NÚMERO PP-6.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.e), en relación con el art. 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece el precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio que se regirá por la presente Ordenanza. CONCEPTO Artículo 2º.- A) El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, consistirá en la prestación de una serie de atenciones y/o cuidados preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter personal, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, regulado asimismo en las prestaciones Básicas del Plan Concertado, (Decreto 5/1999, de 21 de Enero), y el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio. B) Las modalidades de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes: B.1) Actuaciones de carácter doméstico: Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a: 1. Preparación y cocinado de alimentos. 2. Realización de compra doméstica a cuenta del usuario del servicio. 3. Lavado, planchado, costura de la ropa, siempre y cuando el usuario disponga de los medios técnicos adecuados para ello, así como su orden, compra y otras análogas. 4. Limpieza de la vivienda, ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana general, salvo casos específicos de necesidad que serán determinadas por el Técnico Municipal Responsable. 5. Mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen de la intervención de especialistas. 6. Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario. B.2) Actuaciones de carácter personal: Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo. 1. Aseo personal, con el objeto de mantener la higiene personal. 2. Ayuda o apoyo a la movilidad dentro del hogar, ayuda para la ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicamentos por vía intramuscular, intravenosa o similar. Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº 71, de 13/06/2001 Entrada en vigor: 13/06/2001 Fecha de aplicación: Diciembre/2001 1 / 4 B.3) Actuaciones de carácter educativo: Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas. 1. Organización económica y familiar. 2. Planificación de higiene familiar. 3. Formación de hábitos de convivencia. 4. Apoyo a la integración y socialización. B.4) Actuaciones de carácter rehabilitador: Son aquellas actividades que requieren la intervención técnico-profesional formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y la integración del usuario en su unidad convivencial. B.5) Actuaciones de carácter social: 1. Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social. 2. Atención técnico - profesional para desarrollar las capacidades personales. 3. Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace en el momento en que el solicitante se le concede el Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante resolución y notificación. SUJETO PASIVO Artículo 4º.- Son sujetos pasivos los usuarios que reciben la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO Artículo 5º.- Se tomarán como base la determinación de las cuotas que resulten de la aplicación del siguiente baremo: A) La aportación del usuario de los Servicios de Ayuda a Domicilio resultará de la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la prestación recibida. B) Este importe se obtiene multiplicando el precio/hora en vigor en cada momento, por el número de horas de Servicio prestados al usuario en cada mes. C) La Renta Mensual Per Cápita se obtiene sumando todos los ingresos mensuales (por cualquier concepto) que obtienen todos y cada uno de los miembros que conviven con el usuario (incluso los del propio usuario) y dividiendo el total por el número de miembros, o en el caso de que el usuario viva solo, por 1,5. 2 / 4 % Renta Anual Per Cápita Aportación Usuario Del 0 al 0,5 del S.M.I. 0% Del + 0,5 a 0,65 del S.M.I. 5% Del + 0,65 a 0,8 del S.M.I. 10% Del + 0,8 a 1,1 del S.M.I. 20% Del + 1,1 a 1,4 del S.M.I. 30% Del + 1,4 a 1,7 del S.M.I. 60% Del + 1,7 a 2 del S.M.I. 80% De + 2 del S.M.I. 100% D) Este baremo se revisará anualmente en base al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) E) Este Ilustre Ayuntamiento una vez estudiada y valorada la situación socio-económica -familiar del usuario, determinará la cantidad que tendrá que aportar mensualmente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este artículo. NO OBLIGADOS Artículo 6º.- No están obligados al pago del precio público, aquellos usuarios cuyos ingresos económicos de la Unidad convivencial, no superen la cuantía de la Prestación No Contributiva y/o solo cuenten con pensiones económicas mínimas de procedencia Estatal o Autonómica. NOTIFICACIÓN Artículo 7º.- Se notificará al solicitante, mediante resolución, la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, indicándosele en la notificación la cuantía a aportar por la prestación del servicio. FORMA DE PAGO Artículo 8º.- 1. El importe del precio público se abonará anticipadamente, durante los días 1 al 10 del mes correspondiente a la prestación del servicio por parte de esta Administración Local. 2. Para abonar dicho precio la Tesorería Municipal podrá habilitar una cuenta corriente en entidad bancaria. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 9º.- 1. La tramitación del expediente técnico-administrativo de los solicitantes del Servicio de Ayuda a Domicilio se efectuará conforme establece el artículo 13 del Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio. 3 / 4 2. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que no realicen el abono mensual del servicio causarán baja temporal en el mismo hasta tanto no se subsane el pago correspondiente. 3. Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio están obligados a facilitar información y acreditación de los ingresos económicos a los Trabajadores Sociales según determina el artículo 12 del Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio. En caso de que esta información no se declare o acredite, supondrá la exclusión definitiva del Servicio. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador. 2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL Una vez que se efectúe la publicación del texto definitivo de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y comenzará a aplicarse cuando se comience a aplicar el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 4 / 4