Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CERTIFICADO Expediente: PLN/2023/1 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 521/2022 Pleno Corporativo (núm. 01) ORDINARIA DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 30 de enero de 2023, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 7.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (EXPEDIENTE 521/2022). El concejal delegado de Participación Ciudadana, don Mario Ramírez Santana, da lectura a la propuesta emitida el 12 de enero de 2023, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 24 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “(…///…) En relación con el expediente relativo a la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana, y en virtud del procedimiento señalado en el informe jurídico obrante en el mismo, con las correcciones solicitadas desde la Secretaría General, y habiéndose seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable para su aprobación por el Pleno de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se PROPONE al Pleno Corporativo, la adopción del siguiente acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana del PRIMERO. – Aprobar Ayuntamiento de Ingenio con la redacción que a continuación se transcribe: REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ÍNDICE. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Objetivos. TÍTULO I: DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. Artículo 4. Disposiciones generales. CAPÍTULO I: DERECHOS DE INFORMACIÓN. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 5. Derecho de acceso a la información Pública. Artículo 6. Derecho de acceso a archivos y registros. Artículo 7. Derecho de información acerca de los procedimientos en curso. Artículo 8. Derecho a la Transparencia y reutilización de la información. CAPÍTULO II. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Artículo 9. Derecho de participación. Artículo 10. Promoción efectiva del derecho a la participación. CAPÍTULO III: DERECHO DE PETICIÓN. Artículo 11. Derecho de petición Artículo 12. Procedimiento. CAPÍTULO IV: PROPUESTA CIUDADANA. Artículo 13. Derecho de propuesta ciudadana. CAPÍTULO V: INICIATIVA CIUDADANA. Artículo 14. Iniciativa normativa ciudadana. Artículo 15. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. Artículo 16. Iniciativa para solicitar la inclusión de una proposición en las sesiones públicas del Pleno. CAPÍTULO VI: PARTICIPACIÓN EN PLENOS Artículo 17. Ejercicio del derecho a participar en las sesiones del pleno. Artículo 18. Participación del público ante la Corporación, una vez concluida la sesión ordinaria. Artículo 19. Asistencia a las sesiones públicas municipales. Artículo 20. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento. CAPITULO VII: EL DERECHO A FORMULAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS. Artículo 21. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. CAPÍTULO VIII: AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 22. Audiencia pública. CAPÍTULO IX: CONSULTA POPULAR. Artículo 23. Consulta popular. TÍTULO II: DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 24. Definición general. Artículo 25. Tipos de procesos. Artículo 26. Normas generales sobre los procesos. Artículo 27. Ámbito de los procesos participativos. CAPÍTULO II: PROCESOS DE DELIBRACIÓN. Artículo 28. Definición. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 29. Iniciativa de la ciudadanía en los procesos de deliberación. Artículo 30. Procedimiento. CAPÍTULO III: PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Artículo 31. Concepto. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONSULTAS. Artículo 32. Definición Artículo 33. Foros de la Ciudadanía. Artículo 34. Paneles de ciudadanía. Artículo 35. Jurados de ciudadanía. Artículo 36. Sondeos y encuestas de opinión. Artículo 37 Participación Ciudadana en elaboración de Reglamentos y Ordenanzas. Artículo 38. Procedimiento TÍTULO III: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. CAPÍTULO I. SISTEMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN. Artículo 39. Canales de atención ciudadana. Artículo 40. La Oficina de Atención a la Ciudadanía. Artículo 41. Los medios de comunicación locales. Artículo 42. La página web municipal y el fomento de las nuevas tecnologías. II. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Y COLECTIVOS DE CAPÍTULO CIUDADANÍA. Artículo 43.- Del Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía. Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de inscripción Artículo 45.- Renovación de datos. Artículo 46.- El Registro de Participación de la Ciudadanía. CAPÍTULO III. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 47. Órganos de participación ciudadana y funcionalidad. SECCIÓN I. CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 48.- Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Artículo 49. Duración y sede Artículo 50. Funciones Artículo 51. Composición Artículo 52. Plazos para la emisión de estudios e informes. Artículo 53. Facultades. Artículo 54. De la Presidencia del Consejo Municipal. Artículo 55. De la Secretaría del Consejo Municipal. Artículo 56. Nombramiento/sustitución Artículo 57. Ceses y vacantes. Artículo 58. Composición y funciones del Plenario. Artículo 59. Asistencia a los Plenarios. Artículo 60. Convocatoria del Pleno y quórum de constitución. Artículo 61. Los Acuerdos del Plenario Artículo 62. Actas. Artículo 63. Aplicación del Reglamento. SECCIÓN II. LA COMISIÓN PERMANENTE. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 64. Composición de la Comisión Permanente SECCIÓN III. LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 65. Comisiones de Trabajo SECCIÓN IV. CONSEJOS SECTORIALES. Artículo 66.- Definición. Artículo 67.- Funciones. Artículo 68.- Composición. CAPITULO IV. REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Artículo 69.- Representación. TÍTULO IV: CULTURA PARTICIPATIVA, ASOCIACIONISMO Y VOLUNTARIADO. Artículo 70. De las medidas de fomento para la participación ciudadana. Artículo 71. Derecho a una Política Municipal de Fomento del asociacionismo y voluntariado. Artículo 72. Régimen jurídico de las subvenciones. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las normas referentes a formas, medios, órganos y procedimientos de participación de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos del municipio de la Villa de Ingenio, así como el fomento de su ejercicio y la implantación de una nueva forma de relación de la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del Gobierno Abierto, en el en el marco de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y demás leyes de aplicación. Todos los medios de participación regulados en este Reglamento, así como las decisiones que se adopten tanto por los órganos de participación como las que sean fruto de un proceso participativo, tienen carácter consultivo, sin perjuicio de lo cual, el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participación. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El ámbito objetivo de aplicación de este reglamento se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración del municipio de la Villa de Ingenio. El ámbito subjetivo de aplicación se extiende a la ciudadanía, entendiendo como tal: a) De manera individual, a todas las personas físicas empadronadas en este municipio, así como a quienes usan los servicios de la administración pública local y tienen interés en su funcionamiento, con independencia del lugar en el que se encuentren empadronadas, con las excepciones previstas en cada artículo. b) De forma colectiva, a las entidades ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía de la Villa de Ingenio. c) Asimismo, se permite la participación de las agrupaciones de personas físicas o Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, todo ello sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigirse para el ejercicio de determinados derechos contenidos en este reglamento y siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía de la Villa de Ingenio. Artículo 3.- Objetivos. Con esta reglamentación el Ayuntamiento pretende conseguir los siguientes objetivos básicos: a) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas, y profundizar en el acercamiento de las instituciones a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública bajo los principios de transparencia, colaboración y participación, que rigen el Gobierno Abierto. b) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía recogidos en el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local y en el artículo 23.1 de la Constitución relativos a la participación, removiendo todos los obstáculos para su ejercicio en igualdad, sin discriminación, de forma transversal y prestando especial atención a personas o colectivos con menor capacidad representativa o vulnerables. Facilitar la más amplia transparencia e información sobre la actividad municipal, c) fomentando el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho a la participación. d) Promover la autonomía de la ciudadanía mediante el fomento de la vida asociativa en el municipio, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de federación y coordinación entre ellas, facilitándoles en la medida de lo posible, asesoramiento sobre los diferentes recursos a su disposición, tales como el derecho a usar los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de actividades. Potenciar y dinamizar planes de trabajo y actividades de manera transversal entre e) colectivos, asociaciones y estructuras administrativas municipales, primando el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incidan en las problemáticas actuales. Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión f) municipal y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. Profundizar en formas de gestión públicas compartidas con la participación amplia g) de la sociedad civil. TÍTULO I. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. Artículo 4. Disposiciones generales. La ciudadanía tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en esta norma, reconociéndose los derechos que se establecen en los artículos siguientes, en la forma y con las limitaciones que aquí se prevén, con independencia de los que puedan establecerse en otras normas, El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este título, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. CAPÍTULO I. DERECHOS DE INFORMACIÓN Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio garantizará a la ciudadanía su derecho a la 1. información sobre la gestión de las competencias, servicios municipales y acceso a archivos públicos municipales, con los límites y en los términos previstos en la Constitución y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. 2. La ciudadanía podrá solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. El Ayuntamiento de Villa de Ingenio informará de su gestión a través de la web 3. municipal, de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos. Además de los medios de comunicación social, podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etc. Artículo 6. Derecho de acceso a archivos y registros. La ciudadanía tiene derecho a solicitar o a tener acceso a copias, certificaciones acreditativas de los actos y acuerdos del Ayuntamiento, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación vigente. Artículo 7. Derecho a la información acerca de los procedimientos en curso. La ciudadanía tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados o interesadas y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a procedimientos en los que se establezcan un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones, todo ello en los términos que disponga la legislación vigente. Artículo 8. Derecho a la Transparencia y reutilización de la información. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, el Ayuntamiento de Villa de Ingenio y las demás entidades del sector público municipal está sujetos a la obligación de transparencia de su actividad pública, para lo cual garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias, servicios municipales y acceso a archivos públicos municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en la Constitución y las leyes que resulten de aplicación. Toda la información y los documentos que se pongan a disposición de la ciudadanía serán reutilizables en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y se hará pública a través del portal de transparencia. CAPÍTULO II: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Artículo 9. Derecho de participación. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. La ciudadanía tiene el derecho a intervenir, directamente o mediante entidades ciudadanas y colectivos no constituidos formalmente, en los procesos de toma de decisiones políticas y en el funcionamiento de los servicios públicos, a través de los medios y canales de participación, con los requisitos y la forma determinados en este Reglamento, respecto a materias de interés que afecten al municipio y a la ciudadanía. Artículo 10. Promoción efectiva del derecho da la participación. Corresponde al ayuntamiento de Villa de Ingenio garantizar el ejercicio de este derecho e impulsarlo, para lo cual promoverá canales e instrumentos suficientes, abiertos y flexibles, adecuados para la máxima y más diversa y amplia participación, articulando medios singulares para llegar a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales, puedan tener más dificultades, debiendo facilitar la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas. El Ayuntamiento de Villa de Ingenio ofrecerá las oportunidades necesarias para la incorporación progresiva de niños, niñas y jóvenes a la ciudadanía activa, promoviendo espacios participativos destinados a recoger las opiniones con relación a las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan y generando nuevos espacios sociales que dinamicen la participación responsable de este sector de la población. Capítulo III. DERECHO DE PETICIÓN Artículo 11.- Derecho de petición. Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición previsto en el art. 29 de la Constitución, presentar solicitudes o pedir aclaraciones al Gobierno municipal en materia de su competencia sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Artículo 12. Procedimiento. Las peticiones y propuestas se presentarán por escrito en cualquier oficina de atención ciudadana, registro municipal o utilizando los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Estas solicitudes deberán incluir la identidad de la persona o personas solicitantes con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad, el lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. Las peticiones realizadas colectivamente, deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios y deberán ser firmadas por cada uno de los solicitantes, debiendo figurar junto a la firma el nombre, apellidos y D.N.I. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de estas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Petición 4/2001 de 12 de noviembre. CAPÍTULO IV: PROPUESTA CIUDADANA Artículo 13. Derecho de Propuesta. 1. La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual la ciudadanía puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias de interés público municipal, con el objeto de que se lleve a cabo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que 2. la Administración pueda contestar. 3. La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos y vecinas, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treinta días, desde que exista constancia de su recepción. CAPÍTULO V: INICIATIVA CIUDADANA Artículo 14. Iniciativa normativa ciudadana. Los vecinos y vecinas que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, en los términos regulados en el artículo 70 bis de la LRBRL de 2 de abril, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente sobre esta materia. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones: La proposición normativa se presentará ante el Área de Gobierno competente en 1. materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, si procede, se dará traslado de 2. la proposición al departamento competente para su valoración y posterior tramitación si así corresponde, comunicándolo al interesado/a en el plazo máximo de tres meses. 3. La proposición, con los informes técnicos que correspondan y una vez dictaminada por la comisión informativa, será presentada en los diferentes órganos de participación ciudadana antes de ser sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento. En ningún caso, podrán formularse iniciativas sobre normas reguladoras de tributos o precios públicos. Artículo 15. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. Mediante el ejercicio de este derecho, la ciudadanía, podrá solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal y, para hacerlo, deben aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas al interés general de la ciudadanía o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. La solicitud se podrá formular por cualquier persona o colectivo, mediante escrito solicitando que el Ayuntamiento realice una determinada actividad de interés público municipal. En el citado escrito se indicará claramente, qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. En el escrito debe figurar nombre y apellidos de la persona firmante o colectivo, domicilio, documento nacional de identidad o CIF y su firma. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. El órgano municipal competente comunicará, al peticionario o peticionaria, en un plazo máximo de 45 días si es admitida su solicitud, indicando en caso afirmativo que actuaciones o medidas se tomarán. Artículo 16. Iniciativa para la inclusión de proposiciones en las sesiones públicas municipales. Tienen derecho a solicitar la incorporación de una proposición en las sesiones públicas del Pleno o Junta de Gobierno cuando deba adoptar acuerdos delegados por el Pleno, que sean de carácter ordinario, en materia de su competencia: Las entidades y colectivos inscritos en el Registro Municipal de Entidades y a) Colectivos de Ciudadanía, las cuales habrán de acreditar su voluntad mediante certificación del acuerdo de la asamblea o Junta Directiva, en la que se decidió. b) Cualquier persona empadronada en la Villa de Ingenio, con el apoyo de un número de firmas no inferior a 200 de las empadronadas en el municipio, que tengan derecho de sufragio activo, según el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación suscrita por el número de vecinos correspondiente. No se admitirán propuestas corporativas o de grupo que sean ajenas al interés general de las personas, o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. CAPÍTULO VI: PARTICIPACIÓN EN PLENOS Artículo 17. Ejercicio del derecho a participar en las sesiones del pleno. 1. Todas las personas, entidades ciudadanas o colectivos debidamente inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía que acrediten un interés legítimo, tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, para tratar asuntos o propuestas incluidos en el orden del día, procurando que con ello no se entorpezca el normal funcionamiento de las sesiones. Corresponderá a la Presidencia, ordenar y cerrar el turno de participación. Cuando se den estas circunstancias, se actuará de acuerdo con las prescripciones 2. siguientes: a) La intervención se tendrá que solicitar por escrito dirigido a la Alcaldía, en la oficina de atención e información ciudadana, con una antelación mínima de 48 horas, previas a la realización de la sesión. En el escrito deberá figurar el nombre de la persona que hará la exposición. b) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión. La intervención en el Pleno se hará siempre al finalizar el debate del respectivo punto del orden del día y se deberá circunscribir a expresar la opinión sobre el tema que constituya el objeto. c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencia, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior a seis meses, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. d) La persona solicitante, dispondrá de 5 minutos de tiempo para hacer su intervención con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por e) el trámite de urgencia. f) No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado que causen o alteren el buen orden y desarrollo de la sesión, en tal caso, podrá la Presidencia proceder a la expulsión. g) Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos en el artículo 16 de este reglamento, ello comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter y con la limitación temporal establecida en el apartado 3 d) de este artículo. Artículo 18: Participación del público ante la Corporación, una vez concluida la sesión ordinaria. 1. Terminada la sesión ordinaria del Pleno, en acto público, y sin perjuicio de salvaguardar el derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, la alcaldía podrá abrir un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal, pudiendo tener acceso al mismo los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de la Corporación o, en su defecto, la Alcaldía. 2. Para ordenar esta participación directa ante la Corporación, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo a la Alcaldía con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a la celebración de la sesión plenaria. De las solicitudes presentadas se dará traslado a la mayor brevedad posible a los concejales delegados de servicios y/o presidentes de las comisiones informativas y de seguimiento que correspondan, a fin de que puedan elaborar su respuesta. 3. Las intervenciones deberán ajustarse al contenido de la solicitud. En el caso de que la Alcaldía decida responder en el momento a los ruegos y preguntas formulados, se establecerá un turno de réplica, ajustado a la respuesta de aquél. Los grupos municipales podrán pronunciarse ante los ruegos y preguntas con 4. brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada por escrito en el plazo de quince días, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata. Si se trata de una propuesta de actuación, la Alcaldía, oídos los grupos municipales, decidirá la consideración o no del ruego y la tramitación que haya de darse al mismo, notificándose esta decisión al interesado. Artículo 19. Asistencia a las sesiones públicas municipales. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía. Las personas representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. A las sesiones de las Comisiones Informativas y de Seguimiento podrá convocarse a la ciudadanía sólo a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades con competencias en las materias de que se trate, a los que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta convocatoria se realizará a instancia del Alcalde o Alcaldesa, Presidente o Presidenta de la Comisión Informativa o a propuesta de 2/3 de los componentes de las comisiones informativas. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. las sesiones de Igualmente, los restantes órganos complementarios que cree el Ayuntamiento podrán ser públicas en los términos previstos en la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan. Artículo 20. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento. 1. Las convocatorias y orden del día del Pleno se hará público en los tablones de anuncios de las oficinas municipales del Ayuntamiento, además de su transmisión a los diferentes medios de comunicación, como web municipal o medios digitales. Las citadas convocatorias se enviarán el mismo día de la firma del decreto conteniendo la fecha prevista para la celebración de la sesión y orden del día. El Ayuntamiento dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno a través de la web municipal y otros medios que se consideren oportunos, cuando así se acordase. Los acuerdos que se adopten en el Ayuntamiento se publican o notifican en la 2. forma prevista en la Ley, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley 7/1985. CAPITULO VII: EL DERECHO A FORMULAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS. Artículo 21. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. La ciudadanía a título individual, las entidades y colectivos reconocidos en el art. 2, debidamente identificadas, tienen derecho a presentar quejas y sugerencias por escrito en el Registro municipal (presencial o virtual) o a través de los medios admitidos por la legislación de procedimiento administrativo común. La queja se trasladará al Departamento que corresponda, lo que se pondrá en conocimiento del solicitante. Cada Departamento atenderá a la queja o sugerencia, para lo que dispondrá de un plazo de tres meses. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda habilitar un “buzón virtual de quejas y sugerencias”, medio a través del cual no será obligatoria la identificación del usuario. CAPITULO VIII: AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 22. Audiencia Pública. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo, en los términos establecidos por la normativa sobre procedimiento administrativo común. Con independencia de la posibilidad referida, este derecho se podrá ejercer mediante convocatoria municipal, a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana, para tratar temas de especial interés para la ciudadanía, bien con carácter individual bien a través de entidades. La convocatoria referida en el párrafo anterior dará lugar a la celebración de una audiencia pública, que, de ser aprobada, no podrá demorarse más de tres meses desde su solicitud. CAPÍTULO IX: CONSULTA POPULAR. Artículo 23. Consulta popular. Todas las personas inscritas en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum, de acuerdo con el artículo 70 bis y 71 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local. 2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. se tendrá que referir al ámbito de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta. Para acordar su realización será necesario el acuerdo por mayoría absoluta del 3. Pleno municipal y autorización pertinente al Gobierno de la Nación. 4. La iniciativa de realizar la consulta ciudadana puede partir: De cualquiera de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento. Del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, previo el acuerdo de las dos De la ciudadanía que reúna al menos el 5% de las firmas de las personas inscritas a) b) terceras partes de sus componentes. c) en el padrón municipal y sean mayores de dieciséis años. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este 5. artículo, y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato. 6. La consulta popular en todo caso contemplará: 1) La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta. 2) El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal. 3) El derecho de los vecinos y las vecinas incluidos en el censo electoral a ser consultados. 4) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. El decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la 7. consulta, fijará claramente la consulta a la que ha de responder la ciudadanía del municipio y determinará la fecha en la que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los 30 y los 100 días naturales posteriores a la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan repercusión en la localidad, así como en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 8. El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración. El resultado no es vinculante para quien lo convoca desde el punto de vista constitucional y local. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 24. Definición general. Constituyen procesos de participación ciudadana, a efectos de este Reglamento, el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos locales. Artículo 25. Tipos de procesos. Los procesos de participación son los siguientes: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. a) b) c) d) Deliberación participativa. Participación ciudadana en la elaboración de Presupuestos. Participación ciudadana mediante consultas. Participación ciudadana en la elaboración de Ordenanzas y Reglamentos. Artículo 26. Normas Generales sobre los procesos. A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que 1. El Ayuntamiento podrá iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de la ciudadanía. Los procesos de participación ciudadana no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del ámbito de gobierno local. 2. En el caso de que los resultados derivados de los procesos participativos no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla. 3. de manera integral contempla las fases siguientes: a) Fase de información, cuya finalidad es la de informar a la ciudadanía sobre los objetivos concretos del proceso, procurando emplear todos los medios disponibles para su difusión y empleando un lenguaje adaptado a los destinatarios, para facilitar la mejor comprensión. b) Fase de debate y propuestas, cuyo objetivo es el de facilitar espacios de encuentro para el debate, físicos y digitales, en los que se tenga en cuenta la variedad de discursos y posiciones aportados por los diferentes grupos o personas, garantizando las condiciones de igualdad y accesibilidad para todas ellas. c) Fase de devolución, que consiste principalmente en la elaboración de propuestas de actuación, sustentadas en las líneas de trabajo consensuadas con anterioridad, y su posterior exposición a la ciudadanía de los resultados del proceso. d) Fase de evaluación, para la revisión del proceso, evaluando este y los resultados en base a los indicadores previamente acordados. 4. La aprobación del proceso participativo será mediante acuerdo plenario o resolución de la concejalía que corresponda y la convocatoria deberá determinar los siguientes extremos: El objeto del proceso, que incluya una exposición detallada del El cronograma previsto con las fechas y/o fases para el desarrollo del Las formas de participación en el proceso. El sistema de información y comunicación del proceso participativo. Las formas de retorno de los resultados del proceso participativo a las La denominación del Proceso Participativo. a) Órgano responsable de la gestión del proceso. b) El ámbito territorial y/o sectorial del proceso participativo. c) d) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de las personas, físicas o jurídicas, que, como mínimo, deban ser convocadas al debate. No obstante, lo anterior, el proceso se dirigirá al conjunto de la ciudadanía sin distinción alguna. e) asunto, con especificación de cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana y los marcos técnico, económico, jurídico y político que delimiten o condicionen las aportaciones que se pueden hacer al respecto. f) Proceso Participativo. g) h) i) La documentación y la información necesarias para que las personas llamadas a participar puedan formarse una opinión. j) personas participantes en particular y la ciudadanía en general. k) Los instrumentos e indicadores de seguimiento, control y evaluación Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. del proceso. El Acuerdo se hará público en la sede electrónica, portal o página web del 5. Ayuntamiento. 6. Se podrán desarrollar mediante los medios que mejor se ajusten a las necesidades y objetivos de la temática a tratar, como foros de discusión y deliberación, talleres, presentación telemática de opiniones, videoconferencias o cualquier otro método que asegure la libre expresión de las opiniones y permita la recopilación de las aportaciones a la materia, poniendo a disposición de la ciudadanía espacios de participación digitales que servirán de complemento a los presenciales. 7. Finalizada la deliberación participativa, la unidad administrativa competente o la Alcaldía elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, y boletines oficiales, si se considera oportuno. Artículo 27. Ámbito de los procesos participativos. Los procesos participativos podrán realizarse en el ámbito de los procedimientos de elaboración de las políticas públicas de competencia municipal o de adopción de decisiones de especial relevancia y trascendencia en el ámbito municipal y deberán activarse en una fase suficientemente temprana para permitir una influencia real en la adopción de decisiones o en la definición de las políticas públicas. CAPÍTULO II. PROCESOS DE DELIBERACIÓN. Artículo 28. Concepto. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública, en los supuestos de proposición, adopción, seguimiento y evaluación de políticas públicas de singular impacto o relevancia, o de elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas, en el que se abra un espacio por parte del órgano municipal competente para conocer los intereses, proposiciones y propuestas de la ciudadanía. Su inicio requerirá acuerdo expreso de la Alcaldía Presidencia, o Concejalía que corresponda. Artículo 29. Iniciativa de la ciudadanía en los procesos de deliberación. Las personas a título individual y las entidades ciudadanas definidas en el artículo 2 podrán promover la realización de un proceso de deliberación participativa. El ejercicio de la iniciativa ciudadana para realizar un proceso de deliberación participativa requiere el número mínimo del 200 firmas de los habitantes inscritos en el padrón municipal, o del 10 % de las entidades y/o colectivos que figuren inscritos en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía. Artículo 30. Procedimiento. 1. El proceso se iniciará mediante solicitud dirigida a la Alcaldía, presentándola a través de registro, a la atención del Área de Participación Ciudadana, con una pequeña memoria en la que se incluirá, como mínimo: a) Descripción del proceso participativo propuesto. b) Justificación y objeto del proceso participativo, especificando cual es la Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. actuación pública que se somete a la consideración ciudadana. c) Identificación de los destinatarios principales del proceso participativo. 2. Tanto en los casos en los que el proceso participativo sea promovido por la iniciativa ciudadana, como en aquellos promovidos por la administración, los pasos para la puesta en marcha de un proceso participativo serán: a) Solicitud del Proceso Participativo por parte del Grupo Promotor. b) Diseño y planificación del proceso de Participación por parte del Grupo Promotor con la colaboración de la Unidad de Participación Ciudadana. c) Aprobación y convocatoria del proceso participativo por parte de la Alcaldía /concejalía según corresponda. CAPITULO 3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Artículo 31. Definición. 1. Los presupuestos participativos son una herramienta de democracia directa que permite a la ciudadanía del municipio tomar decisiones referentes a una parte del presupuesto anual de la corporación municipal. El Ayuntamiento podrá iniciar procesos de participación ciudadana a fin de llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos, de forma que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía. 2. Mediante resolución de la Alcaldía se definirá el procedimiento a seguir, que deberá contemplar los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento. 3. Podrá participar en la presentación de propuestas cualquier persona mayor de 16 años, y en las votaciones, exclusivamente, todas las personas empadronadas en el municipio de la Villa de Ingenio, que tengan como mínimo 16 años. 4. La corporación municipal, previo informe del Consejo Municipal de Participación Ciudadana definirá, las condiciones que deben cumplir las propuestas para que puedan ser tenidas en cuenta, que con carácter general deberán tratarse de actuaciones respetuosas con el medio ambiente y que busquen el bien común, concretas y determinadas, y que se correspondan con actuaciones de competencia y/o titularidad municipal. 5. Concluida la deliberación participativa, el órgano competente por razón de la materia, elaborará un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas. Dicho informe contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada y se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el Boletín Oficial de la Provincia si se considera oportuno. 6. Al cierre del ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento elaborará y publicará un informe en el que se detalle el grado de ejecución de la fracción presupuestaria destinada al proceso participativo indicando, con la debida motivación, qué aspectos de este no se han podido realizar. CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONSULTAS. Artículo 32. Definición. Además del derecho a la Audiencia Pública regulada en el art.22 de este reglamento y de la Consulta Ciudadana regulada en el art. 23, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos que se regulan en este capítulo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 33. Foros de la Ciudadanía. 1. El Foro de la Ciudadanía es el encuentro, principalmente de carácter presencial, en una o varias fechas determinadas, de los o las responsables municipales con la ciudadanía para que ésta pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación. Será convocado por la Alcaldía por propia iniciativa o mediante propuesta ciudadana en los términos establecidos en el artículo 13. 2. Deberá celebrarse en los treinta días siguientes desde que se acuerde su realización, debiendo mediar, entre la convocatoria y la celebración, un plazo de quince días y será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación. 3. Las reuniones se organizarán de la siguiente manera: Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal. Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del d) Presentación informativa del tema a debatir. e) f) representación. g) tiempo. h) Réplica del Gobierno, cuando proceda. i) Elaboración de conclusiones, si procede. Artículo 34. Paneles de ciudadanía. Los paneles de ciudadanía son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, con una duración máxima de un año, mediante los cuales la Corporación informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, dentro del ámbito de sus competencias, evaluando, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta. Podrán ser promovidos mediante propuesta ciudadana en los términos establecidos en el art. 13. Artículo 35. Jurados de ciudadanía. El ayuntamiento podrá crear jurados de ciudadanía de manera puntual y con carácter temporal, como instrumentos de participación ciudadana que tienen por objeto conocer y evaluar la eficacia y el resultado de una iniciativa concreta o un programa de actuación llevados a cabo por la Corporación. Estarán compuestos por una representación paritaria de la ciudadanía de un mínimo de cinco personas y un máximo de 11, seleccionadas mediante sorteo, de entre las personas físicas mayores de 16 años y colectivos inscritas en el Registro Municipal Insular de Entidades y Colectivos Ciudadanos y en el Fichero de Participación Ciudadana, y por un número de personas expertas en la materia objeto de evaluación seleccionadas por la corporación que no podrá exceder de un tercio de sus componentes. El informe resultado de la evaluación de los jurados ciudadanos deberá tener reflejo en los informes o memorias anuales de gestión del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Artículo 36. Sondeos y encuestas de opinión. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, a instancias de la alcaldía, la realización de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento basado en técnicas demoscópicas, que sirva para recabar y conocer la opinión de la ciudadanía acerca de las decisiones o políticas públicas que pretenda adoptar la Corporación en el ámbito de sus competencias propias. Artículo 37. La consulta en la elaboración de ordenanzas y reglamentos. Con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) b) c) d) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Artículo 38. Procedimiento. La consulta pública deberá realizarse respetando las determinaciones establecidas en este título para los procesos participativos, de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y aportar toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la ordenanza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo. TÍTULO III. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. SECCIÓN I. SISTEMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN. Artículo 39. Canales de Atención a la ciudadanía. 1. La ciudadanía puede relacionarse con su Ayuntamiento a través del canal de su elección, bien sea de manera presencial, por medio de las oficinas de atención ciudadana a su disposición, o de manera telefónica y telemática través de los servicios que ofrece la página web municipal o de la app para móviles. Por medio de ellas se deberá: a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en el municipio. c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población. d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Fomentar el empleo de la firma electrónica, dentro del proceso de f) modernización de las administraciones públicas. 2. Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, los servicios e informaciones a los que puede acceder por estos medios, siempre que se corresponda con competencias propias municipales y no se encuentren delegados a otras entidades, son: Información personalizada sobre situación tributaria, procesos de selección, Inscripciones en actividades culturales y deportivas. 1) Información general sobre fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento y los trámites administrativos municipales de los expedientes, para seguimiento de estos. 2) etc. 3) Domiciliación de tributos. 4) 5) Solicitud de justificantes de padrón. 6) Tramitación de Sugerencias y Reclamaciones. 3. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación. Asimismo, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias. Art. 40. Oficina de Atención a la Ciudadanía. En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía se dará, en todo caso, información 1. administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales. Estas peticiones y consultas de la ciudadanía se atienden de manera presencial y/o atención telefónica o telemática. En función de las condiciones económicas y administrativas del Ayuntamiento, se 2. incorporarán progresivamente servicios de información y registro. 3. Para el buen desarrollo de este servicio, además de la organización y coordinación interna, se dotará de los medios tecnológicos, formación y reciclaje del personal municipal, para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. Artículo 41. Los medios de comunicación locales. 1. El Ayuntamiento continuará fomentando publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos. Se establecerán cauces y plazos para facilitar el uso de los medios de comunicación municipal, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer las actuaciones de interés municipal y los proyectos, la agenda de actividades y los periodos de información pública. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, continuará potenciando la radio y la 2. televisión local, de forma individual y/o mancomunada, y la difusión de espacios en los que, además de la información del municipio, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos, respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Asimismo, seguirá promoviendo, la creación de espacios en el municipio para la 3. instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio. Artículo 42. La página web municipal y el fomento de las nuevas tecnologías. 1. El Ayuntamiento continuará fomentando la página web, que será un instrumento de información y comunicación a la ciudadanía. Se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio. 2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar gestiones administrativas mediante los procedimientos que en su día se acuerden, impulsando la posibilidad de crear espacios para presentar ideas, opiniones, sugerencias o foros de debate sobre temas de interés municipal y similares. El Ayuntamiento, de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen y 3. dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas, fomentará el empleo de la firma electrónica, del DNI y del uso de las nuevas tecnologías, para lo cual seguirá fomentando la creación de nuevas zonas WIFI en el municipio, de acceso gratuito. CAPÍTULO II. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Y COLECTIVOS DE CIUDADANÍA. Artículo 43.- Del Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía. El Registro Municipal de Entidades y Colectivos de Ciudadanía tiene como objetivo el de obtener el reconocimiento ante el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de las entidades y colectivos en él inscritos, para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento, de la forma que en cada caso se especifica. Se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y es completamente independiente del Registro de Asociaciones y del Registro de Participación Ciudadana dependientes del Gobierno de Canarias, sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de coordinación, colaboración e intercambio de información. La inscripción en el mismo no producirá en ningún caso efectos jurídicos fuera de su propio ámbito. Artículo 44.- Requisitos y procedimiento de inscripción. redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las 1. Podrán inscribirse en el registro todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; asimismo, podrán inscribirse las agrupaciones o colectivos de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o constituidas circunstancialmente. La inscripción en el registro se producirá a instancia de las entidades mediante 2. solicitud suscrita por su representante legal o, cuando no tenga personalidad jurídica propia, por al menos tres personas que integren el colectivo o agrupación. A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación: Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica propia, copia de sus a) estatutos y acta fundacional que permitan la acreditación de las siguientes circunstancias: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 1) Fecha de constitución y denominación social. 2) Número de CIF y de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias. 3) Domicilio social/ Sede. 4) Ámbito territorial de desarrollo de sus actividades. 5) Objeto social y temáticas de acción de la entidad. 6) Órganos rectores de la entidad, composición y reglas de funcionamiento. 7) Acta o certificación de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los componentes de dicha junta. 8) Número de socios inscritos. b) Cuando se trate de colectivos sin personalidad jurídica, deberá aportarse junto con la solicitud un documento firmado por todas las personas integrantes de la agrupación, con expresión de su identidad y domicilio, especificando el ámbito territorial de desarrollo de sus actividades y su objeto y finalidad, con indicación expresa de la identidad de la persona física que asuma la representación y de su domicilio a efectos de notificaciones. 3. Si se observaran defectos o insuficiencias en la documentación presentada, se requerirá su subsanación, con suspensión del plazo para la inscripción. Si la documentación cumple los requisitos señalados o se produce la subsanación, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud o la subsanación habrá de producirse la inscripción en el Registro o, en su caso, la denegación por incumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Artículo 45.- Renovación de datos. Las entidades inscritas están obligadas a remitir al Ayuntamiento, certificación del número de socios en el primer trimestre de cada año y toda modificación de datos dentro del mes siguiente en que se produzca. Los colectivos sin personalidad jurídica deberán igualmente comunicar anualmente, en el primer trimestre del año si continúan en activo, así como el número de componentes, cuando haya habido nuevas incorporaciones o bajas. El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación o Entidad en el Registro, previo trámite de audiencia. Artículo 46.- El Registro de Participación de la Ciudadanía. 1. El Registro de Participación de la Ciudadanía tiene por objeto reunir la información necesaria que permita convocar a las personas físicas que tengan interés en participar a título individual en los diferentes órganos y espacios de participación ciudadana. Tiene carácter público, y se adscribe funcional y orgánicamente a la concejalía competente en materia de participación ciudadana. 2. Podrán solicitar la inscripción en el Registro de Participación de la Ciudadanía todas las personas físicas que estén inscritas en el padrón municipal o que desarrollen su actividad profesional en la Villa de Villa de Ingenio. 3. La inscripción en el Registro de Participación de la Ciudadanía será inmediata a partir del momento en que se presente en cualquiera de los registros municipales una solicitud en la que se deberán facilitar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Dirección postal de su domicilio o del lugar en el que desarrolla la actividad Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. profesional. c) Fecha de nacimiento. d) Teléfonos de contacto y correo electrónico. e) Áreas de actuación municipal de interés. Las personas incluidas en dicho registro recibirán información periódica de las 4. iniciativas, actuaciones y publicaciones de la Corporación insular relacionadas con sus actividades e intereses, así como las correspondientes comunicaciones sobre la apertura de procesos participativos relativos a las áreas temáticas de su interés, para su inscripción en los mismos o, en caso de resultar elegidos por sorteo, la notificación de tal acto y el documento de aceptación a participar del proceso u otro mecanismo para el que resulten seleccionadas, según la información que conste en el referido registro. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 47. Órganos de participación ciudadana y funcionalidad. 1. Los órganos de participación son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger, de manera continuada, sus opiniones y propuestas sobre actuaciones que sean competencia del gobierno municipal. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo no vinculante, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La constitución de estos órganos es facultativa, excepto el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta. Estarán regulados por sus propios estatutos aprobados por el pleno de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, velando en todo momento para que su composición sea igualitaria. 2. Las relaciones entre el Ayuntamiento y las Entidades de representación ciudadana se articularán, sin perjuicio de la creación de otros que puedan resultar necesario u oportuno crear, a través de los siguientes órganos: a) Consejo Municipal de Participación Ciudadana. b) Consejos Sectoriales. La Concejalía de Participación Ciudadana velará especialmente por el correcto funcionamiento de los cauces de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación previstos en el mismo y el propio Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas, colaborando con los mismos en todo aquello para lo que sea requerida e informándolos puntualmente de cuantas decisiones pudieran afectarles. Las normas de funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y del resto de los órganos de participación que se creen, serán aprobadas por la mayoría de sus componentes en la primera sesión que se celebre tras su constitución y completarán las normas establecidas por la ley de procedimiento administrativo común para los órganos colegiados y por lo dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN I. CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 48.- Consejo Municipal de Participación Ciudadana. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana es un órgano de participación para la información, estudio, debate, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal. Se constituye como foro de diálogo y cauce de participación entre los Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales, con la Corporación Municipal. El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de la Villa de Ingenio, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, proporcionará la información y documentación necesarias para que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente, facilitará el apoyo material, técnico, económico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o proveniente de terceros. Artículo 49. Duración y sede. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá su sede en la Casa Consistorial, si bien se procurará que las reuniones se convoquen en distintos barrios del municipio. Se crea con carácter indefinido, si bien sus componentes cesarán de manera automática al finalizar cada mandato. Artículo 50. Funciones. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana de la Villa de Ingenio tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal. b) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento. c) Informar los asuntos propios de su competencia. Además de estas funciones podrán llevar a cabo las siguientes: Informar por escrito sobre el tema que corresponda cuando le sea solicitado 1. por la alcaldía, o por cualquiera de los Consejos sectoriales, si los hubiere. 2. Proponer iniciativas ciudadanas, promover el asociacionismo y la colaboración individual. 3. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e encuentros, conferencias, congresos, u otras relacionadas con sus funciones impulsando mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevadas a cabo. 4. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades. 5. iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de la Villa de Ingenio. 6. Conocer y debatir sobre el Plan de actuación municipal, las ordenanzas, así como las modificaciones o propuestas de Reglamentos Generales del Ayuntamiento. 7. Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo. 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Junta de Gobierno, con carácter anual. 9. Prestar apoyo a los diferentes órganos de participación que exista en el municipio y conocer sus decisiones, iniciativas y deliberaciones. 10. Considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan realizar. 11. Las funciones y competencias que se determinen en su normativa específica y priorizar el análisis y ejecución de otras que pudieran encomendarse por el pleno municipal. Artículo 51. Composición. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos o la ciudadanía inscrita en el Registro de Participación de la Ciudadanía, en la siguiente proporción: las Asociaciones que fomenten la Igualdad y 1) 1 representante de las Asociaciones Deportivas. 2) 1 representante de las Asociaciones Vecinales. 3) 1 representante de las Asociaciones Culturales. 4) 1 representante de las Asociaciones de Mayores, Juveniles e Infancia. 5) 1 representante de las A.M.P.A. 6) 1 representante de Accesibilidad. 7) 1 representante de las Asociaciones Medioambientales, Desarrollo Sostenible y Bienestar Animal. 8) 1 representante de las Asociaciones Empresariales. 9) 1 representante de las Asociaciones de Agricultura y Ganadería. 10) 1 representante de la ciudadanía a título individual, elegido por sorteo de entre las inscritas en el Registro de Participación de la Ciudadanía, o dos, si fuera necesario para garantizar el número impar de componentes. Un representante más por cada uno de los Consejos Sectoriales que 11) existan, elegido en votación entre los representantes de dicho Consejo Sectorial. 12) La concejala o concejal Delegado de Participación Ciudadana, cuando no ostente la presidencia por delegación, con voz pero sin voto. 13) Una persona representante de los partidos políticos con representación municipal, con voz y sin voto. Serán los diferentes colectivos quienes regulen la forma de designación de sus representantes, debiendo entregar, al momento de su postulación como componente del Consejo, el acuerdo firmado por la mayoría simple de las asociaciones de dicho ramo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos en el que conste el nombre de la persona representante y de al menos, un suplente. Artículo 52. Plazos para la emisión de estudios e informes. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de tres meses contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales. Dicho plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá decaída la oportunidad del mismo. Artículo 53. Facultades. Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de la Villa de Ingenio tendrá las siguientes facultades: Solicitar adecuadamente, y a través de la Secretaría, a las diferentes áreas a) municipales, la información y la documentación necesaria para la elaboración de sus estudios e informes. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información b) que estime necesaria para el ejercicio de su cometido. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o c) representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia. Artículo 54. De la Presidencia del Consejo Municipal. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana será presidido por el alcalde o la alcaldesa, quien podrá delegar en el Concejal/a de Participación Ciudadana. Son funciones de la Presidencia: la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su 1. Ostentar la representación del Consejo. 2. Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Plenario. 4. Ordenar cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones. 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente. 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo. Artículo 55. De la Secretaría del Consejo Municipal. Por votación entre los componentes con derecho a voto en el Consejo, se elegirá la secretaría del órgano y a su suplente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son funciones de la Secretaría del Consejo: 1. Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria. 2. Expedir certificaciones de los acuerdos. 3. Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los componentes del Consejo. 4. Custodiar la documentación. 5. Levantar acta de las sesiones. 6. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente o la Presidencia. Artículo 56. Nombramiento/sustitución de los componentes del Consejo Municipal de Participación. El nombramiento de los componentes del Consejo se efectuará por el plenario del Consejo de Participación Ciudadana y se dará cuenta en el pleno municipal. La renovación de los Componentes del Consejo y de sus cargos se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus componentes, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento. Se procurará que los componentes cesantes no repitan como representantes de su colectivo dos legislaturas seguidas, salvo que de manera excepcional y por razones justificadas no exista otra persona que pueda ocupar el cargo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 57. Ceses y vacantes. Los Componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas: 1. Renuncia expresa. 2. Expiración del plazo de mandato. 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron. 4. Fallecimiento o incapacidad. El cese y la designación de vacantes se acordarán por el Plenario y será notificado a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villa de Ingenio. Artículo 58. Composición y funciones del Plenario. El Plenario, integrado por todos los componentes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le corresponden en todo caso las siguientes funciones: 1. Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades. 2. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes. Artículo 59. Asistencia a los Plenarios. Además de los componentes del Consejo, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto. Así mismo, cualquier persona podrá solicitar su asistencia. Cuando las circunstancias así lo exijan, se valorará la posibilidad de la celebración de reuniones telemáticas. Artículo 60. Convocatoria del Pleno y quórum de constitución. El Plenario del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, dos veces al año. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, a solicitud de un tercio como mínimo de sus componentes, o por acuerdo de la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día. El Plenario quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus componentes, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que les sustituyan. Las sesiones del Plenario se convocarán, como mínimo, con siete días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia, se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus componentes presentes. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Artículo 61. Los Acuerdos del Plenario. Los acuerdos del Plenario se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes presentes. Los componentes discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente. Artículo 62. Actas. De cada sesión que se celebre, se levantará un acta por la Secretaría del Consejo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 1. En el acta figurará, el acuerdo adoptado y los votos emitidos. 2. Cualquier componente del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia de la misma. 3. Los componentes que discrepen del contenido del acuerdo, podrán formular su voto particular. 4. Cuando los componentes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de tales acuerdos. 5. Las actas se rubricarán por la Presidencia y la Secretaría, debiendo ser sometidas a la aprobación del Consejo en la sesión siguiente. 6. Se dará cuenta de las actas aprobadas en el siguiente pleno municipal. 7. Las sesiones son públicas y podrán ser grabadas por los medios de comunicación municipales. Artículo 63. Aplicación del Reglamento. Para todo lo no previsto en este Reglamento, el Plenario del Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos de acuerdo con la legislación vigente. SECCIÓN II. LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 64. La Comisión Permanente. Para el cumplimiento de los fines del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el plenario podrá nombrar en la sesión constituyente o con posterioridad, una Comisión Permanente, que será presidida por la presidencia del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, así como por los componentes que se estime oportunos, elegidos por el Plenario del Consejo de Participación Ciudadana. Una o uno de ellos, actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión Permanente. Sus funciones, organización y funcionamiento vendrán regulados en los estatutos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. SECCIÓN II. LAS COMISIONES DE TRABAJO. Artículo 65. Comisiones de Trabajo. Las Comisiones de trabajo son el espacio donde se lleva a cabo la coordinación entre institución, sectores y comunidades para la planificación del desarrollo municipal. El Plenario podrá crearlas con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas, pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. representadas en el Pleno. Podrán tener carácter permanente o temporal. Como apoyo a estas Comisiones de Trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Sus funciones, organización, duración y mandato vendrán especificados por el plenario del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Serán coordinadas por un integrante de este, quien será responsable de mantener informado al mismo. Deberá convocar y moderar las reuniones, dar seguimiento y evaluar las actividades aprobadas en el plan de trabajo, velar por la participación y asistencia de los integrantes, dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos y compartir con los integrantes los documentos que correspondan. SECCIÓN IV. CONSEJOS SECTORIALES. Artículo 66.- Definición. Los Consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo, que tienen por objeto canalizar e instrumentar la participación de la ciudadanía, de las Asociaciones y Entidades generales o sectoriales en la gestión municipal sobre sectores o materias concretas y específicas de la actividad local, siendo órganos complementarios de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal en el sector correspondiente. Se reunirán ordinariamente trimestralmente y tendrán las funciones que se especifican en las presentes normas en relación con su sector de actuación. Artículo 67.- Funciones. Desarrollarán exclusivamente funciones consultivas y no decisorias en el sector concreto de actuación municipal que les corresponda. Son funciones concretas de los Consejos como órganos consultivos: 1. Conocimiento, en su caso, del plan de actuación del área correspondiente, así como el seguimiento y evaluación de los programas de cada uno de los sectores de actuación. 2. Proponer soluciones alternativas a los problemas concretos del sector, siendo preceptiva su consideración por el órgano decisorio competente del Ayuntamiento. 3. Elaborar propuestas propias de su ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la Concejalía responsable de su área de actuación para elevarla a la Junta de Gobierno valorando su aprobación. 4. Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados. 5. Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre sus propuestas. 6. Emisión de informes previos a requerimiento de los órganos municipales correspondientes. El Consejo se reunirá, como mínimo, en una sesión ordinaria al año, y tantas extraordinarias como la Presidencia del Consejo Municipal de Participación ciudadana lo estime oportuno. Artículo 68.- Composición. Formarán parte de los Consejos Sectoriales: 1. El Concejal del área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. 2. Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, con voz, pero sin voto. 3. Representantes de cada una de las asociaciones y/o entidades asociativas cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial, con voz y voto. Podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que, por su cualificación, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y para mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los componentes del Consejo y no tendrá derecho a voto. Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal, con carácter exclusivamente informativo, sin derecho a voto. CAPITULO III. REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Artículo 69.- Representación. En cada uno de los órganos de dirección de Fundaciones, Patronatos, Organismos Autónomos Locales, Sociedades y Empresas Municipales, existirá representación de un componente designado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, con voz y voto. Los Estatutos de los Órganos a que se refiere el apartado anterior deberán contemplar tal circunstancia. TÍTULO IV: CULTURA PARTICIPATIVA, ASOCIACIONISMO Y VOLUNTARIADO Artículo 70. De las medidas de fomento para la participación ciudadana. 1. El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas del municipio. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Programas de formación para la ciudadanía, con el objetivo de divulgar y fomentar el uso de los mecanismos de participación ciudadana previsto en este reglamento, así como formarles en el uso de las nuevas tecnologías y de los medios materiales y económicos de los que pueden disponer para el cumplimiento de sus fines. b) Programas de formación para el personal municipal, para que adquieran el conocimiento sobre técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en este reglamento. c) Medidas de fomento en los centros educativos, impulsando la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los niños, niñas y jóvenes del municipio a través del Consejo Escolar Municipal, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones públicas y fortaleciendo la conciencia cívica. d) Medidas de sensibilización y difusión, desarrollando campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. e) Medidas de apoyo para la participación, promoviendo planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana, así como elaborando códigos de buenas prácticas que propicien una ciudadanía responsable e implicada en asuntos públicos. f) Medidas para la accesibilidad, procurando incorporar en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad. g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana, mediante los cuales, las Entidades y Colectivos Ciudadanos se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos y a su vez, el Ayuntamiento favorezca la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio. Artículo 71. Derecho a una Política Municipal de Fomento del asociacionismo y voluntariado. 1. El asociacionismo, es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos por mejorar la calidad de vida de su municipio, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Este Ayuntamiento reconoce su papel de interlocución, mediación y colaboración en la actividad municipal. 2. Todas las personas tienen derecho a que se impulsen políticas de fomento de las asociaciones desde el Ayuntamiento, con el objetivo de fortalecer el tejido social y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento podrá elaborar un plan específico para fomentar y mejorar el asociacionismo. 3. El Ayuntamiento con el objetivo de que las asociaciones vecinales y todas aquellas que tengan un fin social o cultural, puedan desarrollar y llevar a cabo sus actividades con garantías, seguirá colaborando en la medida de sus posibilidades en: a) Servicio de asesoramiento y gestión. b) Aportación de recursos para promover la realización de actividades. c) Programas de formación y capacitación en la gestión, dinamización y en el impulso del movimiento asociativo. d) Uso y gestión compartida de las instalaciones y servicios municipales, de conformidad con la normativa municipal reguladora de los locales públicos. Artículo 76. Régimen jurídico de las subvenciones. De acuerdo con la legislación vigente, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio incluirá en sus Presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Colectivos, para la realización de sus actividades, fomento del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana en la actividad municipal. A tal efecto, el Ayuntamiento aprobará unas bases, informadas previamente por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, que regirán la convocatoria anual de las subvenciones, y que se publicarán en los términos legales, aparte de darles publicidad en la página web. Los beneficiarios de las ayudas económicas deberán justificar la utilización de los fondos recibidos siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en las bases de la convocatoria. Se desarrollará un baremo para la adjudicación de las subvenciones. Y llevando a cabo el principio de transparencia las puntuaciones obtenidas serán públicas a través de los medios de difusión del Ayuntamiento de la Villa de Villa de Ingenio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones de asociaciones de base inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el nuevo Registro Municipal de Entidades y Colectivos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico y una vez desarrollada la norma prevista en el mismo, quedan derogadas las normas de Participación Ciudadana, disposición de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La publicación íntegra del texto del presente Reglamento y su entrada en vigor se ajustará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.” SEGUNDO. - Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de Treinta Días para que se puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://WWW. Ingenio.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. - De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.ingenio.es]. Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada. CUARTO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Así se propone al Pleno Corporativo, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, en la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. (…///…)” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por diecisiete votos a favor [(Grupos municipales: Partido Socialista, Fórum Drago y Agrupa Sureste y (Subgrupos Mixtos: Nueva Canarias-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)] y cuatro abstenciones del Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4HFC7C4EEXJ9CFM6YCY2JHKFS | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 31