11246 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 CUARTO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y el contenido íntegro de la presente resolución. Lo manda y firma Alcalde Teodoro Claret Sosa Monzón, en Gáldar, documento firmado electrónicamente al margen; de lo que, como Secretaria Acctal., doy fe. Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presenta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ante el Sr. Alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de DOS MESES contados también desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Gáldar, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho. EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón. 170.194 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 6.690 Quedando aprobada definitivamente la “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES, DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO", aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2018, al no haberse presentado reclamación o sugerencia alguna durante el periodo de información pública, se hace público su texto íntegro, conforme alo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al objeto de su entrada en vigor, significando que contra el mismo podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. ÍNDICE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencia municipal. CAPÍTULO II. Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas. Artículo 4. Normas Generales. Artículo 5. Daños y alteraciones. Artículo 6. Pintadas. Artículo 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares. Artículo 8. Folletos y octavillas. Artículo 9. Papeleras. Artículo 10. Estanques y fuentes. Artículo 11. Ruidos, contaminación acústica y olores. Artículo 12. Residuos y basuras. Artículo 13. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos de edificios. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11247 Artículo 14. Alarmas de vehículos. Artículo 15. Publicidad sonora. Artículo 16. Residuos orgánicos. Artículo 17. Otros comportamientos. CAPÍTULO III. Deberes y obligaciones específicos. Artículo 18. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública. Artículo 19. Establecimientos públicos. Artículo 20. Actos públicos. Artículo 21. Actividades publicitarias. Artículo 22. Obras realizadas en la vía pública. Artículo 23. Tenencia y protección de animales. Artículo 24. Transporte, carga y descarga de materiales. CAPÍTULO VI. Rotulación de las calles y los espacios públicos y numeración de los inmuebles. Artículo 25. Denominación. Artículo 26. Rotulación. Artículo 27. Reglas de denominación. Artículo 28. Nombre, destino o función de los monumentos. Artículo 29. Servidumbre administrativa. Artículo 30. Servidumbres varias. Artículo 31. Numeración de edificios. CAPÍTULO V. Régimen sancionador. Artículo 32. Disposiciones generales. Artículo 33. Responsabilidad. Artículo 34. Órgano fiscalizador-Policia. Artículo 35. Clasificación de las infracciones. Artículo 36. Infracciones muy graves. Artículo 37. Infracciones graves. Artículo 38. Infracciones leves. Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Prescripción. Artículo 41. Reparación de daños. Artículo 42. Medidas provisionales. Artículo 43. Terminación convencional. Artículo 44. Competencia. DISPOSICIONES GENERALES. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En sentido etimológico, convivir quiere decir vivir en compañía de otros, vivir socialmente en armonía, especialmente para favorecer la tolerancia y los intercambios recíprocos entre las personas. Así, se considera que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano e implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales, que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas, y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás. La finalidad de la presente Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales es incidir en aquellos ámbitos de la realidad ciudadana diaria que se manifiesta en la vía pública, cuya repercusión puede generar una alteración de aquello que socialmente se acepta como la convivencia ciudadana y que se traduce tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo, como en la ausencia de daños, suciedad o mal uso de las vías y espacios públicos, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano; entendiendo como mal uso toda actividad contraria a la finalidad normal a la que está destinado un bien. Es obligación de todos los vecinos actuar civicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición de todos y de los demás elementos que configuran y dan estilo a un municipio. No obstante, 11248 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 el carácter y el talante cívico de los ciudadanos de Ingenio, con más frecuencia es mayor, pero podemos apreciar actitudes irresponsables con el medio urbano y con los conciudadanos por parte de individuos y colectivos minoritarios que alteran la convivencia. Estas actuaciones anticiudadanas se manifiestan en el mobiliario urbano, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, suponiendo unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por esta Entidad Local, se sufragan, en realidad, por todos los ciudadanos. No cabe duda de que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal, pero, al ser esta Villa la que soporta sus consecuencias degradantes, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de sus competencias, debe combatirla con los medios que el Ordenamiento Jurídico arbitra. Constituye decisión de este Ilustre Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en este Municipio y, a tal fin, es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que lo degradan y que deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo, incluso para aquéllos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia. Por último, señalar que la presente normativa responde a la competencia —y obligación- municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente, respetando dicha Ley 7/1985 en cuanto a tipificación de las infracciones y sanciones por incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la Ordenanza, que se efectúan al amparo de los artículos 139, 140 y 141 de la misma, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como sus futuras modificaciones. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Villa de Ingenio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias (fijas y móviles), árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales, juegos infantiles, jardineras, marquesinas, soportes publicitarios y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. 2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Villa de Ingenio en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11249 3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios. 4. Todas las medidas de regulación de la presente Ordenanza se verán complementadas con aquéllas que vengan dispuestas en las respectivas Ordenanzas específicas en una materia, como pueden ser las de Consumo, Taxis, Protección del Medio Ambiente, Agua, Limpieza, Suelo, etc., así como las que puedan regularse con posterioridad a la aprobación de la presente. 5. Definición de conductas: a) Se considerarán conductas antisociales, incívicas, indebida o molestas, en el ámbito de la presente Ordenanza, cualquier actuación sobre los bienes protegidos por la misma que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad no autorizada, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y normal uso y destino. b) Se considerarán, asimismo, conductas antisociales, incívicas, molestas o irrespetuosas, en el ámbito de la presente Ordenanza, cualquier actuación realizada por una persona hacia otra y en la que se profieran cualquier tipo de insultos, molestias en horas de descanso o intempestivas, generación de ruidos y cualquier contaminación acústica por encima de los niveles permitidos y regulados, así como cualquier otra actuación que esté regulada y tipificada. Artículo 3. Competencia municipal. 1. Constituye competencia de la Administración Municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En este apartado, en el uso de sistemas de videovigilancia, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como las posibles modificaciones de la misma. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. 2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes. 3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza, se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. CAPÍTULO II. Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas. Artículo 4. Normas generales. 1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. 2. Asimismo, están obligados a usar los bienes y servicios conforme a su uso y destino. 3. Se observará una actitud cívica y no se alterará el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos o contaminación acústica. 4. Se cumplirá puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía-Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento sobre conductas que se regulan en esta Ordenanza, así como lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las leyes que la modifican. Artículo 5. Daños y alteraciones. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria 11250 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad no autorizada, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade, o menoscabe su estética y su normal uso y destino. Artículo 6. Pintadas. 1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal. 2.La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. 3. Los Agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal. 4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, los autores de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados. Artículo 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares. 1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por las respectivas Leyes. 2. Queda prohibido rasgar, arrancar, quemar o tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas, contenedores o Cualquier tipo de objetos similares. 3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso, la autorización se referirá ala colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos. 4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales, exceptuándose de dicha prohibición a los partidos políticos en períodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana que, en todo caso, estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza. 5. En cualquier caso, los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artículo 8. Folletos y octavillas. 1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios. Artículo 11. Papeleras y contenedores de basura. 1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras y los contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas/os, arrancarlas/os, incendiarlas/os, volcarlas/os, o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las/os mismas/os, depositar en ellas/os bolsas de escombros, cajas o paquetes de dimensiones superiores a las del recipiente que las/os ha de contener, depositar o verter desperdicios que se licúen y todo lo que deteriore su estética O entorpezca su uso. 2. Está prohibido dejar junto a los contenedores, o en sus cercanías, cualquier tipo de basuras o desperdicios que deban ser retirados al punto limpio, (maderas, escombros, electrodomésticos, muebles, así como objetos análogos). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11251 3. Esta prohibido arrojar cigarros, cigarrillos u otras materias encendidas a las papeleras. En todo caso, se habrán de depositar en ellas una vez se hayan apagado totalmente. 4. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radiactivos, pirotécnicos o explosivos, pequeños residuos sólidos y otros materiales. Artículo 12. Estanques y fuentes. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, pescar, lavar cualquier objeto, vehículo o semejantes, abrevar y bañar animales, practicar juegos e introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal. Artículo 13. Ruidos, contaminación acústica y olores. 1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos, contaminación acústica y olores que alteren la normal convivencia. La producción de ruido o contaminación acústica en el interior de los edificios se mantendrá dentro de los límites regulados en la correspondiente Ordenanza Municipal y en la vigente Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus posteriores modificaciones o norma que la sustituya. Este precepto afecta a ruidos y contaminación acústica originados por la voz humana o por la actividad directa de personas, animales, aparatos domésticos, aparatos e instrumentos musicales o acústicos, instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración y ruidos o contaminación acústica similares. 2.La producción de ruidos o contaminación acústica en el interior de los edificios entre las 22:00 y las 07:30 horas deberá reducirse al mínimo para no perturbar el descanso de los vecinos. En cualquier caso, se estará a lo regulado, a este respecto, en la correspondiente Ordenanza Municipal. 3.Se prohíbe, desde las 22:00 horas hasta las 07:30 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que, con sus actuaciones, sonidos, gritos, cantos y otras actividades, puedan perturbar el descanso de los vecinos. Asimismo, los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad del vecino sea alterada por su comportamiento. 4. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar, gritar, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos, tocadiscos y otros aparatos análogos por encima de los límites regulados legalmente. No obstante, se deberá evitar las molestias a las que se refiere esta Ordenanza, dentro del respeto mutuo. 5. Los trabajos realizados en la vía pública y en la construcción se sujetarán a las siguientes prescripciones: a) El horario de trabajo estará comprendido entre las 07:30 y las 20:00 horas de lunes a sábado, excepto festivos. b) Se deberá adoptar las medidas oportunas para no superar los límites legalmente establecidos en referencia a contaminación acústica. c) En el caso de que el trabajo se haya de realizar fuera del horario establecido y/o supere los límites de ruidos y contaminación acústica emitidos, se exigirá una autorización expresa del Ayuntamiento, que establecerá el horario para el ejercicio de la actividad y, si procede, los límites sonoros. d) Los motores deberán ser equipados con elementos suficientes para disminuir el impacto sonoro en la vía pública. e) No estarán afectadas por las prescripciones anteriores las obras urgentes, las que se realicen por necesidad y las que por peligro o los inconvenientes que comporten no se puedan realizar en horario diurno de los días laborales, como por ejemplo los servicios públicos municipales. Estos trabajos también deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que determinará los límites sonoros que habrán de cumplirse, y el horario. 11252 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 f) El Ayuntamiento podrá obligar al contratista a adoptar las medidas adecuadas para minimizar las molestias derivadas de la ejecución de las obras. 2) Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda. 6.Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier contaminación acústica que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas. 7. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen, estén estacionados o parados. 8. La emisión de música ambiental queda sometida a la obtención de la correspondiente autorización. Éstas se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular. 9. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, contaminación acústica o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal. Artículo 14. Residuos y basuras. 1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores. 2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan ala vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas y del lavado y limpieza de cualquier vehículo a motor. 3. La basura domiciliaria habrá de depositarse en los contenedores después de las 20:00 horas y hasta el momento de la recogida por el Servicio Municipal, en bolsas plásticas impermeables normalizadas para su depósito y de resistencia suficiente que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo. 4. Cada establecimiento, industria o comercio deberá tener un contenedor privado, acondicionado a los residuos que en ellos se vaya a depositar, para su uso exclusivo, siendo su conservación y limpieza de su responsabilidad. Estos contenedores estarán ubicados en sus dependencias o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, y estarán debidamente identificados. S. a. Queda prohibido depositar cartones y demás materiales de gran volumen en los contenedores, a no ser que estén debidamente troceados y prensados. b. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos. c. Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material abandonado en la vía pública. d. Los materiales retirados por los servicios municipales serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal. e. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente. f. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos. 6. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11253 7. Esta prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal. 8. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos. 9. Además de lo reglamentado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza. Artículo 15. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos de edificios. 1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso, como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares. 2. Prueba de funcionamiento de alarmas. Se autorizan pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos: a) Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación. b) De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9:00 y las 20:00 horas, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá exceder de los tres (3) minutos 3. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de, al menos, dos personas que puedan responder de la instalación. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía Local de él mismo, o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que ésta use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso. 4. En el caso de que la Policía no pueda localizar a ningún responsable de la alarma, los Agentes podrán usar los medios necesarios para hacer cesar la molestia, a cargo del titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada. 5. Aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, hubieran instalado estos sistemas de seguridad, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de la misma, para comunicar los datos expresados en el apartado anterior. Artículo 16. Alarmas de vehículos. 1.Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos (vía pública o privados), produzcan ruidos o contaminación acústica innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia. 2. En aquellos casos en los que las alarmas instaladas en vehículos estén en funcionamiento por un tiempo superior a cinco minutos, la Policía Local, valorando la gravedad de la perturbación y el perjuicio a la tranquilidad pública, podrá ordenar la retirada de los mismos a los depósitos municipales, corriendo su propietario con todos los gastos originados. Artículo 17. Publicidad sonora. Se entiende por publicidad sonora tanto los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos. 1. La publicidad sonora queda prohibida en todo el Término Municipal, salvo la referente a actividades culturales, recreativas y similares, con previa autorización municipal, así como la publicidad electoral. Artículo 18. Residuos orgánicos. 1. Está prohibido escupir, miccionar o deponer en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado. 2. Las personas que conduzcan perros, u otros animales, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. 3. En cuanto a las repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 34 al 42 de la Ordenanza Municipal de Limpieza. 11254 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 Artículo 19. Otros comportamientos. 1. No podrá realizarse actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos tales como lavar, mantener y reparar vehículos y maquinaria en la vía pública, el lavado de automóviles, maquinaria o fachadas, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el lavado de animales, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros o recipientes, la rotura de botellas y cualquier otro acto que cause suciedad en la vía pública. 2. Se prohíbe la ubicación de tendederos, maderas, hierros, escaleras, bidones, rampas y cualquier otro objeto, instrumento o material en las aceras y vías públicas. 3. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino, y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que disponga de la autorización pertinente. 4. Está terminantemente prohibido transitar por la vía pública con armas cargadas, a excepción de los Agentes de la Autoridad. 5. En cualquiera de sus formas, no se permite acampar, sin autorización expresa, en el Término Municipal de Ingenio, ya sea en espacios públicos o privados, con caravanas remolcadas o autopropulsadas, furgones, barracas o similares, o con otras variantes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta materia en el Reglamento Regulador del Uso de las Playas en el Municipio de Ingenio. 6. Quedan prohibidos los juegos del trile. 7. Queda prohibido el comercio ambulante en todo el término Municipal, salvo en ferias, fiestas conmemorativas o tradicionales y mercados y exposiciones artesanales de celebración periódica y regular, y que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal, en su caso. 8. Queda prohibido la realización y/o mantenimiento de cualquier tipo de fuego en todo el Término Municipal. Asimismo, queda prohibida la quema de rastrojos, maderas y cualquier otro objeto o material en todo el Municipio sin la previa autorización municipal, salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente. Queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del Municipio. 9.Los animales de tiro, carga o silla observarán las siguientes prescripciones: a) Serán conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, quien deberá recoger las deyecciones que depositen en las vías públicas. b) No invadirán en ningún momento las zonas peatonales. c) Cuando sean trasladados próximos a tumultos de personas, ferias, etc., se hará a pie y por las riendas y otros dispositivos de seguridad y siempre al paso. d) En cualquier caso, observarán lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Tráfico de la Villa de Ingenio. 10. Queda totalmente prohibida la estancia o permanencia de cualquier tipo de perro u otro animal que, siendo transportado por cualquier dispositivo, con sus ladridos o ruidos producidos perturben el normal descanso de los vecinos, (perros de caza, de competición, gallinas, cerdos, etc.). 11. Queda totalmente prohibido llevar o pasear animales sueltos, especialmente perros considerados potencialmente peligrosos que, además, estarán obligados a llevar bozal. También están obligados a llevar bozal cualquier perro, sin excepción, de las denominadas razas medianas o grandes. Los perros de razas pequeñas deberán estar bajo permanente alerta de su dueño, que los deberá llevar sujeto en todo momento. 12. a) Queda totalmente prohibido el consumo y tenencia de alcohol, drogas y estupefacientes en las vías públicas. b) La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos, en su caso, los eventos y fiestas patronales o populares que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11255 expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso. c) Se prohíbe, asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación. d) El Ayuntamiento prohibirá, y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22.00 y las 8.00 horas. 13. Por motivos de racionalización de los estacionamientos en el Municipio, queda prohibida la ocupación de un mismo estacionamiento por un vehículo superando 5 días consecutivos en el mismo lugar. Los vehículos que incumplan este precepto podrán ser retirados al Depósito Municipal, siendo puestos nuevamente a disposición de sus propietarios, previo abono de las tasas correspondientes. 14. Queda totalmente prohibido amarrar bicicletas, motos, ciclomotores o cualquier otro vehículo u elemento, a cualquier elemento urbano (farolas, árboles, bancos, etc.). los mismos podrán ser retirados del lugar por la Autoridad al Depósito Municipal y puestos nuevamente a disposición de sus propietarios previo abono de las tasas correspondientes. Para su retirada, cuando no sea posible por otros medios, la Autoridad podrá proceder al corte del elemento de sujeción sin que ello origine compensación económica al propietario. 15. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. 16. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada. 17. a) Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias. b) Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades. c) En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano. d) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad. e) Tales conductas descritas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de Falta Grave, sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de dichas conductas. 18. Queda prohíba la tenencia de animales salvajes. En el supuesto de la tenencia de especies protegidas, exóticas o de animales domésticos sin los correspondientes documentos que lo autoricen, la Autoridad Municipal podrá decretar el decomiso de los mismos. 19. Queda expresamente prohibido, en cuanto a los animales de compañía: a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y Culturales, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas. b) La circulación o permanencia en piscinas públicas. 11256 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. d) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria. 20. Queda prohibido transitar o permanecer desnudo en las vías o espacios públicos. 21. Se prohíbe el ofrecimiento a las personas que se encuentren en el interior de vehículos en funcionamiento de cualquier objeto o servicio, como la limpieza de cristales o venta de productos. 22. No se permiten juegos con pelotas en plazas, parques o jardines, que puedan dañar el mobiliario urbano ni utilizar los lienzos de pared como frontón. Artículo 20. Actos Públicos. 1.Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzcan en los espacios utilizados, y están obligados a su reparación o reposición. En este sentido, queda prohibido, en cualquier acto público o fiesta popular, la expedición de bebidas o comidas en recipientes, con envoltorios o en envases de vidrio, metal u otro material susceptible de ser utilizado como arma para causar daños. 2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto, y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva. CAPÍTULO III. Deberes y obligaciones específicos. Artículo 21. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública. 1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones. 2.La limpieza de dichos espacios y entornos tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento. 3. Por razones de estética y de higiene, está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas. Asimismo, se prohíbe el apilamiento o la instalación de mobiliario y otros elementos fuera del espacio concedido para ello. 4. Por lo demás, habrá que estar a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas, Quioscos y Análogos. Artículo 22. Establecimientos públicos. 1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. 2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervengan. 3. Queda expresamente prohibida la colocación de cualquier elemento en la vía pública ante el establecimiento y en sus inmediaciones, tales como caballetes publicitarios, máquinas expendedoras de bebidas, cigarros, jardineras, cajas de víveres, maderas, herramientas y cualquier elemento similar. Artículo 23. Tenencia y protección de animales. 1) La identificación mediante microchip de los gatos que transiten la vía pública. 2) Regulación sobre el adiestramiento de animales en la vía pública. 3) Vacunación antirrábica a los tres meses de edad como máximo, salvo justificación veterinaria. 4) Prohibir en espacios públicos las siguientes conductas: - Asear animales y/o dejar los restos resultantes del aseo de los animales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11257 - Permitir al animal orinar en la acera y contra fachada de inmueble, mobiliario urbano o vehículo. 5) El uso por parte del conductor del animal de un limpiador enzimático para aclarar la orina. 6) Alos efectos de sanción, debería ser responsable la persona que conduzca el animal y, subsidiariamente, el propietario del mismo. 7) Regular por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, el suministro de alimentos a animales en el espacio público. 8) Cuando se produzca el fallecimiento de un animal, la eliminación del cadáver debería realizarse mediante enterramiento, incineración, o solicitud de la retirada del mismo por el Servicio Municipal. 9) Prohibir abandonar los cadáveres de animales o depositarlos en contenedores de basura. 10) Animales que manifiesten comportamiento agresivo y/o peligroso para las personas o animales, que perturben de forma reiterada el descanso de los vecinos, o supongan riesgo sanitario, puedan ser confiscados previo informe de los Servicios Veterinarios Municipales. 11) La celebración de eventos con participación de animales debería reunir las siguientes condiciones entre otras: - Disponer de un servicio asistencial sanitario a cargo de un facultativo veterinario colegiado. - Los organizadores deberían disponer de servicios de limpieza propios para el mantenimiento higiénico de las instalaciones y espacios ocupados. 12) Negarse o resistirse a permitir la identificación o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes, así como el suministro de información y documentación inexacta o falsa, podría ser un hecho punible. 13) Las situaciones en las que, por incitación o negligencia de los propietarios o poseedores de animales, estos den lugar a lesiones en personas, animales o bienes públicos o privados, podría ser un hecho punible. 14) El incumplimiento de la obligación de la puesta en vigilancia sanitaria de los animales agresores a personas, en los plazos indicados legalmente, podría ser un hecho punible. 15) Prohibir la tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos en cautividad. - Algunos de estos requisitos podrían ser: Reptiles consistentes en cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y el resto de todos los que superen los 2 kg de peso actual o adulto; los artrópodos y peces cuya inoculación de veneno necesite la hospitalización del agredido; todos los primates, así como los mamíferos que superen los 10 kg en el estado adulto. Artículo 24. Actividades publicitarias. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios. Artículo 25. Obras realizadas en la vía pública. 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública o en espacios públicos, deberán: a) Impedir el vertido y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno. b) Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales las superficies inmediatas a los trabajos. c) Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública. d) Se tomarán las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias. 2. No obstante a lo dispuesto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Urbanismo. Artículo 26. Residuos de obras. Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención previstos en la Ordenanza específica en la materia. 11258 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 Artículo 27. Transporte, carga y descarga de materiales. Los conductores de los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente y reparar los daños que se hayan podido causar, de acuerdo con las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales. CAPÍTULO IV. Rotulación de las calles y los espacios públicos y numeración de los inmuebles. Artículo 28. Denominación. Cada una de las calles y los espacios públicos se identificarán con un nombre diferente. La denominación de las calles públicas corresponderá al Pleno de la Corporación, y se podrá promover de oficio o a petición de particulares o entidades interesadas, según lo previsto en el Reglamento de Distinciones y Honores. Artículo 29. Rotulación. La rotulación de las calles o vías públicas tiene carácter de servicio público, debiéndose efectuar con la grabación en el material que se determine, y se fijará en las esquinas o chaflanes de las edificaciones que se consideren adecuadas. También se podrá colocar en postes u otros soportes. La colocación de rótulos u otros elementos permitidos de los establecimientos comerciales deberá respetar el espacio destinado a la colocación de la placa. Artículo 30. Reglas de denominación. La numeración de las calles se sujetará a las reglas siguientes: a) Salvo casos especiales, las calles se comenzarán a enumerar desde el punto más próximo a las Casas Consistoriales, sirviendo como punto de referencia y asignándose números de menos a más, según la proximidad a éstas. b) La numeración será siempre correlativa, con números pares a mano derecha de la calle, e impares a mano izquierda. c) Las fincas situadas en plazas tendrán numeración correlativa de pares e impares, salvo que algún o algunos de los lados de la plaza constituyan tramo de otra vía pública. En este caso, las fincas llevarán la numeración correspondiente a la vía de la cual forma parte. d) Las fincas con puerta a dos o más calles tendrán en cada una la numeración que corresponda a la calle que tenga el carácter de acceso. El número principal será el de la calle de acceso principal al edificio. Los accesos desde otras calles que no sean la principal del edificio se numerarán como accesorios. e) Las fincas resultantes de la segregación de otra que ya tuviese numeración asignada conservarán el número original con la indicación de A, B,C, y, así, sucesivamente, mientras no se proceda a hacer la revisión general de la numeración de la vía pública. f) Las fincas resultantes de la agrupación de dos o más finca que ya tuviesen asignadas numeración conservarán todos los números originarios, unido por guión, mientras no se haga la revisión mencionada. Artículo 31. Nombre, destino o función de los monumentos. Los edificios de servicio público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, y las fuentes públicas, además del número que les corresponda, podrán tener indicado el nombre, el destino o la función. Artículo 32. Servidumbre administrativa. Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas necesarias para soportar la instalación, en fachadas, enrejados y vallas de elementos indicadores de la denominación de la calle. La servidumbre será gratuita, y podrá establecerse de oficio mediante notificación al interesado, que no tendrá derecho a indemnización alguna más que la de los desperfectos causados por la instalación. Las modificaciones o cambios de ubicación que sobre estos elementos hubiese de efectuarse de oficio por el Ayuntamiento o como consecuencia de la actividad privada referida a la realización de obras, serán a cargo, en cada caso, del Ayuntamiento o de los promotores de las obras. En el caso que la modificación o el cambio sean promovidos por el Ayuntamiento, serán de su cago los gastos de reparación de los soportes que sostienen los elementos desplazados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11259 Artículo 33. Servidumbres varias. El mismo carácter de servidumbre del artículo anterior tendrá el soporte sobre fincas particulares de señales de circulación, elementos de alumbrado público y mobiliario urbano en general. Artículo 34. Numeración de edificios. Es obligación de los propietarios de cada edificio, la colocación del indicador del edificio al lado derecho o en el centro de la puerta de entrada, de acuerdo con los modelos y las normas establecidas por el Ayuntamiento, una vez le haya sido asignada o modificada la numeración mencionada por el órgano correspondiente de la Administración Municipal. Corresponde a la Administración comunicar los cambios de numeración y, alos particulares, solicitarlo antes de colocar el número. CAPÍTULO V. Régimen Sancionador. Artículo 35. Disposiciones generales. 1. Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y también las vulneraciones de las prohibiciones que en ella se establecen. 2. Constituirán también infracción la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración y la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades competentes o por sus Agentes para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita. 3. El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Artículo 36. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que las cometan a título de autores y coautores, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes ostenten la custodia legal. Esta responsabilidad se podrá extender a aquellas personas que por Ley se les atribuya el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros. 2. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia o autorización que se produzcan sin su previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que tengan la obligación de obtenerlas, sus titulares y los autores materiales de la infracción. 3.Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus Órganos o Agentes, y asumirán el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar. Artículo 37. Órgano fiscalizador. La Policía. 1. Serán los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad —en especial, la Policía Local de la Villa de Ingenio-, la encargada de velar por el cumplimiento de las normas que se recogen en esta Ordenanza. 2. Cualquier comportamiento que atente contra su integridad o interfiera en la labor policial, será considerado como falta grave ó muy grave, según las circunstancias, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Artículo 38. Clasificación de las infracciones. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves. Artículo 39. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, siempre que se traten de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la vigente Ley 1/1992, de 21 de 11260 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, sus posteriores modificaciones o normativa que la sustituya. b) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano. c) Impedir u obstaculizar, de forma grave y relevante, el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión, originando peligro para sus destinatarios. e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios. f) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines que supongan un deterioro grave y relevante. g) Cazar y matar animales. h) El impedimento o la grave y relevante obstrucción del normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. i) Transitar por la vía pública con armas cargadas. j) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. k) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. Artículo 40. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves: a) Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, siempre que se traten de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la vigente Ley 1/1992, de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, sus posteriores modificaciones o normativa que la sustituya. b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos. c) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados. d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano. e) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que constituya falta muy grave, y subirse a ellos. f) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. 2) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos. h) Maltratar animales. i) Obstruir el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. j) Acampar sin autorización expresa en este Término Municipal en cualquiera de sus formas, ya sea en espacios públicos privados, con caravanas remolcadas o autopropulsadas, furgones, barracas o similares, o con otras variantes. k) Llevar a cabo juegos del trile. 1) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que, con sus actuaciones, sonidos, gritos, cantos y otras actividades, puedan perturbar el descanso de los vecinos entre las 22:00 horas hasta las 07:30 horas. 11) Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y/o ensuciarla, y no adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc., que causen molestias y/o ensucien la vía pública. m) Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias; para la corrección de las deficiencias observadas y para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11261 n) No respetar el horario de trabajo establecido en el artículo 13.5 de la Ordenanza. 0) Tapar, deteriorar o manchar las placas de denominación de las calles y otros espacios públicos impidiendo su lectura. Pp) Quitar o desplazar, sin permiso municipal, las placas de denominación de las calles. q) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten la visión. r) Arrancar o talar árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines. s) Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22:00 y las 08:00 horas, y no puedan ser incluidas en el apartado a) del art. 39 de esta Ordenanza. t) Cualquier injerencia en la labor policial, inmiscuirse o entrometerse mientras se lleve a cabo una actuación de los Agentes que tenga por objeto normalizar o restablecer el orden público, ya sea mediante reproches, recriminaciones o insultos a las fuerzas policiales, o instigar a la ciudadanía contra las fuerzas del orden mientras están en el ejercicio de sus funciones y que suponga un obstáculo a su labor. Artículo 41. Infracciones leves. 1. Tienen carácter leve las demás infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave. 2. Asimismo, tendrán la consideración de infracción leve: a) La no colocación o la colocación defectuosa o incorrecta de la numeración de la finca. b) No colocar el número del edificio cuando se comunique el cambio. c) Deteriorar o manchar las placas de denominación de las calles y otros espacios públicos no impidiendo su lectura. d) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. Se prohíbe pisotearlos, arrancarlos de su ubicación o realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación. e) Cualquier acto que deteriore farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el Municipio. Artículo 42. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 a 300 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 hasta 750 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 751 euros hasta 1.500 euros. 4. La cuantía de las sanciones se establecerá en atención a las circunstancias que concurran, especialmente ala naturaleza del daño producido y a la trascendencia para la convivencia ciudadana y al uso común general del dominio público ocasionado por la comisión de la infracción, estableciéndose la posibilidad de suspender definitivamente la licencia o concesión otorgada en su caso. 5. La reincidencia en la comisión de infracciones graves y muy graves puede dar lugar a la retirada de licencias, permisos, concesiones, etc. 6. La comisión de tres infracciones de la misma naturaleza en un período de seis meses llevará consigo, en esta última, una sanción en su máxima cuantía. 7. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción de la sanción en un 50% si el pago se hace efectivo una vez que por el Instructor del Procedimiento Sancionador se haya notificado la Propuesta confirmando el importe de la sanción. 8. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes. Artículo 43. Prescripción. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y, las leves, a los seis meses. 11262 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y, las impuestas por faltas leves, al año. 3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio. Artículo 44. Reparación de daños. 1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. Artículo 45. Medidas provisionales. 1. El Órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. 2. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia o autorización y la retirada de objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción. Artículo 46. Terminación convencional. 1. Determinada la responsabilidad administrativa del infractor mediante resolución del expediente en cualquier forma e impuesta la multa, podrá convenirse, a petición expresa del sancionado, y de forma voluntaria, la sustitución de la mitad de la sanción impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad. Sólo podrán ser objeto de esta medida los autores materiales a los que se les han impuesto sanciones cuyas cuantías excedan de 150 euros. Para ello deberán cumplirse de forma expresa las siguientes condiciones: 1°) Que una vez solicitado dicho beneficio, el sancionado satisfaga el importe del 50% de la sanción impuesta. 2°) Que de haberse producido daños y/o perjuicios en bienes de titularidad municipal y, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 44, el infractor haya satisfecho, al menos, el 50% del importe de la reparación determinado por los servicios municipales o, al menos, el compromiso inequívoco de sufragar y hacer efectivo el mismo. 2. A los efectos del cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, se fijan los siguientes períodos de tiempo en cuanto a su prestación: * Para infracciones leves, se fija en 7 días el tiempo de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. ¢ Para infracciones graves, se fija en 12 días el tiempo de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. ¢ Para infracciones muy graves, se fija en 18 días el tiempo de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. El servicio en que deben prestarse los trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de realizarlo será determinado por la Administración. 3. En el supuesto de que por el infractor al cual se le haya concedido el beneficio de satisfacer la mitad de la sanción impuesta mediante trabajos en beneficio de la comunidad, incumpla con dicha prestación, o la misma haya sido realizada de forma defectuosa, según informe del servicio en que haya prestado, procederá por parte del Ayuntamiento a exigir al infractor el abono del 50% restante de la sanción impuesta, a lo que queda obligado el infractor. 4. La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad que se establezcan no será considerada sanción ni supondrá vinculación laboral alguna con este Ilustre Ayuntamiento. Artículo 47. Competencia. 1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 11263 y para la imposición de las correspondientes sanciones y de las otras exigencias compatibles con éstas, corresponde al Alcalde-Presidencia de este Consistorio, que la puede delegar en los miembros de la Corporación. 2. La instrucción de los expedientes corresponderá al funcionario que se designe en la resolución de incoación. 3. En todo caso, servirán de base para la determinación las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales. 4. Las resoluciones administrativas darán lugar, según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio sobre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera: Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma. Segunda: En todo caso, no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Tercera: Se faculta expresamente a la AlcaldíaPresidencia de este Consistorio para interpretar, aclarar y desarrollar las disposiciones que se recogen en el cuerpo de esta Ordenanza y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pidieran observarse en los preceptos contenidos en la misma, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes. Cuarta: Actuación de la Policía Local en los supuestos de infracción en materia de convivencia ciudadana y prevención de actitudes antisociales. a) El Cuerpo de la Policía Local, a través de su organización propia, ejercerá funciones en materia de convivencia ciudadana y prevención de actitudes antisociales ajustando su actuación a lo previsto en su Reglamento propio y a las normas contenidas en las Ordenanzas y Reglamentos municipales y, en su defecto, a las normas autonómicas o emanadas de la Administración Central. b) Actividades: En el ejercicio de tales funciones, realizarán las siguientes actividades: I. De comprobación de los hechos y situaciones que constituyan infracción en materia de convivencia ciudadana y prevención de actitudes antisociales. Tal actividad se realizará bien por iniciativa propia, en virtud de una orden superior, o por denuncia de los particulares. II. De aseguramiento de los efectos intervenidos y de garantizar que los mismos queden afectos a la responsabilidad dimanante del expediente administrativo que se incoe. Esta actividad consistirá en la descripción e inventario de los mismos y su traslado a las dependencias que se determinen. III. De auxilio y colaboración con los Órganos competentes en la ejecución y cumplimiento de las órdenes sobre suspensión del funcionamiento del establecimiento o instalaciones, así como su cierre y clausura definitiva y en la retirada de los productos inmovilizados e intervenidos. c) Documentación: Las actividades que se realicen por la Policía Local al amparo de lo previsto en esta Ordenanza, se materializarán en boletines o informes de intervención cautelar de inmovilización y depósito. I. Los boletines o informes de denuncia que se formalicen con arreglo al modelo oficial se limitarán a consignar todas las circunstancias del hecho objeto de la infracción, (autores, lugar, fecha, etc.,), que permitan un conocimiento exacto de la infracción cometida y de sus responsabilidades, con ofrecimiento de copia al denunciante. IT. Los informes de intervención cautelar consistirán en un acta en virtud de la cual se describan los objetos oefectos en poder del autor y se justifique la intervención de los mismos, con ofrecimiento de copia al denunciante. III. Cuando se deduzca que tales infracciones puedan tener la consideración de delitos o faltas, se instruirá el correspondiente atestado poniendo los objetos intervenidos a disposición de la Autoridad Judicial. d) Medidas provisionales y de aseguramiento: Cuando los elementos u objetos empleados en el acto oactividad contrarios a esta Ordenanza no dispongan 11264 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, miércoles 14 de noviembre de 2018 de ningún tipo de autorización para ser utilizados, podrán ser retirados de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle. En aquellos casos en los que las alarmas instaladas, tanto en inmuebles como en vehículos, estén en funcionamiento por un tiempo superior a 5 minutos, los Agentes de la Policía Local, valorando la gravedad de la perturbación, los límites sonoros establecidos, la imposibilidad de desconexión de la alarma y el perjuicio a la tranquilidad pública, podrán: I. Usar los medios necesarios para hacer cesar la molestia, corriendo a cargo del titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada todos los gastos, daños y perjuicios que se hubiesen generado. II. Ordenar la retirada de los vehículos a los Depósitos Municipales habilitados al efecto. Los gastos del traslado y depósito correrán a cargo del propietario del vehículo en todos los casos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogados cuantos preceptos se encuentren regulados en las demás Ordenanzas Municipales y sean contrarios a los de ésta, quedando vigentes aquéllas en todo lo que no los contradiga. DISPOSICIÓN FINAL. Única. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez quede aprobada definitivamente por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, ultimada la preceptiva tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.” Villa de Ingenio, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho. ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez. 169.154 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO 6.691 ANUNCIO DE LA CUENTA GENERAL 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada y dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas el día 7 de noviembre de 2018, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de QUINCE DÍAS, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, las cuales si las hubiera serán examinadas por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias, emitiendo nuevo informe antes de someterlas al Pleno. La Cuenta podrá ser examinada, junto con sus justificantes en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento de La Oliva. En La Oliva, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Isai Blanco Marrero. 169.994 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO ANUNCIO 6.692 A medio del presente se hace de público conocimiento, que por resolución de la Alcaldía número 3.013 de fecha 9 de agosto de 2018, se acordó lo siguiente: 1. Delegar en la Segunda Teniente de Alcalde doña Rita Darias Fuentes, las funciones de esta Alcaldía, desde el día 8 de noviembre de 2018 a las 08:00 horas y hasta el día 12 de noviembre de 2018 a las 15:00 horas, asumiendo ésta las funciones de la