NÚMERO TS-9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la TASA PARA LA CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la realización de las obras de conexión a la red de alcantarillado en el tramo comprendido en la vía pública. SUJETO PASIVO Artículo 3º.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. 2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- La cuota tributaria correspondiente a la realización de las obras de conexión a la red general de alcantarillado estará constituida por su coste. En el momento de solicitar la realización de las obras se ingresará en concepto de depósito previo, que será descontado del importe definitivo resultante, las siguientes cantidades: a) Por cada una de las viviendas de las que se componga un edificio: 45,89 €. b) Por cada nave o local donde se ejerza actividades industriales y/o comerciales y/o cualquier otra actividad no incluida en el apartado a): 95,49 €. Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 B.O.P. Las Palmas, nº 109, de 09/09/2020 Entrada en vigor: 09/09/2020 Fecha de aplicación: 09/09/2020 1 / 4 La cuota tributaria o coste de la obra se calculará según los siguientes parámetros: CONCEPTO COSTE - Arqueta de acometida (incluido excavación, tubos, imperm. y tapa) 90,15 €/ud. - Demolición de pavimento de acera 6,01 €/m2. - Demolición solera de acera y bordillo 8,03 €/m2. - Demolición de calzada asfaltada, para zanja de 0,50 mts. de ancho 3,01 €/ml. - Zanja de 1,00 mts. de profundidad media y 0,50 mts. de ancho 9,07 €/ml. - Tubo de saneamiento plástico, 160 mms., incluso arena de asiento 18,63 €/ml. - Tubo de saneamiento plástico, 200 mms., incluso arena de asiento 26,30 €/ml. - Tubo de saneamiento plástico, 250 mms., incluso arena de asiento 38,10 €/ml. - Tubo de saneamiento plástico, 300 mms., incluso arena de asiento 61,30 €/ml. - Emboquillado de tubo acometida a la red general 9,25 €/ud. - Protección de hormigón en masa, 20 cms. de espesor medio 13,40 €/ml. - Relleno de zanja y compactado 4,34 €/ml. - Reposición de solera de acera y bordillo 13,22 €/m2. - Reposición de pavimento de acera 25,20 €/m2. - Reposición de asfalto, banda de 0,50 mts., de ancho 6,30 €/ml. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 6º.- 1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional, según el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en materia de tasas, beneficio tributario alguno. DEVENGO Artículo 7º.- Se devenga la Tasa por realización de las obras de conexión a la red de alcantarillado y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la realización de la conexión, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 B.O.P. Las Palmas, nº 109, de 09/09/2020 Entrada en vigor: 09/09/2020 Fecha de aplicación: 09/09/2020 2 / 4 b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya seguido o no el procedimiento establecido al efecto y sin perjuicio de la iniciación del expediente sancionador que pueda instruirse por tal motivo. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- Las personas o entidades interesadas en la prestación de dicho servicio regulado en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente en modelo de solicitud establecido al efecto, que se facilitará en el departamento correspondiente, debiéndose acompañar al mismo el plano de situación en el que se señale el lugar donde se pretende realizar la conexión y memoria descriptiva de las obras. 2.- Junto con la solicitud deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo las cuantías previstas en el artículo 5º anterior. 3.- Los servicios técnicos municipales realizarán las comprobaciones oportunas en base a los datos aportados por los interesados en su solicitud, con el fin de determinar la viabilidad de las obras solicitadas, procediéndose al cálculo del coste de la misma, conforme a las tarifas previstas en el artículo 5º anterior y en función del grado de urbanización de la vía en la que se pretende intervenir. 4.- Si del informe técnico resulta estimada la petición se procederá a su notificación a los interesados junto con el importe a ingresar por dicho concepto, en el que se habrá descontado la cantidad ingresada en concepto de depósito previo, y el plazo de ingreso del mismo. 5.- Una vez ingresada la cuantía variable de la Tasa en la Tesorería Municipal, se procederá a la realización de las obras por parte del Ayuntamiento, las cuales deberán estar finalizadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del ingreso. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Aprobación definitiva: Pleno: 25/06/2020 B.O.P. Las Palmas, nº 109, de 09/09/2020 Entrada en vigor: 09/09/2020 Fecha de aplicación: 09/09/2020 3 / 4