NÚMERO TA-5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3,m) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 del citado Texto Refundido, establece la TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de la vía pública con quioscos u otros elementos análogos. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna licencia. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas que determina la Ley General Tributaria, en sus artículos 41 y siguientes. 2.- La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte el acto administrativo en los términos previstos en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. BENEFICIOS FISCALES Artículo 5º.- El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, según lo establecido en el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6º.- La cuota a satisfacer vendrá determinada por la superficie ocupada, categoría de la calle de la que se trate y tiempo de ocupación, según el siguiente desglose: Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010 Entrada en vigor: 25/01/2010 Fecha de aplicación: 25/01/2010 1 / 2 CONCEPTO IMPORTE a) Calles de primera categoría 3,00 €/m2/mes b) Calles de segunda categoría 1,80 €/m2/mes c) Calles de tercera categoría 1,50 €/m2/mes Nota: Categorías de calles establecidas en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, quioscos y análogos. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7º.- 1.- Para la autorización de este tipo de instalaciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas, quioscos y análogos. Asimismo en dicha Ordenanza se regulará lo referente a depósito de fianza, infracciones y sanciones. 2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, debiendo acompañar la carta de pago acreditativa a la solicitud. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 8º.- 1.- La obligación de contribuir nace con la presentación de la solicitud de la autorización para ocupación del terreno o desde que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2.- El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha utilizado el derecho al aprovechamiento especial. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 2 / 2