NÚMERO TA-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, ANDAMIOS, VALLADOS DE OBRAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 57, 20.3,g) y 20.3.q) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 del mismo texto legal, establece la TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, ANDAMIOS, VALLADOS DE OBRAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna licencia. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. BENEFICIOS FISCALES Artículo 5º.- El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, según lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010 Entrada en vigor: 25/01/2010 Fecha de aplicación: 25/01/2010 1 / 4 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- La cuota a satisfacer por esta Tasa es la siguiente: CONCEPTO IMPORTE a) Ocupación con mercancías, materiales de construcción, contenedores, vagonetas, escombros y otros análogos. - Por cada metro cuadrado ocupado durante los tres primeros días 0,00 € - Por cada metro cuadrado ocupado durante el cuarto día y siguientes 3,10 €/m2/día b) Ocupación con puntales, andamios, vallas de obras y muros de contención. - Por cada m2 ó fracción ocupado en calle de categoría A 0,67 € - Por cada m2 ó fracción ocupado en calle de categoría B 0,60 € - Por cada m2 ó fracción ocupado en resto de calles 0,50 €/m2/día Nota: Categorías de calles según callejero fiscal, que figura como anexo de esta Ordenanza. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Las ocupaciones derivadas de realización de obras tanto de mayores como menores se solicitarán con la licencia de obra y se liquidarán conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, procediéndose a la liquidación definitiva tal como se establece en los apartados siguientes. En este caso se resolverá la autorización de forma conjunta con la licencia de obras solicitada, una vez recabados los oportunos informes técnicos, por Resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos u ocupaciones reguladas en esta Ordenanza y no derivadas de la realización de obras, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, indicando claramente la superficie del aprovechamiento, la situación dentro del municipio y el periodo estimado de la ocupación. De acuerdo con la documentación presentada y a la vista de los informes técnicos emitidos se resolverá la solicitud mediante Resolución de Alcaldía, no devengándose otras tasas por este concepto. 3.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, debiendo acompañar la carta de pago acreditativa a la solicitud. La Tasa se liquidará por el periodo total de ocupación, no permitiéndose el fraccionamiento del plazo. 4.- Una vez finalizada la ocupación se practicará la liquidación definitiva, procediéndose a la regularización de la diferencia. 5.- Los interesados junto al ingreso de la Tasa por la ocupación de terrenos, depositarán una fianza a determinar en función del informe que emitirá los servicios técnicos del Ayuntamiento, al respecto, para así garantizar que la parcela ocupada quede en buen estado, después de la utilización. 6.- En el caso de que la autorización solicitada sea denegada, los interesados podrán solicitar la devolución de los importes ingresados. 2 / 4 PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º.- 1.- La obligación de contribuir nace con la presentación de la solicitud de la autorización para ocupación del terreno o desde que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2.- El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha utilizado el derecho al aprovechamiento especial. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS Artículo 9º.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. 3.- No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. CALLEJERO FISCAL PARA SU APLICACIÓN A DIVERSOS TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (APROBADO POR EL PLENO CORPORATIVO EN SESIÓN CELEBRADA EL 17/02/2003) CATEGORÍA CALLES ESPECIAL Recinto Aeroportuario A Carlos V León y Castillo Juliano Bonny Gómez José Antonio Primo de Rivera L.H. Pilcher ANEXO 3 / 4 República Argentina Alemania Avenida de los Artesanos B Plaza de la Candelaria Antonio Benítez Galindo Avenida de América Avenida Marítima Alcalde Ramírez Bethencourt Avenida de Canarias C Resto de calles no incluidas en los apartados anteriores D Polígono Industrial de Las Majoreras 4 / 4