NÚMERO PP-3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA DESALADA PARA USO AGRÍCOLA. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.e), en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de suministro de agua potabilizada y depurada para uso agrícola que se regirá por la presente Ordenanza. NATURALEZA Artículo 2º.- La contraprestación económica por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potabilizada y depurada para uso agrícola, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad Local y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 de la Ley 39/1988 antes citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 3º.- Constituye el hecho imponible de este precio público el suministro de agua potabilizada y depurada para uso agrícola. SUJETO PASIVO Artículo 4º.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se preste el servicio de suministro de agua potabilizada y depurada para uso agrícola. 2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los terrenos cultivables cuyos ocupantes se beneficien del servicio. El sustituto podrá repercutir, en su caso, las tarifas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5º.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 3.- La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible que constituye esta Ordenanza determinará que queden solidariamente obligados frente este Ayuntamiento, salvo que la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otra norma con rango de Ley dispusiere lo contrario. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 119, de 29/09/2004 Entrada en vigor: 29/09/2004 Fecha de aplicación: 29/09/2004 1 / 3 CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- 1.- La cuota del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2.- Las Tarifas de este precio público serán las siguientes: Agricultores .............................. 26,65 Euros/hora de agua. Empresas .................................. 30,22 Euros/hora de agua. A los efectos de esta Ordenanza se consideran empresas, aquellos sujetos pasivos contribuyentes, que se dedican profesional o empresarialmente a la agricultura como objeto de negocio mercantil, ya sea en calidad de propietarios o beneficiarios de terrenos cultivables; mientras que se consideran agricultores, a aquellos sujetos pasivos contribuyentes, que no se dedican profesional o empresarialmente a la agricultura como objeto de negocio mercantil, sino con objeto de obtener productos agrarios para su sustento o manutención familiar. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO E INGRESO Artículo 7º.- 1.- El periodo impositivo coincide con el año natural excepto cuando se trata del año en que se inicia la prestación del servicio en cuyo caso abarcará desde dicho día hasta el final del año. 2.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de prestación del servicio en este Ayuntamiento, la misma no se verá afectada por la renuncia del solicitante, siempre y cuando ésta no haya sido comunicada a esta Entidad Local con un día de antelación al suministro del servicio. 3.- El pago de dicho precio se efectuará con anterioridad a la prestación del servicio por parte de esta Administración Local, salvo en aquellos supuestos en donde el sujeto pasivo, previamente a la prestación del servicio, haya solicitado el suministro de agua durante un periodo superior o igual al mes, y éste le haya sido concedido por parte del órgano municipal competente, en este caso el pago del precio se realizará a mes vencido. 4.- En los supuestos de pago de precios a mes vencido, se procederá por parte del personal municipal autorizado por esta Administración Local, a realizar la lectura del contador del sujeto pasivo demandante al comenzar y concluir el servicio, constituyendo la diferencia entre ambas lecturas la base de cálculo por la cual se determinará la cuota tributaria del mismo. REDUCCIONES Y BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. El sujeto pasivo contribuyente que haya solicitado la prestación del servicio que regula esta Ordenanza, y haya manifestado su renuncia en los términos fijados en el artículo anterior, verá reducido el precio público liquidable en un 30 por 100 de lo que corresponderían de haberse prestado el servicio en su totalidad, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las gestiones necesarias previamente para la prestación del mismo; en cuyo caso no habrá lugar a practicar reducción alguna. 2 / 3 GESTIÓN Artículo 9º.- Las personas físicas contribuyentes interesadas en el suministro del servicio a que se refiere esta Ordenanza, deberán proceder a su solicitud en este Ayuntamiento especificando el número de horas de agua que pretende adquirir, cantonera a la cual pertenecen y fecha en la que desean el suministro, abonando en el momento de la solicitud el importe correspondiente conforme se regula en esta Ordenanza. No se tramitará ninguna nueva solicitud de suministro de agua mientras se hallen pendientes de pago derechos anteriores. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 3 / 3