NÚMERO PP-7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES. Artículo 1.- Concepto. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de venta de libros y publicaciones municipales y se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de venta de libros y publicaciones que realice el Ayuntamiento. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que reciban los libros y/o publicaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 4.- Cuantías. 1. La fijación de los precios públicos o precio de venta al librero se fijará por Decreto del Alcalde- Presidente y será la suma de los costes de adquisición del derecho de autor, más los de edición y los costes de distribución. 2. Cuando se generen coste de derecho de autor y de edición por persona física o jurídica ajena al Ayuntamiento, los mismos se podrán de manifiesto a través de facturas reglamentarias expedidas, con el fin de que por el Alcalde-Presidente de la Entidad pueda fijarse el precio público. 3. Cuando no exista derecho de autor y la edición se realice directamente por el Ayuntamiento, para calcular el coste se estará a informes técnicos precisos que lo evidencie. 4. En todo caso la propuesta de fijación ha de ser informada por el Interventor y cuando el informe no sea favorable a la propuesta, bien por no encontrarse determinado con exactitud alguno de los costes del libro o bien por no reflejar la distribución de costes antes mencionada, el órgano competente para la fijación del precio público de la publicación será la Junta de Gobierno. Artículo 5.- Normas de gestión. 1. Una vez fijado por el Alcalde-Presidente o en su caso por la Junta de Gobierno Local el precio público para cada libro o publicación, estos se pondrán a la venta a través de librerías o bien directamente por el propio Ayuntamiento. 2. El librero podrá o bien adquirir los libros y/o publicaciones en un primer momento o solicitarlos en depósito por un periodo de 90 días, transcurrido el cual, estas estarán obligadas a devolver aquellos que no se hayan vendido y el resto se adquirirán y serán facturados por el Ayuntamiento precio de venta al librero. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento facturará el 100% del depósito. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 167, de 29/12/2008 Entrada en vigor: 29/12/2008 Fecha de aplicación: 29/12/2008 1 / 2 3. El Ayuntamiento perfeccionará contrato de compraventa o depósito en el que se fijará el precio de venta al público y el resto de condiciones de venta y/o depósito y en este último caso podrá exigir una garantía. 4. Si dentro del periodo de depósito el librero agotara todas las existencias podrá solicitar del Ayuntamiento nuevo depósito por otro periodo de 90 días. 5. El devengo y pago del precio público se producirá en el momento de la adquisición o transcurridos 90 días desde el momento de la constitución del depósito sin la presentación de las cuentas por parte del librero. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde la modificación o derogación expresa. 2 / 2