NÚMERO TS-14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del referido Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades deportivas. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o la realización de las actividades deportivas. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. 3.- Las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. 4.- También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las siguientes personas: Pleno Corporativo: 26/10/2020 Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº132, de 2/11/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº154, de 23/12/2020 Entrada en vigor: 23/12/2020 1 / 12 a) Las que sean causantes o colaboradoras en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de este Ayuntamiento. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos. 5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones. 6.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. 7.- También serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de actividad, la frecuencia con la que se realiza y al usuario al que va dirigida, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por matrícula. Cuotas por actividad o servicio. Cuotas por fianzas. Cuotas por actividades deportivas y de formación de carácter eventual. Cuotas por preparación de pruebas físicas. Cuotas por renovación o duplicado de documento acreditativo, carné, tarjeta magnética o tarjeta de aproximación. Tipo de actividades: Las actividades o servicios sujetos a los tipos de cuotas descritos anteriormente son las siguientes: Escuelas Deportivas. Actividades de Iniciación y de Perfeccionamiento. Actividades Dirigidas para Adultos, Discapacitados y Tercera Edad. Actividades de ocio, recreación y naturaleza. Actividades de formación. 2 / 12 Torneos, campeonatos y otros tipos de competiciones. Programas y actividades escolares. Otras actividades y servicios de la Concejalía de Deportes. Tipos de usuarios: NIÑOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea menor a 16 años. ADULTOS: Se entiende para aquellos cuya edad sea igual o mayor de 16 años. DISCAPACITADOS: Se entiende para aquellos a quienes se les haya reconocido por el INSERSO de acuerdo con el baremo del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de fecha 1 de diciembre (B.O.E. 300, de 16 de diciembre). Dicha minusvalía deberá acreditarse con certificación de los organismos correspondientes. PENSIONISTAS: Se entiende para aquellos que reciban una pensión por jubilación o prejubilación, por discapacidad (incapacidad permanente parcial para profesión habitual, permanente total o absoluta, gran invalidez). Se incluyen como pensionistas las/os esposas/os que aparezcan como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social o Asistencia Médica del titular de la pensión. Asimismo, se incluyen los descendientes menores de 16 años. Descripción de las cuotas: La cuota tributaria por matrícula se establecerá en quince euros (15,00 €) por persona en todas aquellas actividades que oferta la Concejalía de Deportes, dentro de su programación anual y siempre de carácter continuo. La duración de la matrícula tendrá carácter indefinido, pagándose con carácter previo al comienzo de la primera actividad. La cuota tributaria por duplicado de documento acreditativo, carné o tarjeta magnética se establece en cinco euros (5,00 €). La cuota tributaria por actividad o servicio se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de actividad, la frecuencia, periodicidad y circunstancias particulares o especiales de las mismas. El pago de la cuota tributaria por actividad o servicio se realizará de la siguiente manera:  Trimestral  Mensual  Quincenal, aplicándose a la segunda mitad del mes, del 16 hasta la finalización del mes, siendo su cuota la mitad de la que corresponde a la mensualidad. La cuota por la prestación de cualquier actividad o servicio desarrollada por la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. Se establece las siguientes cuotas tributarias: ACTIVIDADES Y SERVICIOS ACUÁTICOS: 3 / 12 CUOTAS 5 DÍAS 4 DÍAS ACTIVIDAD POR SEMANA POR SEMANA NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTO SIN MONITOR 22,00 € 20,00 € 18,00 € 16,00 € 14,00 € 3,00 € 45´ NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTO CON MONITOR 30,00 € 26,00 € 22,00 € 18,00 € 16,00 € 3,00 € 45´ NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO ADULTO CON MONITOR *( Pensionistas y Discapacitados ) 14,00 € 12,00 € 11,00 € 10,00 € 6,00 € 2,00 € 45´ NATACIÓN, SPA Y BAÑO TURCO PREMAMÁ 30,00 € 26,00 € 22,00 € 18,00 € 16,00 € 3,00 € 45´ NATACIÓN NIÑOS CON MONITOR 20,00 € 18,00 € 16,00 € 14,00 € 12,00 € 2,00 € 45´ NATACIÓN BEBÉS 20,00 € 18,00 € 16,00 € 14,00 € 12,00 € 2,00 € 45´ SPA BEBES + FAMILIAR 4,00 € 45´ NATACIÓN INDIVIDUALIZADA(*) 50,00 € 45´ (*) Reservado exclusivamente para aquellos casos en donde se acredite documentalmente la necesidad de una atención personalizada. NATACIÓN ESCOLAR: NATACION ESCOLAR CON MONITOR SESIONES/ PERSONA DURACION CUOTA 10 45´ 15,00 € 9 45´ 14,00 € 8 45´ 13,00 € 7 45´ 12,00 € 6 45´ 11,00 € 5 45´ 10,00 € 4 45´ 8,00 € 3 45´ 6,00 € 2 45´ 4,00 € 1 45´ 2,00 € (*) Para este servicio será necesario un mínimo de 15 alumnos. ACTIVIDADES DE FITNESS: CUOTAS ACTIVIDAD 5 DÍAS POR 3 DÍAS POR SEMANA SEMANA ACUASTEP 34,00 € 20,00 € 16,00 € 3,00 € 45´ AQUAEROBIC 30,00 € 17,00 € 14,00 € 3,00 € 45´ SPINNING 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ BAILES CARIBEÑOS Y DE SALÓN 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ 3 DÍAS 2 DÍAS 1 DIA POR ACCESO POR SEMANA POR SEMANA LIBRE DURACIÓN SEMANA NATACION ESCOLAR CON MONITOR Y FITNESS(*) SESIONES/ PERSONA DURACION CUOTA 10 45´ 20,00 € 9 45´ 19,00 € 8 45´ 18,00 € 7 45´ 17,00 € 6 45´ 16,00 € 5 45´ 15,00 € 4 45´ 12,00 € 3 45´ 9,00 € 2 45´ 6,00 € 1 45´ 3,00 € 2 DIA POR SEMANA ACCESO LIBRE DURACCIÓN 4 / 12 DANZA DEL VIENTRE 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ CAPOEIRA 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ PILATES 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ JAZZ FUNKY 30,00 € 18,00 € 15,00 € 3,00 € 45´ STEP 26,00 € 16,00 € 12,00 € 3,00 € 45´ BODY TONIC 26,00 € 16,00 € 12,00 € 3,00 € 45´ INGENIO FIT 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ AEROBIC 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ GIMNASIA DE MANTENIMIENTO 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ TONIFICACIÓN 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ GAP 16,00 € 10,00 € 8,00 € 3,00 € 45´ TÉCNICAS DE RELAJACIÓN: CUOTAS ACTIVIDAD 5 DÍAS POR SEMANA (1H) 3 DÍAS POR SEMANA (1H) YOGA, TAI CHI, Y OTRAS 30,00 € 18,00 € 15,00 € 13,10 € 3,00 € MUSCULACIÓN: MODALIDAD SESIONES DURACIÓN CUOTA 5 SESIONES POR SEMANA 1 hora 20,00 € ACCESO LIBRE 1 SESIÓN 1,30 hora 3,00 € ACCESO LIBRE 1 SESIÓN ( Pensionistas y Discapacitados) 1,30 hora 2,00 € ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DE INICIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: MUSCULACIÓN CUOTAS MODALIDAD 5 DÍAS POR SEMANA TENIS NIÑOS 18,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora TENIS (>16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora AEROBIC NIÑOS 12,00 € 8,00 € 6,00 € 1 hora INGENIO DANCE INFANTIL Y JUVENIL 12,00 € 8,00 € 6,00 € 1 hora SQUASH NIÑOS 25,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora SQUASH (>16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora PADEL NIÑOS 25,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora PADEL (>16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora PSICOMOTRICIDAD Y MULTIACTIVIDADES 18,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora TENIS MESA NIÑOS 18,00 € 15,00 € 12,00 € 1 hora TENIS MESA NIÑOS (> 16 AÑOS) 45,00 € 28,00 € 20,00 € 1 hora 2 DIA POR SEMANA (1H) 1 DÍA POR SEMANA (1H45’) ACCESO LIBRE 3 DÍAS POR 2 DIA POR SEMANA DURACCIÓN SEMANA 5 / 12 ACTIVIDADES DE OCIO, RECREACIÓN Y NATURALEZA: ACTIVIDAD LUGAR DURACIÓN CUOTA MES 1 CAMINATA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA SENDERISMO CAMINATA DE AMBITO REGIONAL O NACIONAL (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. ACTIVIDAD LUGAR DURACIÓN CUOTA MES DE AMBITO INSULAR, REGIONAL O NACIONAL. CAMPAMENTOS (*) El precio se establecerá en función del número de inscritos y del gasto de la actividad. EVENTOS, TORNEOS Y COMPETICIONES: EVENTOS Y TORNEOS TIPO DE CUOTA IMPORTE TOTAL FIANZA TORNEO DE SQUASH Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE PADEL Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS Individual 12,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 5 INTALTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 5 JUVENIL-SENIOR Por equipo 40,00 € 60,00 € TORNEO DE BALONMANO PLAYA Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 7 INTALTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL 7 JUVENIL-SENIOR Por equipo 60,00 € 60,00 € TORNEO DE FUTBOL PLAYA INTALTIL-CADETE Por equipo 10,00 € 0,00 € TORNEO DE FUTBOL PLAYA SENIOR Por equipo 30,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA INTALTIL-CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE TENIS PLAYA JUVENIL-SENIOR Individual 6,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA INTALTIL-CADETE Por equipo 4,00 € 0,00 € TORNEO DE VOLEY PLAYA JUVENIL-SENIOR Por equipo 6,00 € 0,00 € LIGA FUTBOL SALA AFICIONADO Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA FUTBOL 7 Por equipo 90,00 € 120,00 € LIGA AFICIONADOS DE SQUASH Individual 30,00 € 50,00 € LIGA BALONCESTO AFICIONADO Por equipo 70,00 € 100,00 € MARATÓN ACTIVIDADES DIRIGIDAS Individual 3,00 € 0,00 € CAMPEONATO DE HIP HOP Individual 3,00 € 0,00 € LIGA DE TENIS Individual 30,00 € 50,00 € LIGA DE PADEL Individual 30,00 € 50,00 € TRAVERÍA A NADO Individual 5,00 € 0,00 € 5-10 horas 9,00 € 2-10 días 200,00-900,00 €(*) 5-10 DIAS 100,00-500,00 €(*) 6 / 12 PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS: ACTIVIDAD SESIONES/ SEMANA DURACION CUOTAS PREPARACIÓN PRUEBAS FÍSICAS 5 90´ 60,00 € ABONADOS: BONO SPORT: • Individual: 36,00 € • Pensionistas y discapacitados: 26,00 € • Características: - Podrá realizar cualquier actividad sin límite diario de actividades de lunes a viernes. - Podrán acceder a las actividades dirigidas, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el momento de realizar la actividad, ya que tendrán preferencia los usuarios inscritos en las actividades concretas. - No podrán acceder a la piscina de 16.00 a 19.00 h. ya que está reservado para uso exclusivo de menores. BONO SÁBADOS: • Individual: 10,00 € • Pensionistas y discapacitados: 7,50 € • Características: - Podrá realizar cualquier actividad que se imparta el fin de semana (sábados) en el horario de apertura de la instalación, quedando excluidos los festivos. - Será necesaria la inscripción en este servicio del fin de semana, no siendo preciso la reserva de plaza pudiendo asistir siempre que las mismas no se encuentren en su máximo aforo en el momento de hacer uso del servicio. - Los servicios ofertados son principalmente actividades acuáticas (natación, spa, baño turco) y musculación, pudiendo acogerse a actividades dirigidas en el caso de que estas se oferten. BONO DE 10 USOS: • Individual: 27,00 € • Pensionistas y discapacitados: 18,00 € • Características: - Podrá realizar cualquier actividad sin límite diario de actividades de lunes a viernes. - Podrán acceder a las actividades dirigidas, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el momento de realizar la actividad, ya que tendrán preferencia los usuarios inscritos en las actividades concretas y los de bono sport. - No podrán acceder a la piscina de 16.00 a 19.00 h. ya que está reservado para uso exclusivo de menores. - Tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de adquisición. BONIFICACIONES Las bonificaciones no son aplicables a los bonos ni a las cuotas de pensionistas y discapacitados, puesto que ya tienen aplicados un descuento. Asimismo, estas tampoco son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de descuento de los fijados en al presente Ordenanza y son los siguientes: 7 / 12 FAMILIAR: Se aplicará el 25 % de descuento en el total final siempre y cuando exista tres o más personas de la misma familia (padre, madre e hijos) inscritos ese mes en los servicios y actividades que presta la Concejalía de Deportes. Para poder acogerse los hijos deberán ser menores de 21 años y convivir y depender económicamente de los padres. Para los mayores de 16 y hasta los 21 años deben presentar acreditación de ser estudiantes de enseñanza reglada y certificado de vida laboral para justificar que no se encuentran en situación laboral activa. El descuento se aplicará también a la matricula en caso de que se inscriban por primera vez. DESEMPLEADO: Se aplicará el 25% a los que acrediten tal situación mediante el justificante de demanda de empleo actualizada. En el caso de beneficiarse cualquier otra persona perteneciente a la unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho o hijos), deberán proceder de la siguiente forma: - Para beneficio de los hijos: si son menores de 16 años se deberá presentar justificante de demanda de empleo actualizada de alguno de los progenitores y entre los 16 y 21 años, si no son estudiantes de enseñanza reglada, además de lo anterior certificado de la vida laboral para acreditar que no se encuentra en situación laboral activa. - Para beneficio de los cónyuges o pareja de hecho: deberá presentar justificante de demanda de empleo actualizada del demandante, además de la vida laboral, acreditando así que no se encuentra en situación laboral activa. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1. Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la tasa recogida en la presente ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las mismas. 2. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. 3. El pago de las cuotas se formalizará en ingreso, en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta y terminal de recaudación, previamente al comienzo de la actividad, debiendo presentar el justificante durante el periodo de pago. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio alguno, salvo al estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declara exento de pago de esta Tasa aquellos sujetos que realicen actividades o presten servicio de utilidad pública. Se realizarán promociones puntuales de las actividades o de servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. Se establecerá un descuento del 5 % en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. 8 / 12 DEVOLUCIONES DE CUOTAS: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el curso, servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe íntegro de la cuota como de la matrícula o fianza si correspondiese. Cuando las causas de la no asistencia al curso, servicio o actividad son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo que por motivos de salud o laborales justificados le impida continuar con la actividad o servicio contratado en el Centro Deportivo Ingenio durante un periodo de tiempo superior a seis meses. En este caso, deberán comunicarlo por registro de entrada como mínimo tres días hábiles antes del comienzo de la mensualidad que tienen contratada. CAMBIOS DE MENSUALIDAD DE LA CUOTA: Los usuarios por causas justificadas (enfermedad, accidente, motivos profesionales o personales) que le impidan su asistencia al curso, servicio o actividad, podrán aplazar su cuota para el mes siguiente o cuando proceda hasta un plazo máximo de seis meses, comunicándolo por escrito como mínimo con tres días hábiles de antelación al comienzo de la mensualidad que tienen contratada. En el caso de que la comunicación se realice estando el mes en curso, solo se respetará la parte proporcional de la cuota, debiendo abonar la otra parte cuando retomen la actividad. En ambos casos, el usuario deberá solicitar la plaza, el día 26 de cada mes, puesto que no tendrá derecho a la reserva de plaza en la actividad. CAMBIOS DE ACTIVIDAD O DE USUARIO: Los usuarios que estando inscritos en un curso, servicio o actividad deseen cambiar la plazaantes del comienzo de la mensualidad, podrán hacerlo siempre que exista disponibilidad, debiendo abonar la diferencia de la cuota. Asimismo, aquellos que por motivos personales, laborales o de salud justificados, no puedan continuar con el curso, actividad o servicio, podrán traspasar la cuota a otro usuario, siempre que haya disponibilidad de plazas y que exista conceso entre ambos, debiendo abonar la diferencia de la cuota. PERIODO DE PAGO: El periodo de pago para los usuarios inscritos en las diferentes actividades del Centro Deportivo Ingenio se establece del 10 al 25 de cada mes con el fin de garantizar la continuidad de la plaza el siguiente mes, en caso de no abonar la cuota dentro de este periodo, el usuario estará sujeto a la disponibilidad existente. Los nuevos usuarios podrán inscribirse en las actividades ofertadas a partir del día 26 hasta final de mes. El resto de actividades o servicios que ofrece la Concejalía de Deportes se llevará a cabo según normativa que rige cada actividad. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor y comenzándose a aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 9 / 12