verificación Documento firmado electrónicamente desde la platato: $ q INGENIO 1816-201 Las actividades organizadas por las Productoras deberán estar reguladas mediante un convenio, aportando éstas cuanta documentación se les solicitase, y entre otras: C.LF., escritura de constitución de fa empresa y Alta a Terceros. Los convenios deberán ser fiscalizados por los Servicios Jurídicos. 11. El desarrollo de actividades en las instalaciones municipales, requerirá previamente de ta aportación de la siguiente documentación: . Incorporar el Plan de Autoprotección de cada Centro. . Cumplimentar la hoja que se encuentra en cada Plan, con el equipo que llevará a cabo el mismo, así como el responsable del citado equipo. Dicha hoja debe ser firmada y con el VO B° del Técnico de Prevención. . Cumplimentar, por cada persona que conforma el equipo del Plan de . Autoprotección, una declaración responsable, adjuntando fotocopia del DNI de cada uno, Esta declaración responsable debe ser firmada y con el VO BO del Técnico de Prevención. 12. Cuando se traten de actos organizados por el Ayuntamiento, cada Concejalía debe hacerse responsable de tener en regla la documentación anteriormente reseñada, antes de la autorización de los mismos, así como, contar con el equipo humano necesario para el citado Pian. 13. En el caso de las cesiones o alquileres, se debe solicitar esta documentación a quién se le cede o se le alquila las Instalaciones. Esta documentación debe estar en regla antes de tramitar el decreto de cesión o alquiler del espacio. 14. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Ingenio se aprobarán con carácter trimestral por Decreto de Alcaldía, previa tramitación del expediente correspondiente y con informe del Jefe de Área, para. su valoración por la Mesa de Trabajo creada al efecto. Si luego de aprobarse se tuvieran que realizar variaciones sustanciales, las mismas serán aprobadas siguiendo el mismo procedimiento anteriormente reseñado (previa tramitación del expediente correspondiente y con informe del Jefe de Área). Todo ello, siempre con anterioridad al trimestre que corresponda. 2016-2686 Fecha: 03/06/2016 DECRETO Número: SEGUNDO. Dejar sin efecto el decreto n°1451 del 4 de abril de 2016. TERCERO. Comuníquese la presente resolución a los departamentos afectados y, téngase en cuenta a los efectos de la autorización de espectáculos en las instalaciones culturales y firmas de convenios que en tal sentido tengan que firmarse en relación a las mismas. Así lo mando y firmo, en la Villa de Ingenio a fecha de firma electrónica. Ante mí. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Manuel Jesús Afonso Hernández. Resolución de fecha 19-08-2014, n°576 de la dirección General de La Función Pública. ¡Q7H3QL4EAZR | Verificar Documento fimado electrónicamente desde la plataforma esPul Cód. Validación: 46ZWJK3W4YMDSH!