Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 109 de 9/09/2020 Entrada en vigor: 10/092020 ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. (PPNT-2) Preámbulo Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonan los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1. Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2. Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT); y 3. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLH L). El Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presta el servicio de estacionamiento en zonas azules a través de una empresa concesionaria por la cual los abonados satisfacen contraprestaciones económicas por la prestación de este servicio público a dicha concesionaria. Con esta Ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter no tributario, es decir, tienen carácter tarifario (art. 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (art.2.c L TPP, disposición adicional primera LGT y art. 20.6 TRLH L); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados en el art. 20.4 TRLHL, deben aprobarse mediante una Ordenanza no fiscal. Artículo 1º.- FUNDAMENTO JURÍDICO Y ESTABLECIMIENTO En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene atribuida este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, dentro de las denominadas “zonas azules” y con limitación temporal del estacionamiento. Artículo 2º.- OBJETO Constituye el objeto de la presente ordenanza, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules con la limitación temporal que al efecto establezca la Ordenanza Municipal de Circulación. Artículo 3º.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago de las presentes prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local para el estacionamiento de un vehículo de tracción mecánica en las vías del Municipio, dentro de las llamadas zonas azules y con limitación temporal de estacionamiento. Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 109 de 9/09/2020 Entrada en vigor: 10/092020 A tal efecto se entenderá como usuario del estacionamiento al conductor del vehículo beneficiado por la prestación del servicio, y como sustituto, a la persona física o jurídica que figure como propietario del vehículo, en el Registro Archivo de automóviles de la Dirección General de Tráfico, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el conductor del vehículo. Artículo 4º.- RESPONSABLES 1.- Responderán solidariamente de la deuda, las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos a los previstos en los apartados anteriores. Artículo 5º.- DEVENGO El devengo de la prestación patrimonial de carácter público no tributario nace con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas que el Ayuntamiento de Ingenio destine a este efecto y durante los períodos de tiempo establecidos. Artículo 6º.- TARIFA La tarifa exigida por el estacionamiento del vehículo será la siguiente: 0,45 Euros: 1 hora Artículo 7º.- EXENCIONES, REDUCCION Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES A) Exenciones: Están exentos del pago de la tarifa prevista en esta Ordenanza los sujetos pasivos que ocupen con sus vehículos las zonas de estacionamiento en los siguientes supuestos: - Los ciclos o ciclomotores siempre que no ocupen plaza de turismos. - Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga de personas o mercancías durante la realización de las mismas, siempre que el conductor esté presente, la operación tenga una duración inferior a treinta minutos y que se sitúen en los lugares reservados al efecto. - Los vehículos parados en la vía pública durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cosas, siempre que sea inferior a cinco minutos. - Los vehículos de transporte público y de servicio público, cuando el conductor esté presente y ocupe una parada debidamente señalizada. - Las ambulancias y vehículos especiales que estén prestando servicios sanitarios o asistenciales, durante el tiempo de prestación del servicio. - Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial del Ayuntamiento. - Los vehículos debidamente autorizados por el Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos, Municipios de la isla y Organismos Autónomos que estén prestando un servicio oficial. - Los titulares de los vehículos portadores de las tarjetas especiales de estacionamiento, en la forma y Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 109 de 9/09/2020 Entrada en vigor: 10/092020 durante los períodos que se fijen. - Asimismo, estarán exentos del pago de la tarifa los estacionamientos de todo tipo de vehículos, que no sobrepasen los diez minutos de duración. B) Bonificaciones: Los vehículos averiados sólo estarán obligados al abono del precio correspondiente al tiempo límite autorizado, siempre que se haya hecho constar esta condición ante el vigilante de la zona y sean retirados durante el mismo día en que se produjo la avería. Artículo 8º.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- El tiempo máximo que un vehículo puede permanecer aparcado en una zona azul en una misma vía durante el horario de actividad del servicio será el establecido en la Ordenanza General de Circulación. 2.- Si se sobrepasa el tiempo de estacionamiento previamente abonado se advierte de la incoación de expediente sancionador que podrá ser anulado mediante la adquisición de un ticket suplementario de anulación de denuncia, el cual no podrá ser objeto de fraccionamiento, teniendo un período de tolerancia de 60 minutos, rebasados estos 60 minutos se procederá a la inmovilización del vehículo por la grúa. 3.- El pago del precio se hará efectivo al proveerse el conductor del vehículo de un ticket de estacionamiento expedido por los vigilantes que a tal fin se encuentran en la vía pública o en los aparatos distribuidores de los mismos. 4.- El ticket de estacionamiento horario deberá exhibirse en lugar bien visible desde el exterior del vehículo, e indicará la fecha y hora máxima de estacionamiento autorizada. La fecha del ticket debe indicar el día, mes, hora y minuto de llegada y, si procede, la tarjeta especial de estacionamiento. Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Constituirán infracciones a esta Ordenanza, durante su horario de actividad, considerándose como estacionamiento de vehículos en lugar prohibido, las siguientes: a) Estacionar sin ticket o tarjeta especial de estacionamiento válida para la zona. b) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket. c) Estacionar fuera de los espacios señalados en la calzada para el aparcamiento de los vehículos. d) Falseamiento de documentos o utilización indebida de los mismos para la obtención de la tarjeta especial de estacionamiento por ser residente, por no devolver ésta y seguir haciendo uso de la misma por parte de los titulares que hayan cambiado de domicilio. e) Estacionar con la tarjeta correspondiente a vehículo distinto de aquél para el que fue concedida. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se denunciarán por los agentes de la Policía Local las infracciones no previstas en este artículo que se cometan en la zona azul, y que se relacionen como tales en la Ordenanza Municipal de Circulación de este Ayuntamiento. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por la Policía Municipal directamente, o a instancia de los vigilantes de zona, quienes lo formularán a la Policía Municipal. Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 109 de 9/09/2020 Entrada en vigor: 10/092020 Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza serán las reguladas en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Municipal de Circulación. La imposición de las sanciones precedentes no exime al responsable del pago de las Tarifas reguladas en esta Ordenanza, que serán exigibles en vía de apremio, y todo ello sin perjuicio de la inmovilización, mediante la colocación de cepos o cualquier otro artilugio mecánico similar y de la retirada del vehículo por la grúa, y de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran los autores de las infracciones por vulneración de los preceptos del Código de la Circulación o de los establecidos en otros Reglamentos y Ordenanzas Municipales. DISPOSICION FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzando a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.