22428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 5. Para el ejercicio de la venta ambulante se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, aprobada por el Pleno Corporativo en vigor. 7. Una vez finalizado el horario de apertura del Mercadillo Municipal o llegado el término de la ocupación o aprovechamiento de terrenos de uso público, a que se refiere el apartado primero del artículo 7º de esta Ordenanza, los beneficiarios han de dejar la zona ocupada en las mismas condiciones en la que se encontraba en el momento del inicio de la misma, así como en perfecto estado de limpieza. En el supuesto de incumplimiento de lo expuesto en el presente apartado, se procederá a la subsanación por parte del Ayuntamiento, siendo los gastos que ello ocasione con cargo al beneficiario de la ocupación. Artículo 9º. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. Artículo 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, por un periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, para los puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal con el fin de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Ingenio, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Vanessa Martín Herrera. 244.215-B ANUNCIO 4.857 Por la presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La modificación aprobada afecta exclusivamente a la Disposición Adicional de la misma, en lo relativo a la suspensión temporal de la aplicación de la citada norma reglamentaria por un periodo comprendido desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, manteniéndose inalterado el resto de su articulado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 22429 El presente acuerdo fue sometido a exposición pública, a efectos de reclamaciones, tras haber sido debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 131 de fecha 31 de octubre de 2025. Dicha exposición se mantuvo durante un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de publicación, dentro del cual no se presentaron reclamaciones. En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se considera que el acuerdo ha quedado definitivamente aprobado. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 4 y 5 del citado artículo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza. NÚMERO IP-1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido citado. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º. 1. El hecho imponible de este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística o la presentación de declaración responsable o comunicación previa, se haya obtenido o no dicha licencia o producido o no la presentación, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifique su disposición interior como su aspecto exterior. d) Obras de urbanización. e) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, incluidas las que se realicen en la zona marítimo- terrestre, aunque se exija la autorización de otra administración para acometerlas. 3. En todo caso, quedan también incluidas en el hecho imponible del Impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipales, en las cuales la licencia aludida en el apartado primero de este artículo se considerará otorgada una vez haya sido dictada la 22430 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización por los órganos municipales competentes, con cumplimiento de la tramitación preceptiva y legalmente notificado dicho acto administrativo. 4. Quedan igualmente incluidas en el hecho imponible de este Impuesto las construcciones, instalaciones y obras en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calicatas o zanjas. DEVENGO Artículo 3º. El Impuesto se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2º anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística, o se haya presentado o no la declaración responsable o la comunicación previa. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º. 1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. 3. Serán responsables tributarios los así definidos en la Ley General Tributaria antes mencionada. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5º. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, el coste de ejecución material de la misma, de la que no forman parte en ningún caso, el Impuesto General Indirecto Canario, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en su caso, con las construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,2 por ciento. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 22431 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7º. 7.1. EXENCIONES. Están exentas del pago de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamientos de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 7.2. BONIFICACIONES. a) Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que lo justifique. Se atenderán especialmente aquellas que favorezcan el acceso de los jóvenes a la primera vivienda y al empleo, y a las de recuperación del entorno en los cascos históricos del Municipio. Tal declaración corresponderá al Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, previa solicitud del sujeto pasivo, en la que se hará constar las circunstancias que la sustenta. b) Gozarán de una bonificación del 50 por ciento las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado anterior. c) Gozarán de una bonificación del 50 por ciento las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere los apartados anteriores. d) Gozarán de una bonificación del 90 por ciento las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que se acredite que alguno de los habitantes de la vivienda objeto de reforma tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento, a cuyo fin se deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. Todas las bonificaciones tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. A la solicitud habrá de acompañarse la documentación que acredite la situación económica del solicitante, entre otros la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y certificado del Centro de Gestión Catastral sobre la propiedad de bienes inmuebles. Asimismo ha de presentar Declaración Jurada sobre la veracidad de los datos aportados y documento en que se haga constar que la comprobación de falsedad de cualquier dato, originará la perdida inmediata del beneficio. 22432 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 Las bonificaciones previstas en los apartados b, c y d) anteriores serán concedidas por la Junta de Gobierno, previo informe del Servicio de Rentas, pudiéndose solicitar la documentación adicional que se estime oportuna en cada caso. GESTIÓN Artículo 8º. El sujeto pasivo vendrá obligado a la liquidación del presente impuesto en los siguientes supuestos: 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado ésta, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto que aporte el interesado con el proyecto que se presente, cuando ello constituya un requisito preceptivo. En el caso de que no sea exigible la aportación del correspondiente proyecto se determinará la base imponible en función de documento acreditativo suficiente (memoria técnica valorada, factura pro forma, presupuestos de contratistas…..) 2. Cuando sea notificado el Ayuntamiento de una resolución expresa de concesión de autorización administrativa dictada por otra administración para aquellos supuestos de construcciones, instalaciones y obras que están exentos, conforme a la legislación específica, de la obtención de la licencia urbanística o de la presentación de comunicación previa, pero no así de la liquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se regula en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá a efectuar igualmente la liquidación provisional señalada. 3. Durante el periodo de ejecución de las obras y a la finalización de las mismas podrán girarse por los servicios municipales cuantas visitas resulten necesarias a los efectos de su comprobación. 4. En los casos en los que sea preciso junto con la presentación de la solicitud de licencia, la comunicación previa, o cualquier otro tipo de autorización, la aportación de múltiples proyectos visados por el mismo o distintos Colegios Oficiales, (de ejecución, de infraestructuras comunes, de baja tensión, de telecomunicaciones, etc.), la liquidación provisional se efectuará teniendo en cuenta los diferentes presupuestos. 5. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias a cuenta cuando observe diferencias positivas como consecuencia de la modificación del presupuesto de las obras en el transcurso de la tramitación del procedimiento para la obtención de la licencia urbanística para la ejecución de construcciones, instalaciones y obras o, en su caso, en la comprobación de la documentación presentada con la comunicación previa para la ejecución de las actuaciones sujetas a dicho acto documentado. 6. Una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos al tiempo de la presentación en el Ayuntamiento de la Comunicación Previa de primera utilización u ocupación, acompañaran declaración del coste real y efectivo de dichas obras, adjuntando asimismo los documentos que consideren oportunos, medición del proyecto y presupuesto del mismo en formato digital preferentemente, además de la documentación exigible por la legislación sectorial de aplicación. 7. A la vista de la documentación aportada y medición, de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas declarado, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará en su caso la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda, sin perjuicio del levantamiento del acta de inspección que proceda, en su caso, o de la imposición de las sanciones que sean aplicables. 8. Si no se presenta la documentación requerida, pasado dicho plazo, las liquidaciones provisionales tendrán Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 22433 la consideración de definitivas. No obstante, dentro del plazo de prescripción legalmente establecido, la Administración podrá revisar y determinar la base imponible por el régimen de estimación indirecta previsto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de imponer la sanción tributaria que pudiera corresponder, previa instrucción del pertinente expediente sancionador. 9. En ningún caso devengarán intereses las cantidades que hubieren de reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de liquidaciones ingresadas por importe superior al que debió ingresarse. 10. En los supuestos de licencias concedidas en virtud de la aplicación de las normas sobre silencio administrativo positivo, el pago del impuesto deberá realizarse antes de dar comienzo las obras. 11. El pago de la cuota correspondiente deberá efectuarse en la forma establecida por el Ayuntamiento y, en ningún caso prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones, multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico. 12. En el caso de que la correspondiente licencia urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas, en su caso, satisfechas. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 9º. La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago del impuesto establecido en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2026, para: 1. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 2. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 22434 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, lunes 29 de diciembre de 2025 Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Ingenio, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Vanessa Martín Herrera. 244.308-A ANUNCIO 4.858 Por la presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora Tasa por Servicios Urbanísticos. La modificación aprobada afecta exclusivamente a la Disposición Adicional de la misma, en lo relativo a la suspensión temporal de la aplicación de la citada norma reglamentaria por un periodo comprendido desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, manteniéndose inalterado el resto de su articulado. El presente acuerdo fue sometido a exposición pública, a efectos de reclamaciones, tras haber sido debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 131 de fecha 31 de octubre de 2025. Dicha exposición se mantuvo durante un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de publicación, dentro del cual no se presentaron reclamaciones. En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se considera que el acuerdo ha quedado definitivamente aprobado. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 4 y 5 del citado artículo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley Estatal sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a la normas urbanísticas de edificación y policía previstas en las citadas disposiciones y en el Decreto Legislativo 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, así como cualquier otro servicio que se presta por la Oficina Técnica Municipal.