ORDENANZA REGULADORA POR LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. (PPNT-1) Preámbulo Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonan los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes: 1.-Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP). 2.-Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT); y 3.-Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLH L). El Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presta el servicio de suministro de agua a través de la FCC AQUALIA, SA, (en adelante, la Sociedad) por la cual los abonados satisfacen contraprestaciones económicas por la prestación de este servicio público a esta Sociedad. Con esta Ordenanza reguladora no tributaria se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina que (i) estas contraprestaciones tienen carácter no tributario, es decir, tienen carácter tarifario (art. 289.2 LCSP); que (ii) para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (art.2.c L TPP, disposición adicional primera LGT y art. 20.6 TRLH L); y (iii) que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados en el art. 20.4 TRLHL, deben aprobarse mediante una Ordenanza no fiscal. Artículo 1.- Disposición general. 1.1.-En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, para el municipio de Ingenio, que se regirán por la presente Ordenanza, regulándose las relaciones entre la Sociedad y el abonado por la Ordenanza Técnico-General reguladora del Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, (en adelante, Ordenanza Técnico-General), la Ordenanza de Gestión reguladora de usos de vertidos a la red de Alcantarillado, (en adelante, Ordenanza de Gestión), los Pliegos de Cláusulas Económica-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, (en adelante, Pliegos) que regula la concesión administrativa del servicio, aprobadas, todas, por el Pleno Corporativo, y demás legislación concordante. 1.2.-Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289. 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. 2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua potable, instalación de acometidas, alcantarillado, y demás cuestiones técnicas del servicio. 2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al término municipal de la Villa de Ingenio. 2.3.- El servicio municipal de suministro de agua potable y alcantarillado se declaran como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en la vigente Ordenanza TécnicoGeneral, Ordenanza de Gestión y demás normativa concordante. 2.4.-La utilización del servicio vendrá condicionada a la suscripción del correspondiente contrato y, en su caso, a la constitución de una fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, en aquellos casos en que así se determine. 2.5. La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tales servicios se gestionan de forma indirecta a través de la Sociedad. 2.6. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, instalación de acometida, alcantarillado, a través de las redes municipales, así como cuantas actividades/cuestiones técnicas o administrativas complementarias. 2.7. La prestación de los servicios, así como la realización de las actividades y obras relacionadas con el mismo a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la Sociedad directamente de los abonados en los términos aprobados por el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en el contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio. Artículo 3.- Servicios prestados. 3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran: a) Disponibilidad, mantenimiento y utilización del Servicio de suministro de agua potable, en alta y en baja, a través de la red de abastecimiento municipal, para los distintos usos regulados. b) Disponibilidad, mantenimiento y utilización de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal para los distintos usos regulados y su tratamiento para depurarlas. No estarán sujetas al abono de la tarifa por esta prestación de servicio las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o alcantarillado, así como el mantenimiento y conservación de elementos necesarios para la prestación de los servicios recogidos en este artículo 3. 3.2. Las relaciones entre la Sociedad y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por el contrato, así como por la Ordenanza Técnico-General y la Ordenanza de Gestión. Artículo 4.- Concepto de tarifa. AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la Sociedad por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Artículo 5.- Obligados al pago. 5.1. Están obligadas al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, ostenten la condición de abonados cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario, con independencia del uso del servicio. Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones. Artículo 6.- Obligación de pago. 6.1. La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios: Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. El abonado satisfará a la Sociedad suministradora el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, con una periodicidad bimestral. Alcantarillado. La obligación nace desde que se lleva a cabo la contracción del servicio de abastecimiento de agua potable independientemente de si tiene o no conexión de alcantarillado, en base al artículo 4 de la Ordenanza de Gestión. La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillo y depuración se determinará en función de la cantidad de agua registrada, medida en metros cúbicos, según la lectura de los contadores efectuada por la Sociedad, con una periodicidad bimestral. 6.2.-EI nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización. 6.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1, cuando se trate de actividades o servicios de tracto sucesivo o a los que corresponde facturación periódica, nacen en el momento en que se formalice el contrato y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la Sociedad correspondiente el servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad. Artículo 7.- Cuantía. El importe de las tarifas son las siguientes: 7.1. TARIFA PRIMERA. Suministro de agua para consumo doméstico. A) ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Bloque de consumo Importe en euros/m3 al Bimestre 13,50 €/Bimestre/abonado Cuota fija TARIFA NÚM. I – Consumo Doméstico AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es De 1 a 18 m3 De 19 a 28 m3 De 29 a 38 m3 Más de 38 m3 Consumo Municipal, Precio Único 0,55 euros/m3 1,28 euros/m3 2,90 euros/m3 4,89 euros/m3 1,82 euros/m3 TARIFA NÚM. II – Consumo Construcción y Agrícola Hasta 30 m3 Más de 30 m3 2,73 euros/m3 6,73 euros/m3 TARIFA NÚM. III – Consumo Industrial y Especial Industrias con agua como materia prima Resto de Usuarios de este bloque (*) 1,82 euros/m3 2,73 euros/m3 TARIA NÚM. IV. Licencia Autorización para Instalación de Contador - Por cada autorización de instalación de cada contador 6,80 euros TARIFA NÚM. V. Licencia Autorización para Instalación de Acometida - Por cada autorización de cada acometida 10,20 euros TARIGA NÚM. VI. Instalación de cada cometida de contador - Por mano de obra para instalación de cada acometida y contador 34,10 euros TARIFA NÚM. VII. Cambio de Contadores - Por cambio a solicitud del interesado 2,70 euros TARIFA NÚM. VIII. Aforo de Contadores - Por aforo de contadores a solicitud del interesado 35,00 euros TARIFA NÚM. IX. Cambio de Titularidad - Por cambio de titularidad en el suministro, a solicitud del abonado 7,50 euros TARIFA NÚM. X. Suspensión Temporal del suministro por petición del Usuario - Por suspensión temporal del suministro a petición del usuario 12,90 euros TARIFA NÚM. XI. Desmontaje y montaje de Contador para presentación en Industria - Por desmontaje de contador y sustitución provisional del mismo por otro del servicio, para su presentación en Industrial por parte del abonado, así como el montaje del contador del abonado, una vez verificado por Industria y retirada del contador provisional de servicio. 34,10 euros (*) Resto de industrias y consumo especial (éstos últimos destinados a piscinas, actividades recreativas o decorativas, así como jardines, superficie superior a 35 m2). Los establecimientos industriales de tipo familiar (menos de 3 empleados) tendrán la consideración de consumo doméstico. 7.2. TARIFA SEGUNDA. Suministro de alcantarillado. B) ALCANTARILLADO Consumos por bloques De 0 a 20 m3 De 20 a 30 m3 Importe en euros/m3 al Bimestre 0,41344 euros 0,59698 euros AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es De 30 a 40 m3 Más de 40 m3 Ausentes (mínimo de mantenimiento) (1) 0,64315 euros 0,87267 euros 1,56465 euros (1) Quedarán exentos de la ausencia (mínimo de mantenimiento) los contadores generales (contadores patrones) que registren una diferencia de lectura entre ellos mismos y la sumatoria de m3 sus contadores divisionarios asociados (contadores hijos) de 0 m3. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. 7.3. TARIFAS REDUCIDAS C) Familias Numerosas. A) Les serán de aplicación las tarifas que se recogen, a continuación, a las familias numerosas que lo soliciten en las que concurran las condiciones siguientes: 1. No superar la renta de la unidad familiar cuatro veces el salario mínimo interprofesional. El límite de ingresos señalados se incrementará en 2.612 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto. 2. No poseer la propiedad de otro bien inmueble distinto de la vivienda habitual para la que se solicita la aplicación de la tarifa reducida. No computarán a estos efectos los bienes inmuebles considerados como anejos de la vivienda habitual, tales como garajes, trasteros y similares. 3. Los interesados en la aplicación de la tarifa reducida para familias numerosa podrán presentar su solicitud: - Del 1 de noviembre del año anterior al de la aplicación de la tarifa al 15 de febrero siguiente. La tarifa será efectiva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de su aplicación. - Del 16 de febrero al 30 de junio de cada año. La aplicación de la tarifa reducida será efectiva desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en que se solicite. B) Se adjuntará a la solicitud: 1. Copia debidamente actualizada y compulsada del título o documento análogo que lo otorgue la condición de familia numerosa. 2. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el caso de no existir obligación de declarar Certificación Negativa expedida por la Agencia Tributaria, de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. 3. Documentación acreditativa de la situación económica de los miembros de la unidad familiar (ingresos laborales, prestaciones, pensiones, etc.) C) La solicitud podrá realizarse desde que se adquiera la condición de familia numerosa, y se iniciará su aplicación en el periodo siguiente al de la fecha de su concesión. D) Desde el momento en que dejen de concurrir cualquiera de las condiciones que determinan la aplicación de las tarifas reducidas por familia numerosa se dejará sin efecto el empleo de estas tarifas, y se restaurará el régimen general recogido en la tarifa primera y segunda del presente artículo. AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Esta tarifa reducida deberá ser renovada anualmente para continuar con su aplicación en los años siguientes. Para ello, deberá solicitarse nuevamente, en el mismo plazo e idénticas condiciones de efectividad a las reflejadas en el Apartado A) punto 3) de esta Tarifa Reducida, aportando la documentación del apartado B) referente al nuevo año cuya efectividad pretende renovar la aplicación de la Tarifa Reducida. La renovación de esta Tarifa Reducida, únicamente, será autorizada cuando se acreditase por el solicitante el cumplimiento de los puntos 1) y 2) del Apartado A) para el nuevo año cuya efectividad se pretende aplicar. Tarifa Familias Numerosas de 3 hijos: AGUA Cuota Fija De 0 a 28 m3 13,50 €/abonado/Bimestre 0,55 €/m3 Si el consumo de la unidad familiar superase los 28 metros cúbicos, al exceso no le será de aplicación esta tarifa, determinándose en dicho caso, el resto de los cálculos de la cuota conforme a la tarifa primera Tarifa Núm. I Apartado A). SANEAMIENTO De 0 a 30 m3 0,41344 €/m3 Si el consumo de la unidad familiar superase los 30 metros cúbicos, al exceso no le será de aplicación esta tarifa, determinándose en dicho caso, el resto de los cálculos de la cuota conforme a la Tarifa segunda Apartado B). Tarifa Familias Numerosas de más de 3 hijos: AGUA Cuota Fija De 0 a 38 m3 13,50 €/abonado/Bimestre 0,55 €/m3 Si el consumo de la unidad familiar superase los 38 metros cúbicos, al exceso no le será de aplicación esta tarifa, determinándose en dicho caso, el resto de los cálculos de la cuota conforme a la Tarifa primera Núm. I Apartado A). SANEAMIENTO De 0 a 40 m3 0,41344 €/m3 Si el consumo de la unidad familiar superase los 40 metros cúbicos, al exceso no le será de aplicación esta tarifa, determinándose en dicho caso, el resto de los cálculos de la cuota conforme a la Tarifa segunda apartado B). D) Pérdidas involuntarias. En los casos en que se detecten de las lecturas de los contadores desequilibrios relevantes en relación a los consumos medios habituales del usuario, y se acreditase documentalmente la pérdida involuntaria de los mismos, sin la concurrencia de culpa o negligencia del titular, se podrá solicitar por este último la aplicación de la tarifa siguiente: AGUA Cuota Fija De 0 a 18 m3 Más de 19 m3 13,50 €/abonado/Bimestre 0,55 €/m3 1,28 €/m3 AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es SANEAMIENTO De 0 a 20 m3 Más de 21 m3 0,41344 €/m3 0,59698 €/m3 El Ayuntamiento de Ingenio resolverá estimar de manera excepcional la aplicación de la presente tarifa cuando habiendo sido acreditada fehacientemente la involuntariedad de la pérdida, y en base a los principios de equidad, equitativa distribución del gasto del suministro y capacidad económica del contribuyente se aprecie procedente la aplicación de la misma. E) BONIFICACIÓN EN LA CUOTA POR DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA EN UNA ENTIDAD FINANCIERA. 1. Se aplicará, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales una bonificación del 2 por ciento de la cuota a los sujetos pasivos que domicilien el pago de la deuda en una entidad financiera. 2. La solicitud de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos en las liquidaciones que se practiquen a partir del segundo bimestre posterior al de la solicitud, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente. 3. El pago de la cuota tributaria liquidada bimensualmente se pasará al cobro en la cuenta indicada por el interesado el día 5 de los meses pares o el inmediato hábil siguiente. 4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe se iniciará el periodo ejecutivo. 5. Aquellos abonados que ya tengan su recibo domiciliado se les aplicará automáticamente esta bonificación sin necesidad de solicitud previa. Artículo 8.- Modificación de tarifas. 8.1.-EI establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación. 8.2.-No obstante, lo anterior, la propuesta de revisión de tales tarifas se iniciará a petición de la Sociedad, según lo establecido en los Pliegos que regula en servicio, además deberá presentarla con la suficiente antelación. Artículo 9°- Normas de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado Se estará a lo dispuesto a la Ordenanza Técnico-General y Ordenanza de Gestión, así como al contenido prestacional incluido en los en los Pliegos que regula la concesión administrativa del servicio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza no tributaria quedará derogada las Normas Reguladoras de la Tarifa del Servicio de Agua publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1, miércoles 25 de enero de 2017. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor trascurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; permaneciendo en vigor en tanto no sea modificada o derogada expresamente. AREA ECONÓMICA GESTIÓN TRIBUTARIA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es