Pleno Corporativo: 26/10/2020 Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº132, de 2/11/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº154, de 23/12/2020 NÚMERO IO-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- 1.- El Impuesto regulado en esta Ordenanza se regirá por los artículos 78 al 91, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes. 2.- De conformidad con lo previsto en los artículos 86 al 88, del mismo Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el coeficiente de ponderación y los beneficios fiscales aplicables en este Municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 2º.- Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo caso un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios, según el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 Artículo 3º.- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se aplicará el coeficiente que pondere la situación la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la categoría de las calles establecidas en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento, aplicando la siguiente escala de índices: CATEGORIA DE CALLE TIPO ESPECIAL 3,80 A 1,05 B 0,95 C 0,85 D 0,50 Entrada en vigor: 24/12/2020 Fecha de aplicación: 1/01/2021 1 / 2 Pleno Corporativo: 26/10/2020 Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº132, de 2/11/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº154, de 23/12/2020 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 4º.- 1.- Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones: a) Las cooperativas, así como a las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en el artículo 33 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. c) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso por el coeficiente establecido en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación prevista en el apartado a) anterior, esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación prevista en el apartado a). d) Gozarán de una bonificación del 2 por ciento de la cuota del impuesto los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera, el abono de sus impuestos, tanto en periodo voluntario como fraccionado anticipadamente. 2.- Las bonificaciones previstas en los apartados a, b y c del punto anterior, se resolverán por Decreto de la Alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo, en la que se haga constar las circunstancias en la que sustenta la petición e informe del Departamento de Rentas. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 5.- 1. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria. Entrada en vigor: 24/12/2020 Fecha de aplicación: 1/01/2021 2 / 2 Pleno Corporativo: 26/10/2020 Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº132, de 2/11/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº154, de 23/12/2020 .DISPOSICIÓN FINAL “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Entrada en vigor: 24/12/2020 Fecha de aplicación: 1/01/2021 3 / 2