Aprobación definitiva: Pleno: 25/04/2022 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 85 de 14/07/2023 Entrada en vigor: 15/07/2023 MOVILIDAD: DGR/jdg ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE APUNTADORES / COORDINADORES VINCULADO AL SERVICIO DE TAXIS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. PREÁMBULO Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonas los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1. Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2. Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT). 3. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). El Ayuntamiento de Ingenio, conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, llevan a cabo en el Aeropuerto de Gran Canaria la prestación del servicio de taxis, el cual y, dada la diversa casuística que se sucede diariamente en relación a las normas de carga entre las licencias de auto-taxis de ambos municipios, hace necesario que sea preciso contar con la figura del Apuntador/Coordinador para el desarrollo de las siguientes funciones: a) La elaboración de los turnos diarios de las licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario. b) Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las licencias de ambos municipios que prestan el servicio público. c) Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio (Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria, por los titulares de licencias municipales de auto-taxis de Ingenio y Telde, y conductores de vehículos adscritos a las mismas. d) Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de Auto-Taxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. Con esta ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter tributario, es decir, tienen carácter tarifario (artículo 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (artículo 2.c LTPP); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, 1-35250 Ingenio – Las Palmas Teléfono 928 780076 – Fax 928 781247 www.ingenio.es Aprobación definitiva: Pleno: 25/04/2022 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 85 de 14/07/2023 Entrada en vigor: 15/07/2023 MOVILIDAD: DGR/jdg servicios públicos regulados ene l artículo 20.4 del TRLHL, deben aprobarse mediante una ordenanza no fiscal. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamento jurídico y establecimiento. 1.1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Ingenio de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través esta ordenanza municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria, para las licencias de auto-taxi del municipio de Ingenio. 1.2.- Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. 2.1.- El objeto de la presente ordenanza es regular las tarifas del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria. 2.2.- La presente ordenanza, así como las tarifas y derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al término municipal de Ingenio, incluyendo el Aeropuerto de Gran Canaria. 2.3.- El servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria se declara como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxis, concretamente en su TÍTULO II “Del Servicio en el Aeropuerto de Gran Canaria” y demás normativa concordante. 2.4.- La titularidad del servicio corresponde al Ayuntamiento de Ingenio, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tal servicio se gestiona de forma indirecta a través de la entidad prestataria del mismo. 2.5.- Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación del servicio de apuntadores / coordinadores vinculado al servicio de taxis en el Aeropuerto de Gran Canaria así como cuantas actividades / cuestiones técnicas o administrativas complementarias que se deriven del mismo. 2.6.- La prestación de los servicios comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la entidad prestataria directamente de los titulares de las licencias de autotaxis del municipio de Ingenio en los términos aprobados por el Ayuntamiento de Ingenio en el contrato de gestión indirecta vinculado a la misma, y regulados en esta ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio. Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, 1-35250 Ingenio – Las Palmas Teléfono 928 780076 – Fax 928 781247 www.ingenio.es Aprobación definitiva: Pleno: 25/04/2022 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 85 de 14/07/2023 Entrada en vigor: 15/07/2023 MOVILIDAD: DGR/jdg Artículo 3.- Servicios prestados. 3.1.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, del servicio regulado en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran: a) Prestación de los servicios de Apuntador/Coordinador como personal, bajo la tutela de las administraciones, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de trabajo recogida en las presentes ordenanzas y tienen atribuidas las funciones siguientes:  La elaboración de los Turnos diarios de las Licencias que deben prestar servicio en el recinto aeroportuario.  Control, anotación y seguimiento de los servicios realizados por todas las Licencias de ambos municipios que prestan el servicio público.  Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debido de las normas reguladoras del servicio )Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Bandos, disposiciones e instrucciones que se dicten por los Órganos competentes de cada Ayuntamiento), así como, de la restante normativa que resulte de aplicación (Estatal, Autonómica e Insular) en materia de regulación del servicio en el aeropuerto de Gran Canaria, por los Titulares de Licencias Municipales de Auto-Taxis de Telde e Ingenio y Conductores de vehículos adscritos a las mismas.  Formular informes/propuestas de sanción o, poner en conocimiento de la Policía Local o de la Administración correspondiente, las presuntas infracciones a las normas reguladoras de la prestación del servicio en el recinto aeroportuario, en que pudieran haber incurrido Titulares de Licencias de AutoTaxis de ambos municipios y Conductores de vehículos adscritos a las mismas. b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para la contratación y prestación definitiva, así como el mantenimiento y conservación de los elementos necesarios para la prestación del servicio recogido en este artículo 3. 3.2.- Las relaciones entre la entidad prestataria y el usuario en la prestación del servicio vendrá regulada por la Ordenanza de Gestión Reguladora del Servicio Municipal de Taxi. Artículo 4.- Concepto de tarifa. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la entidad prestataria por la prestación del servicio, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Artículo 5.- Obligados al pago. Están obligados al pago de las tarifas las personas físicas que ostenten la condición de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ingenio, otorgada mediante la pertinente concesión administrativa pública. Artículo 6.- Responsables. 6.1.- Responderán solidariamente de la deuda, las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 6.2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, 1-35250 Ingenio – Las Palmas Teléfono 928 780076 – Fax 928 781247 www.ingenio.es Aprobación definitiva: Pleno: 25/04/2022 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 85 de 14/07/2023 Entrada en vigor: 15/07/2023 MOVILIDAD: DGR/jdg leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos a los previstos en los apartados anteriores. Artículo 7.- Cuantía. 7.1.- La cuantía del servicio resulta de los datos reflejados en el estudio económico elaborado bajo la denominación de “Análisis de costes del Servicio de Apuntadores de Auto Taxis del Aeropuerto de Gran Canaria”, en el cual se detalla la estructura de costes del servicio, suponiendo éstos un total de 278.589,15 € por anualidad. 7.2.- Al tratarse de un servicio que se presta conjuntamente con el Ayuntamiento de Telde, corresponde al Ayuntamiento de Ingenio sufragar el 40 % del importe total, toda vez que la prestación del servicio aeroportuario viene siendo prestado de tal forma que el municipio de Telde aporta el 60 % de la flota de licencias que diariamente se requieren para la prestación del servicio de taxis, aportando el Ayuntamiento de Ingenio el 40 % restante. 7.3.- El importe a asumir anualmente por el Ayuntamiento de Ingenio se cifra en 111.435,66 €, cantidad la cual debe ser abonada por los usuarios del servicio, concretamente las 94 licencias de auto-taxi existentes en el municipio de Ingenio, resultando un importe de 1.185,48 € por licencia / año. 7.4.- El abono de la tarifa por cada licencia se realizará con antelación al disfrute del servicio, pudiendo optar el usuario por cualquiera de las siguientes fórmulas: a) 12 pagos mensuales por importe de 98,79 € cada uno. b) 4 pagos trimestrales por importe de 296,37 € cada uno. c) 2 pagos semestrales por importe de 592,74 € cada uno. d) 1 pago único por importe de 1.185,48 €. Artículo 8.- Exenciones, reducción y demás beneficios legalmente aplicables. 8.1.- Exenciones. Están exentos del abono de la tarifa prevista en esta ordenanza los sujetos pasivos que se vean afectados por los siguientes supuestos: a) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa del fallecimiento del titular. b) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa de enfermedad que suponga una baja prolongada del titular. En este supuesto, además de acreditar la justificación de la baja médica, se deberá acreditar la no existencia de un conductor asalariado, o en su defecto la imposibilidad económica de mantener activa la licencia a través de un conductor asalariado. c) Licencias de auto-taxi que deban suspender su actividad por causa de la ejecución y la propia incoado por cumplimiento de un procedimiento sancionador administración. Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, 1-35250 Ingenio – Las Palmas Teléfono 928 780076 – Fax 928 781247 www.ingenio.es Aprobación definitiva: Pleno: 25/04/2022 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 85 de 14/07/2023 Entrada en vigor: 15/07/2023 MOVILIDAD: DGR/jdg d) Licencias de auto-taxi que se acojan al derecho de suspensión temporal que la legislación en materia de transporte establece. Los supuestos anteriormente citados serán de aplicación una vez el titular de la licencia de auto-taxi comunique a la administración por causa oficial la solicitud de la exención del abono de la tarifa, siendo perceptiva la resolución favorable por parte de la administración. 8.2.- Reducciones. La tarifa definida en el artículo 7.3 de la presente ordenanza podrá ser reducida temporalmente cuando se suceda una situación de causa mayor, sobrevenida de un contexto que produzca una alteración en el funcionamiento ordinario del servicio aeroportuario y que derive en la reducción de las licencias que diariamente pueden operar en el Aeropuerto de Gran Canaria. (Ejemplo: limitaciones fijadas por el Ministerio de Transportes por causa de la pandemia denominada COVID19). Dicha reducción para su aplicación, deberá ser aprobada por el Pleno Municipal, acreditando debidamente los motivos que obligan a la modificación de la tarifa. Artículo 9.- Modificación de tarifas. 9.1.- El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno Municipal. 9.2.- No obstante, lo anterior, la propuesta de revisión de tales tarifas se iniciará a petición de la entidad prestataria, debiendo presentarla con la suficiente antelación de forma que posibilite su ejecución, en caso de ser aprobada, al inicio de la siguiente anualidad- DISPOSICIONES FINALES Única. - Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, 1-35250 Ingenio – Las Palmas Teléfono 928 780076 – Fax 928 781247 www.ingenio.es