NÚMERO TA-11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del referido Texto Refundido. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. DEVENGO Artículo 4º.- La obligación de contribuir nace con la utilización privativa a que se refiere el artículo 2º. RESPONSABLES Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. 3.- Las personas que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. 4.- También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las siguientes personas: Pleno Corporativo: 26/10/2020 Anuncio: B.O.P. Las Palmas, nº132, de 2/11/2020 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº154, de 23/12/2020 Entrada en vigor: 23/12/2020 1 / 6 a) Las que sean causantes o colaboradoras en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de este Ayuntamiento. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos. 5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones. 6.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. 7.- También serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. Artículo 6º.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables la entidad sería indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- CUOTAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Tipos de cuotas: Las cuotas tributarias se establecerán según el tipo de instalación, el horario en el que se ocupen, el tiempo de utilización de las mismas y el tipo de usuarios que acceden a las mismas, distinguiéndose los siguientes tipos: Cuotas por utilización del espacio físico. Cuotas por fianzas. 2 / 6 La cuota tributaria por utilización se establecerá según se describe a continuación, cuantificándose el importe en función del tipo de instalación, el horario en el que se ocupen, así como los días de la semana (laborales, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella, estableciéndose los siguientes precios: La cuota por la utilización de cualquier instalación deportiva adscrita a la Concejalía de Deportes, no recogida en la presente ordenanza, se regirá por la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres. 1. Centro Deportivo El Puente: Se establecen los siguientes precios por hora de utilización: INSTALACIÓN SQUASH TENIS PADEL FÚTBOL 5 CUOTA 4,00 € 4,00 € 6,00 € 12,00 € 2. Pabellones Cubiertos: Se establecen los siguientes precios por hora de utilización: DÍAS CUOTA LUNES A DOMINGO 12,00 € 3. Campos de Fútbol de Césped Artificial:  C.F. Pancho Ramírez  C.F. Manuel Jiménez Rosales  C.F. Cristóbal Herrera Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: DÍAS FÚTBOL 7 FÚTBOL 11 LUNES A DOMINGO 20,00 € 25,00 € 4. Centro de Deportes de Arena El Burrero: Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: DÍAS LUNES A VIERNES SÁBADOS Y CUOTA 10,00 € 25,00 € 5. Centro Deportivo Ingenio: Se establecen las siguientes cuotas por hora de utilización: ESPACIO DURACIÓN IMPORTE 1 calle Piscina 1 hora 18,00 € Sala de Actividades de uso colectivo 1 hora 18,00 € DOMINGOS 3 / 6 Sala de Actividades de uso individual 1 hora 3,00 € por persona La cuota tributaria por utilización para instalaciones no recogidas en la presente ordenanza así como para nuevas instalaciones, por parte de empresas o entidades con ánimo de lucro, será la siguiente en función del tipo de instalación, así como los días de la semana (entre semanas, fines de semana y festivos), tiempo de utilización de la misma y el tipo de usuarios o colectivos que acceden a ella. DE LUNES A Tipo 1 PABELLONES 100,00 €/hora 150,00 €/hora Tipo 2 CENTRO DE DEPORTES DE ARENA Tipo 3 CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL La cuota tributaria por fianza se establecerá en función del tipo de instalación, según la siguiente relación: INSTALACIÓN IMPORTE Tipo 1 100,00 € Tipo 2 200,00 € Tipo 3 300,00 € Se establece la referida cuota para aquellos casos donde se infrinjan las normativas específicas de uso, mantenimiento y conservación de la instalación, como garantía a la reposición de posibles daños o incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, siendo su depósito previo a la utilización de la misma, detrayéndose de la referida cuota el importe cuantificado de las referidas actuaciones anómalas, o en su defecto la totalidad del importe. En el caso de que los gastos originados por las referidas conductas antideportivas y/o vandálicas sean superiores a la cuota por fianza, el usuario o beneficiario, estará obligado al reintegro del coste total. Las instalaciones deportivas municipales susceptibles de uso o aprovechamiento especial son: Pabellones cubiertos. Campos de fútbol de césped. Cancha de tenis. Cancha de padel. Cancha de squash. Cancha de fútbol 5. Terreros de Lucha Canaria. Canchas polideportivas. SÁBADOS, DOMINGOS Y VIERNES FESTIVOS 150,00 €/hora 200,00 €/hora 200,00 €/hora 250,00 €/hora 4 / 6 Campo de petanca. Centro Deportivo El Puente. Centro Deportivo Ingenio. Centro de Deportes de Arena. Otros centros o instalaciones adscritos a la Concejalía de Deportes de Ingenio. Otros centros o instalaciones de nueva creación. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8º.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Las reservas de las instalaciones deportivas, se llevará a cabo por parte de los interesados atendiendo al sistema de gestión de reservas de la Concejalía de Deportes según las peculiaridades de cada una de las instalaciones. Las reservas quedarán sin efecto si previamente no se ha satisfecho la tasa correspondiente. El abono de las tasas se realizarán con carácter previo a la utilización de las instalaciones, realizándose mediante ingreso bancario en la cuenta corriente habilitada para ello o bien a través de transferencia o datáfono en aquellos lugares que dispongan de dicho servicio. Al término de la utilización privativa, los beneficiarios han de dejar las instalaciones utilizadas en las mismas condiciones de uso y limpieza en las que se encontraban en el momento de inicio de la misma. En el supuesto de cualquier anomalía o deterioro se procederá a la subsanación por parte de la Concejalía de Deportes de Ingenio, siendo los gastos ocasionados con cargo al beneficiario de la ocupación. Los usuarios que se beneficien de las instalaciones deberán hacer fiel cumplimiento de todas y cada una de las normas específicas de uso de las mismas. INCREMENTOS, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9º.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, y demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dada sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública. Se realizará promociones puntuales de las instalaciones, actividades y servicios en aquellos casos que interesen la captación de usuarios o bien por el propio interés social, deportivo o cultural de los colectivos, sin ánimo de lucro, a los que van dirigidos, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la aprobación de las referidas campañas, mediante descuentos, abonos o exenciones. 5 / 6 Los clubes y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que desarrollen la promoción deportiva en el municipio de Ingenio dentro del marco del deporte federado en su modalidad, quedarán exentos de abonar las cuotas por utilización de instalaciones deportivas, debiendo contar con la autorización correspondiente. Se establecerá una bonificación del 5% en la cuota tributaria de aquellos usuarios que abonen anticipadamente el coste de un trimestre como mínimo de cualquier actividad o servicio. Las bonificaciones establecidas no son acumulativas, teniendo el usuario únicamente derecho a la aplicación de un solo tipo de los fijados en la presente ordenanza. DEVOLUCIÓN DE CUOTAS. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la instalación no se pueda utilizar o el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe integro de la cuota así como de la matrícula o fianza si correspondiese. Cuando las causas de la no utilización de la instalación son imputables al sujeto pasivo no se devolverá cuota alguna, salvo en los casos de enfermedad o accidente, donde la referida cuota tendrá validez para utilizar la instalación en meses posteriores. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia, entrará en vigor y comenzará a aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. 6 / 6