NÚMERO TA-2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, 20.3 g) y 20.3 q) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del mismo texto legal, establece la TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1. Son responsables tributarios las persona físicas o jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria. BENEFICIOS FISCALES Artículo 5º.- El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, según lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobación definitiva: Pleno:18/11/2024 B.O.P. Las Palmas, nº 154, de 20/12/2024 Entrada en vigor:20/12/2024 Fecha de aplicación:20/12/2024 1 / 3 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º La cuota tributaria será la contenida en la tarifa siguiente: TERRENOS PAVIMENTADOS TERRENOS NO EUROS POR METRO CUADRADO Y DÍA Y ACERAS PAVIMENTADOS Durante los tres primeros días 7,43 euros 4,34 euros Por cada día de exceso 14,86 euros 8,68 euros NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Las ocupaciones derivadas de realización de obras tanto de mayores como menores se solicitarán con la licencia de obras y se liquidarán conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediéndose a la liquidación definitiva tal como se establece en los apartados siguientes. En este caso se resolverá la autorización de forma conjunta con la licencia de obras solicitada, una vez recabados los oportunos informes técnicos, por Resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue. 2.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, debiendo acompañar la carta de pago acreditativa a la solicitud. La tasa se liquidará por el período total de ocupación, no permitiéndose el fraccionamiento del mismo. 3.- Una vez finalizada la ocupación se practicará la liquidación definitiva, en función del tiempo y el espacio realmente ocupado procediéndose a la regularización de la diferencia. 4.- Los interesados, junto al ingreso de la tasa por la ocupación de terrenos, depositarán la fianza establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos, para garantizar que la parcela ocupada quede en buen estado, después de la utilización. 5.- En el caso de que la autorización solicitada sea denegada, los interesados podrán solicitar la devolución de los importes ingresados. 6.- Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de la obras y justificar la razón de su urgencia. 7.- En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Edificación y Uso del Suelo. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º.- 1.- La obligación de contribuir nace con la presentación de la solicitud de la autorización para la ocupación del terreno o desde que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin autorización. 2.- El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha utilizado el derecho al aprovechamiento especial. 2 / 3 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS Artículo 9º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Articulo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario.” DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectué la publicación del texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia”, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 3 / 3