NÚMERO TS-4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible los siguientes conceptos: a) Concesión y expedición de licencias. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, que con arreglo a la legislación vigente, son las siguientes: b.1) En el fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos. b.2) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, a favor de los solicitantes reseñados el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor. b.3) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apartado anterior. b.4) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente Local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en el mencionado Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos señalados en el presente apartado. c) Sustitución de los vehículos afectos a las licencias. d) Derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conducir. e) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler. f) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir. g) Revisión anual de vehículos cuando proceda. DEVENGO Artículo 3º.- Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 52, de 24/04/2015 Entrada en vigor: 24/04/2015 Fecha de aplicación: 24/04/2015 1 / 4 La Tasa se devenga, naciendo la obligación de contribuir: 1.- En los casos indicados en los apartados a), b), c), e), f), g) y h) del artículo 2º anterior en el momento de la solicitud, ya que a partir del mismo se entiende que comienza la prestación del servicio municipal. 2.- En los supuestos de los apartados d) e i) cuando comienza realmente la revisión del vehículo. 3.- La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación en su caso de la licencia, exceptuándose los supuestos en que no se realice la revisión de los vehículos en los casos d) e i) del artículo 2º. SUJETOS PASIVOS Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que soliciten las licencias, la sustitución o revisión de vehículos o los derechos objeto del hecho imponible. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado en base a lo dispuesto en el artículo 2º, lo que determinará la aplicación de una u otra de las cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente. CUOTA TRIBUTARIA 2 / 4 Artículo 7º.- a) Concesión y expedición de licencias: - De auto-taxis 1.202,00 € - De furgones y camiones 300,50 € b) Autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente: - De auto-taxis 6.000,00 € - De furgones y camiones 1.502,55 € c) Sustitución de los vehículos afectados a las licencias: - De auto-taxis 60,10 € - De furgones y camiones 60,10 € d) Derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor: - Por cada examen 12,00 € e) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de alquiler: - Por cada permiso 12,00 € f) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir: - Por cada duplicado 6,00 € g) Revisión anual de vehículos, cuando proceda: - Por cada revisión 6,00 € Estarán exentos de la Tasa los cambios de titularidad que se produzcan como consecuencia del fallecimiento del titular si la licencia pasa al cónyuge o herederos legítimos, hasta el segundo grado de consanguinidad. Asimismo, se establece una reducción del 95%, sobre la cuota tributaria, en la transmisión intervivos, entre familiares hasta el primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, definidas en el apartado b) de este artículo. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- 1.- Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. 2.- La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá ingresarse 3 / 4 la diferencia en los plazos indicados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4