5456 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 Oficial de la Provincia, número 27, de fecha 3 de marzo está sujeto el incremento de valor que experimenten de 2023, por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, los terrenos que deban tener la consideración de durante cuyo plazo NO se presentaron reclamaciones, urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes por lo que en aplicación de lo dispuesto en el apartado Inmuebles, con independencia de que estén o no 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley contemplados como tales en el Catastro o en el padrón Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por de aquél. A los efectos de este impuesto, estará Real Decreto Legislativo 2/2004, se considera asimismo sujeto a éste el incremento de valor que definitivamente aprobado el mismo; en consecuencia, experimenten los terrenos integrados en los bienes con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los inmuebles clasificados como de características apartados 4 y 5 del mismo artículo. especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se publica el texto íntegro de las mencionadas ordenanzas, las cuales quedan redactadas como sigue: Artículo 3*. “NÚMERO IP-2. ORDENANZA REGULADORA Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL urbana, según lo establecido en el artículo 7.2 del Real VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que URBANA. se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, según la redacción dada por el artículo FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN 10.1 de la Ley 36/2006, de 29 de diciembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los Artículo 1*. siguientes: Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el a) El suelo clasificado o definido por el planeamiento artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente. de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de b) Los terrenos que tengan la consideración de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado urbanizables o aquellos para los que los instrumentos por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el IMPUESTO EL INCREMENTO DEL de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos URBANA, que se regulará por la presente Ordenanza, especiales delimitados, así como los demás suelos de redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes del citado Texto Refundido, con la este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las adaptación introducida por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre. determinaciones para su desarrollo. Artículo 2*. c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto población. sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de Naturaleza Urbana, el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución con independencia del grado de concentración de las edificaciones. o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. e) El suelo ya transformado por contar con los 2. No están sujetos al impuesto, los incrementos de servicios urbanos establecidos por la legislación valor que experimenten los terrenos que tengan la urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso consideración de rústicos a efectos del Impuesto rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, y suministro de energía eléctrica. 5457 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 f) El que esté consolidado por la edificación, en la en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma. forma y con las características que establezca la legislación urbanística. c) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades urbana el que se integre los bienes inmuebles de características especiales. constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere Artículo 4”. la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. 1. El impuesto se devenga y nace la obligación de contribuir: d) Las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya de mantenimiento de la exposición del Fondo de sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición de muerte, en la fecha de la transmisión. adicional décima. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales en que tenga lugar la constitución o transmisión. se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de A los efectos anteriores se considerará como fecha los terrenos no se ha interrumpido por causa de la de la transmisión: transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado. En los actos o contratos “intervivos”, la del Artículo 5*. otorgamiento del documento público, y cuando fuera de naturaleza privada, la de su incorporación o inscripción en un registro público o la de su entrega 1. Cuando se declare o reconozca judicial o a un funcionario público por razón de su oficio. administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato En las transmisiones por causa de muerte, la fecha determinante de la transmisión del terreno o de la de fallecimiento del causante. constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que 2. El impuesto no se devengará con ocasión de: dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos a) Las aportaciones o transmisiones de bienes lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos cinco años desde que la resolución quedó firme, Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no regulada en la disposición adicional séptima de la Ley se justifique que los interesados deban efectuar las 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 resolución de entidades de crédito, que se le hayan del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. devolución alguna. b) Las aportaciones o transmisiones realizadas por 2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la de las partes contratantes, no procederá la devolución Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas del impuesto satisfecho y se considerará como un acto directa o indirectamente por dicha Sociedad en al nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, se estimará la avenencia en acto de conciliación y el resultados o derechos de voto de la entidad participada simple allanamiento a la demanda. 5458 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 3. En los actos o contratos en que medie alguna unidad económica o un patrimonio separado, susceptible condición, su calificación se hará con arreglo a las de imposición, responderán solidariamente y en prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese proporción a sus respectivas participaciones de las suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta obligaciones tributarias de dichas entidades. se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso regla del apartado anterior. de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no SUJETOS PASIVOS realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias Artículo 6”. infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran 1. Se considera sujeto pasivo del Impuesto: posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución tributarias que estén pendientes de cumplimentar por o transmisión de derechos reales de goce limitativos las personas jurídicas que hayan cesado en sus del dominio a título lucrativo, la persona física o actividades. Jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se interventores o liquidadores de quiebras, concursos, constituya o transmita el derecho real de que se trate. sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones o transmisión de derechos reales de goce limitativos tributarias devengadas con anterioridad a dichas del dominio a título oneroso, la persona física o situaciones y que sean imputables a los respectivos jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 sujetos pasivos. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya BASE IMPONIBLE O transmita el derecho real de que se trate. En este caso tendrá la consideración de sustituto del contribuyente Artículo 8". la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, 1. La base imponible de este impuesto está constituida que adquiera el terreno, o a cuyo favor se constituya por el incremento del valor de los terrenos puesto de el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente manifiesto en el momento del devengo y experimentado sea una persona física no residente en España. a lo largo de un periodo máximo de veinte años. RESPONSABLES 2. A efectos de la determinación de la base imponible, esto es, el importe del incremento de valor de los terrenos, Artículo 7”. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza, multiplicando el valor del terreno en el 1. Serán responsables solidariamente de las momento del devengo calculado conforme a lo obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza establecido en el artículo siguiente por el coeficiente toda persona causante o colaboradora en la realización que corresponda al periodo de generación. de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes Artículo 9%. del grupo serán responsables solidarias de las Infracciones cometidas en este régimen de tributación. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias puesto de manifiesto dicho incremento. yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 5459 se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de 16 años 0,13 generación del incremento de valor puesto de manifiesto 17 años 0,17 en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto 18 años en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el 0,23 anterior devengo del impuesto. 19 años 0,29 En el cómputo del número de años transcurridos se Igual o superior a 20 años 0,45 tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo Estos coeficientes máximos serán actualizados de generación sea inferior a un año, se prorrateará el anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de de mes. que alguno de los coeficientes aprobados por la El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará éste en el momento del devengo, calculado conforme a lo directamente hasta que entre en vigor la nueva dispuesto en esta Ordenanza, dependerá del periodo ordenanza fiscal que corrija dicho exceso. de generación del incremento de valor: Artículo 10%. Periodo de generación Coeficiente Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al Inferior a 1 año 0,15 procedimiento establecido en el artículo 16.2., se l año 0,15 constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con 2 años 0,14 arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento 3 años 0,15 de valor. 4 años VALOR DE LOS TERRENOS 0,17 5 años 0,18 Artículo 11". 6 años 0,19 1. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: 7 años 0,18 a) En las transmisiones de terrenos, el valor de 8 años 0,15 estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto 9 años 0,12 sobre Bienes Inmuebles. 10 años 0,10 No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia 11 años de una ponencia de valores que no refleje modificaciones 0,09 de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar 12 años 0,09 provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. 13 años 0,09 En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido 14 años 0,09 conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. 15 años 0,10 Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad 5460 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la aplicando los coeficientes de actualización que escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte correspondan, establecidos al efecto en las Leyes De de establecer la proporción entre la superficie o Presupuestos Generales del Estado. volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana construidas aquellas. o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto, Artículo 14”. no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando En los supuestos de expropiaciones forzosas, los el referido valor catastral sea determinado, refiriendo porcentajes anuales contenidos artículo 9 se aplicarán dicho valor al momento del devengo. sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el artículo b) Se establece una reducción del sesenta por ciento 11.1.a) anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá en los valores de los terrenos, cuando se modifiquen este último sobre el justiprecio. los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter CUOTA TRIBUTARIA general. Dicha reducción se aplicará en los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores Artículo 15". catastrales. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la Esta reducción no será aplicable a los supuestos en base imponible fijada según los artículos anteriores, los que los valores catastrales resultantes del el tipo impositivo que se establece en el 15 por ciento. procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los hasta entonces vigente. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las Asimismo, el valor catastral reducido, en ningún caso bonificaciones a que se refieren los apartados siguientes. podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 12". Artículo 16". En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes 1. No estarán sujetos al Impuesto los incrementos anuales contenidos en el artículo 9 se aplicarán sobre de valor que se pongan de manifiesto a consecuencia la parte del valor definido en el artículo 11.1.a) que de los actos siguientes: represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas normas fijadas a efectos del Impuesto sobre por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y Documentados para el cálculo del valor de dichos transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago derechos reales. de sus haberes comunes. Artículo 13%. b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia En la constitución o transmisión del derecho a del cumplimiento de sentencias en los casos de elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sea el régimen económico matrimonial. sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el 2. Tampoco estará sujetos al impuesto las transmisiones artículo 9 se aplicarán sobre la parte del valor definido de terrenos respecto de los cuales se constate la en el artículo 11.1.a) que represente, respecto de inexistencia de incremento de valor por diferencia entre Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 5461 los valores de dichos terrenos en las fechas de a) La constitución y transmisión de derechos de transmisión y adquisición. servidumbre. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia b) Las transmisiones de bienes que se encuentren de incremento de valor deberá declarar la transmisión, dentro del perímetro delimitado como Conjunto así como aportar los títulos que documenten la Histórico-Artístico, o hayan sido declarados transmisión y la adquisición, entendiéndose por individualmente de interés cultural, según lo establecido interesados, a estos efectos, las personas o entidades en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza. Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su Para constatar la inexistencia de incremento de cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación valor, como valor de transmisión o de adquisición del en dichos inmuebles. terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan c) Las transmisiones realizadas por personas físicas computarse los gastos o tributos que graven dichas con ocasión de la dación en pago de la vivienda Operaciones: el que conste en el título que documente habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, la operación o el comprobado, en su caso, por la para la cancelación de deudas garantizadas con Administración tributaria. hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de Cuando se trate de la transmisión de un inmueble manera profesional, realice la actividad de concesión en el que haya suelo y construcción, se tomará como de préstamos o créditos hipotecarios. valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la del impuesto el valor catastral del terreno respecto del vivienda en que concurran los requisitos anteriores, valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o al valor de transmisión como, en su caso, al de notariales. adquisición. Para tener derecho a la exención se requiere que el Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos de su unidad familiar no disponga, en el momento de anteriores tomando, en su caso, por el primero de los poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros dos valores a comparar señalados anteriormente, el bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con En la posterior transmisión de los inmuebles a los posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá que se refiere este apartado, para el cómputo del a girar la liquidación tributaria correspondiente. número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su en la que haya figurado empadronado el contribuyente adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. en virtud del apartado 1 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de Respecto al concepto de unidad familiar, se estará 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. alo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Artículo 17". del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos 1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y de valor que se manifiesten como consecuencia de los sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el siguientes actos: matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. 5462 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 Respecto de esta exención, no resultará de aplicación y en donde se facilitarán de la relación tributaria lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto imprescindibles para practicar la liquidación procedente. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de 2. Dicha declaración deberá ser presentada en los las Haciendas Locales. siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: 2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las de TREINTA DÍAS HÁBILES. siguientes personas o entidades: b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el a) El Estado, la Comunidad Autónoma y Entidades plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a Locales, a las que pertenezca el municipio, así como solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro de los sus respectivo Organismos Autónomos de carácter administrativo referidos primeros seis meses. 3. A la declaración se acompañará el documento en b) Este municipio y demás Entidades Locales el que consten los actos o contratos que originan la integradas o en las que se integre y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. imposición. Artículo 20". c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes. Se establece el sistema de auto-liquidación por el d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social sujeto pasivo, excepto en los casos previstos en artículo y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en 11.1.a), párrafo tercero. la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Este sistema llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los plazos previstos en el artículo e) Los titulares de concesiones administrativas anterior, a practicar en el modelo oficial que se revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas. facilitará a los interesados. Las auto-liquidaciones serán comprobadas con posterioridad para examinar f) La Cruz Roja Española. la aplicación correcta de las normas reguladoras de g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya este Impuesto. reconocido la exención en Tratados o Convenios Artículo 21". Internacionales. Artículo 18". Asimismo, estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 95 los mismos plazos señalados para los sujetos pasivos % de la cuota íntegra del Impuesto, las transmisiones en el artículo 19 de esta Ordenanza: de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución título lucrativo por causa de muerte a favor de los o transmisión de derechos reales de goce limitativos descendientes y adoptados, los cónyuges y los del dominio a título lucrativo por negocio jurídico entre ascendientes y adoptantes. vivos: el donante o la persona que constituya o GESTIÓN Y RECAUDACIÓN transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución Artículo 19". o transmisión de derechos reales de goce limitativos 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar del dominio a título oneroso: el adquiriente o la ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente, persona a cuyo favor se constituya o transmita el según modelo oficial que se facilitará a su requerimiento, derecho real correspondiente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 24 de abril de 2023 5463 Artículo 22". EL CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Víctor Manuel Vega Sánchez. Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena 103.345 de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos ILUSTRE AYUNTAMIENTO O negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA excepción de los actos de última voluntad. Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, Alcaldía-Presidencia relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que Recursos Humanos les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin perjuicio del ANUNCIO deber general de colaboración establecido en la Ley 1.291 General Tributaria. Expediente: 2022/002370 Artículo 23". APROBACIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS RELATIVO Las Administraciones tributarias de las comunidades A DETERMINADAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN EL ANEXO I DE LA CONVOCATORIA Y autónomas y de las entidades locales colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 PARA LA PROVISIÓN POR TURNO LIBRE Y y 16, pudiendo suscribirse para ello los correspondientes MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE convenios de intercambio de información tributaria LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA ORGÁNICA DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL y de colaboración. LABORAL DE ESTA ADMINISTRACIÓN QUE HAN ESTADO OCUPADAS DE FORMA INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS TEMPORAL E ININTERRUMPIDA E INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN Artículo 24". DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DE EMPLEO TEMPORAL. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Por el que se hace público mediante el presente que Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos por Decreto número 1731/2023 de la Alcaldesa- 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás Presidenta de fecha 14/04/2023 se procedió a la normativa aplicable. aprobación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as relativo a determinadas categorías previstas DISPOSICIÓN FINAL en el Anexo I de la convocatoria y bases que rigen el proceso selectivo para la provisión por turno libre y La presente Ordenanza entrará en vigor el día de mediante el sistema de concurso, de las plazas vacantes la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial en la plantilla orgánica de funcionarios y personal laboral de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del de esta Administración que han estado ocupadas de día siguiente al de la citada publicación, permaneciendo forma temporal e ininterrumpida e incluidas en las en vigor hasta que se acuerde su modificación o ofertas de empleo público extraordinaria para la derogación expresa.” estabilización del personal laboral y funcionario de empleo temporal. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Ingenio, a veinte de abril de dos mil En virtud de cuanto viene previsto en la Base Quinta veintitrés. de la Convocatoria y bases que rigen el proceso