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JUAN
DÍAZ
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ALCALDE-PRESIDENTE
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AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS).
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DECRETO.
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ANTECEDENTES.
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UNICO. Es necesario fijar con claridad, mediante acto expreso de la Administración,
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los criterios a tener en cuenta para disposición de las instalaciones culturales
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1816-2016
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Productoras:
4.1 Actividades incluidas en la programación trimestral del A
yuntamiento de Ingenio
(0€).
4.2 Actividades de carácter privado. (de 751€ a 3.000€)
Conforme se determinará en apartados posteriores, la recaudación de taquilla siempre
tendrá que ingresarse en la cuenta que a tal efecto designe el Ayuntamiento.
.
Resto de solicitudes para utilización del teatro de los Centros Culturales. (750€).
.
Resto de solicitudes para utilización de Sala de Conferencias de los Centros
Culturales. (250€).
Los ingresos de las tasas deben hacerse en el siguiente n0 de cuenta:
ES88 2038 7200 70 6400001368.
5. Se fija en concepto de fianza como garantía por los posibles daños o
incumplimientos de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Utilización de las Instalaciones Culturales, la cantidad de ciento cincuenta euros
(150,00 €), que deberán ser ingresados en la cuenta anteriormente indicada como
depósito previo a la utilización de las instalaciones, y que será devuelta una vez se
constante la inexistencia de daños en las instalaciones.
6. Respecto de la recaudación de la actividad, aunque sea para el ente que alquila el
locat, el importe de la misma se ingresará, siempre, en la cuenta anteriormente
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reseñada, previa presentación de los justificantes pertinentes de la empresa
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Entrees.com, acompañado de un informe de la recaudación elaborado por el gestor de Ly ga
actividades culturales del Ayuntamiento de Ingenio que deberá elevar
validación al Jefe Área, antes de su remisión definitiva al Concejal Delegado.
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pon]
El Ayuntamiento se reserva el derecho de descontar del citado importe las
cantidades a que dieran lugar los diferentes gastos que se hayan originado.
Ninguna actuación relacionada con una determinada actividad, incluida la venta
de entradas, se podrá llevar a cabo sin el preceptivo Decreto que regulará todas las
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especificidades referentes al acto.
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Al finalizar cada actividad la persona designada por la Concejalía de Cultura del
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Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la venta de taquilia, deberá ser
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acompañado por un Agente de la Policía Local,
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custodio del importe recaudado en la Caja Fuerte de Tesorería. Así mismo, si esto no
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sucediera, el responsable de la taquilla quedará exonerado de responsabilidad alguna
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a nivel dinerario, para el supuesto de acaecerle algún percance delictivo durante el
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7. Una vez finalizados los espectáculos, la persona designada por la Concejalía de
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Cultura del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la venta en taquilla,
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quedará obligada rendir cuentas ante la Tesorería General, de los ingresos generados
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por dicha venta. Para ello ingresará el efectivo recaudado en la' cuenta corriente ==
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establecida en la presente Instrucción, y entregará ante ella un informe detallado de as
las ventas realizadas a través de todos los canales
, ya sean físicos o electrónicos, con ===35
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el visto bueno del Gestor Cultural.
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816-2016
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8. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de In
de la recaudación de
genio será el organismo único responsable
los espectáculos realizados en las instalaciones culturales
municipales. Ello no obsta para la delegación, previo contrato público, de la venta de
entradas a empresas especializadas en ventas de es
pectáculos vía web o por cualquier
otro medio electrónico,
9
La anulación o suspensión de un espectáculo organizado por el Hustre
Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, implicará la devolución de aqueilos importes
previamente abonados por los espectadores. Dicha circunstancia deberá ser
comunicada de forma inmediata
por el Gestor de la Concejalía correspondiente, al Sr.
Alcalde-Presidente, al Concejal del Área así como al Jefe de Área
. Ante esta situación,
el efectivo recaudado en taquilla,
previo informe del Gestor de la Concejalía
correspondiente, quedará a disposición de la Tesorería Municipal para su devolución a
los espectadores, que deberán inexcusablemente presentar la entrada del espectáculo
anulado o aplazado, todo ello previo Decreto que acuerde la devolución de ingresos en
expediente incoado al efecto por devolución de ingresos indebidos.
10. Cuando los actos se encuentren enmarcados en el programa de actividades del
Ayuntamiento, o bien, cuando sean actos por cuenta de los Colectivos Culturales del
Municipio, siempre que la recaudación de los mismos sea a través de la empresa
Entrees.es, la gestión de la taquilla, inclusive el taquillero, corresponderá al
Ayuntamiento.
Cuando los actos sean de “interés cultural” para este Ayuntamiento y el importe de la
recaudación sea para la Productora, la gestión de las entradas, inclusive el taquillero
corresponderá al Ayuntamiento.
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Ahora bien, si la productora solicitase entradas al taquillero para vender a terceros, | 3
ésta deberá cumplimentar un recibí oficial, cuyo modelo será expedido por la Tesorería 42 2
Municipal, por el importe de las entradas retiradas. Los citados recibís sólo podrán fo]
estar firmados por la persona responsable que haya firmado previamente el
de cesión de la instalación cultural.
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En el caso de entrega de entradas a terceras () 3
personas autorizadas, deberá ir acompañada de una declaración responsable con copia
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del D.N.I de la persona que haya firmado el convenio de cesión de la instalación
cultural.
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Cuando los actos no sean de "interés cultural" para este Ayuntamiento y el importe,
obviamente, sea para una Productora, el Ayuntamiento podrá reservarse el derecho de
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llevar a cabo la gestión de las entradas así como de la persona encargada de la venta
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de las mismas que sería realizada por personal municipal, ostentando el Ayuntamiento
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la capacidad de descontar del importe de la recaudación, los honorarios del personal
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municipal responsable de las gestiones realizadas.
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Cuando las instalaciones sean cedidas a algún colectivo para la organización de
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actividades con un objetivo único y exclusivamente social y/o solidario y cuya
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recaudación de donativos no conlleve la implicación de la empresa Entrees.es, la
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la actividad.
citada gestión recaudadora será responsabilidad exclusiva del colectivo organizador de
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Cuando las instalaciones sean cedidas a colectivos, previo pago de la tasa
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correspondiente, para la organización de actividades previamente solicitadas, y que
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para el disfrute de las mismas se cobren entradas o donativos y que no conlleve la a
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implicación de la empresa Entrees.es, la gestión recaudadora será de exclusiva
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responsabilidad del colectivo o entidad que haya solicitado la sala.
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1816-2016
Las actividades organizadas por las Productoras deberán estar reguladas mediante un
convenio,
aportando éstas cuanta documentación se les solicitase, y entre otras:
C.L.F., escritura de constitución de la empresa y Alta a Terceros. Los convenios
deberán ser fiscalizados por los Servicios Jurídicos.
11. El desarrollo de actividades en las instalaciones municipales, requerirá
previamente de la aportación de la siguiente documentación:
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Incorporar el Plan de Autoprotección de cada Centro.
Cumplimentar la hoja que se encuentra en cada Plan,
con el equipo que llevará a
cabo el mismo, así como el responsable del citado equipo.
Dicha hoja debe ser firmada
y con el VO BO del Técnico de Prevención.
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Cumplimentar,
por cada persona que conforma el
equipo del
Plan de
Autoprotección, una declaración responsable, adjuntando fotocopia del DNI de cada
uno. Esta declaración responsable debe ser firmada y con el VO B9 del Técnico de
Prevención.
12. Cuando se traten de actos organizados por el Ayuntamiento, cada Concejalía debe
hacerse responsable de tener en regla la documentación anteriormente reseñada,
antes de la autorización de los mismos, así como, contar con el equipo humano
necesario para el citado Plan.
13. En el caso de las cesiones o alquileres, se debe solicitar esta documentación a
quién se le cede o se le alquila las Instalaciones. Esta documentación debe estar en
regla antes de tramitar el decreto de cesión o alquiler del espacio.
14. Las actividades organizadas
carácter trimestral por Decreto
por el Ayuntamiento de Ingenio se aprobarán con O É
de Alcaldía, previa tramitación del expediente
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correspondiente y con informe del Jefe de Área, para su valoración por la Mesa de
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Trabajo creada al efecto. Si luego de aprobarse se tuvieran que realizar variaciones
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sustanciales, las mismas serán aprobadas siguiendo el
mismo procedimiento ¡[/] £
anteriormente reseñado (previa tramitación del
expediente correspondiente y con Oz
informe del Jefe de Área). Todo ello,
corresponda.
siempre con anterioridad al trimestre que
SEGUNDO. Dejar sin efecto el decreto n%1451 del 4 de abril de 2016.
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TERCERO. Comuníquese la presente resolución a los departamentos afectados y,
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téngase en cuenta a los efectos de la autorización de espectáculos en las instalaciones
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culturales y firmas de convenios que en tal sentido tengan que firmarse en relación a
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las mismas.
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Así lo mando y firmo, en la Villa de Ingenio a fecha de firma electrónica.
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Ante mí.
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EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
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Manuel Jesús Afonso Hernández.
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Resolución de fecha 19-08-2014, n0576
de la dirección General de La Función Pública.
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