NÚMERO TS-1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. Artículo 1º. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de: 1. La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración Municipal. 2. La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedido sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada. 3. No estará sujeta la tramitación y expedición de documentos de naturaleza tributaria, recursos administrativos o cualquier otro relativo al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los servicios municipales. 4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia. Artículo 3º. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2º. Artículo 4º. DEVENGO. La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que haya de entender la Administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio. Artículo 5º. RESPONSABLES. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asunto de urgencia Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, de 30/12/2013 Entrada en vigor: 01/01/2014 1 / 4 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6º. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal. Artículo 7º. CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria será la que se indica en las siguientes tarifas: TIPO DE DOCUMENTO TARIFA 1.- Censos de población. Por cada certificado: - Certificado de convivencia - Certificado de residencia - Certificado de empadronamiento simple - Certificado de empadronamiento detallado 2,00 2,00 2,00 7,00 2.- Copias de documentos: - Copia en papel Tamaño DIN A4 o folio, una copia a una cara - Copia en papel tamaño DIN A3 - Copias heliográficas (€/metro) - Copia en papel del callejero municipal, en blanco y negro - Copia en papel del callejero municipal, en color - Copia digital en soporte CD - Copia digital en soporte DVD 0,18 0,30 8,00 3,50 7,00 7,00 15,00 3.- Compulsas: - Bastanteo de poderes que haya de surtir efecto en las Oficinas Municipales - Compulsas de otros documentos, por hoja 0,30 4.- Certificados sobre datos catastrales de bienes: - Copia cartografía en soporte papel (DIN A3/A4) - Copia cartografía urbana, en soporte digital, por cada hectárea - Copia cartografía rústica, en soporte digital, por cada hectárea - Certificaciones literales, por cada bien inmueble o parcela - Certificaciones descriptivas y gráficas, por cada parcela Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asunto de urgencia Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, de 30/12/2013 Entrada en vigor: 01/01/2014 15,00 8,00 4,00 0,25 4,00 15,50 2 / 4 - Linderos de la certificación anterior, por cada uno 4,00 5.- Informes y certificados urbanísticos - Certificado urbanístico simple, por cada finca o parcela - Certificado urbanístico con descripción detallada, cada finca o parcela - Certificado de antigüedad, por cada finca - Informes del estado de obras de edificaciones ejecutado conforme a proyectos no redactados por la Oficina Técnica Municipal - Informe sobre cualquier aspecto de infraestructura o edificaciones - Por cualquier otro informe o certificado que se expida por la Oficina Técnica a instancia de parte - Certificados de segregación, agrupación o división de parcelas, por cada 38,00 60,00 30,00 6.-Derechos de examen (Según los subgrupos de la Ley 7/2007) - Subgrupo A1 - Subgrupo A2 - Subgrupo B y C1 - Subgrupo C2 - Agrupaciones profesionales (Grupo E de la Ley 7/2007) finca que se segrega, agrupa o divide de la finca matriz - Ratificación de actas de alineaciones y rasantes - Informe municipal previo para la tramitación de Calificación Territorial 60,00 48,00 36,00 24,00 12,00 7.- Tramitación de documentos a través de ventanilla única - De 1 a 4 folios - De 5 a 20 folios - De 21 a 100 folios - A partir de 101 folios 3,50 7,00 10,50 14,00 7.- Otros expedientes o documentos - Título de cesión de nichos de cementerios municipales - Otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos - Otorgamiento de licencia y placas de vados y reservas de estacionamientos - Atestados policiales - Cualquier documento o expediente no expresamente tarifado 2,00 3,50 Artículo 8º. NORMAS DE GESTIÓN. 1. El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del Sello Municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde. 2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago. 3. En el supuesto de devengo por Sello Municipal, éstos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere. Artículo 9º. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. 1) Estarán exentos de la tasa regulada en esta Ordenanza: a) Aquellos sujetos pasivos en los que concurran circunstancias personales y/o familiares de carencia o insuficiencia económica, debidamente acreditadas y justificadas por los Servicios Sociales Municipales. En el caso de que un/a vecino/a se encuentre en dicha Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asunto de urgencia Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, de 30/12/2013 Entrada en vigor: 01/01/2014 9,00 15,50 12,00 32,00 63,50 15,50 3,50 12,00 21,00 3 / 4 situación y requiera certificación acreditativa de la percepción de prestaciones o ayudas económicas de carácter asistencial o de carácter análogo gestionadas por los Servicios Sociales Municipales, quedará exento del pago de esta tasa. b) Las personas acogidas a asistencia o beneficencia social. c) Los documentos expedidos a instancia de autoridades para surtir efecto en actuaciones de oficio. d) Las actuaciones inherentes a los servicios públicos que interesen a la seguridad y defensa nacional. e) Las certificaciones solicitadas por estudiantes, con motivo de la cumplimentación de matriculas o solicitud de becas. f) El uso de la ventanilla única por residentes en el Municipio. g) Los documentos obtenidos directamente en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin mediación de ningún trámite adicional. 2) Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno. Artículo 10º. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto modificado de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Pleno Corporativo: 31/10/2013 Incluye aprobación por asunto de urgencia Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº 144, de 08/11/2013 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, de 30/12/2013 Entrada en vigor: 01/01/2014 4 / 4