Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 22 de abril de 2024 5465 10 León Ruíz Rafael Yeray ***1019** SAE-F-04 11 Peña Negrín Francisco Manuel ***3687** POL-F-41 12 González Hernández María Ángeles ***2393** INT-F-07, 13 López Mendoza María del Pino ***6489** SAG-F-15 14 Trujillo López Rita Sandra ***4755** SPU-F-05 15 Rodríguez González Angélica ***0880** SNO-F-02 16 Romero Estupiñán Manuel Agustín ***7776** SEC-F-14 17 Martínez León María de los Ángeles ***5418** TGT-F-05 18 Rodríguez Pedreiras José Luis ***7895** SAE-F-03 SEGUNDO: Notifíquese a los/as interesados/as, a los representantes sindicales de este Ayuntamiento y a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón para su conocimiento y efectos. TERCERO. Procédase a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia para general y público conocimiento. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, conforme el artículo 52.2.a) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. Contra la presente podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el Órgano de Gobierno que lo dictó, en el plazo de UN MES desde la fecha de notificación de este acuerdo, conforme dispone el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, conforme dispone el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme dispone el artículo 46.1 de la misma Ley, pudiendo asimismo, interponer cualquier otro que estime conveniente En Agüimes, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández Suárez. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Área Económica Gestión Tributaria ANUNCIO 1.340 Por la presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de febrero de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de: - Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. 86.209 5466 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 22 de abril de 2024 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este acuerdo fue expuesto al público, a efectos de reclamaciones, previo anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 27, de fecha 1 de marzo de 2024, por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, durante cuyo plazo no se presentaron reclamaciones, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se considera definitivamente aprobado el mismo; en consecuencia, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 4 y 5 del mismo artículo. Se publica el texto íntegro de las mencionadas ordenanzas, las cuales quedan redactadas como sigue: NUMERO IO-1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza se regirá por los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del mencionado Texto Refundido, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72.2, 72.3 y 72.4 de la citada norma, en orden a la fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza Fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 15 de la repetida Ley. Artículo 2º. TIPO DE GRAVAMEN. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes: CLASE DE BIENES TIPO DE GRAVAMEN - Bienes inmuebles urbanos 0,40% - Bienes inmuebles rústicos 0,60% - Bienes inmuebles de características especiales 1,30% Artículo 3º. BONIFICACIONES. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, desde el periodo impositivo siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva y mientras dure esa calificación, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de la vigencia de la calificación. Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar cualquier variación que afecte a esta bonificación, reservándose la Administración, las facultades de comprobación e inspección. b) Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta bonificación tiene carácter rogado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 22 de abril de 2024 5467 c) Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles que representen la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros. Esta bonificación se renovará anualmente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa. Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar cualquier variación que afecte a esta bonificación, reservándose la Administración, las facultades de comprobación e inspección. La acreditación de las condiciones necesarias para la concesión de la esta bonificación se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación: - Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). - Certificación expedida por la empresa donde haya prestado sus servicios, en caso de no estar obligados a presentar declaración del IRPF. - Último recibo del IBI. - Carné de Familia Numerosa. - Certificado de empadronamiento. - Declaración Jurada de la fehaciencia de los datos alegados. d) Gozarán de una bonificación del 2% de la cuota del impuesto los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera, el abono de sus impuestos, tanto en periodo voluntario como fraccionado anticipadamente. e) Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Esta bonificación tendrá una duración máxima de diez años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble. - Copia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento. - En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar: Fotografía y copia del Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente, debidamente visado. 5468 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, lunes 22 de abril de 2024 - En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de baja tensión o certificado de técnico competente, debidamente visado. f) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2. El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece hasta el 31 de marzo de cada año. 3. Las bonificaciones previstas en los apartados a), b), c) y e) son incompatibles entre sí, mientras que la establecida en el punto d) es compatible con el resto; estableciéndose el siguiente orden de aplicación cuando concurran varias: - En primer lugar, se aplicará la bonificación de los apartados a), b), c) o e), si procediera. - En último lugar se aplicará la bonificación establecida en el punto d) sobre la cuota neta de aplicar el resto de bonificaciones. Artículo 4º. EXENCIONES. Además de las exenciones previstas en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos de este impuesto los siguientes: a) En virtud de lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo los bienes objeto de protección integral incluidos en el Catálogo Arquitectónico del Municipio. Esta exención será concedida previa solicitud del titular del inmueble. b) En virtud de lo previsto en el apartado 4 del citado artículo, los bienes inmuebles de naturaleza urbana para los que la cuota líquida a pagar sea inferior a seis euros, así como los bienes de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes de esa naturaleza sitos en el municipio no supere la cantidad de seis euros. Artículo 5º. NORMAS DE GESTIÓN. 1. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.