NÚMERO TS-16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ESTANCIA Y/O ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ESTANCIA Y/O ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. CONCEPTO Artículo 2º.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las cuotas de admisión y permanencia en el Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores y en la Residencia de Personas Mayores de Ingenio. En ambos centros se debe tener en cuenta el marco de baremación de admisiones regulado en el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con la participación de la Comunidad Autónoma en su financiación. Por tanto el hecho imponible de esta Tasa está constituido por la prestación del servicio de asistencia y estancia en ambos centros. A) El Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores cumple con los objetivos establecidos en la Ley de Servicios Sociales y más concretamente en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y la Solidaridad entre Generaciones, en el sentido de solventar las situaciones de alejamiento o inexistencia de un entorno habitual apto para unas condiciones de vida exigibles mínimamente aceptables y se rige por el Decreto 236/1998, anteriormente mencionado. En este centro se distinguen la prestación de servicios que incluye: A.1) Estancia diurna y almuerzo incluido. B) La Residencia de Personas Mayores de Ingenio es un centro destinado al alojamiento y atención de aquellas personas que precisen de asistencia continuada en la realización de las actividades de la vida diaria, en mayor o menor grado por sus circunstancias personales OBLIGACIÓN AL PAGO Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace en el momento en que al solicitante se le autoriza el acceso al Centro, mediante resolución y notificación. SUJETO PASIVO Aprobación definitiva:21/12/2023 Pleno: 25/09/2023 B.O.P. Las Palmas, nº157, de 29/12/2023 Entrada en vigor: 29/12/2023 Fecha de aplicación: 29/12/2023 1 / 4 Artículo 4º.- Están obligados al pago de la Tasa las personas que sean admitidas en ambos centros. Asimismo están obligados al pago por sustitución los familiares que a tal efecto suscriban los acuerdos correspondientes como alimentistas, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil. PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO Artículo 5º.- La cuota tributaria es la que se define a continuación, según el servicio prestado al usuario: 5.1.- Estancia en el Centro de Estancia Diurna: - Modalidad: estancia más almuerzo: 92,00 €. 5.2.- Residencia de Personas Mayores: El importe de la cuota será el que resulte del coste del servicio según el contrato suscrito con la empresa adjudicataria del mismo. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 6º.- 6.1.- De la totalidad de la deuda que se genere anualmente por cada beneficiario de la Residencia de Personas Mayores, se deducirá aquella cantidad que pudiera ser subvencionada por la Comunidad Autónoma o el Excelentísimo Cabildo Insular, la cual estará determinada por la aportación que ambas instituciones realicen a este Ayuntamiento anualmente. Esta bonificación y/o exención sólo es aplicable a aquellos usuarios que por sus ingresos no cubran el importe de la cuota de la tasa. 6.2.- Según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, se podrán establecer las siguientes exenciones parciales o totales: a) En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita el abono de la totalidad del coste efectivo de la plaza que ocupe, estará obligado a pagar, de los ingresos líquidos mensuales que tuviere por cualquier concepto, el setenta y cinco por ciento en los centros de alojamiento y el cuarenta por ciento en centros de estancia. b) En el supuesto de que la situación económica del usuario no le permita afrontar abono alguno del coste efectivo de la plaza que ocupe, podrá ser eximido en su totalidad del pago. Tales beneficios serán aprobados por resolución de la Alcaldía previo informe social que justifique los criterios de exención establecidos. Los usuarios vendrán obligados a comunicar cualquier incremento de sus percepciones o de su patrimonio con respecto al inicialmente declarado. NOTIFICACIÓN Artículo 7º.- 2 / 4 El acceso a la Residencia de Personas Mayores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior que regula la misma. La concesión del acceso al Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores, se notificará al solicitante, mediante resolución, indicándosele en la misma la cuantía a aportar por la prestación del servicio. FORMA DE PAGO Artículo 8º.- 8.1) Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores: 8.1.1.- El importe de la Tasa se abonará a mes vencido a la prestación del servicio por parte de esta Administración Local 8.1.2.- Para abonar dicho precio la Tesorería Municipal podrá habilitar una cuenta corriente en entidad bancaria. 8.2) Residencia para Personas Mayores: 8.2.1.- El usuario del servicio aportará el 75 por 100 de su pensión mensual, a excepción de las pagas extraordinarias, mediante ingreso mensual en la Tesorería Municipal o a través de orden de transferencia permanente a la cuenta bancaria que el Ayuntamiento designe al efecto, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser superior al 100 por 100 del coste de la plaza. 8.2.2.- Si el abono se produjera por los representantes legales del usuario, se realizará por transferencia bancaria por meses vencidos. 8.2.3.- Las personas usuarias del centro que, careciendo de rentas líquidas suficientes para abonar el precio del servicio establecido, sean titulares de bienes y derechos de cualquier clase quedarán obligadas a la suscripción de un documento de aceptación de la deuda que se genere, cuyo cobro se hará efectivo sobre los bienes de aquél, cuando dejen de serles prestados los servicios, o en su caso, tras su fallecimiento. Esta aceptación conlleva la imposibilidad de efectuar transmisión de bienes sin previo conocimiento de este Ayuntamiento. Este trámite podrá ser dispensado en caso de que los descendientes del usuario del servicio se hagan cargo del abono de la tasa prevista, mediante domiciliación en cuenta corriente del importe de la misma, pudiendo realizarse ese abono por cuotas completas o prorrateadas entre varios descendientes. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 9º.- Será de aplicación, en todo caso, para la Residencia de Personas Mayores, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro; en el caso del Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores se tendrán en cuenta las siguientes: 1.- La tramitación del expediente técnico-administrativo de los solicitantes del acceso al Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores se regulará por lo establecido en el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, que regula las condiciones de acceso. 2.- Los usuarios del Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores que no realicen el abono mensual del servicio causarán baja temporal en el mismo hasta tanto no se subsane el pago correspondiente. 3.- Los usuarios del Centro están obligados a facilitar información y acreditación de su situación económica, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en la misma. 3 / 4 INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4