NÚMERO PP-9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES y se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de actividades culturales y/o realización de actividades culturales gestionada directamente por el Ayuntamiento de Ingenio. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 3º.- 1. - Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general Tributaria, que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza. 2. - Están obligados al pago del precio público regulados en la presente Ordenanza las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible, salvo que se trate de menores de edad o incapacitados, en cuyo caso son cualquiera de sus progenitores o tutores legales. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº107, de 6/09/2021 Entrada en vigor: 6/09/2021 Fecha de aplicación: 6/09/2021 1 CUANTIA Artículo 4º.- . El precio a abonar por los usuarios de la Escuela Municipal de Danza queda fijado en 22 euros/mes correspondiente a 2 sesiones/semana. La fijación para el resto de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será aprobada mediante Decreto del Alcalde-Presidente, atendiendo al estudio económico de costes de la actividad. DEVENGO Artículo 5º.- La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las nomas del artículo siguiente. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 6º.- 1.- Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están regulados en la presente Ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente, aportando la siguiente documentación en vigor:  NIF/NIE  Documentación acreditativa para acogerse a las bonificaciones. 2.- El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3.- La forma de abono del precio público para las actividades culturales de asistencia continuada será mediante aprobaciones de padrones mensuales, en la forma establecida por este Ayuntamiento para la recaudación, pudiendo exigirse de forma 2 anticipada a la prestación del servicio o realización de actividad y sin ser susceptible de prorrateo. 4.- No se exigirá el pago del precio a aquellos usuarios que no puedan recibir el servicio por causas no imputables a éstos o, en su caso, se procederá la devolución del importe que corresponda si ya hubiese sido abonado. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES Artículo 7º.- 1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y a las familias monoparentales, se aplicará una reducción en el precio público a las familias numerosas con categoría general, del 10% y para la categoría especial, del 20 %. 2.- Asimismo, según el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos se aplicara una reducción del 30 %para personas con discapacidad y de 25 % para los pensionistas. Para la efectiva aplicación de las respectivas reducciones, los obligados al pago tendrán que aportar la correspondiente acreditación documental emitida por los organismos competentes en esas materias de ámbito nacional o autonómico. Las reducciones pueden ser de aplicación simultánea y serán efectivas desde la fecha de presentación de la documentación justificativa, sin que pueda existir derecho de aplicación retroactivo. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde la modificación o derogación expresa. 3