PP-2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. Artículo 1º.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 117. de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, desarrollada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales y al amparo del artículo 3º, de la Ley 11/1991, de 8 de Abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, este Organismo Autónomo, establece el precio público por uso de los medios audiovisuales de su propiedad, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de publicidad en las emisoras propiedad del Patronato Municipal de Medios de Comunicación. 2.- No están sujetos a la presente tasa: a).- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a elecciones municipales, que tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de titularidad pública de aquellas circunscripciones donde presenten candidaturas. Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General. No se distribuirán espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales y no podrán contratarse espacios de publicidad electoral. b).- Los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que sean remitidos por el Gobierno de Canarias, Administraciones Públicas y además las Entidades Culturales y Recreativas, sin animo de lucro. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Organismo a través de los medios audiovisuales de su propiedad Artículo 4º.- CUANTÍA 1.- La cuantía del precio público por el uso de los medios audiovisuales de propiedad del Patronato, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los espacios: 2. a) Cuñas publicitarias radiofónicas: Se establecen dos tarifas: - Tarifa R-1: por 40 segundos: .1,50 Euros/cuña. Se contratará por un mes de duración, emitiéndose cuatro cuñas diarias durante todos los días de la semana. Aprobación definitiva: Pleno: 9/11/2016 Aprobación definitiva: B.O.P. Las Palmas, nº8 de 18/01/2017 Entrada en vigor: 18/01/2017 En el caso que la duración de la cuña sea igual o inferior a veinte segundos o menos, se emitirán el doble de cuñas, bajo las mismas condiciones descritas. En aquellas contrataciones que se realicen por un período inferior a treinta días se emitirán el número de cuñas que proporcionalmente corresponda en función de los días contratados. - Tarifa R-2: por 40 segundos: 1,00 Euros/cuña Se contratará por tres meses de duración. Se emitirán cuatro cuñas diarias durante todos los días de la semana. En el caso que la duración de la cuña sea de veinte segundos o menos, se emitirá el doble de cuñas. Las empresas que opten por esta modalidad se les emitirán cuatro cuñas gratuitas durante tres días, y en el supuesto de contratar por un período superior a tres meses, se les aplicará el precio y emitirán las cuñas gratuitas, que proporcionalmente les correspondan en función de las características fijadas a esta opción. 2. b) Contratación de programas específicos por empresas: 2.b.1) Programas realizados desde la emisora de radio. - R-3-A: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros/minuto - Por cada minuto adicional: 0,60 Euros/minuto Estos precios se aplicarán exclusivamente a los programas que sólo necesiten de un técnico operador y un locutor. En el caso que el programa precisara de mayor personal, por cada persona de más se cobrará 12,00 Euros por hora de dedicación. 2.b.2) Programas realizados desde el exterior de la radio: - R-3-B: - Hasta 5 minutos: 36,05 Euros/minuto - Por cada minuto adicional: 0,75 Euros/minuto Los programas se realizarán dentro del municipio. Si el programa necesitara de más de un técnico operador y de un locutor, por cada personal adicional se cobrará 15 euros por hora de dedicación. 2. c) Patrocinio de Programas y otros actos: - R-4-A: - Por retransmisión de actos en directo o en diferido: 60,00 Euros. - R-4-B: - Por Contratación anual para actos en directo o en diferido: 400,00 Euros. Esta modalidad de contratación incluye las retransmisiones en directo y en diferido de todos aquellos eventos de índole deportivo, cultural, festivo y demás actos que estén relacionados con la participación ciudadana. En aquellos casos en que la empresa esté interesada en subvencionar o colaborar con algún/os programa/as o acto/s de los descritos, se presentará por la misma una oferta económica que será aprobada, si procede, por el Sr. Presidente. Las empresas podrán optar entre el abono de las citadas tarifas o por la entrega de obsequios-regalos para su sorteo entre la audiencia, salvo en la contratación anual que siempre será de forma económica. El valor de los citados objetos tendrá que ser de igual o superior al importe de las tarifas a aplicar. 2. d) Publirreportajes radiofónicos: - R-5-A: - Hasta 3 minutos: 12,00 Euros. - R-5-B: - Hasta 4 minutos: 18,05 Euros. - R-5-C: - Hasta 5 minutos: 24,05 Euros. - R-5-D: - Por cada minuto adicional: 1,00 Euro/minuto. 2. e) Agencias Publicitarias: Será requisito indispensable que las Agencias Publicitarias entreguen ya confeccionada la cuña a emitir. La tarifa a aplicar será la que corresponda en función del período contratado y de la modalidad publicitaria demandada conforme a lo establecido en el Apartado 2 de este Artículo. El importe será incrementado por igual cuantía al que se abone por comisión a la Agencia. 2. f) Grabaciones: - Por cada grabación: 18,00 Euros. Se podrán entregar grabaciones gratuitas para aquellos colectivos, sin ánimo de lucro, y personas físicas que lo soliciten, previa autorización del Sr. Presidente, abonando en estos casos el coste del material utilizado para su grabación, salvo que el interesado lo aporte. 3. a) Spots publicitarios en televisión: - Tarifa TV-1: Por 20 segundos: 3,00€/spot. Se contratará por un mes de duración, emitiéndose dos cuñas diarias durante todos los días de la semana. En aquellas contrataciones que se realicen por un período inferior a treinta días se le emitirán el número de cuñas que proporcionalmente corresponda en función del número de días contratados. Todos los spots publicitarios cuya emisión se solicite serán revisadas, reservándose la Emisora el derecho de modificarlas o rechazarlas. El coste que suponga la grabación y producción del spot, será gratuito para el cliente, siendo éste propiedad del Patronato. 3. b) Patrocinio de Programas y otros actos: - TV-2-A: - Por el patrocinio de programas, se emitirá un spot de 20 segundos al principio y otro de igual duración al final del programa. La contratación mínima será de cuatro programas. El precio de emisión se establece en 25€/U. El coste que suponga la grabación y producción del spot será gratuito para el cliente, siendo éste propiedad de este Patronato. - TV-2-B: - . Por el patrocinio de retransmisiones, se emitirán, un spot de 20 segundos al principio y otro de igual duración al final del programa. El precio de emisión se establece en 75€/U (spot). El coste que suponga la grabación y producción del spot será gratuito para el cliente siendo éste propiedad de este Patronato. 3.c) Publirreportajes televisivos: - TV-3-A: - Publirreportajes de 1 minuto 10,00€/U Los publirreportajes a contratar serán de un minuto de duración. La contratación mínima será de dos publirreportajes diarios y un mes de duración. El coste que suponga la grabación y producción del spot será gratuito para el cliente, siendo éste propiedad de este Patronato. 3.d) Agencias Publicitarias: Será requisito indispensable que las Agencias Publicitarias entreguen ya confeccionada la cuña a emitir. El porcentaje a abonar a la Agencia sobre el coste publicitario establecido, será el acordado previamente entre las partes. Todos los spots recibidos de las Agencias Publicitarias serán revisados, reservándose el centro de producción el derecho a modificarlo o rechazarlos. El rechazo de los spots que dé lugar a la rescisión del contrato obligará a este centro a la devolución del importe pagado. 3.e) Manchetas, Cada pase de diez segundos de duración, tendrá un coste de 15 €/U. La contratación mínima será de cuatro unidades. El coste que suponga la grabación y producción de las manchetas, será gratuito para el cliente, siendo éste propiedad de este Patronato. Las manchetas sólo se emitirán en Retransmisiones. 3.f) :Venta de Spot y Publirreportajes: Por la venta de un spot de publicidad de 20 segundos, se establece el precio de 200€. Por la venta de un publirreportaje de publicidad, es establece el precio de 500€. Se podrán entregar grabaciones gratuitas, excepto publicitarias, para aquellos colectivos, sin ánimo de lucro y personas físicas que lo soliciten, previa autorización del Sr. Presidente, Concejal- Delegado o Gerente. 4. a) Contratación de publicidad conjunta: OFERTA A: La contratación será por un mes. Se emitirán dos cuñas/spots al día en televisión y cinco cuñas/spots al día en radio. La duración será de 40 segundos por cuña/spot. Su precio se establece en 250 Euros. OFERTA B: La contratación será por tres meses. Se emitirán dos cuñas/spots al día en televisión y cinco cuñas/spots al día en radio. La duración será de 40 segundos por cuña. Su precio se establece en 720 Euros. A las empresas que contraten esta oferta se le emitirán gratuitamente una cuña/spot diaria en ambos medios durante diez días. Para aquellas empresas de nueva creación y que se instalen en este municipio, previa solicitud y aportación de documentos acreditativos de tal situación, por contratar la oferta A se les añadirá una cuña/spot diaria en ambos medios durante diez días y en caso de contratar la oferta B, se les añadirá una cuña/spot diaria en ambos medios durante treinta días. En el supuesto de contratar por períodos diferentes a lo establecido en este apartado se le aplicará la parte proporcional que corresponda. Artículo 5º.- NORMAS GENERALES En las contrataciones que se formalicen por este Organismo, serán de aplicación las normas generales que se describen a continuación: A).- Las emisoras se reservan el derecho de aceptar o no las cuñas que vienen grabadas del exterior. B).- Los derechos de emisión de las cuñas quedan reservados a esta emisora de radio y televisión y no podrán ser emitidos en ningún otro medio de comunicación, sin previa autorización. C).- Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen los importes que por los conceptos de Impuestos y Tasas les correspondan. Artículo 6º.- DEVENGO 1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o se realice la emisión de publicidad, atendiendo a la petición formulada por el interesado. 2.- El abono de dicho precio se efectuará en el momento de la primera emisión de la publicidad, o de forma fraccionada en el tiempo, circunstancia que deberá especificarse en el contrato que se formalice al efecto haciendo constar los plazos acordados para el pago. 3.- La renuncia a la prestación de un servicio previamente contratado, habrá de formularse por escrito ante la dirección de la emisora. La suspensión de la emisión de la publicidad, surtirá efectos al mes siguiente de la presentación de la solicitud. Artículo 7º.- GESTIÓN A) Los interesados que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, firmarán el contrato publicitario que se les redactará a tal fin. B) No se podrá ejecutar servicio alguno de emisión de publicidad televisiva, sin que previamente se firme el contrato por ambas partes. Por este Organismo se emitirá carta de pago por el importe recibido. C) Cualquier reclamación sobre publicidad emitida, habrá de formularse por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la producción del hecho que lo motive. En caso contrario se estima el exacto cumplimiento del servicio prestado. D) Este Patronato podrá suspender o alterar el horario de radiación del material publicitario por retransmisión de algún acontecimiento o simplemente por causas ajenas a su voluntad, no suponiendo motivación alguna para la devolución del importe ingresado, obligándose al cumplimiento de lo solicitado en otros espacios. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.