NÚMERO TS-8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del mencionado Texto Refundido. Artículo 2º.- 1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos industriales, comerciales, profesionales, artísticos o de servicios. 2.- El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su organización. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- 1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que posean cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, o cualquier otro derecho real, incluso en precario, hagan o no vertidos, y que estén ubicados en las zonas donde se preste el servicio, o en un radio de quinientos metros a los viales por donde pasen los vehículos recolectores de los residuos. No estarán obligados al pago de la Tasa los propietarios de aquellas viviendas declaradas en estado ruinoso, de acuerdo con informe emitido a tal efecto por la Oficina Técnica Municipal. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustitutito del contribuyente el arrendatario de las citadas viviendas o locales, pudiendo también los propietarios repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 1 / 8 integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. OBLIGACION DE CONTRIBUIR, PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 5º.- 5.1.- Obligación de contribuir.- a) La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. b) Sin perjuicio de lo anterior estará obligada a contribuir toda finca o parte de ella que esté dotada de suministro de energía eléctrica, y/o suministro de agua potable. c) En las fincas destinadas a cualquier tipo de actividad, industrial, profesional o artística la obligación de contribuir nace por el hecho de realizar la actividad independientemente de que los titulares de las mismas cuenten con las autorizaciones administrativas u otros requisitos que, de acuerdo a la normativa específica, se requieran. d) También están obligadas a contribuir aquellos inmuebles destinados a vivienda que no cuenten con las respectivas autorizaciones administrativas u otros requisitos que conforme a la normativa específica resulten exigibles. e) La obligación de contribuir por el servicio de recogida de basura no implica el derecho del usuario al reconocimiento de su situación de hecho. Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 2 / 8 5.2.- Periodo impositivo y devengo El periodo impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el primer día del periodo impositivo, excepto cuando se trate de: a) Primera utilización y ocupación, en el caso de viviendas, o alta en el ejercicio de la actividad económica, que no coincidan con el inicio del año natural. En estos casos, el devengo se produce, respectivamente, desde la presentación ante el Ayuntamiento de la preceptiva declaración responsable previa a la primera utilización u ocupación a la que se refiere el artículo 166-bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo o del alta en la actividad, abarcando el periodo impositivo desde ese momento hasta el 31 de diciembre. b) Imposibilidad sobrevenida del uso de la vivienda por razones urbanísticas o baja en el ejercicio de la actividad. Los justificantes acreditativos de estas circunstancias deberán ser presentados dentro de los treinta días naturales siguientes a su efectividad. En estos supuestos el periodo impositivo, finaliza en ese momento. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6º.- La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de basuras: vivienda, restaurante, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo, detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial no tratable, residuos de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Ha de entenderse que la cuota aplicada a talleres e industrias que generen residuos excluidos, es por el vertido de basura generada por la actividad administrativa afecta al negocio, y demás residuos tratables que se pueda producir en el mismo. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- La cuota tributaria será la que se indica en las siguientes tarifas: CATEGORÍA TIPO DE SERVICIO EUROS/AÑO 1ª Viviendas 75,00 € 2ª Comercios e industrias de escasa generación de residuos: 75,00€ Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 3 / 8 - Locales comerciales e industriales sin actividad. - Talleres de reparación mecánica. - Oficinas de hasta 100 m2 de superficie. - Video-clubs. - Salones de celebraciones. - Locales de Asociaciones de Vecinos, Culturales, Deportivos o análogos. - Otros de similares características y no contempladas anteriormente. 3ª Industrias y comercios de baja generación de residuos: 143,00€ - Supermercados de hasta 120 m2 de superficie. - Bares. - Lavanderías hasta 600 m2 de superficie. - Oficinas de 100,01 a 500 m2 de superficie. - Despachos profesionales de más de 100 m2 de superficie. - Industrias hasta 300 m2 de superficie. - Comercios textiles hasta 200 m2 de superficie. - Industrias de elaboración de pan. - Carpinterías de madera, hierro y aluminio. - Peluquerías. - Floristerías. - Bazares. - Farmacias. - Joyerías. - Otros de similares características y no contemplados anteriormente. 4ª Industrias de media generación de residuos: 314,00€ - Estaciones de servicio. - Bares con comida (epígrafe 673 del IAE). - Restaurantes hasta 200 m2 de superficie. - Lavanderías de más de 600 m2 de superficie. - Oficinas de más de 500 m2 de superficie. - Industrias de 300,01 a 500 m2 de superficie. - Comercios textiles de más de 200,01 m2 de superficie. - Carnicerías y pescaderías. - Fruterías. - Supermercados de 120,01 a 200 m2. - Otros de similares características y no contemplados anteriormente. Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 4 / 8 5ª Industrias de alta generación de residuos: 822,00€ - Restaurantes y similares de más de 200 m2 de superficie. - Supermercados de 200,01 a 1000 m2 de superficie. - Industrias de más de 500 m2 de superficie. 6ª Industrias y comercios – Casos especiales: 2.050,00€ - Supermercados de más de 1000 m2 de superficie. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8º.- Se concederán las siguientes exenciones o reducciones: 1.- Bonificación del 100% sobre los recibos de basura del inmueble que represente la vivienda habitual, a los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos: 1º) Que sean titulares de los recibos de basura o sea uno de los herederos, en caso de figurar a nombre de un titular fallecido (o herederos del mismo). 2º) Que estén al corriente en el pago de la misma. 3º) Que los ingresos de la unidad familiar a la que pertenecen, ponderados por el número de miembros de la misma, no sean superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Si en un mismo edificio con un solo recibo de basura conviven varias familias, se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que vivan en el edificio. Esta bonificación será tramitada a solicitud de los afectados, que deberá presentarse antes del 31 de marzo, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. b) Certificado de convivencia. En caso de un edificio con un solo recibo y varias viviendas el certificado de convivencia hará referencia a la totalidad de las familias que la ocupen. c) Certificado de las pensiones y cualquier tipo de rentas, de las personas que convivan en el domicilio. d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o certificación de la Agencia Tributaria en el caso de no estar obligado a presentarla. Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 5 / 8 e) Fotocopia del último recibo de basura pagado. f) Certificado del Centro de Gestión Catastral sobre titularidad de bienes inmuebles. Esta bonificación se prorrogará anualmente mientras se sigan manteniendo las condiciones que produjeron su concesión, siendo obligatoria la presentación de la documentación antes del 31 de marzo de los años pares. Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar cualquier variación que afecte a esta bonificación, reservándose la Administración, las facultades de comprobación e inspección. 2.- Bonificación del 100% a los titulares de aquellos locales comerciales que formen parte de un edificio de una vivienda unifamiliar y que permanezcan sin actividad durante un periodo no inferior a tres meses; esta inactividad deberá ser acreditada con la aportación de la documentación de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas e informe de la Policía Local sobre la inactividad del local. En caso de reanudarse algún tipo de actividad en el local, el titular estará obligado a tramitar nuevamente el alta en el Padrón de la Tasa. 3.- Gozarán de una bonificación del 2 por ciento de la cuota del impuesto los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera, el abono de sus impuestos, tanto en periodo voluntario como fraccionado anticipadamente. PLAZO Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 9º.- 1.-Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo. 2.- La declaración de alta en el Impuesto sobre actividades Económicas, la declaración censal (modelo 036) en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Licencia de Apertura, o Declaración Responsable que lo sustituya, conlleva la obligación por parte del contribuyente, dentro de los treinta días naturales siguientes, de formalizar su inscripción en la Matricula de la Tasa, presentando la correspondiente declaración en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente Ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo. 3.-Las modificaciones en la situación tributaria del contribuyente serán tomadas en consideración en la liquidación correspondiente al ejercicio siguiente a la fecha de su notificación al Ayuntamiento. Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 6 / 8 A estos efectos, se consideran modificaciones tributarias las mismas establecidas en la Ley de Haciendas Locales en relación con el Impuesto de Actividades Económicas. 4.- El alta en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana conlleva automáticamente el inicio de la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda, dada la naturaleza de prestación obligatoria del mismo, actualizándose el Padrón de la Tasa a partir de la Base de datos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. 5.- El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez producido el devengo de la Tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de la integridad de la cuota que corresponda. 6.- En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará semestralmente por prorrateo de la cuota anual, mediante recibo derivado de la matrícula y en los plazos de pago voluntario establecidos en el calendario fiscal aprobado cada año. 7.- Las cuotas son irreducibles, excepto en el caso de las viviendas o altas en el ejercicio de la actividad económica, que no coincidan con el inicio del año natural, en cuyo caso la cuota se calcula proporcionalmente al número de semestres naturales que se encuentren de alta. 8.- Por los servicios encargados de la gestión del tributo, se confeccionarán un padrón del servicio domiciliario de basura en el que se hará constar los datos personales de los beneficiarios, local o vivienda y demás elementos que determine la tarifa a aplicar, tomando como base de datos que figuren relativos al alta en el suministro de agua, luz y las unidades urbanas del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para confeccionar este padrón los servicios cruzarán los datos de los contadores con el de las unidades urbanas. 9.- Los contribuyentes continuarán incluidos en el Padrón Municipal de la Tasa hasta en tanto no presenten la correspondiente declaración de baja y abonen la cuota tributaria del semestre en el que se produce la misma. La baja del padrón de la Tasa deberá ser aprobada por el órgano municipal competente. La no presentación de la declaración de baja determinará la obligación de seguir abonando los importes de esta Tasa. 10.- A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se presumirá ocupada la vivienda o alojamiento y que existe actividad en el local o establecimiento de que se trate, siempre que se encuentren contratados bien el servicio de suministro de agua potable, bien el servicio de suministro de electricidad. Artículo 10º.- 1.- El tributo se recaudará semestralmente mediante recibo derivado del padrón de notificación colectiva y periódica y prorrateado por semestres, en los plazos señalados en el Calendario Fiscal que anualmente se apruebe. Por excepción, la liquidación Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 7 / 8 correspondiente al alta en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en la Ley General Tributaria para los ingresos directos. 2.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiere a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 11º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Aprobación definitiva: Pleno: 28/10/2019 B.O.P. Las Palmas, nº 157, de 30/12/2019 Entrada en vigor: 31/12/2019 Fecha de aplicación: 31/12/2019 8 / 8