Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 139, de 20/11/2017 Entrada en vigor: 20/11/2017 Fecha de aplicación: 20/11/2017 TS-19.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL “CENTRO MUNICIPAL DE RECOGIDA, TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE INGENIO”, GESTIÓN DE LICENCIAS Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN Artículo 1º. Ejercitando la facultad reconocida para las Corporaciones Locales en los artículos 133.2 de la Constitución Española y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y concordantes del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización del “Centro Municipal de Recogida, Tenencia y Protección de los Animales de Ingenio”, gestión de licencias y registro de animales potencialmente peligrosos y otros servicios análogos. HECHO IMPONIBLE Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de este tributo: a) La utilización del Centro Municipal de Recogida, Tenencia y Protección de los Animales de Ingenio, en adelante CETA. b) La recogida, manutención, sacrificio y cualesquiera otros análogos derivados de la entrada o retirada de animales del CETA. c) La inscripción en el Censo Municipal de Animales de compañía. d) Los servicios derivados o ligados a las campañas municipales de vacunación antirrábica e identificación. e) La concesión o renovación de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. f) La inscripción en el Registro específico de los animales potencialmente peligrosos. SUJETOS PASIVOS Artículo 3º. Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria usuarias de las instalaciones, así como las que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios y actividades que configuran el hecho imponible de la tasa. Se entenderá que son beneficiarias las personas a cuyo nombre figuren los animales que motiven el servicio cuando tengan microchip, los responsables/poseedores de los mismos, y las personas autorizadas por estas para su retirada del CETA. Asimismo se tendrán la consideración de usuarios de las instalaciones quienes soliciten al Ayuntamiento la entrega voluntaria o estancia del animal para su custodia, o los que estando afectados de enfermedades crónicas incurables o sospechosos de producir daños a las personas hayan de ser sacrificados, previo informe del veterinario oficial o autoridad sanitaria competente. DEVENGO Artículo 4º. 1.- La tasa por la recogida, se devengará desde el momento en que el usuario solicite voluntariamente y por escrito ante el Ayuntamiento, la entrega y traslado del animal a las dependencias del CETA. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA omic@ingenio.es www.ingenio.es Plaza de la Candelaria 1. C.P. 35250 - T.M. INGENIO (Las Palmas) Tel.: 928 78 00 76 - Fax.: 928 78 12 47 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 139, de 20/11/2017 Entrada en vigor: 20/11/2017 Fecha de aplicación: 20/11/2017 2.- Asimismo cuando el animal sea recogido directamente por los servicios municipales de la vía pública y posteriormente se localice a su dueño/a, éstos vendrán obligados a abonar la tasa correspondiente y mantenimiento o sacrificio en su caso, independientemente de las sanciones previstas en la ordenanza municipal por abandono. 3.- La tasa por el alojamiento y manutención, se devengará a partir del ingreso del animal en el centro de recogida. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5º. La cuota tributaria resultará de la aplicación de las tarifas siguientes: TIPO DE PROCEDIMIENTO A.-POR LA UTILIZACIÓN DEL CETA: 1.- RECEPCIÓN DEL ANIMAL: 50,00 2.- MANTENIMIENTO, ESTANCIA DIARIA EN EL CETA 4,00 3.- SERVICIOS EN EL CETA: CACHORRO 60,00 B) SACRIFICIO: GATO 25,00 PERRO 40,00 4.- TRASLADO AL ALBERGUE INSULAR DE BAÑADEROS 50,00 B.- CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS 12,00 C.- OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE *El importe se cuantificará según la naturaleza del servicio a realizar mediante Resolución de Alcaldía NORMAS DE GESTIÓN Artículo 6º. Se estarán a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de Animales del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7º. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA omic@ingenio.es www.ingenio.es TASA PROPUESTA EUROS A)ENTREGA VOLUNTARIA, RECOGIDA EN EL DOMICILIO Y TRASLADO AL CETA 35,00 B) RECOGIDA ANIMAL PERDIDO-ABANDONADO / TRASLADO AL CETA (1ªVEZ) 40,00 C) RECOGIDA ANIMAL PERDIDO-ABANDONADO/ TRASLADO AL CETA (SUCESIVAS VECES) A) IMPLANTANCIÓN DEL CHIP- VACUNA (PERROS): ADULTO 40,00 * Plaza de la Candelaria 1. C.P. 35250 - T.M. INGENIO (Las Palmas) Tel.: 928 78 00 76 - Fax.: 928 78 12 47 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 139, de 20/11/2017 Entrada en vigor: 20/11/2017 Fecha de aplicación: 20/11/2017 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 8º. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable al efecto. DISPOSICIÓN FINAL Disposición final. Una vez se efectúe la publicación del texto modificado de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA omic@ingenio.es www.ingenio.es Plaza de la Candelaria 1. C.P. 35250 - T.M. INGENIO (Las Palmas) Tel.: 928 78 00 76 - Fax.: 928 78 12 47